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ACUERDO LOCAL 001 DE 2007 (Marzo 20) Por el cual se crea el Consejo Educativo Local. EXPOSICION DE MOTIVOS El derecho a la educación comprende no solamente la posibilidad de que los niños y jóvenes accedan al sistema educativo y que reciban una educación con calidad; sino que además, los padres participen en la construcción del tipo de educación que quieren para sus hijos. Ello implica que los procesos pedagógicos deben darse con la participación directa de los padres o tutores en la definición de las políticas públicas en materia educativa y en la gestión de los colegios. Vale la pena resaltar que este proceso educativo debe conducir a la construcción permanente y colectiva del perfil educativo que requiere la localidad; ya que ésta tiene valores propios en los ámbitos histórico, institucional, turístico, universitario, comercial, de servicios, etc. La intervención de los padres debe ir mas allá de los procesos formales y burocráticos a los que se limitan los órganos de gobierno escolar al tenor de lo previsto en la ley 115 de 1994, específicamente en los artículos: 158 (Funciones de Juntas departamentales y Distritales), artículo 159 (Composición de la Junta Departamental de educación y artículo 160 (Composición de la Junta Distrital de Educación): y el decreto 1860 por el cual se reglamenta la ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Al tiempo, los estudios sobre factores asociados al desempeño de los estudiantes dan cuenta de que cuando los padres desarrollan con sus hijos actividades relacionadas con los procesos escolares, los aprendizajes son más perdurables, tienen mayor significación, mejora los resultados de la evaluación y fortalece los vínculos afectivos desarrollando la autoestima y auto confianza en los niños y jóvenes. En la misma dirección, las experiencias de los colegios que han participado en Galardón Santa Fe de Bogotá, muestra que son más exitosos en la medida en que los padres sientan identidad, compromiso y pertenencia con el proyecto educativo institucional. Cuando los padres ven reflejados en el PEI los propósitos de formación, además de los valores, las enseñanzas y los ambientes que quieren para sus hijos, se sientan mas directamente vinculados al colegio y más dueños de los procesos pedagógicos. Entonces, la participación activa de los padres es garantía de pedagogías más efectivas y de niños más felices que con el tiempo serán ciudadanos más críticos y activos políticamente. Las instituciones educativas materializan las políticas públicas. Si se quisiera establecer cuál ha sido el impacto de una decisión política general en materia educativa seria suficiente con verificar qué se ha transformado en cada colegio. Las formulaciones políticas que no modifican las prácticas tradicionales de las instituciones no pasan de ser enunciados vacíos que, al contrario de ayudar a mejorarlas, terminan legitimando viejos vicios en la gestión o en las formas de enseñanza. De ello resulta que si se quiere realmente innovar en los procesos educativos es indispensable que el conjunto de los actores protagónicos de una comunidad educativa, participe activamente en la formulación de las políticas que le han de afectar directamente, una vez se implementen en cada centro educativo. Definir las políticas públicas en educación en cualquier otro ámbito de la gestión estatal sin la intervención activa de los ciudadanos es sencillamente disfrazar la democracia, es fortalecer los modelos autoritarios y centralistas que tanto daño han causado a la legitimación del estado. Igualmente, la discusión y definición de políticas públicas en materia de Educación para una Localidad, además de la participación de los padres de familia, requieren el concurso activo de las autoridades locales, las instancias educativas locales de los diferentes niveles, los docentes, los educandos y de la comunidad en general. La política Educativa para la Localidad Santa Fe, resulta de mayor importancia ya que se trata de la Localidad ubicada en el centro de la ciudad, la que comprendía todas las oportunidades y todos los problemas económicos, sociales, culturales y políticos de nuestra ciudad y del país. Dicha política debe encaminarse a la resolución de los graves problemas de exclusión social, de inseguridad, violencia y delincuencia a que están expuestos los niños y jóvenes de nuestra Localidad. En consecuencia es preciso construir una política pública educativa que atienda la compleja problemática que enfrentan niños, jóvenes, las familias y en general la comunidad, buscando la implementación de programas que cumplan con las siguientes características: 1. Educación con cobertura universal para niños y niñas en edad escolar. No debe haber niño que se quede por fuera del Jardín Infantil, la Escuela o el Colegio. 2. Programa de motivación para la NO deserción escolar de los educandos. Este programa está siendo adelantado por la Secretaría de Educación. 3. Programas de Escuelas Alternas donde se desarrolle la formación en las artes, las técnicas y las manualidades, además de la lúdica y la formación en valores. Este programa debe ser destinado para todos los niños y jóvenes estudiantes de la localidad, en las jornadas alternas a la escolar y aprovechando la infraestructura de salones comunales, casas comunitarias, así como instalaciones de los colegios y centros comunitarios. 