| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 43 DE 2005 (Marzo 07) Aprobada mediante Acta 44 de 2005 SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. FECHA: 7 DE MARZO DE 2005LUGAR: SALA DE JUNTAS SECRETARIA DE HACIENDA ASISTENCIAHéctor Zambrano Rodríguez - Delegado Principal del Secretario de Hacienda Gerardo Hernández Quintero - Secretario Técnico Ad -Hoc Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica Rubiela Hernández Velasco - Control Interno Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera Pedro Nel Roa - Ministerio del Interior y de Justicia Martha Hernández Arango - Directora Distrital de Presupuesto Rigoberto Lugo - Director Distrital de Crédito Público INVITADOS: Marco Fidel Useche Acosta - Tesorero Distrital Gloria Nancy Jara Beltrán - Directora Distrital de Impuestos Carmen Amelia Hernández Velasco - Jefe Unidad de Ejecuciones Fiscales Heyby Poveda Ferro - Asesor Dirección Distrital de Impuestos Martha Gil Guarín - Asesora Despacho Subsecretario Gloria Edith Martínez Sierra - Asesora Dirección Jurídica Nidia Rocío Vargas - Subdirectora de Gestión Judicial Nadin Alexander Ramírez - Abogado Dirección Jurídica Clara Inés Diaz - Abogada Dirección Jurídica Juan Vicente Gómez - Abogado Dirección Jurídica ORDEN DEL DIA 1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2 FIRMA DEL ACTA No. 42 3 SEGUIMIENTO A TAREAS 3.1 DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS Diagnóstico institucional de esta Dirección, examen de riesgos sobre el proceso de cobro coactivo y Ley 716 de 2001. 3.2 SUBDIRECCION OBLIGACIONES PENSIONALES Informe sobre la reunión realizada el 24 de febrero de 2005 con los funcionarios del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, para el cruce de cuentas cuotas partes pensionales. Liquidación del reajuste de Ley 6ª de 1992. 3.3 DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Presentación Proceso de Cobro Coactivo - Unidad de Ejecuciones Fiscales 4 FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN 4.1 FRCB No. 5 CASA EDITORIAL EL TIEMPO 4.2 FRCB No. 6 ANGELO FRANZ HERNANDEZ RODRIGUEZ 4.3 CPSD No. 8 GLADYS CHAMORRO 4.4 REESTRUCTURACION No. 2 GABRIEL SANTIAGO BERNAL PEDRAZA 4.5 EDIS No. 79 CRISANTO ROMERO CASTAÑEDA 4.6 EDIS No. 80 GERARDO PARADA MOROCOTORO 4.7 EDIS No. 81 LUIS ALBERTO URREA 4.8 INFORME LUCRECIO SUAREZ RIVERA 4.9 INFORME JAIME CRUZ AVILA 4.10 INFORME HERNANDO CHAPARRO 5 FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN 5.1 SHD No. 11 EDWIN RAMIREZ GAONA 6 PROPOSICIONES Y VARIOS 1 VERIFICACION DEL QUORUM Se inicia la sesión a las 2:15 p.m., se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. Preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, en su calidad de delegado principal del señor Secretario de Hacienda. 2 FIRMA DEL ACTA No. 42 Se somete a firma el Acta No. 42, la cual queda pendiente de suscribirse para la próxima reunión del Comité a efectuarse en el mes de abril de 2005, en razón de la observación de que en el numeral 5.1 no se anote la suma de $68¿757.404 como valor total de la condena. 3 SEGUIMIENTO A TAREAS 3.1 DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS Se realizó por parte de la Dra. Gloria Nancy Jara Beltrán, Directora Distrital de Impuestos, la presentación sobre el Diagnóstico Institucional de la Dirección Distrital de Impuestos, examen de riesgos sobre el proceso de cobro coactivo y Ley 716 de 2001, la cual hace parte integral de la presente acta. 3.2 SUBDIRECCION OBLIGACIONES PENSIONALES Las presentaciones de Informe sobre reunión realizada el 24 de febrero de 2005 con los funcionarios del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, para el cruce de cuentas cuotas partes pensionales y Liquidación del reajuste de Ley 6ª de 1992, quedaron pendientes para una posterior reunión del Comité. 3.3 DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA Se efectuó por parte del Dr. Marco Fidel Useche Acosta, Tesorero Distrital, y la Dra. Carmen Amelia Hernández Velasco, Jefe de la Unidad de Ejecuciones Fiscales, la presentación sobre el proceso de cobro coactivo en la Unidad de Ejecuciones Fiscales, la cual hace parte integral de la presente acta. Respecto de las presentaciones de la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección Distrital de Tesorería, la Dra. Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, manifestó la necesidad de establecer controles por parte de estas Direcciones en relación con el correcto ejercicio de la función de cobro coactivo por parte de quienes efectúan e impulsan estos procesos. Así mismo, en relación con el ejercicio de la función de cobro coactivo por parte de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, se advirtió la necesidad de revisar las competencias para el adelantamiento de estos procesos coactivos por esa Unidad y así poder elaborarse un proyecto de decreto que regule esta materia, para lo cual la Dra. Carmen Amelia Hernández Velasco manifestó que en conjunto con la Dirección Jurídica estudiará este tema para efectos de la elaboración del mencionado proyecto de decreto en el cual se determine dicha competencia. 4 FICHAS TECNICAS DE REPETICION 4.1 FRCB No. 5 CASA EDITORIAL EL TIEMPO Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez Quiroga, quien manifiesta que el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C., el cual mediante Acuerdo 59 de mayo 9 de 2002 se fusionó con la Secretaría de Hacienda Distrital, solicitó servicios a la Casa Editorial El Tiempo S.A., para publicar avisos en el periódico el Tiempo, mediante oficio 150 -00242 suscrito por el gerente de la entidad Emilio Sánchez Alsina, con base en el contrato de prestación de servicios Nº 034 celebrado el 2 de junio de 2000. La Casa Editorial El Tiempo en desarrollo del contrato, realizó diferentes publicaciones dentro de las cuales se encuentran las facturas origen del presente estudio y solicitadas por el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C. Dicha contratista, realizó el cobro de los servicios prestados, mediante envío de las siguientes facturas: A.