Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 48 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
30/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 48 DE 2005

(Junio 30)

Aprobada mediante Acta 49 de 2005

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

FECHA: 30 DE JUNIO DE 2005

LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA

ASISTENCIA

Héctor Zambrano Rodríguez: Delegado Principal del Secretario de Hacienda

Gerardo Hernández Quintero: Secretario Técnico Ad-Hoc

Virginia Torres de Cristancho: Directora Jurídica

Dik Martínez Velásquez: Control Interno

Adriana García Rodríguez: Directora Administrativa y Financiera

Martha Hernández Arango: Directora Distrital de Presupuesto

Juan Guillermo Vélez Palacio: Director Distrital de Crédito Público (E)

INVITADOS

Ingrid Barragán Cortés: Asesora Externa Dirección de Crédito Público

Osbaldo Mejía Castañeda: Asesor Externo Dirección de Crédito Público

Esperanza Alcira Cardona: Asesora Dirección de Crédito Público

Leonardo A. Pazos Galindo: Subdirector Jurídico de Hacienda

Yolanda Rodríguez de Pinilla: Subdirectora de Obligaciones Pensionales

Myriam Luz Pineda Rivera Subdirectora de Proyectos Especiales

María Teresa Rodríguez Leal: Abogada Dirección Jurídica

Juan Vicente Gómez Torres: Abogado Dirección Jurídica

Nadin Alexander Ramírez: Abogado Dirección Jurídica

ORDEN DEL DIA

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

2.TAREAS PENDIENTES

2.1 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES

TEMA: Presentación de la Subdirección de Obligaciones Pensionales en relación con el memorando 2005IE15912 del 15 de junio de 2005 dirigido por la Dirección Jurídica al Presidente del Comité de Conciliación sobre el tema de Ley 6 de 1992

3 PROPOSICIONES Y VARIOS

3.1 PAGO DE SENTENCIAS EDIS

3.2 INFORMES DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL DE CARLOS ARTURO BEJARANO Y HELIODORO BUITRAGO (TROLLEYS)

3.3 INFORME AUDIENCIA PACTO DE CUMPLIMIENTO EN LA ACCIÓN POPULAR N° 2004-00085 - JOHN FREDDY BUSTOS LOMBANA

1 VERIFICACION DEL QUORUM

Se inicia la sesión a las 10:45 a.m., se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. Preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, en su calidad de delegado principal del señor Secretario de Hacienda.

2 TAREAS PENDIENTES

2.1 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES

TEMA: Presentación de la Subdirección de Obligaciones Pensionales en relación con el memorando 2005IE15912 del 15 de junio de 2005 dirigida por la Dirección Jurídica al Presidente del Comité de Conciliación sobre el tema de Ley 6 de 1992.

Se hace por parte de la Dra. Yolanda Rodríguez de Pinilla, Subdirectora de Obligaciones Pensionales, la presentación sobre la divergencia que se tiene con la Dirección Jurídica en relación al reajuste pensional de Ley 6 de 1992.

Manifiesta que el asunto de la resolución expedida por el Secretario de Hacienda que revoca unas providencias de la Subdirección de Obligaciones Pensionales y ordena mover las mesadas pensionales, dada la decisión adoptada en los actos administrativos por los cuales se resolvieron las apelaciones de Isabel Bernal, Beatriz Baquero y Beatriz Hernández, es por lo que se hace necesario realizar el estudio y evaluar el tema de reajuste pensional de Ley 6 de 1992.

La diferencia de los argumentos planteados entre la Dirección Jurídica y la Subdirección de Obligaciones Pensionales, ambas con argumentos muy respetables entre si, estriba en establecer si un maestro es nacionalizado o distrital, lo cual determina la diferencia en la aplicación de la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1992. Del período de transición de 1976 a 1980 se consideró por Obligaciones Pensionales que son docentes distritales en razón a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 223 de 1977 y la oficina jurídica los considera docentes nacionalizados.