4. Programa de seguridad alimentaría que atienda a todos los niños y jóvenes de la localidad con Comedores Escolares con cobertura universal. 5. Desarrollo de programas recreativos y deportivos, con la participación de todos los escolares de la localidad. Impulso de las Olimpiadas Locales Ínter colegiadas. 6. Programa de educación superior para todos los jóvenes bachilleres egresados de los colegios de la localidad. Se podría adelantar mediante convenio entre autoridades locales y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Además se podría desarrollar convenios con Universidades Privadas situadas en la Localidad, y con el SENA para el desarrollo de programas especiales para jóvenes de estratos 1 y 2. 7. Programa de educación para la validación del bachillerato para todos aquellos jóvenes y adultos que no hayan iniciado o culminado el ciclo escolar y se hayan quedado por fuera del sistema escolar. La construcción de dicha política requiere de la conformación de un Consejo Consultivo y Decisorio, que además de la discusión y definición, adelante las gestiones necesarias para su efectiva implementación. Dicho ente, deberá contar con la más amplia participación para que, de la misma manera, atienda la compleja tarea que se le asigna. CONSIDERACIONES 1. Que tanto el preámbulo como los artículos 1 y 2 de la Constitución Política Nacional advierte el carácter democrático y participativo en la estructura del estado colombiano y, especialmente en el artículo 2, dispone que uno de sus fines es "facilitar la participación de todos en los decisiones que los afecta y la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación¿.." 2. Que el articulo 67 de la Constitución Política Nacional prevé que "El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". 3. Que el articulo 68 de la Constitución Política Nacional otorga a las comunidades educativas el derecho de participar en la dirección de las instituciones de educación y facultad a los padres de familia para "escoger el tipo de educación para sus hijos menores". 4. Que el artículo 100 de la Constitución Política Nacional dispone como un deber del Estado contribuir a la "organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión publica que se establezca" 5. Que el artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que "las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito." 6. Que entre las atribuciones que otorga a las Juntas Administradoras Locales, el articulo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, están las de "1°. adoptar el plan de desarrollo local¿previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad", "7. promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos políticos". 7. Que atendiendo a los motivos y a las consideraciones expuestas, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Crease el CONSEJO EDUCATIVO LOCAL. Definición. Crear el Consejo Educativo Local como una instancia organizativa de carácter consultivo y propositivo, que agrupa a los representantes de las comunidades educativas de la localidad de acuerdo con la composición que establece este acuerdo. ARTÍCULO 2°. Finalidad. El Consejo Educativo Local tiene como finalidad velar por el ejercicio del derecho a la educación y promover las acciones que conduzcan a su materialización de conformidad con las normas vigentes, el plan sectorial de educación y el plan educativo local. Igualmente, dentro de los objetivos del Consejo Educativo Local, están la construcción de la política pública educativa para la Localidad Santa Fe, la gestión para la implementación de dicha política y la veeduría en la misma. ARTÍCULO 3°. Composición. El Consejo Educativo Local estará integrado de la siguiente forma: 1. El Alcalde Local, o su delegado; quien lo preside 2. Un Edil de la Comisión de Asuntos Sociales de la JAL. Su presidente o vicepresidente 3. El Gerente del CADEL, quien hará las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo. 4. Un Supervisor de Educación, designado por el equipo de supervisores de la localidad. 5. Dos representantes de los Rectores, uno a nombre de los establecimientos educativos oficiales y el otro, de los establecimientos educativos privados de la localidad. 6. Dos representantes de los Docentes; uno a nombre de los establecimientos del sector oficial y el otro, de los del sector privado. Estos deberán ser elegidos de entre los docentes designados para ser parte de los Consejos Directivos. 7. Dos representantes de los padres de familia elegidos de entre los padres designados al Consejo Directivo. Uno de las instituciones privadas y el otro de las instituciones oficiales. 8. Dos representantes de los estudiantes elegidos de entre los presidentes de los Consejos de Estudiantes, uno del sector oficial y otro del sector privado. 9. Tres representantes: uno de los jardines infantiles (hogares de bienestar), uno de los programas de Casas Vecinales, y otros jardines del sector privado. 10. Dos representantes de Rectores de Instituciones de Educación Superior, uno del sector público y otro del sector privado 11. El representante del SENA que designe dicha institución. 