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Acta de Conciliación 40 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
21/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 40 DE 2004

(Diciembre 21)

Aprobada mediante Acta 41 de 2005

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

SESION EXTRAORDINARIA

Ver el Acta de Conciliación de la Secretaría de Hacienda 41 de 2005 

 FECHA:21 DE DICIEMBRE DE 2004

LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA

ASISTENCIAHéctor Zambrano Rodríguez - Delegado Principal del Secretario de Hacienda

Esperanza Cardona Hernández - Secretaria Técnica

Virginia Torres de Cristancho Directora Jurídica

Rubiela Hernández Velasco - Control Interno

Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera

Dik Martínez Velásquez - Asesor Control Interno

Martha Hernández Arango - Dirección Distrital de Presupuesto

Rigoberto Lugo - Director Crédito Público

INVITADOS

Martha Gil Guarín - Asesora Despacho Subsecretario

Nadin Alexander Ramírez - Abogado Dirección Jurídica

Fabiola Ocampo Santa - Asesora Dirección Jurídica

ORDEN DEL DIA

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

Informe avance sobre revisión temas Ley 6ª de 1992

2 Ficha técnica de conciliación SHD No. 7 SIMIT

Se inicia la sesión a las 3:00 p.m., se verifica el quórum, se aprueba el orden del día. Preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, en su calidad de delegado principal del señor Secretario de Hacienda.

La Dra. Nidia rocío Vargas, informa que el 20 de diciembre a las 7:30 se reunió el grupo interdisciplinario conformado por el Dr. Jorge Castañeda, Gustavo Adolfo Zapa, Yolanda Rodríguez de Pinilla, Oswaldo Mejía, Marco Fidel Useche, Rubiela Hernández, Esperanza Cardona Hernández y ella; se planteó una revisión sobre el origen de los recursos y especialmente una investigación sobre el pago de los intereses moratorios. Para seguir adelantando esta tarea se definió una reunión con Obligaciones Pensionales, especialmente con el Dr. Daniel Barrera, quien ha tenido a cargo el tema y por lo tanto, es importante que entregue a este grupo los documentos y demás información que tenga en su poder y de luces para adelantar el estudio, igualmente se definió una reunión de avance para el 12 de enero de 2004 a las 8:30.

2 FICHA TECNICA DE CONCILIACION SHD 7 SIMIT

Presenta el Dr. Nadin Alexander Ramírez, quien manifiesta que la UNION TEMPORAL SIMIT DISTRITO CAPITAL, radicó ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., una solicitud de conciliación extrajudicial dirigida al Dr. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ Secretario de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá, CARLOS EDUARDO MENDOZA Secretario de Transito de Bogota, CARLOS EDUARDO MENDOZA Representante legal del Fondo de Educación y Seguridad Vial "Fondatt", GILBERTO TORO GIRALDO Representante de la Federación Colombiana de Municipios, la cual señala que se invoca como trámite previo a una demanda contenciosa administrativa para obtener el pago de los valores que corresponden a la aplicación del artículo 10 de la Ley 769 de 2002. Igualmente indica que la conciliación tiene también por objeto la entrega de información completa que requiere el Sistema Integrado de Información de las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, para cumplir los fines y permitir la operación del RUNT. La base para liquidar el 10% previsto por la Ley en comento deberá comprender las multas efectivamente impuestas dentro del trámite contravencional como el valor que hayan pagado voluntariamente y respecto de dos grupos diferentes: Los pagos recaudados entre el 8 de noviembre de 2002 y el día 1 de octubre de 2003 y los pagos recaudados entre el 2 de octubre de 2003 hasta la fecha de conciliación. Que el Distrito Capital de Bogotá o la Secretaría de Hacienda Distrital o la Secretaría de Tránsito del Distrito Capital o el Fondo de Educación y Seguridad Vial - Fondatt deben y tendrán que pagar a la Federación Colombiana de Municipios, por transferencia a la cuenta que indique la UNION TEMPORAL SIMIT DISTRITO CAPITAL, el 10% de los dineros recaudados por multas e infracciones de tránsito. Que a partir de la conciliación y mientras dure el contrato de concesión entre la Federación Colombiana de Municipios y la Unión Temporal Simit Distrito Capital, el Distrito Capital de Bogotá o la Secretaría de hacienda Distrital o la Secretaría de Tránsito del Distrito o el Fondatt, consignarán directamente en la cuenta de la Unión temporal Simit Distrito Capital el 10% que le impone la Ley 769 de 2002, o propondrá los cambios y ajustes que pueden hacer mejor y más eficiente el procedimiento.