- Factura Nº 301072373 del 27 de febrero de 2002 por valor de $1.695.920.oo, correspondiente a un aviso publicado el 23 de febrero de 2002 B.- Factura Nº 301074297 del 28 de febrero de 2002 por valor de $1.695.920.oo, correspondiente a un aviso publicado el 26 de febrero de 2002. Mediante oficio Nº 00460 del 18 de marzo de 2002, El Gerente del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C., señaló a la Casa Editorial El Tiempo que los avisos del 23 y 26 de febrero de 2002 fueron solicitados a cargo del contrato 034 de 2000 sin tener en cuenta que el saldo a enero de 2002 solo tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, ya que la imputación presupuestal que amparaba el contrato en mención tenía disponibilidad del año 2000. Que no obstante lo anterior, se estaba frente a un hecho cumplido solicitando por ende la presentación de una solicitud prejudicial de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Mediante comunicaciones de fechas 11 de junio y 19 de diciembre de 2002 la Casa Editorial El Tiempo manifestó su voluntad de presentar una solicitud de conciliación prejudicial ante la autoridad competente. Que no es lícito el enriquecimiento sin causa, máxime cuando se encuentra demostrada la prestación del servicio y éste le trajo beneficios económicos a la entidad que los solicitó. Que la Casa Editorial El Tiempo formula la solicitud de conciliación ante la entidad competente de conformidad con la sugerencia e intención, para cancelar el valor de las facturas objeto del trámite señalado. Posteriormente en desarrollo de tal pedimento fue asignado al suscrito dicho asunto, para estudio y elaboración de ficha de conciliación. La conclusión del análisis realizado, estableció que, de una parte se evidenciaba que el plazo contractual tuvo vigencia hasta el día 30 de marzo de 2.002, de acuerdo a la prorroga del contrato 034 de junio 2 de 2000 suscrita el primero de junio de 2001; Luego se vencieron los plazos previstos para liquidación administrativa previstos en la Ley 80 así: A.- vencimiento para liquidación de mutuo acuerdo julio 30 de 2002; B.- vencimiento liquidación unilateral septiembre 30 de 2002. Así las cosas, que la única opción para liquidar dicho contrato era la liquidación por vía judicial, cuyo plazo vencía en septiembre 30 de 2004, oportunidad judicial y /o prejudicial establecida por ley para obtener la definición de créditos y débitos producto del negocio jurídico que se liquida por este mecanismo, plazo que aun no había vencido. Es decir, no se configuraba para entonces la caducidad de la acción contractual. De otra parte, se evidenció que de la documentación recaudada, se observaban claramente las manifestaciones del Gerente del Fondo, Emilio Sánchez Alsina, en donde solicitó a la Casa Editorial El Tiempo la publicación de los avisos en referencia (comunicación 150.00242), servicio que a la postre fue prestado; y oficio 150-00460 de marzo 18 de 2002 en donde señaló que había realizado la solicitud sin respaldo presupuestal, indicando que era necesario la intervención de la Justicia Contenciosa Administrativa para que ordenara el valor a pagar por sentencia judicial, al estar frente a un hecho cumplido, sugiriendo entonces la presentación de una solicitud prejudicial ante la procuraduría de mutuo acuerdo. La Ficha Técnica de Conciliación en comento fue sometida a decisión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., en sesión de fecha 27 de julio de 2.004 (Acta Nº 34), llegando por unanimidad de todos sus miembros a aprobar la recomendación del suscrito de proponer dentro de la conciliación como formula de arreglo, cancelar los valores adeudados por concepto de las facturas Nº301072373 y 3012074297, es decir la suma total de $ 3.391.840.oo sin lugar a intereses de ninguna naturaleza, ni indexación sobre tal suma, propuesta acorde con las pretensiones elevadas por la solicitante. Igualmente que debía quedar plasmado en la conciliación que con el pago de tales valores quedaba la administración a paz y salvo por todo concepto respecto de las Orden de Prestación de Servicio Nº 034 de junio 2 de 2000. Posteriormente ante la Procuraduría 3ª. Delegada para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 24 de agosto de 2004, se realizó la audiencia de conciliación acordando el pago de la suma de $3.391.840.oo de conformidad con la decisión adoptada por el Comité de Conciliación señalada anteriormente. Con fecha 5 de octubre de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "B", aprobó la conciliación efectuada por las partes ante la Procuradora 3ª. Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Secretario de Hacienda Distrital mediante Resolución 1141 de diciembre 21 de 2004, ordenó dar cumplimiento a la providencia aprobatoria de la conciliación efectuada. A su vez la Directora Administrativa ordenó el pago correspondiente por valor de $3.391.840.oo mediante Resolución 003 de enero 24 de 2005. Finalmente el pago efectivo se realizó en consignación en cuenta Nº 03000102208 del Banco de Colombia de titularidad del CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., el día 31 de enero de 2005, previa expedición del certificado de Registro Presupuestal, Certificado de Disponibilidad y orden de pago respectiva. RECOMENDACIÓN: En el caso de estudio, la conciliación y pago posterior de los dineros adeudados a la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., obedeció al vencimiento de los términos previstos en la ley 80, para liquidar de mutuo acuerdo o en forma unilateral el contrato 034 de 2000 y al hecho de existir una manifestación por escrito (Comunicaciones del Gerente del fondo dirigidas a la Casa Editorial El Tiempo) del señor Emilio Sánchez Alsina, en donde confesó que solicitó el servicio de publicación de avisos y lo realizó sin respaldo presupuestal, considerando que se estaba frente a hechos cumplidos e invitando a la Casa Editorial El Tiempo para que acudiera a la Jurisdicción Contenciosa: "... se solicito el servicio sin respaldo presupuestal, lo que significa que para cancelar