El Dr. Leonardo Pazos, Subdirector Jurídico de Hacienda, manifiesta que el decreto que reglamenta la ley dice que durante un período será asumido por la entidad territorial.

La doctora Yolanda Rodríguez de Pinilla manifiesta que ese artículo 3° del Decreto 223 de 1977 dice que las prestaciones sociales, en este caso las pensiones, serían de cargo de las entidades territoriales.

El Dr. Osbaldo Mejía, Asesor Externo de la Dirección de Crédito Público, anota que hay que precisar el alcance de la nacionalización de la educación, para lo cual se refirió a apartes de la Sentencia C- 084 del 11 de febrero de 1999 proferida por la Corte Constitucional donde se analiza dicha situación. Así mismo, señala que la nacionalización no fue nominativa, sino que se refirió a costos, es decir, quien debía asumir el pago de las prestaciones.

Refirió igualmente el doctor Mejía que hay que mirar que existen docentes y pensionados, además como los docentes no están sometidos a retiro del servicio para gozar de la pensión, por régimen especial, el 99% de los docentes continuó vinculado al servicio, por lo cual perciben por lo general dos o tres asignaciones del Tesoro Público. La Ley 43 de 1975 lo convierte en un docente nacionalizado, ¿pero por ese sólo hecho es un pensionado nacional?.

Si una persona se pensionó en 1972 cuando adquirió el derecho a la pensión, de considerarse nacionalizado se abriría la oportunidad para que todos los docentes pretendan los reajustes de Ley 6 de 1992, y si se reconoció con anterioridad a la Ley 43 de 1975 no se puede dar efectos retroactivos a dicha norma, por cuanto en el ordenamiento jurídico sólo la ley penal tiene efectos retroactivos. Si se tomara una decisión en este sentido, se comprometerían una serie de recursos a los que adquirieron su derecho a la pensión antes de la Ley 43 de 1975. Adicionalmente al no haber sido anulado ni suspendido, el Decreto 223 de 1977, goza de presunción de legalidad y surte plenos efectos jurídicos, aunado a los posibles requerimientos que por parte de la Contraloría se hagan sobre el particular por la desatención al cumplimiento de una norma vigente.

El Dr. Leonardo Pazos manifiesta que en los tres casos de las resoluciones analizadas por la Dirección Jurídica se establece que fueron financiados por la Nación, entonces si hay certeza de que fue pagado por el Distrito el reajuste no se debe pagar, pero si fue financiado por la Nación habría inconsistencia en no hacer el reajuste y no devolver la plata a la Nación.

La doctora Yolanda Rodríguez de Pinilla manifiesta que tiene interés de hacer un estudio fundamentado en documentos, con prueba física de lo que ha pasado, cuyo propósito de este proyecto de trabajo está previsto terminar en septiembre de 2005, para revisar los archivos de la Caja de Previsión Social del Distrito, para saber si lo que se hoy paga, son los mismos de su momento.

La doctora Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, refiere el contexto de la política del Comité de Conciliación y la posición presentada de que las normas asignan a estos Comités la fijación de directrices para la defensa judicial, y en la posición de la doctora Yolanda Rodríguez, que disiente de esa política, sería una nueva categoría con la diferencia entre docentes y pensionados nacionalizados. Entonces, existe de una parte, la política y directrices acatadas y de otra, la posibilidad de que se ajuste la política que había sido adoptada por el Comité.

El doctor Leonardo Pazos manifiesta que el debate es si son docentes nacionalizados o pensionados nacionalizados, reiterando que la Ley 43 de 1975 nacionaliza la educación y dice que a partir del 1° de enero de 1976 los gastos serán a cargo de la Nación. Los derechos causados antes serán de la entidad y a partir de la fecha señalada lo causado iba a ser de cargo de la Nación, pero crea una transición en virtud del artículo 3° de la Ley 43 de 1975 en un 20% cada año.