Manifiesta la convocante que su interés en la conciliación consiste en el hecho de haber recibido por concesión de la Federación Colombiana de Municipios la totalidad del servicio del Sistema Integrado de Información de las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, olvidando que el interés para obrar, es el que tienen las partes para actuar válidamente en el proceso, es decir aquel que se traduce en la real y concreta titularidad del derecho que se invoca. De lo anterior se debe establecer, que el interés debe ser un interés directo, real, concreto y no un interés indirecto como el que puede derivarse posiblemente de la relación contractual de la Unión temporal Simit Distrito Capital y la Federación Colombiana de Municipios, contrario a lo afirmado en la solicitud de conciliación numeral 2.8. De otra parte, hay que tener en cuenta que el interés para obrar, como la legitimación en la causa estudiada, hacen parte de los presupuestos procesales, cuya inobservancia conlleva a que el funcionario de conocimiento no pueda adoptar una determinación al respecto. Es decir, en el caso particular en la eventual solicitud prejudicial y/ o proceso que se adelante al no tener la Unión Temporal legitimación en la causa por activa, ni interés para obrar, el funcionario de conocimiento no podría adoptar ningún tipo de decisión en contra de la entidad.

A continuación el Dr. Ramírez hace una exposición de las posibles acciones que podría intentar el solicitante, las cuales se encuentran debidamente sustentadas en la ficha técnica, las cuales incluyen un análisis de la legitimación para actuar y la posible caducidad de las mismas.

CONSIDERACIONES: FINALIDAD DE LA NORMA "...Articulo 10 Ley 769 de 2002 Sistema Integrado de Información sobre Multas y sanciones por Infracciones de Transito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza al Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo legal vigente."

La norma considero con palabras claras cual era el "propósito", es decir su fin, su intención, su objetivo, "mejorar los ingresos de los municipios", el cual se logra a través del recaudo de las multas e infracciones de transito de acuerdo a la creación, implementación, actualización del sistema pretendido y una vez se cancelaran los valores adeudados por tales conceptos. Se traduce de lo anterior, que únicamente la Federación Colombiana de Municipios tiene la facultad de creación, implementación y actualización de un sistema que permita lograr un mejor y efectivo recaudo de las multas e infracciones de tránsito impuestas a nivel nacional, a través del seguimiento y control de los diferentes tramites que para el efecto se realicen en nuestro territorio. Es decir, la norma pretendió con ello crear un mecanismo alternativo para el fortalecimiento y mejoramiento de los ingresos de los municipios y no una entidad mas que compitiera en la captación de recaudos, pues la finalidad del estado es una sola. Ahora, tampoco puede pretenderse como lo sugiere la solicitante, que a partir de la vigencia de la Ley se le traslade un 10% de lo recaudado a la Federación Colombiana de Municipios, ya que ello iría en contra vía del espíritu de la norma, en primer lugar porque ello solamente se obtiene una vez creado, implementado, actualizado el sistema, y verificado en forma real y efectiva el recaudo de valores adeudados por concepto de multas y sanciones por infracciones de transito a nivel nacional por fuera del Distrito Capital, concretándose con ello el mejoramiento del recaudo de los municipios respectivos por el acompañamiento de la entidad facultada para el efecto, y no simplemente por voluntad de quienes se crean con interés. Y en segundo término, acceder a las pretensiones constituiría un detrimento a las finanzas publicas del Distrito contrario al propósito específico de la ley: "contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios".