12. Un delegado de los programas oficiales de recreación y deporte. 13. Un delegado de los programas oficiales de cultura y turismo. 14. Un delegado del sector productivo elegido por ellos, previa convocatoria a todos los subsectores. 15. Dos representantes del sector religioso, uno de la religión católica, apostólica y romana; y uno de otro sector religioso. 16. Convocar un representante del Sistema Integral Ambiental Local SIAL. 17. Convocar un representante de las bibliotecas locales, elegido por ellos. 18. Un delegado de discapacidad, nombrado por ellos. 19. Un delegado de adulto mayor, elegido por ellos. Nota: Estos delegados deben aportar acreditación de su organización. Parágrafo Primero. Invitados Especiales. Cuando los asuntos a tratar lo hagan necesario el Alcalde Local o por delegación, el Gerente del CADEL, podrá convocar a otros funcionarios de la localidad o invitar a representantes de entidades que puedan aportar información o recursos para las decisiones que se adopten en el Consejo. Parágrafo Segundo. Elección. El Gerente del CADEL dispondrá lo pertinente para que durante el primer mes del año escolar se realicen en forma directa las elecciones correspondientes para integrar el Consejo Educativo Local; y para convocar la participación de todas las entidades que hagan parte del Consejo Educativo Local. Parágrafo Tercero. Periodo. Los integrantes del Consejo Educativo Local que resulten de un proceso de elección tendrán periodo de un (01) año contando a partir de su posesión y podrán ser reelegidos por un período más. ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones del Consejo Educativo Local las siguientes: 1. Elaborar el proyecto del plan educativo local para la deliberación y discusión por parte de la junta administradora local. 2. Evaluar y revisar permanentemente el Plan Educativo Local. 3. Presentar proyectos de desarrollo educativo y de inversión ante las autoridades competentes especialmente frente a las de la Localidad. 4. Promover la participación de las comunidades educativas locales en las decisiones que afecten el derecho a la educación que deben ser tomadas por las autoridades educativas distritales, locales e institucionales. 5. Promover y fortalecer las organizaciones de los padres de familia, estudiantes y docentes que estén orientadas a facilitar el ejercicio del derecho a la educación. 6. Movilizar los diferentes estamentos de la sociedad en la Localidad con el objeto de ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación, facilitar la articulación de los diferentes niveles del sistema educativo y facilitar la ejecución del plan educativo local. 7. Proponer ante las autoridades competentes elementos para la formulación de políticas públicas en educación que impacten especialmente en la Localidad. 8. Servir de instancia de consulta y asesoría ante el Gerente del CADEL, el Alcalde Local y la Junta Administradora Local en la toma de las decisiones que afecten el ejercicio del derecho a la educación. 9. Hacer seguimiento territorial para que las autoridades educativas den cumplimiento a los mandatos legales en materias educativas, al plan sectorial de educación y al plan educativo local. 10. Apoyar la ejecución de los foros educativos institucionales y locales de conformidad con la planeación que para el efecto defina la Secretaria de Educación. 11. Presentar anualmente un informe público sobre su gestión. 12. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento. 13. Adoptar en su primera reunión anual el cronograma de sesiones ordinarias y hacerlo publico a través del CADEL. 14. Hacer seguimiento a la permanencia y buen estado de la infraestructura de las instituciones educativas de la localidad. ARTÍCULO 5°. Sesiones. El Consejo Educativo Local sesionará ordinariamente una vez al mes de conformidad con el cronograma que se de para tal efecto y extraordinariamente cuando la circunstancias lo hagan necesario previa convocatoria del alcalde local, del gerente del CADEL o 50 mas 1 por ciento para la convocatoria de los miembros del Consejo Educativo Local. Parágrafo: Para Cuando la JAL lo requiera convocará a sesiones para la discusión de las políticas educativas locales. ARTICULO 6°. Sede. El Consejo Educativo Local sesionará ordinariamente en las instalaciones del CADEL de la localidad de Santa fe y extraordinariamente en la misma sede o en el lugar que se defina en la convocatoria. ARTICULO 7°. Divulgación. Corresponde a las personas involucradas en el Concejo Educativo Local, La Alcaldía Local de Santafé y la J.A.L., divulgar el contenido de este acuerdo, promover su constitución y facilitar la ejecución de sus funciones. ARTICULO 8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. La primera vuelta se cumplió el 17 de Marzo del 2007 y la segunda vuelta el 20 de marzo del 2007. Expedido en Santa fe de Bogotá D.C. a los 20 días del mes de Marzo de Dos mil siete (2007). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSE ORLANDO HERNANDEZ RAMIREZ Presidente JAL. RUTH GONZALEZ ROJAS Secretaria JAL Sancionado FLOR PAULINA DONADO GARIZAO Alcaldesa Local de Santafé NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3741 de abril 16 de 2007. |