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ACTA 54 DE 2005 (Noviembre 17) SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. FECHA: 17 Noviembre de 2005LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA ASISTENCIA: Martha Hernández Arango: Delegada Principal del Secretario de Hacienda Virginia Torres de Cristancho: Directora Jurídica Adriana García Rodríguez: Directora Administrativa y Financiera Isauro Cabrera Vega: Director Distrital de Presupuesto Rigoberto Lugo: Director Distrital de Crédito Público INVITADOS: Martha Gil Guarín: Asesora Despacho Subsecretario Nidia Rocío Vargas: Subdirectora de Gestión Judicial Dik Martínez: Asesor Control Interno María Cristina Alonso: Delegada Ministerio del Interior Clara Inés Díaz: Abogada Dirección Jurídica William Aranda Vargas: Abogado Dirección Jurídica María Teresa Rodríguez Leal: Secretario Técnico Comité ORDEN DEL DIA 1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2 FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN PARA ASISTIR A AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN DE GRUPO - RESIDENTES BARRIO JACKELINE Y OTROS ACCIÓN POPULAR - MIGUEL ANDRES ARIZA Y NICOLAS ELIAS MONTAÑA RICO 1.VERIFICACION DEL QUORUM Se inicia la sesión a las 9:00 a.m., se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. Preside la sesión la Dra. Martha Hernández Arango, Delegada Suplente del señor Secretario de Hacienda. 2 FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN ACCIÓN DE GRUPO RAD. 2005-01111 - ACCIONANTE: RESIDENTES BARRIO JACKELINE, VILLA RICA, Y COLINDANTE DEL PERPETUO SOCORRO. Hace la presentación el doctor William Aranda Vargas, quien manifiesta que la exposición del presente caso al Comité se relaciona con la posición que la entidad debe asumir en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento dentro de la Acción de Grupo No.2005-01111 Con la referida acción, los demandantes pretenden que se les revise, cuantifique y reembolsen los mayores valores pagados en las facturas de cobro de Impuesto Predial Unificado por intermedio de la Secretaria de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, desde que se empezó a aplicar el reajuste de la estratificación, que pasó del estrato 2 al 3 (Decreto Distrital 009 del 09 de Enero de 1997) "y hasta la fecha en que nuevamente por determinación de la ley se rectificó para pasar del estrato 3 al 2 como hoy se encuentra" (Decreto 200 de 2004). El apoderado de la parte demandante aduce que estos barrios se encuentran en estado de hacinamiento, la mayoría inquilinatos, sobre los cuales no se les hizo un estudio real de su status socio-económico para que se hubiera tomado la determinación del cambio de estrato de 2 al 3 Así mismo, el apoderado de la parte actora invoca la aplicación de los principios de favorabilidad, protección al consumidor, efectividad de los derechos de las personas, los principios y los valores constitucionales, de prevalencia del interés Publico o social así como la naturaleza y finalidad de las acciones de Grupo para obtener el reembolso o devolución de los valores pagados en exceso por concepto de Impuesto Predial Unificado haciendo énfasis en el Art. 29 párrafo 3 de la Constitución Nacional, el cual expresa que " En materia sancionatoria o penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable CONSIDERACIONES: Antecedentes: 1. No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. 2. De otra parte la Ley 640 de 2001 la cual derogó algunos artículos de la ley 446 de 1998 en materia de conciliación no modifica la anterior prohibición. 3. El Decreto 009 de 1997 y el Decreto 200 de 2004, se encuentran amparados por la presunción de legalidad al no tener sentencia alguna de derogatoria ya que si el accionante advirtió que los actos administrativos en mención eran violatorios de las normas superiores, han debido ser demandados ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa. 4. De conformidad el Decreto 807 de 1993, la declaración del impuesto Predial Unificado que hace el contribuyente, respecto del valor que estima su predio adquiere firmeza un año después a la fecha que se tenia para declarar y si no hay corrección a los rubros o items allí establecidos, ya sea a instancia del sujeto pasivo del tributo o de la propia administración, la entidad no tiene soporte alguno para realizar devoluciones además son improcedentes, pues lo que aplica cuando a ello haya lugar es a efectuar compensaciones, cosa que no ocurre en situaciones como la que nos ocupa.5. De otra parte , el Acuerdo 105 de 2003 señala las tarifas de Impuesto Predial Unificado correspondientes a cada uno de los estratos socioeconómicos, siendo idéntica para los estratos 2 y 3 que es del 4 por mil. Así las cosas la ubicación en uno u otro estrato a la luz del referido acuerdo no implica mayor pago de impuesto como se pretende hacer valer. 