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Acta de Conciliación 65 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
26/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC- 65 de 2007 - revisada

ACTA 65 DE 2007

(Marzo 26)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: Marzo 26 de 2007

LUGAR: SALA DE JUNTAS DESPACHO DEL SECRETARIO DE HACIENDA

ASISTENCIA:

Martha Hernández: Subsecretaria de Hacienda y Presidenta del Comité

Virginia Torres de Cristancho: Directora Jurídica

Adriana García Rodríguez: Directora Gestión Corporativa

Isauro Cabrera Vega: Director Distrital de Presupuesto

Rigoberto Lugo: Director Distrital de Crédito Público

INVITADOS:

Jorge Blanco: Jefe Oficina de Control Interno

Dalila Hernández Corzo: Subdirector de Gestión Judicial- Secretaria Técnica del Comité Ad-hoc.

Heyby Poveda Ferró: Subdirector Jurídico tributario

Liliana Andrea Forero: Abogada Dirección Jurídico

ORDEN DEL DIA APROBADO

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

2 ESTUDIO DE FICHA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN No.41 (pacto de cumplimiento 2003-03041)

1 VERIFICACION DEL QUORUM

Se inicia la sesión a las 6:00 p.m. Se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. Preside la sesión la Dra. Martha Hernández Arango, Subsecretaria de Hacienda, quien actúa como Presidenta del Comité.

2 FICHA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN No. 41

PACTO DE CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN POPULAR 2003-03041.

Una vez iniciado el estudio del presente caso, la Dra. Martha Hernández solicitó explicación en cuanto a determinar si la razón por la cual el Distrito Capital fue vinculado como Litis Consorcio necesario en la presente Acción Popular es por el pago del Impuesto de Industria y Comercio que se debe en el municipio donde se encuentra la fábrica para la elaboración del producto que se comercializa. La Dra. Heyby Poveda, Subdirectora Jurídica Tributaria e invitada a la sesión, manifiesta que ésa es la razón por la cual fue vinculado el Distrito Capital, pero aclara que, el impuesto de Industria y Comercio por ser un impuesto de carácter municipal se cancela en el municipio donde se desarrolla la actividad industrial, comercial o de servicios. Pero que, la jurisprudencia dada por las Altas Cortes, ha reiterado que el pago del Impuesto de ICA por ingresos de actividades industriales y de los ingresos percibidos por actividades comerciales que se generen con ocasión a dicha actividad industrial, debe pagarse en el municipio donde se tiene la industria, esto es la sede fabril. RECOMENDACIÓN: En el caso que nos ocupa, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y el RUT se evidencia que MONSANTO Ltda inició actividades a partir del 01 de julio de 1969 y su sede principal y su único establecimiento de comercio se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá. De acuerdo con el estado de cuenta se refleja que la sociedad MONSANTO y la CIA AGRICOLA COLOMBIANA LTDA sí han cancelado el impuesto de Industria y Comercio en la jurisdicción de Bogotá. Así mismo se verificó que la sociedad MONSANTO a la fecha no ha presentado ninguna corrección de las declaraciones ni ha presentado ninguna solicitud de devolución; razón por la cual, las declaraciones correspondientes a las vigencias demandadas se encuentran en firme. Se explica además que, en las declaraciones que presentan los contribuyentes, se da la posibilidad que los ingresos se agrupen por actividades. Para el presente caso, el contribuyente declara por concepto de ingresos los provenientes de la actividad 2421 la cual corresponde a la "fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario".

Como se indicó, la Jurisprudencia dada por las Altas Cortes ha reiterado que el pago de impuesto de ICA por ingresos de actividades industriales y de los ingresos percibidos por actividades comerciales que se generen con ocasión a dicha actividad industrial, debe pagarse en el municipio donde se tiene la industria, esto es, la sede fabril (sentencia 07 de diciembre de 1995 Rad 14050).

En razón a que las declaraciones de impuestos reflejan las manifestaciones voluntarias del contribuyente sobre sus actividades e ingresos, es de anotar que con las solas declaraciones presentadas ante la Administración de Impuestos de Bogotá, no es posible determinar qué ingresos provienen por actividades desarrolladas en otros municipios. No obstante, el contribuyente mediante la presentación de la declaración esta confesando a la Dirección de Impuestos Distritales que las actividades las desarrolla en el municipio de Bogotá, por cuanto en el renglón correspondiente a ingresos obtenidos fuera de Bogotá no liquida ningún valor.

De otra parte, se precisa que de acuerdo con la ley 446 de 1998 los litigios relacionados con los temas de impuestos no son conciliables; sin embargo, a la fecha se encuentra vigente la ley 1111 de 2006 (Reforma Tributaria) la cual autoriza conciliar para los impuestos nacionales y en determinados casos los procesos judiciales y coactivos iniciados antes de la vigencia de la mencionada. Esta posibilidad de conciliación sólo va hasta el 31 de julio de 2007. Para los organismos territoriales la ley los faculta a conciliar, siempre y cuando la incluya en su normatividad, bajo las siguientes condiciones: Que se trate de procesos judiciales de nulidad y restablecimiento del derecho presentados con antelación al 27 de diciembre de 2006. Para acceder a la conciliación deberá pagar el 80% del impuesto en discusión sin sanciones ni intereses, o el 100% si el proceso es de única instancia o se encuentra en apelación.

Para el caso en estudio no es aplicable la ley 1111; toda vez que, el Distrito no ha incluido en su reglamentación esta facultad y adicionalmente porque no se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sino de una Acción Popular.

A la fecha, no se evidencia que se haya transgredido ninguna norma de carácter tributario distrital que conlleve a una violación del derecho colectivo relacionado con la moralidad y el patrimonio público. Por lo anteriormente expuesto, el abogado recomienda no presentar fórmula de Pacto de Cumplimiento. VOTACIÓN. En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Martha Hernández, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez, Rigoberto Lugo e Isauro Cabrera Vega miembros del Comité, acogen la recomendación de NO PRESENTAR FÓRMULA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO en el caso estudiado

Siendo las 6:40 P.m. Se da por terminada la sesión.

HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: La Fichas Técnica de Conciliación presentada ante el Comité.

MARTHA HERNÁNDEZ

Presidenta del Comité

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Jurídica

ISAURO CABRERA VEGA

Director Distrital de Presupuesto

RIGOBERTO LUGO

Director Distrital de Crédito Público

ADRIANA GARCIA RODRIGUEZ

Directora Gestión Corporativa

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaría Técnica del Comité -Ad Hoc

La presente Acta 65 consta de 03 folios