Sobre el artículo 3° del Decreto 223 de 1977, que reglamentó la Ley 43 de 1975, se refirió un fallo del 26 de mayo de 1983 del Consejo de Estado - Sección Segunda. Igualmente se refirió el pronunciamiento del 15 de mayo de 1985, expediente 10142, del Consejo de Estado.

La doctora Martha Hernández Arango, Directora Distrital de Presupuesto, manifiesta que con el Decreto 223 de 1977 no queda la seguridad jurídica de que es nacionalizado, siendo muy difícil entender a quien se le paga con estos porcentajes del 60%, 80%.

El doctor Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, señaló que se trata de dos análisis jurídicos juiciosos, y solicitó a la Subdirección de Obligaciones Pensionales documentar lo dicho en la presente reunión, para que el Comité se pronuncie al respecto y si ello conlleva a un ajuste en la política, proceder a realizarlo.

El doctor Leonardo Pazos anotó que no hay claridad de cómo fue asumido en su momento, para lo cual el doctor Osbaldo Mejía señaló que hasta 1980 sigue a cargo de la entidad territorial.

La doctora Esperanza Cardona, Asesora de la Dirección Distrital de Crédito Público, manifiesta que el tema de Ley 6 de 1992 era para el orden nacional, por lo cual se revisó si había nacionalizados y nacionales, y ya se ha pagado la gran mayoría a los docentes nacionalizados, por lo cual le preocupa que hoy se piense que eran docentes territoriales.

Por último, la doctora Yolanda Rodríguez de Pinilla manifiesta que elaborará el documento sobre ajuste a la política para presentarse al Comité de Conciliación, y además presentará por escrito la posición expuesta en el Comité por parte de la Subdirección sobre el particular.

3 PROPOSICIONES Y VARIOS

Frente a la pregunta del doctor Héctor Zambrano Rodríguez y atinente con la comunicación que debía dirigirse al doctor Enrique Borda Villegas, Secretario General de la Alcaldía Mayor, en relación con la primera copia para el cumplimiento de sentencias judiciales, la doctora María Teresa Rodríguez Leal, Abogada de la Subdirección de Gestión Judicial, señaló que el tema se trató directamente con la doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital, y que para el próximo Comité la Dirección Jurídica traerá el documento que contenga los resultados generados sobre este punto.

3.1 PAGO DE SENTENCIAS EDIS.

Hace la presentación del tema la doctora Myriam Luz Pineda Rivera, Subdirectora de Proyectos Especiales, quien refiere que a partir del 1° de agosto de 1996 quedó liquidada la EDIS, y quedó en la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor el tema de EDIS.

La Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor tuvo representación judicial desde el año 1996 al año 2001. Con el Decreto 854 de 2001, artículo 27, se delegó la representación a la Subdirección de Proyectos Especiales sólo respecto de los procesos surgidos a partir del 1° de enero de 2002, en los anteriores a esta fecha la Alcaldía Mayor continuaba con la representación.

En el año 2003 con el Decreto 495 del 30 de diciembre se delegó la representación judicial, extrajudicial y administrativa a la Secretaría de Hacienda Distrital, estando a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales del 1° de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

En la EDIS el ordenador del gasto es la Dirección Administrativa y Financiera y cuando la oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor tenía la competencia, ellos proyectaban el acto administrativo, lo revisaba la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa pagaba el fallo, todas estas circunstancias desde 1996 a 2001.

La resolución para cumplimiento del fallo en la Secretaría de Hacienda la expide el Secretario de Hacienda, dándose el tema de resolución de cumplimiento desde el Decreto 311 de 2002. Sin embargo, para el caso de las sentencias EDIS, ésta resolución de cumplimiento sólo se está expidiendo a partir del año 2004, en virtud de la delegación del Decreto 495 de 2003.