el valor de las dos (2) facturas y/o Avisos, se hace necesario que medie la intervención de la Justicia Contenciosa Administrativa y apruebe el valor a pagar por sentencias judiciales, ya que estamos frente a un hecho Cumplido...", obligando a la administración aceptar el pago a favor de la Casa Editorial El Tiempo, mediante la única alternativa que quedaba para liquidar el mismo, que fue la vía Judicial ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ahora bien, de la actuación surtida y su consecuencia como es el pago efectuado, no se desprende una condena indemnizatoria, ni un detrimento patrimonial de la entidad, como quiera que el valor de $3.391.840.oo, cancelado a la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., corresponden a los valores respecto de las facturas adeudadas por los servicios prestados, sin que tal rubro comporte intereses o indexación alguna, tal como se puede confrontar con los documentos físicos. Como respaldo de lo antedicho, el Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio previo análisis de la Capacidad para ser parte de los involucrados, caducidad, lesividad, y de la documentación aportada. Así las cosas, como quiera que no confluyen los prepuestos básicos exigidos para iniciar acción de repetición como lo son, el reconocimiento indemnizatorio, el daño antijurídico consecuencia de la conducta culposa del funcionario, se llega a la conclusión que la recomendación a sugerir es NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN. No obstante lo anterior, como quiera que la acción de repetición que se estudia, se fundamentó en la conciliación de una obligación de la entidad frente a un contratista, por vencimiento de términos para liquidar por vía administrativa el contrato 034 de 2000 y por manifestaciones oficiales realizadas por escrito del entonces gerente del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C., evidenciada en los oficios remitidos a la Casa Editorial El Tiempo, en donde confesó haber solicitado el servicio sin respaldo presupuestal señalando que por dicho proceder se estaba frente a un hecho cumplido y sugiriendo una conciliación prejudicial, se le ponen de presente dichas circunstancias a los miembros del comité, para que si lo estiman pertinente ordenen las investigaciones que crean procedentes (disciplinarias, fiscales u otras). CONSTANCIA: La doctora Rubiela Hernández Velasco manifiesta que el doctor Dik Martínez Velásquez, Asesor del Despacho del Secretario - Control Interno, solicita ampliación del estudio de esta ficha técnica de repetición en lo referente a la determinación sobre la acción de repetición, sin que se accediera a esta petición por los miembros del Comité en razón a que del estudio efectuado se deduce que no se reúnen los elementos para la procedencia de la acción de repetición por cuanto el pago bajo examen no corresponde a un reconocimiento indemnizatorio de conformidad con la Ley 678 de 2001 sino al servicio prestado de las publicaciones mencionadas. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN y deciden compulsar copias a la Personería de Bogotá, D. C. para que se inicie investigación disciplinaria en contra de EMILIO SÁNCHEZ ALSINA en su condición de GERENTE FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C. y quienes resulten responsables disciplinariamente por estos hechos. 4.2 FRCB No. 6 ANGELO FRANZ HERNANDEZ RODRIGUEZ Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez Quiroga, quien manifiesta que el señor ANGELO FRANZ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, fue nombrado en el cargo de auxiliar administrativo código 550 grado salarial 11, mediante resolución Nº 0048 de febrero 1 de 2002 emitida por el Concejo de Bogotá D.C., y debidamente posesionado mediante acta 564 de febrero 15 de 2002. Mediante Resolución Nº 00918 de diciembre 31 de 2003, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C por tanto se declarara que el Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva había violado el fuero sindical al demandante al retirarlo del servicio sin previa calificación judicial. Por consiguiente se ordenara su reintegro y pago de los salarios dejados de percibir junto con todos sus incrementos legales y convencionales del caso. Dicha demanda fue asumida por reparto al Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el cual le imprimió el trámite legal que corresponde, profiriendo sentencia de fondo el objeto de apelación. Consecuentemente condenar al CONCEJO DE BOGOTA D.C., a reintegrar al señor ANGELO FRANZ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, al cargo de $1.274.019 mensual, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta cuando se produzca el reintegro de manera efectiva a título de indemnización, declarando que no ha habido solución de continuidad en el contrato. SEGUNDO. Costas en las dos instancias a cargo de la demandada; por consiguiente, se revocan las de primer grado..."El Concejo de Bogotá D.C., mediante Resolución 000789 de 12 de noviembre de 2004, ordenó cumplir la sentencia señalada en numeral anterior, en los términos ordenados, señalando en la parte resolutiva de debía reintegrarse al señor ANGELO FRANZ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, al cargo que venía desempeñando, con una asignación básica de $1.296.314, sin solución de continuidad y pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir. Dicha orden fue cumplida, reintegrando al demandante mediante acta de reintegro Nº 003 de noviembre 16 de 2004. Igualmente mediante comunicación de fecha noviembre 19 de 2004, el Director Administrativo y Financiero del Concejo de Bogotá D.C., remitió a la Doctora MARIA DEL PILAR GRAJALES Asesora dirección administrativa y Financiera de la secretaría de Hacienda, liquidación de indemnización para pago de las acreencias del señor ANGELO FRANZ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, petición a la que se dio curso ordenándose el cumplimiento de la sentencia judicial según Resolución Nº 068 de 29 de noviembre de 2004, previo certificación de registro