Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2037 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/1986
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2037 DE 1986

DECRETO 2037 DE 1986

(Diciembre 16)

Derogado por el númeral 37, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

"Por el cual se delegan facultades sobre Administración de personal de la Secretaría General y del Despacho del Alcalde.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario, simplificar y dar mayor claridad, eficacia y precisión al conocimiento de las prestaciones y establecimiento de las normas que rigen las relaciones de la Secretaría General y del Despacho de la Alcaldía Mayor, con los funcionarios que prestan sus servicios en ellas.

Ver art. 65 y 73 del Acuerdo 12 de 1987

Ver Decreto 19 de 1994

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Delégase en el Director de Relaciones Laborales de la Alcaldía las siguientes responsabilidades, en cuanto hace relación a los funcionarios de la Secretaría General y de la Alcaldía Mayor:

  1. Reconocer mediante Resolución motivada y refrendada por la Secretaría de Hacienda, la Prima Técnica de que trata el Decreto No. 1009 del 24 de julio de 1986.
  2. Dictar las Resoluciones que conceden vacaciones, licencias, o apliquen sanciones por retardos o inasistencia al trabajo.
  3. Autorizar las novedades de Personal que deban comunicarse al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos del Distrito.
  4. Dictar las Resoluciones motivadas de reconocimiento y pago de quinquenios, debidamente refrendadas por la Secretaría de Hacienda y previa certificación del Tiempo de Servicios y buena conducta.
  5. Refrendar con su firma las liquidaciones de Cesantías Parciales y Definitivas; ordenar su trámite ante el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital (FAVIDI)
  6. Reconocer la prima Técnica de Antigüedad para Profesionales, reglamentada en el Decreto No. 525 del 9 de abril de 1984.
  7. Ejecutar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y especialización de sus empleados.
  8. Reconocer vacaciones en dinero, previo visto bueno del Consejo Asesor de Relaciones Laborales, del Secretario General y del Secretario de Hacienda.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 16 de Diciembre de 1986

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

GERMAN PARIS AYA

El Alcalde Mayor,

El Secretario General