Revisada la base de datos del pago de sentencias EDIS a través de la ejecución del Fondo Pasivos EDIS, se ha encontrado que en ocasiones las mismas personas han demandado los mismos hechos y con las mismas pretensiones en diferentes juzgados y por diferentes abogados. Lo anterior conlleva a una inseguridad fáctica derivada de la carencia de base de datos confiable de los procesos judiciales y evitar así posibles dobles pagos, aún con base en fallos con decisiones contrarias.

El Secretario de Hacienda de acuerdo a lo ordenado en los fallos judiciales, ha expedido los actos administrativos correspondientes, amparado en el cumplimiento que se debe dar a las decisiones judiciales; pero no se deja de lado el posible delito de fraude procesal en que puedan incurrir los particulares que presenten la doble reclamación en la forma explicada, es decir, entre las mismas partes, los mismos hechos y las mismas pretensiones.

La doctora María Teresa Rodríguez Leal, Abogada de la Subdirección de Gestión Judicial, refiere que se debe proferir resolución ordenando cumplir, previa verificación de no haberse pagado el fallo.

Por la anterior, se plantean dos situaciones: 1) seguir el trámite previsto de proferirse resolución por el Secretario de Hacienda que ordena cumplir el fallo, y luego en la Dirección Administrativa y Financiera consignar y denunciar por el presunto fraude procesal, ó 2) proferirse resolución motivada, en la cual se ordene el pago condicionado al resultado del proceso penal.

La doctora Myriam Luz Pineda manifiesta que desde que asumió la representación ha solicitado la información respectiva a la Alcaldía Mayor, recibiendo 28 cajas con sentencias y contando con una base de datos de 1280 procesos judiciales atendidos por 21 abogados, encontrándose 4 contratos liquidados y los demás no se han liquidado por cuanto el plazo pactado fue hasta la culminación de la segunda instancia del último de los procesos a cargo de cada abogado. Estos 1280 procesos fueron del año 1996, pero de 1997 a 2001 indica que se sabe que la Alcaldía manejó los procesos EDIS, con apoderados judiciales contratados y con abogados de planta, pero no se tiene un informe sobre el número de procesos ni de sus pretensiones.

El doctor Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, solicita a la doctora Myriam Luz Pineda Rivera, Subdirectora de Proyectos Especiales, que elabore un documento dirigido a la doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital, mediante el cual esa Subdirección solicite la información respecto de los procesos judiciales de la EDIS atendidos por la Alcaldía Mayor .

VOTACIÓN: Los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Martha Hernández Arango, Adriana García Rodríguez y Juan Guillermo Vélez, miembros del Comité, acogen la recomendación de que previa denuncia por la Subdirección de Proyectos Especiales del presunto fraude procesal, la Dirección Administrativa y Financiera expida una resolución motivada en la cual ordene el pago condicionado al resultado del proceso penal. La referida denuncia debe ser interpuesta por la Subdirección de Proyectos Especiales y la Dirección Jurídica de la Entidad se encarga de la representación judicial.

3.2 INFORMES DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL DE CARLOS ARTURO BEJARANO Y HELIODORO BUITRAGO (TROLLEYS)