presupuestal. El pago efectivo de dicha condena se efectúo el día 10 de diciembre de 2004. Mediante memorando de diciembre 21 de 2004, el Subdirector Administrativo remitió el reporte de pago a fin de que se realice el estudio correspondiente a la acción de repetición en el Comité de Conciliación RECOMENDACIÓN: En el caso de estudio, se establece el pago de una suma de dinero de carácter indemnizatorio como consecuencia de la definición judicial por parte del Tribunal superior del Distrito judicial de Bogotá D.C., mediante fallo de fecha 16 de septiembre de 2004 dentro del expediente 06 2004 00105 01, (revocó la sentencia de primera instancia de julio 23 de 2004, dictada por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.), cuya parte resolutiva señaló: "REVOCAR la sentencia objeto de apelación. Consecuentemente, condenar al CONCEJO DE BOGOTA D.C., , a reintegrar al señor ANGELO FRANZ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ al cargo de Auxiliar Administrativo, código 550, grado salarial 11, o a uno de igual o de mayor categoría, con el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir en cuantía de $1.274.019 mensual, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta cuando se produzca el reintegro de manera efectiva a título de indemnización, declarando que no ha habido solución de continuidad en el contrato. SEGUNDO: Costas EN LAS DOS INSTANCIAS A CARGO DE LA DEMANDADA; POR CONSIGUIENTE, SE REVOCAN LAS DE PRIMER GRADO...".(negrilla fuera de texto). Las consideraciones efectuadas por el Tribunal superior de Bogotá D.C., para adoptar dicha decisión en resumen fueron que, dentro del proceso especial de fuero sindical se probó que el demandante ANGELO FRANZ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, hacía parte de la organización sindical creada en la asamblea de constitución del 31 de octubre de 2003, detentando entonces la categoría de aforado, razón por la cual el Concejo de Bogotá D.C., no podía terminar el vínculo legal con la sola declaratoria de insubsistencia, ya que no era suficiente fundamentar su retiro en el decreto 3265 de 2002. En tales condiciones era requisito indispensable o mejor deber del Concejo, haber solicitado permiso judicial para terminar el nexo legal y reglamentario del señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ya que estaba protegido por el derecho previsto en el artículo 406 del C.S.T. Así las cosas, como quiera que confluyen los prepuestos básicos exigidos para iniciar acción de repetición como lo son, el reconocimiento indemnizatorio constituido por el reintegro y pago de los salarios dejados de percibir sin solución de continuidad; el daño antijurídico consecuencia de la conducta culposa de los funcionarios involucrados, al haber despedido al señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical; y el pago efectivo realizado por la entidad y ordenado mediante orden judicial, se llega a la conclusión que la recomendación a sugerir es INICIAR ACCION DE REPETICIÓN. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de INICIAR ACCION DE REPETICIÓN contra FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ, CARLOS JULIO BAEZ MORALES y LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS, concejales que conformaban la mesa directiva del Concejo de Bogotá y quienes suscribieron la resolución 00918 del 31 de diciembre de 2003, por el valor total de la condena en relación con estos hechos. 4.3 CPSD No. 8 GLADYS CHAMORRO Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez Quiroga quien manifiesta que la abogada GLADYS CHAMORRO DE JIMENEZ suscribió la orden de prestación de servicios número 389 de diciembre 21 de 2.001. El objeto de tal orden fue la obligación del contratista para con el Distrito de prestar los servicios profesionales de abogado titulado para la atención en procesos de naturaleza laboral contenciosos administrativo y ejecutivos instaurados por o en contra de la Caja de Previsión Social del Distrito en liquidación- y Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. En la orden suscrita se estableció que el control de ejecución de los procesos asignados al profesional del derecho Señalado sería a cargo de la Subdirectora de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. En desarrollo de la labor señalada anteriormente la Dra. MYRIAM LUZ PINEDA RIVERA expidió certificación de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.003 ratificada mediante memorando de fecha 31 de mayo de 2004, respecto de la orden de servicio suscrita por la abogada GLADYS CHAMORRO DE JIMENEZ, en donde señala: A.- que se presentan observaciones, en el sentido de relacionar procesos cuyos fallos se habían expedido antes de la iniciación de tales ordenes de servicios. B.- Relaciona los procesos que de acuerdo a la orden de servicios deben ser objeto de pago de acuerdo a los porcentajes ejecutados y según ponderación acordada para cada proceso. Según memorando de fecha primero (1º) de diciembre de 2.003, la Dra. MYRIAM LUZ PINEDA RIVERA, solicita a la Dirección Jurídica someter a consideración la posible conciliación extrajudicial del pago de los procesos que no sean reconocidos dentro de la liquidación de las ordenes de servicio suscritas por los abogados que representaron los intereses del Distrito Capital. Fundamenta su petición señalando que los apoderados judiciales atendieron los procesos, los cuales obtuvieron sentencias debidamente ejecutoriadas. Posteriormente en desarrollo de tal pedimento fue asignado al suscrito dicho asunto, para estudio y elaboración de ficha de conciliación. La conclusión del análisis realizado estableció que si bien es cierto los procesos que motivaban la solicitud de conciliación no debieron haber sido objeto de contratación, por cuanto a la fecha de inicio de las ordenes de servicios se encontraban terminados, también lo es que los mismos fueron atendidos en debida forma por los abogados, razón por la cual los honorarios se causaron. La Ficha Técnica de Conciliación en comento fue sometida a decisión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., en