COMPETENCIA DE RECAUDO DE LAS MULTAS E INFRACCIONES DE TRÁNSITO. La ley 769 de 2002, en momento alguno modificó o relevó la competencia de recaudo de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, pues únicamente determinó una facultad de crear, implementar y actualizar un sistema integrado de información, para mayor manejo, control y mejoramiento de los ingresos de los municipios, luego la Secretaria de Tránsito de Bogotá D.C., conserva la facultad de gestionar el pago de las multas y comparendos impuestos en Bogotá y conforme a las disposiciones sobre unidad de caja, la Tesorería Distrital de la Secretaria de Hacienda, es la única autorizada para su recaudo, existiendo en la actualidad estrategias persuasivas y coactivas e implementado un sistema de pagos a través de convenios con entidades financieras que facilitan a los infractores el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por tales conceptos, sin que medie gestión alguna de la Unión Temporal Simit Distrito Capital. De otra parte, legalmente el único facultado en el Distrito Capital para celebrar convenios de recaudo con instituciones financieras es el Director Distrital de Tesorería, según lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 854 de 2001, emitido por el alcalde Mayor en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998. Por ultimo respecto del presente aspecto, existe pronunciamiento del Secretario de Hacienda y del Director Distrital de Tesorería, el cual fue comunicado oportunamente a la Federación Colombiana de Municipios, en donde expresamente se indicó: "..se requiere a la Federación Colombiana de Municipios para que de una parte, se abstenga de seguir recaudando por cuanto dicha conducta podría calificarse de ilegal, y de otra, para que traslade la totalidad de los recursos con los rendimientos que se hayan causado a la fecha en la cuenta señalada anteriormente (000634485 Banco de Bogotá), junto con los recibos de pago del ciudadano infractor y la información que contenga lo siguientes datos: Numero de comparendo, cédula de ciudadanía del infractor, valor de la consignación y fecha de pago. (Oficio 8 de julio de 2004 radicado EE73119).

RECOMENDACIÓN: Realizados los análisis anteriores y demostrados la falta de legitimación, la falta de interés directo de la Unión temporal SIMIT, la eventual caducidad de la acción como requisito de procedibilidad de la solicitud prejudicial pretendida de una parte, y de otra el verdadero espíritu o fin de la norma objeto de conflicto, la competencia de recaudo exclusiva del Distrito Capital a través de la Dirección Distrital de Tesorería y que la aplicación de la ley impera frente a otros medios auxiliares como lo pretende la solicitante, es del caso que el suscrito abogado sugiera a todos y cada uno de los miembros del comité de conciliación, NO CONCILIAR en el presente caso.

VOTACION: La Dra. Martha Hernández Arango, acoge la recomendación de NO CONCILIAR, la Dra. Adriana García Rodríguez, acoge la recomendación de NO CONCILIAR, Dr. Rigoberto Lugo, acoge la recomendación de NO CONCILIAR, la Dra. Virginia Torres de Cristancho, acoge la recomendación de NO CONCILIAR, pero considera importante unificar la posición del Distrito en cuanto al cumplimiento de las tres sentencias sobre el tema; el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, acoge la recomendación de NO CONCILIAR y solicita a la Secretaria Técnica del Comité enviar oficio al Secretario General de la alcaldía Mayor y al Secretario de Tránsito adjuntando copia de la ficha técnica y dándoles a conocer la posición de la Secretaría de Hacienda.

Se da por terminada la sesión a las 4:00 P.M.

HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

La ficha técnica SHD No. 7 SIMIT

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Presidente Suplente

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Jurídica

ADRIAMA GARCIA RPDROGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

MARTHA HERNANDEZ ARANGO

Directora Distrital de Presupuesto

ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNANDEZ

Secretaria Técnica

RIGOBERTO LUGO

Director de Crédito Público

La presente acta 40 consta de 5 folios