Hace la presentación el doctor Nadín Alexander Ramírez Quiroga, quien manifiesta que de conformidad con lo dispuesto por el Comité de Conciliación en sesiones de fechas agosto 12 de 2004 (Acta Nº 35) "...RECOMENDACIÓN: En estos casos de las tres fichas, se pretende cumplir con el requisito de procedibilidad y en caso de no llegar a un acuerdo demandar ante la jurisdicción civil por las pretensiones antes señaladas y la indemnización de perjuicios; en todo caso es pertinente que el Comité se pronuncie sobre qué valor conciliar. VOTACIÓN: Los miembros del Comité acogen la recomendación de conciliar ante la Procuraduría Delegada ante lo civil, para determinar el valor del bodegaje o parqueadero de los buses trolleys se sugiere pedir tres (3) cotizaciones en el mercado y establecer un promedio, con respecto al porcentaje fijado en las condiciones generales y especiales del martillo..." y Noviembre 16 de 2004 (Acta Nº 38) "...RECOMENDACIÓN: Para tomar la decisión sobre la cifra más viable para plantear en la conciliación es importante tener en cuenta el valor que por vigilancia ha pagado la entidad, por lo tanto se recomienda acoger el valor de cotización más alto, es decir Parking. DELIBERACIONES: La Dra. Myriam Luz Pineda, Subdirectora de Proyectos Especiales, encuentra que esta fórmula se aleja de la realidad y no llevará a feliz término la conciliación porque resulta una suma demasiado elevada para el adjudicatario, teniendo en cuenta el valor que pago por los uses, por lo tanto, propone que se actualice el valor que la entidad ha sufragado por concepto de vigilancia y sea éste el que se lleve como fórmula a conciliar. VOTACIÓN : Los miembros del comité acogen la recomendación de la Dra. Myriam Luz Pineda, a quien solicitan allegue esta certificación a la Dirección Jurídica. A los valores resultantes, se debe adicionar un 10% para tener un margen de negociación...". La Subdirección de Gestión Judicial radicó solicitud prejudicial de conciliación en la Procuraduría delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, requiriendo como citado al señor CARLOS BEJARANO, cuyas pretensiones son: "...Primera: Que el solicitado, en cumplimiento de las condiciones generales y especiales de participación del Martillo del 8 de marzo de 2002, retire de los parqueaderos de la secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., los vehículos automotores Trolleys adjudicados en un término perentorio... Segunda: Que pague a la secretaría de Hacienda, en forma previa los costos de bodegaje y almacenamiento a razón del 10% por mes o fracción liquidado sobre el valor de la adjudicación de cada uno de los vehículos, causados desde la adjudicación de los remates y hasta la fecha en que se efectúe esta conciliación, debidamente indexados...". Se anexó a dicha solicitud, certificaciones expedidas por la Dra. Myriam Luz Pineda Rivera, como Subdirectora de Proyectos Especiales así: a.- Por concepto de vigilancia de los Trolleys rematados por CARLOS ARTURO BEJARANO ECHEVERRI desde la fecha límite de su retiro hasta el 28 de febrero de 2005, la suma de $14.877.540.oo; b.- por concepto de bodegaje por los trolleys adquiridos en el remate del 8 de marzo de 2002, a razón del 10% mensual sobre el valor de adjudicación de cada trolley, la suma de $115.529.911.oo. Una vez sometida a reparto y correspondiendo al Procurador 1º, señaló fecha para audiencia dentro de la cual el señor BEJARANO, manifestó que tenía ánimo conciliatorio pero no en los términos solicitados por la Secretaría de Hacienda, por tal razón en forma posterior (15 y 22 de abril de 2005) radicó ante la dependencia una contrapropuesta consistente en: "...1. Que soy la única persona relacionada con los buses trolleys que me he interesado por retirarlos y por llegar a un arreglo sobre el pago del parqueadero 2. Que en dos ocasiones he presentado mi propuesta de acuerdo a lo presupuestado por Uds. 3. Que yo ya cumplí con el requisito primordial que fue traspaso y a su vez cancelación de matrícula en octubre de 2003 4. Que siempre he propuesto pagar el 1% del parqueadero de acuerdo al remate. 5. a) Pero se debe tener en cuenta que de mi última propuesta a la fecha ha pasado casi un año. B) Que los buses ha sido desvalijados y presentan un alto grado de deterioro que al momento no vale un 20% del remate. 6. Que mi propuesta se basa en pagar el 50% del parqueadero, es decir, la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo) a la fecha. De tal forma que me someto a recibirlos tal como están fuera del parqueadero y si se acepta la propuesta no haré reclamación alguna...". Por lo anterior, se pone en consideración de todos los miembros del comité dicha propuesta a fin de que se tome la decisión que corresponda.