sesión de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.003 (Acta Nº 27), llegando por unanimidad de todos sus miembros a aprobar la solicitud conjunta de las partes para el pago de los procesos dejados de pagar de acuerdo con las certificaciones emitidas por la Subdirección de Proyectos Especiales responsable del control de ejecución de las ordenes de servicio suscritas ( Para el caso de la Dra. GLADIS CHAMORRO, estableció la suma de $2.016.000.oo). Posteriormente se elaboró proyecto de acta de liquidación final de la orden de prestación de servicios Nº 389 del 21 de diciembre de 2.001, la cual no fue suscrita por la Dra. GLADIS CHAMORRO DE JIMENEZ, manifestando su inconformidad en escrito radicado ante la Subdirectora de Proyectos Especiales de la entidad Dra. MYRIAM LUZ PINEDA RIVERA, el día 12 de marzo de 2.004, sustentado en que en el acta no se incluían todos los valores que ella consideraba le adeudaban. Como consecuencia de lo anterior, se vencieron los plazos para liquidar dicha orden de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. La Subdirección de Proyectos Especiales mediante memorandos IE7503, de fecha marzo 31 de 2004, solicita a la Dirección Jurídica la liquidación judicial y /o de conciliación de las ordenes de servicios Nº 389 y 384. En desarrollo de tal pedimento fue asignado al suscrito dicho asunto, para estudio y elaboración de ficha de conciliación. La conclusión del análisis realizado estableció que, como quiera que dentro del término previsto por la ley 80 de 1993 no se realizó la liquidación de la Orden de Prestación de Servicios (de mutuo acuerdo o unilateralmente), es del caso proceder a solicitar en forma conjunta con el contratista la liquidación de tal orden por la vía de la conciliación prejudicial ante la entidad competente por el monto señalado por la interventora de tal orden, es decir por la suma de $447.300.oo únicamente, sin lugar a indexación o intereses de ninguna índole. Como respaldo de la recomendación dada, se presentó la solicitud elevada por la Dra. GLADYS CHAMORRO DE JIMENEZ, con fecha el día 4 de junio de 2004, en donde manifiesta su ánimo conciliatorio a fin de llegar a un acuerdo rápido y efectivo. La Ficha Técnica de Conciliación en comento fue sometida a decisión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., en sesión de fecha once (11) de junio de 2.004 (Acta Nº 33), llegando por unanimidad de todos sus miembros a aprobar la recomendación del suscrito de elevar solicitud conjunta de las partes para la liquidación y pago de la orden de prestación de servicios en comento de acuerdo a la certificación emitida por la Subdirección de Proyectos Especiales responsable del control de ejecución de la Ordenes de Prestación de Servicios suscrita. Teniendo en cuenta lo anterior y verificada la imposibilidad de liquidar por vía administrativa la orden de servicios tantas veces referida, se estableció de común acuerdo entre las partes la solicitud de conciliación prejudicial sobre los rubros adeudados (tanto lo aprobado en Acta Nº 27 de diciembre 19 de 2003 y Acta Nº 33 de 11 de junio de 2004) ante la autoridad competente. Posteriormente se presentó solicitud prejudicial de conciliación correspondiendo por reparto a la Procuraduría 55 Delegada para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde con fecha 12 de agosto de 2004, se realizó la audiencia de conciliación acordando el pago de la suma de $2.463.300.oo por concepto de honorarios adeudados según orden de prestación de servicios Nº 389 de 2001 y de acuerdo a la certificación emitida por la interventora del mismo y a lo aprobado por el Comité de Conciliación según Acta Nº 27 de diciembre 19 de 2003 y Acta Nº 33 de 11 de junio de 2004. Con fecha 21 de octubre de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "A", aprobó la conciliación efectuada por las partes ante la Procuradora 55 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Secretario de Hacienda Distrital mediante Resolución 1187 de diciembre 30 de 2004, ordenó dar cumplimiento a la providencia aprobatoria de la conciliación efectuada. A su vez la Directora Administrativa ordenó el pago correspondiente por valor de $2.463.300.oo mediante resolución 008 de febrero 9 de 2005. Finalmente el pago efectivo se realizó en consignación en cuenta de ahorros Nº 202315722480 de Conavi, de titularidad de la Dra. GLADYS CHAMORRO DE JIMENEZ el día 10 de febrero de 2005, previa expedición del certificado de Registro Presupuestal, Certificado de Disponibilidad y orden de pago respectiva. RECOMENDACIÓN: En el caso de estudio, a conciliación y pago posterior de los dineros 2001 y de acuerdo a la certificación emitida por la interventora del mismo y a lo aprobado por el Comité de Conciliación según Acta Nº 27 de diciembre 19 de 2003 y Acta Nº 33 de 11 de junio de 2004. Con fecha 21 de octubre de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección "A", aprobó la conciliación efectuada por las partes ante la Procuradora 55 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Secretario de Hacienda Distrital mediante Resolución 1187 de diciembre 30 de 2004, ordenó dar cumplimiento a la providencia aprobatoria de la conciliación efectuada. A su vez la Directora Administrativa ordenó el pago correspondiente por valor de $2.463.300.oo mediante resolución 008 de febrero 9 de 2005. Finalmente el pago efectivo se realizó en consignación en cuenta de ahorros Nº 202315722480 de Conavi, de titularidad de la Dra. GLADYS CHAMORRO DE JIMENEZ el día 10 de febrero de 2005, previa expedición del certificado de Registro Presupuestal, Certificado de Disponibilidad y orden de pago respectiva. RECOMENDACIÓN: En el caso de estudio, la conciliación y pago posterior de los dineros adeudados a la Dra. GLADYS CHAMORRO, obedeció a la imposibilidad de liquidar la orden de prestación de servicios Nº 389 de 2001 por preclusión de los términos para realizar tanto la liquidación voluntaria o de común acuerdo establecidos por la Ley y hechos cumplidos por consecuencia honorarios