6. En relación con la aplicabilidad del principio de favorabilidad en materia tributaria es necesario aclarar que este no aplica en el campo tributario posición que ha sido reiterada en varias oportunidades por la Jurisdicción Contencioso Administrativa ya que mientras en el derecho penal se pretende castigar una falta o conducta antisocial previamente tipificada para quien incurra en ella, en el campo administrativo se trata de lograr un objetivo político del Estado. RECOMENDACIÓN: Legalmente no es procedente la conciliación en materia tributaria al tenor de lo contemplado en el articulo 70 parágrafo 2º de la Ley 446 de 1998. De otra parte debe tenerse en cuenta que la actuación de la administración se circunscribió a dar cabal aplicación al Decreto Distrital 009 del 9 de enero de 1997 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, acto que modificó para las vigencias 1998-1999-2000-2001-2002-2003-2004 la estratificación a los barrios Jacqueline, Villa Rica y colindante del Perpetuo Socorro, lo que nos permite afirmar que la norma surtió sus efectos legales y por ende modificó el cálculo del impuesto Predial Unificado en dichas vigencias, adicionalmente debe precisarse que sobre la norma no pesa declaratoria de nulidad alguna que le reste legalidad a la misma razón por la cual se entiende que los pagos efectuados son pagos jurídicamente legales. Así mismo la modificación en la estratificación que hace el Decreto 200 de 2004 surte efectos a futuro razón por la cual la estratificación se reduce a partir de 2005 para efectos de la liquidación del Impuesto Predial la cual fue tenida en cuenta para el presente año. Por lo anteriormente expuesto se recomienda al comité no conciliar en el asunto en discusión, ante la imposibilidad legal de hacerlo. Por último, no existe la favorabilidad en materia tributaria VOTACIÓN En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Martha Hernández Arango, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Isauro Cabrera Vega y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de NO CONCILIAR en este asunto. ACCIÓN POPULAR No.2005-1057 ACCIONANTE: MIGUEL ANDRÉS ARIZA ABRIL Y NICOLÁS ELÍAS MONTAÑA RICO DEMANDADOS: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU", BOGOTA DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE HACIENDA Y UNION TEMPORAL MALLA VIAL 2003 Hace la presentación la Dra. Clara Inés Díaz, quien manifiesta que la exposición del presente caso al Comité se relaciona con la posición que la entidad debe asumir en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento dentro de la Acción Popular No. 2005-1057. Con la referida acción, los demandantes pretenden: 1. Que se ordene a Bogotá D.C. a reintegrar a las arcas del Distrito Capital la suma de $1.002.081.951 millones de pesos, producto del déficit en los años 2002, 2003 y 2004 por concepto de los giros que le realizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, derivados del impuesto al ACPM en Bogotá, cuyo destino es el mantenimiento de la red vial de Bogotá. 2. Que se ordene al Representante Legal y a todos los funcionarios y contratistas que tengan responsabilidad a reintegrar las sumas de dinero producto del detrimento patrimonial derivados del impuesto al ACPM en Bogotá. 3. Que se ordene crear una comisión veedora que vigile la eficiente destinación de los recursos provenientes del impuesto al ACPM. Los hechos que soportan la acción judicial referida, tienen como base las respuestas que el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Hacienda Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, le dieron al derecho de petición formulado por los demandantes, petición en la que estos últimos interrogaban sobre lo siguiente: 1. Cuanto dinero en virtud de la ley 488 de 1998 le ha girado la Unidad de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos al Distrito Capital en los años 2002, 2003 y 2004 como consecuencia de su participación