Igualmente anota el doctor Nadín Alexander Ramírez Quiroga que, la Procuraduría Sexta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señaló el día 15 de junio de 2005 a la hora de las 8:00 AM, a fin de llevar a cabo la diligencia de conciliación prejudicial a fin de conciliar el tema Trolleys entre la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y el señor Heliodoro Buitrago Salcedo. Constituida la audiencia por el señor procurador y luego de escuchar la posición de las partes, le concedió la palabra a la parte citada, quien a través de su apoderado judicial manifestó que había radicado una propuesta conciliatoria ante la Secretaría de Hacienda y que además solicitaba en la Secretaría de Hacienda ordenara en forma inmediata el retiro de los buses objeto de compra como quiera que ya los había cancelado, sin que mediara requisito previo de traspaso. Igualmente que aceptara el pago de $8.000.000.oo como pago único con la presentación de la primera copia del auto aprobatorio emitido por el tribunal Administrativo de Cundinamarca, fecha en la cual presentará el traspaso de los vehículos respectivos y con tales actuaciones finalizar el conflicto. Posteriormente, otorgada la palabra al suscrito, manifesté que como quiera que se estaba realizando una petición adicional cual era la entrega inmediata de los Trolleys sin que mediara ningún requisito previo, era del caso señalar nueva fecha para que el Comité de Conciliación de la Secretaría se pronunciara al respecto. Por lo anterior, se pone en consideración de todos los miembros del comité dicha propuesta a fin de que se tome la decisión que corresponda, a fin de que para el día 5 de julio de 2005, nueva fecha señalada por el señor Procurador, se acepte o rechace la propuesta adicional elevada por el señor HELIODORO BUITRAGO, o si se estima pertinente se establezca una propuesta alternativa que logre el objetivo de conciliar las pretensiones de las partes. Igualmente se pone en consideración de los miembros del comité el estudio de costo beneficio remitido por la Dirección Distrital de Contabilidad, ordenado por el Comité de Conciliación en sesión del día 3 y 7 de junio de 2005, como requisito previo de la conciliación que se intenta con los señores HELIODORO BUITRAGO y CARLOS BEJARANO.

VOTACIÓN: Los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Martha Hernández Arango, Adriana García Rodríguez y Juan Guillermo Vélez Palacio, miembros del Comité, deciden que se concilie en los términos señalados en el Acta N° 46 del 3 y 7 de junio de 2005.

3.3 INFORME AUDIENCIA PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN POPULAR N° 2004-00085 JOHN FREDDY BUSTOS LOMBANA