causados. Luego, la única alternativa viable para la liquidación y pago de servicio era someterla a conciliación prejudicial conforme se realizó. Ahora bien, de la actuación surtida y su consecuencia como es el pago efectuado, no se desprende una condena indeminizatoria, ni un detrimento patrimonial de la entidad, como quiera que el valor de $2.463.300.oo, cancelado a la Dra. CHAMORRO, corresponde a los valores adeudados respecto y con ocasión de la orden aludida, sin que tal rubro comporte intereses o indexación alguna, tal y como se evidencia de la certificación expedida por la Dra. MYRIAM LUZ PINEDA RIVERA, en donde señala los procesos a cargo de la profesional del derecho, el cumplimiento de la labor y el porcentaje de los honorarios a pagar una vez realizados los descuentos. Como respaldo de lo antedicho, el Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio teniendo en cuenta que "...De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 23 de 1.991, considera la sala que la conciliación efectuada no resulta lesiva para los intereses del estado, no se halla viciada de nulidad absoluta y la acción procedente no ha caducado.... pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se ajustan a ella, además quienes concilian son plenamente capaces (art. 1741 delC.C)...". Así las cosas, como quiera que no confluyen los prepuestos básicos exigidos para iniciar acción de repetición como lo son, el reconocimiento indemnizatorio, el daño antijurídico consecuencia de la conducta culposa del funcionario, se llega a la conclusión que la recomendación a sugerir es NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN en contra de la funcionaria involucrada. Por último, y como quiera que la acción de repetición que se estudia, se fundamentó en la conciliación de una obligación de la entidad frente a un contratista por no haberse liquidado la orden de servicios dentro del término legal, por hechos cumplidos y por ende honorarios causados, se le ponen de presente a los miembros del comité dichas circunstancias, para que si a bien estiman ordenen las investigaciones que consideren pertinentes (disciplinarios, fiscales u otros). CONSTANCIA: La doctora Rubiela Hernández Velasco manifiesta que el doctor Dik Martínez Velásquez, Asesor del Despacho del Secretario - Control Interno, solicita ampliación del estudio de esta ficha técnica de repetición en lo referente a la determinación sobre la acción de repetición, sin que se accediera a esta petición por los miembros del Comité en razón a que del estudio efectuado se deduce que no se reúnen los elementos para la procedencia de la acción de repetición por cuanto el pago bajo examen no corresponde a un reconocimiento indemnizatorio de conformidad con la Ley 678 de 2001 sino a los honorarios causados por la prestación de los servicios mencionados. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN y deciden compulsar copias a la Oficina Asesora de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C. para que se inicie investigación disciplinaria en contra de MYRIAM LUZ PINEDA RIVERA, SUBDIRECTORA DE PROYECTOS ESPECIALES, Interventora de la Orden de Prestación de Servicios Nº 389 de 2001 y quienes resulten responsables disciplinariamente por estos hechos. 4.4 REESTRUCTURACION No. 2 GABRIEL SANTIAGO BERNAL PEDRAZA La presentación de esta ficha de repetición por parte del doctor Gerardo Hernández Quintero queda suspendida para una posterior reunión del Comité, en razón de que se encuentra pendiente la respuesta por parte de la Subdirección de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. frente a la solicitud de información relacionada con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nº 2001-6353 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Demandante: GABRIEL SANTIAGO BERNAL PEDRAZA, solicitada mediante memorando 2005EE18310 del 24 de febrero de 2005, y su consecuente análisis. 4.5 EDIS No. 79 CRISANTO ROMERO CASTAÑEDA 4.6 EDIS No. 80 GERARDO PARADA MOROCOTORO. 4.7 EDIS No. 81 LUIS ALBERTO URREA Las anteriores fichas son presentadas por el Dr. Gerardo Hernández Quintero, las cuales tienen como denominador común la terminación de los contratos de trabajo de extrabajadores de la EDIS, de forma unilateral por la liquidación de la EDIS en virtud del Acuerdo 041 de 1993, en especial lo referente a la justa causa, que en caso de no configurarse genera la pensión sanción establecida en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 y el Decreto 1848 de 1969, En dichos procesos judiciales fue condenado el Distrito Capital de Bogotá a reconocer y pagar a los demandantes la pensión sanción a partir de la fecha en que acrediten cumplir la edad de 50 o 60 años, según cada caso en razón de la terminación unilateral del contrato sin justa causa. Todas las fichas se presentan por el pago de las costas. RECOMENDACIÓN: Se recomienda NO INICIAR LA ACCIÓN DE REPETICIÓN por cuanto el Gerente y Secretario General de la EDIS que profirieron los actos de terminación de dichos contratos de trabajo lo hicieron amparados por una causal de legalidad, sin que se deduzca la conducta dolosa o gravemente culposa por estas desvinculaciones laborales, requisito exigido por la Ley para que la Entidad pueda repetir contra los servidores públicos. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN en los casos estudiados. 