del 50% en la sobretasa al ACPM. 2. Cómo se efectuaron esos pagos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Distrito Capital.3. Que destinación le dieron a esos recursos la anterior y actual administración. Al confrontar la información suministrada por las entidades requeridas, los accionantes no dudaron en afirmar la existencia de faltantes y malos manejos de los recursos provenientes del impuesto al ACPM en Bogotá destinados al mantenimiento de la malla vial de la ciudad y acudieron a la acción popular invocando la presunta violación y amenaza a los derechos colectivos a la moralidad pública y defensa del patrimonio público por parte de las entidades involucradas. CONSIDERACIONES: Con relación a las diferencias presentadas en cada uno de los años entre el valor presupuestado y el monto recaudado por concepto de la sobretasa al ACPM, se encontró lo siguiente: 1. La suma $764,340,797 equivalente a la diferencia generada en el año 2002, hizo parte de los recursos que por aporte ordinario, transfirió la Secretaría de Hacienda Distrital al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.2. El mayor recaudo del año 2003, por $1,981,324,561 fue adicionado y asignado al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante Acuerdo Distrital No.129 del 5 de noviembre de 2004. 3. Los $4,010,728,309 correspondientes al año 2004, se incorporarán en el Proyecto de adición que se presentó en el mes de agosto a aprobación del Concejo Distrital, con destino al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como entidad ejecutora de dichos recursos. Por consiguiente el monto total recaudado por concepto de la Sobretasa al ACPM, se asigna al Instituto de Desarrollo Urbano, se realizó conforme a las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente se debe advertir que los valores no coinciden por cuanto se están comparando cifras con fechas de reporte diferentes, debido a que la información del Ministerio de Hacienda se tomó con base en los reportes de ventas que envían los distribuidores mayoristas y la del Distrito Capital - Secretaria de Hacienda por la fecha en que son legalizados, en la medida que son consignados a favor del Distrito Capital por el Ministerio de Hacienda al mes siguiente de su recaudo y a los dos meses de ocurrida la venta. En resumen para cada vigencia se presentaron las cifras con una diferencia de dos meses, pero que comparados los valores individuales son los mismos; es decir que al tomar el mismo criterio (período gravable o movimiento de caja), los valores globales coinciden y por tanto no existen las diferencias expuestas por los accionantes, en este hecho. RECOMENDACIÓN: Se sugiere no conciliar en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento en el asunto en discusión y en consecuencia se propone que la entidad mantenga la defensa que se adoptó en la contestación de la demanda. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO: La Dra. Martha Hernández Arango se declara impedida para votar, debido a que cuando se desempeñaba como Directora Distrital de Presupuesto, fue ella quien suscribió la comunicación No.2005EE29417 dirigida a los accionantes, en la que les informaba el recaudo generado en el año 2002 por concepto de participación de sobretasa al ACPM, y que dichos pagos los había realizado la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda VOTACIÓN: En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Isauro Cabrera Vega y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, acogen la recomendación de NO CONCILIAR en este asunto. RECOMENDACIÓNES. 1: La Dra. Martha Hernández Arango, propone que la Dirección de Presupuesto elabore un esquema en el que se describa el ejercicio presupuestal que debe efectuar la entidad para efectuar la transferencia de los recursos a las entidades, esquema este que debe ser aportado dentro de la audiencia de pacto de cumplimiento 2. La Dra. Virginia Torres de Cristancho estima conveniente que el Dr. Isauro Cabrera, Director Distrital de Presupuesto, asista a la audiencia a realizarse ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 24 de noviembre a las 3:30 p.m. VOTACIÓN: En forma unánime los miembros del Comité acogen las recomendaciones planteadas. HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS 1. Fichas Técnicas de Conciliación. Se culmina la reunión a las 10:00
La presente acta 54 consta de 5 folios |