Hace la presentación el doctor Gerardo Hernández Quintero quien manifiesta que esta Audiencia se celebrará el 5 de julio de 2005 a las 8:30 a.m. y tiene los siguientes ANTECEDENTES: 1. CONTENIDO DE LA ACCIÓN POPULAR. El ciudadano JOHN FREDDY BUSTOS LOMBANA instauró la acción popular del asunto, contra la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY y la Dirección Distrital de Tesorería, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección D, para pretender con invocación de la defensa del derecho colectivo al espacio público y de la moralidad administrativa que se ordene iniciar todos los trámites y acciones para la restitución del espacio público con ocasión de la Resolución Nº 343 del 12 de mayo de 2003 proferida en el expediente Nº 009-02 de la Alcaldía Local de Kennedy, mediante la cual se ordenó a los señores Cecilia Ceballos de Ruiz, Yadira Inés Martínez Rodríguez, Gabriela Gómez de Herrera, Diana Cecilia Suárez Fajardo y Pablo Ernesto Munevar Rocha restituir una zona de espacio público ubicada en la Localidad de Kennedy y se les impuso una multa a cada uno de ellos. 2. CONTESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL. Contestada la acción en tiempo por parte del suscrito como apoderado del Distrito Capital - Secretaría de Hacienda, se solicitó la denegación por improcedentes de las pretensiones del accionante frente a mi representada Secretaría de Hacienda Distrital, dado que la Dirección Distrital de Tesorería a través de la Unidad de Ejecuciones Fiscales no ha incumplido deber alguno en relación con el cobro de las multas a que alude el demandante, ni ha vulnerado o amenazado los derechos del espacio público, ni de la moralidad administrativa, ni ningún otro derecho colectivo, por cuanto es indispensable para adelantar el proceso de jurisdicción coactiva correspondiente que exista solicitud o por lo menos comunicación en este sentido de la entidad o localidad competente acerca de los créditos insolutos que tengan a su favor, sin que ello hubiera ocurrido conforme consta en comunicación SH-341-00 C.H.V.0181 del 2 de noviembre de 2004 de la Jefe de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C. 3. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO. Para efectos de atender la Audiencia de Pacto de Cumplimiento a realizarse el próximo 5 de julio de 2005, se ofició a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería sobre el asunto, la cual dio respuesta con el memorando 2005ER39561 del 9 de junio de 2005 en que manifiesta: "¿ me permito informarle que revisados nuevamente los archivos de esta Unidad no aparece solicitud de cobro coactivo de la Alcaldía Local de Kennedy con base en la Resolución 343 del 12 de mayo de 2003 proferida en el expediente 009-02, relacionada con la imposición de multa a Cecilia Ceballos de Ruiz, Yadira Inés Martínez Rodríguez, Gabriela Gómez de Herrera, Diana Cecilia Suárez Fajardo y Pablo Ernesto Munevar Rocha. Es de anotar que para que esta oficina pueda iniciar el proceso de cobro coactivo se hace indispensable que la entidad envíe el respectivo título ejecutivo debidamente ejecutoriado.", razón por la cual se recomienda al Comité de Conciliación no celebrar Pacto de Cumplimiento alguno en relación con este asunto. Se informa al Comité de Conciliación que se aportará al expediente de esta acción popular el memorando 2005ER39561 del 9 de junio de 2005 suscrito por la Jefe de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Entidad.

VOTACIÓN: Los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Martha Hernández Arango, Adriana García Rodríguez y Juan Guillermo Vélez Palacio, miembros del Comité, acogen la recomendación de no celebrar pacto de cumplimiento alguno en relación con este asunto.

3.4 CIRCULAR N° 15000-12410 DEL 3 DE JUNIO DE 2005 DEL CONTRALOR DISTRITAL

La doctora Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, dio lectura a la Circular N° 15000-12410 del 3 de junio de 2005 emanada del Contralor Distrital, cuyo asunto es Acción de Repetición y Comités de Conciliación, la cual textualmente dice: "Dando alcance al contenido de la Circular No. 15000-9973 del 3 de mayo de 2005, les comunico que mediante fallo del 22 de abril de 2005, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento porel señor Carlos Mario Isaza Serrano. De dicha sentencia se hace mención en la citada circular. Concluye el Consejo de Estado en su providencia, que es al juez del proceso de repetición a quien corresponde valorar y definir si la presunción de conducta gravemente culposa queda desvirtuada, y no a otro organismo o autoridad, como al Centro de Conciliación de la respectiva entidad.". Dicha circular y providencia judicial se anexa como parte integral de la presente acta.

HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

1 Informes de Conciliación Prejudicial y de Audiencia Pacto de Cumplimiento.

2 Circular N° 15000-12410 del 3 de junio de 2005 de la Contraloría Distrital y providencia del 22 de abril de 2005 del Consejo de Estado, Sección Quinta.

Se culmina la reunión a la 1:30 p. m.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Presidente

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Directora Jurídica

ADRIANA GARCIA RODRÍGUEZ Directora Administrativa y Financiera

MARTHA HERNANDEZ ARANGO Directora Distrital de Presupuesto

JUAN GUILLERMO VELEZ PALACIO

Director Distrital de Crédito Público(E)

GERARDO HERNÁNDEZ QUINTERO

Secretario Técnico Ad - Hoc