4.8 INFORME LUCRECIO SUAREZ RIVERA Hace la presentación el Dr. Gerardo Hernández Quintero, quien manifiesta que mediante Resolución Nº 083 del 22 de diciembre de 2004 "Por medio de la cual se adiciona la Resolución Nº 041 del 18 de agosto de 2004 que ordenó un pago en cumplimiento de un fallo judicial a LUCRECIO SUÁREZ RIVERA" y Orden de Pago Nº 2711 del 23 de diciembre de 2004 la Dirección Administrativa y Financiera ordenó pagar al señor LUCRECIO SUÁREZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.089.839 de Chinavita (Boyacá), la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1¿000.000), por concepto de costas procesales dentro del expediente 35.384 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, suma que no se había pagado con la Resolución 041 del 18 de agosto de 2004 y Orden de Pago 855 del 26 de agosto de 2004, mediante la cual le fue cancelado al señor Lucrecio Suárez Rivera la suma de $4¿996.056 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, en razón a que el valor de las costas estaban fijadas en contra de la parte demandante. Como quiera que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá aclaró que el pago de las costas correspondía a la EDIS, que fue la parte vencida en juicio, mediante Resolución 1033 del 12 de noviembre de 2004 el Secretario de Hacienda Distrital adicionó la Resolución 680 del 8 de julio de 2004 que ordenó el cumplimiento de la condena judicial a favor de LUCRECIO SUÁREZ RIVERA, en el sentido de dar cumplimiento al pago de las costas de primera instancia en la suma de $1¿000.000, valor que se pagó con la Resolución 083 de 2004 y Orden de Pago 2711 de 2004. Dado que el Comité de Conciliación en sesión del 11 de octubre de 2004, según consta en el Acta Nº 37, efectuó el estudio sobre la procedencia o no de la acción de repetición por el citado proceso judicial Nº 35.384 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá mediante Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 65 LUCRECIO SUÁREZ RIVERA, siendo el pago de las costas accesorio a la condena principal que ya fue analizada y decidida por el Comité de Conciliación, debe estarse a lo resuelto de no iniciar acción de repetición en relación con el pago de esta condena judicial. 4.9 INFORME JAIME CRUZ AVILA 4.10 INFORME HERNANDO CHAPARRO Las presentaciones de estos informes por parte del Dr. Juan Vicente Gómez quedaron suspendidos para la reunión del Comité a celebrarse en el mes de abril de 2005, en razón de que se solicitó al doctor Gómez por los miembros del Comité la ampliación de los mismos para que efectúe el estudio frente a la procedencia o no de las acciones fiscales y disciplinarias en relación con estos dos casos. 5 FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN 5.1 SHD No. 11 EDWIN RAMIREZ GAONA Hace la presentación la Dra. Clara Inés Díaz, quien manifiesta que el señor Edwin Ramírez Gaona PRETENDE que a través de la conciliación prejudicial El Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Hacienda Distrital, proceda a ordenar el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES PESOS ($3.689.063.oo) M/CTE., por concepto de saldo pendiente de pago dentro de la Orden de Servicio No. 349 del 7 de noviembre de 2002, cuyo plazo de ejecución finalizó el 27 de enero de 2004, con fundamento en los siguientes HECHOS: 1) El señor NESTOR ALONSO DIAZ LIZARAZO, suscribió con Secretaria de Hacienda la Orden de Prestación de Servicios No. 349 del 7 de noviembre de 2002 por la suma de $28.127.232, cuyo objeto era prestar los servicios profesionales para elaborar, probar y entregar a la Subdirección de Recursos Informáticos, los programas de computador para las aplicaciones del componente de software del Plan Estratégico de Sistemas de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C., con un término de ejecución de NUEVE (9) meses, que inició a partir del 14 de noviembre de 2002. 2) Entre las obligaciones del contratista para el cumplimiento a entera satisfacción del objeto contratado, estaba la de presentar los informes requeridos ante el encargado de ejercer el control de ejecución, respecto al objeto contratado, a su vez la entidad se comprometió a pagar el valor de los honorarios en: a) un primer pago, la suma equivalente al 10% del valor total de la orden como anticipo a la fecha de aprobación de la garantía única, y b) ocho (8) pagos parciales cada uno por el 10% del valor de la orden, pagaderos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada mes de ejecución, previa presentación del informe de actividades del período respectivo, acompañado de la cuenta de cobro y del certificado de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones, expedido por el responsable de ejercer el control de ejecución para el cabal cumplimiento de la orden de servicio, el cual sería realizado por el Subdirector de Ingeniería de Software de la Dirección de Sistemas e Informática de la Secretaria de Hacienda. 3) El 04 de febrero de 2003, el contratista solicitó la suspensión de la orden de prestación de servicios, aduciendo problemas familiares, razón por la cual mediante acta del 11 de marzo de 2003, se suspendió el plazo de ejecución del objeto y obligaciones por el término de un (1) mes. Posteriormente, el término de ejecución se modificó debido a la prorroga de la suspensión por (20) días más (desde el 11 de abril hasta el 1º de mayo/03) solicitada por el contratista, la cual quedó consignada en acta del 09 de abril de 2003. 4) El 02 de mayo de 2003 fecha de reinicio de la orden de prestación de servicios, el contratista solicitó la cesión de la misma a Andrea Vargas Barrero, a partir de la aprobación de la garantía única, es decir el 04 de julio de 2003, quien en esta misma fecha solicitó una nueva cesión de la orden de prestación de servicios a nombre de Edwin Ricardo Ramírez, razón por la cual la Subdirectora de Ingeniería de Software como control de ejecución, solicitó la suspensión del contrato hasta que se suscribiera la cesión respectiva y se aprobara la garantía única, lo que ocurrió el 25 de agosto de 2003. 5) Mediante memorando IE 21912 del 9 de septiembre de 2003, la Subdirectora de Ingeniería de Sofware, solicitó modificación a la orden de prestación de servicio No.349 de 2002, según ella, ante la aparición de requerimientos adicionales que obligaron a ampliar los cronogramas establecidos. Así mismo, dada la cesión que se efectuó del contrato, fue necesario modificar la distribución de los pagos establecidos inicialmente. Es así como el 5 de noviembre de 2003, se efectuó la prórroga de la orden de servicios por dos (2) meses más y se modificó la orden de pago estipulada en los numerales 2 y 3 de la Cláusula Tercera de la Orden de Prestación de Servicios. 6) Como lo dejan ver las certificaciones de cumplimiento expedidas por el responsable del control de ejecución, las cuales hacen parte integral de la presente ficha, el objeto contratado fue realizado por el contratista y recibido por la Secretaria de Hacienda a entera satisfacción, además el contratista presentó copia de los pagos de aportes al sistema de seguridad social de acuerdo a la normatividad legal vigente. 7) De conformidad con la certificación de pagos fechada 6 de febrero de 2004, suscrita por el Subdirector Administrativo se encuentra un saldo por ejecutar por la suma $3.689.063, aspecto que es igualmente certificado por el Subdirector de Ingeniería de Software como responsable del control de ejecución de la orden de prestación de servicios. 8) Con el memorando IE 11793 del 14 de mayo de 2004, la Subdirección de Ingeniería Software, remitió a la Subdirección Jurídica Administrativa el acta de liquidación y la cuenta de cobro de la orden de prestación de servicios, con el objeto de realizar la liquidación final de la misma, siendo devuelta sin tramitar por dicha dependencia, debido a que se encontraron algunas imprecisiones en cuanto a la fecha de terminación consignada en el acta y a la forma como se ejecutaron los pagos al contratista Nelson Alonso Díaz Lizarazo, puesto no se certificó el cumplimiento de la orden entre el 13 de enero y el 11 de marzo de 2003, que ameritaban ser aclaradas por el responsable del control de ejecución, de ello da cuenta el memorando IE 13026 del 27 de mayo de 2004. 9) Con el objeto de realizar la liquidación por vía judicial de la orden de prestación de servicios referida, el Subdirector de Ingeniería de Software, mediante memorando del 20 de diciembre de 2004, efectúa una recopilación de los hechos más relevantes dentro de la ejecución de la misma, acompañado de la documentación correspondiente. No obstante, el 10 de febrero de 2005 es radicada en la Dirección Jurídica de la Secretaria de Hacienda una solicitud del contratista, encaminada a la realización de una conciliación prejudicial de la orden de prestación de servicios, a efectos de obtener la liquidación de la misma cuyo plazo de ejecución finalizó desde el 27 de enero de 2004 y la cancelación del saldo insoluto a su favor en cuantía de $3.689.063, sin lugar a reconocimiento de intereses, indexaciones u otros reconocimientos adicionales. RECOMENDACIÓN: En el presente caso, se establece de las certificaciones emitidas por el Subdirector de Ingeniería Software, como responsable del control de ejecución del contrato, que el señor EDWIN RICARDO RAMÍREZ GAONA desarrolló a satisfacción las actividades previstas en la OPS 349 - 2002, presentando además los informes correspondientes, copia de los cuales al igual que de las certificaciones se adjuntan a la presente ficha. Por tal razón y en aras de prever eventuales conflictos contractuales, la administración debe evacuar todos los mecanismos posibles, como lo es en este caso la conciliación prejudicial, ya que de no atender tales circunstancias anotadas generarían a mediano o largo plazo mayores perjuicios de tipo económico para la administración. Por lo expuesto, se considera viable intentar una conciliación prejudicial entre el señor EDWIN RICARDO RAMÍREZ GAONA y la Secretaria de Hacienda de Bogotá, D.C. máxime cuando los términos para la liquidación por mutuo acuerdo y la unilateral se encuentran vencidos. Se recomienda tener como parámetro de solución la suma de $3'689.063 correspondiente al saldo insoluto a favor del contratista, de conformidad con la certificación de pagos emitida por el Subdirector Administrativo según memorando IE 2623 del 06 de febrero de 2004, en el cual consta el saldo por ejecutar de la orden fundamento de la presente solicitud de aprobación de conciliación. En consecuencia, se requiere solicitar fecha y hora ante la procuraduría judicial que corresponda, con este propósito. Por último, ha de indicarse que el pacto buscado no resulta lesivo a los intereses patrimoniales del estado, pues de las pruebas existentes se puede establecer la existencia de la deuda y además se trata de un conflicto de intereses susceptible de conciliación, por ser de contenido patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, que el Comité considere necesario promover. VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Martha Hernández Arango y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de CONCILIAR y por tanto pagar al señor Edwin Ramírez Gaona la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES PESOS ($3.689.063.oo) M/CTE., por concepto de saldo pendiente de pago dentro de la Orden de Servicio No. 349 del 7 de noviembre de 2002 y deciden compulsar copias a la Oficina Asesora de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C. para que se inicie la investigación disciplinaria respectiva en relación con estos hechos. 6 PROPOSICIONES Y VARIOS 6.1 Se solicita por parte de la doctora Martha Gil Guarín que se incluya en la reunión del Comité a celebrarse en abril de 2005 los casos de JAIME GARZÓN y GLADYS MIREYA RUBIO. 6.2 TAREAS PENDIENTES DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES TEMA: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES. Se hará la presentación del tema e informe sobre la reunión realizada el 24 de febrero de 2005 con los funcionarios de dicho Fondo para el cruce de cuentas cuotas partes pensionales. TEMA: REAJUSTE DE LEY 6ª DE 1992 Se hará la presentación del tema así como informe que preparará la Subdirección de Obligaciones Pensionales con base en la información suministrada por las Direcciones de Presupuesto, Contabilidad y Jurídica. DIRECCIÓN JURÍDICA - SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE HACIENDA TEMA: APELACIONES EN CASOS DE REAJUSTES DE LEY 6ª DE 1992. HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS 1 Las fichas técnicas de repetición y de conciliación 2 Presentación Dirección Distrital de Impuestos: Proceso de Cobro Coactivo 3.Presentación Dirección Distrital de Tesorería: Proceso de Cobro Coactivo
La presente acta 43 consta de 15 folios. |