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ACTA 66 DE 2007 (Abril 16) SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. FECHA: 16 de abril 2007LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARÌA DE HACIENDA ASISTENCIA Ricardo Salas Silva: Subsecretario de Hacienda (E) - Delegado Secretario de Hacienda Virginia Torres de Cristancho: Directora Jurídica Isauro Cabrera Vega: Director Distrital de Presupuesto Rigoberto Lugo: Director Distrital de Crédito Público (ausente con excusa) Adriana García Rodríguez: Directora Gestión Corporativa INVITADOS: Rubiela Hernández Velasco: Abogada Control Interno Dalila Hernández Corzo: Subdirectora de Gestión Judicial Martha Gíl Guarín: Asesora Subsecretaría Ana Isabel Gelvis: Abogada Control Interno María Teresa Rodríguez Leal: Secretaria Técnica Comité de Conciliación ORDEN DEL DIA APROBADO 1 VERIFICACIÓN DEL QUÒRUM 2 Estudio posición entidad en Pacto de Cumplimiento dentro de la Acción Popular No.2007-0032. 3 Discusión y Aprobación del reglamento Interno del Comité de Conciliación. Informe de Procesos Judiciales a 31 de marzo de 2007. 1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM Se inicia la sesión a las 8:10 A.M Se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. Preside la sesión el Dr. Ricardo Salas Silva, Delegado del señor Secretario Distrital de Hacienda. Se informa a los miembros del Comité, que el Dr. Rigoberto Lugo presentó excusa por su inasistencia a la sesión, en atención a que debe asistir a una reunión a la que fue delegada por el Sr. Secretario de Hacienda. En atención a que el Dr. Ricardo Salas Silva asiste por primera vez al Comité, la Secretaria Técnica hace una exposición sobre las generalidades del Comité de Conciliación, en la que de forma breve se abordan los siguientes temas: definición de Comité de Conciliación, marco legal, integrantes, funciones del Comité, forma y tiempos de presentación de las fichas técnicas, definición y presupuestos de la acción de repetición, responsabilidades de los apoderados que elaboran y exponen las fichas de repetición. 2 Presentación de informe y recomendación sobre la posición de la entidad en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento dentro de la Acción popular No.2007-0032 instaurada por el abogado José Cipriano León Castañeda. Hace la presentación del informe la abogada de la Dirección Jurídica, María Teresa Rodríguez Leal quien en primera instancia expresa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto Distrital 203 de 2005, corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en las acciones populares interpuestas contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central. ANTECEDENTES: Los accionantes fundamentan sus pretensiones en los hechos que se resumen así: 1. Mediante Decretos Distritales 766 del 18 de diciembre de 1996 y 034 del 17 de enero de 1997, se hicieron despidos masivos de empleados sindicalizados por parte del Alcalde Mayor, vulnerando el derecho colectivo de asociación sindical. 2.La Secretaría de Hacienda no concertó la reforma de personal con la organización sindical Sintradistritales a la que pertenecían los accionantes, vulnerando en consecuencia el artículo 55 de la Carta Política y los convenios internacionales de derechos humanos, artículo 4 del Convenio 98 de la OIT. 3. La Secretaría de Hacienda Distrital en el proceso de modificación de planta de personal realizado en el año 1997, afectó la moralidad administrativa cuando a "espaldas de la organización sindical, sin concertación con ésta hizo los citados despidos por una presunta reestructuración de la entidad," según sus palabras, con el único propósito de debilitar la organización sindical y retirar del servicio a personal sindicalizado. Los demandantes con la presente acción popular pretenden que por esta vía se les ordene el reintegro a los cargos que ocupaban al momento de la modificación de la planta de personal en la SDH en el año 1997. CONSIDERACIONES: Mediante Decreto 800 del 27 de diciembre de 1996 se reestructuraron las dependencias de la Secretaría de Hacienda y se estableció la organización administrativa y funcional, teniendo en cuenta que se requería racionalizar su funcionamiento, articular efectivamente su gestión y modernizar sus mecanismos de coordinación, supervisión y control. Posteriormente el Alcalde Mayor, mediante Decreto 034 del 17 de enero de 1997, modificó la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, con el fin de adecuarla a la nueva estructura determinada en el Decreto 800 de 1996.Con dicha modificación se buscó la profesionalización y tecnificación de la planta de acuerdo con las necesidades del servicio y derivado principalmente de la modernización de los procedimientos y estandarización de la información, eliminando los cargos que no representaban un aporte considerable en los productos de cada una de las dependencias. Dicha modificación de la planta de personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C. de ninguna forma se constituyó como instrumento para efectuar "despidos masivos de empleados sindicalizados", ya que la misma obedeció a varios factores objetivos, tales como: (i)reorganización de competencias al interior de la entidad, (ii) supresión de dependencias, (iii) traslado de funciones a otras entidades,(iv) traslado de funciones de otras entidades a la Secretaría de Hacienda, (v) supresión de servicios internos no misionales, profesionalización y tecnificación de la planta de personal. De otra parte se advierte que no se llevaron a cabo acuerdos de concertación voluntarios entre la SHD y el Sindicato SINDISTRITALES para realizar la modificación de la estructura administrativa de la Secretaría de Hacienda, en atención a que la facultad para modificar la estructura orgánica de la entidad y reformar la planta de personal, son de competencia exclusiva dada por la constitución política al Alcalde, y por no existir obligación legal, nacional o internacional de negociar la estructura orgánica de la entidad y la planta de personal con organizaciones sindicales de empleados públicos. De otra parte, es necesario referirnos a la Sentencia T-512 del 17 de mayo de 2001 l- Corte Constitucional en la que manifestó: "...6. Dado que los procesos de reestructuración suponen, entre las muchas opciones, la posibilidad de suprimir cargos y, por ende, despedir personal, resulta natural a tales procesos la afectación de los sindicatos, pues su fortaleza y, claro está, su existencia- dependen del número de trabajadores afiliados. Ello lleva a una pregunta ineludible. ¿violan los procesos de reestructuración el derecho de asociación sindical? La respuesta ha de ser negativa. Como se indicó en el fundamento jurídico 4. de esta decisión, los procesos en cuestión son inevitables en algunas ocasiones y responden a un ejercicio legítimo de las funciones públicas (argumento extensible a la libertad de empresa. Así las cosas, es posible que el proceso de reestructuración lleve a la disolución del sindicato, por reducción del número de afiliados." Es así que se evidencia que el proceso de reestructuración que adelantó la entidad en el año 1997, no constituyó una violación al derecho de asociación sindical, en la medida que con dicho proceso no se perseguía la reducción de la planta de personal a fin de impedir la constitución de un sindicato de trabajadores, ni tenía el propósito de que quedará disminuido o debilitado. Al respecto se reitera que los motivos que llevaron a la reestructuración de planta de personal, obedecieron a razones objetivas ya enunciadas y a necesidades del servicio. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley 472 de 1998, las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos, por lo que se considera que no esta llamada a prosperar la acción puesta a consideración, ya que el accionante no demostró que resultara amenazado o vulnerado el interés colectivo, al no evidenciar la presencia de elementos subjetivos contrarios a los principios que rigen la administración (conductas amañadas, irregulares o corruptas que favorecen el interés particular a costa de ignorar los fines y principios de la recta administración), debido a que se limitó a citar normas relativas al derecho de asociación sindical, movido por el interés particular de sus prohijados. Con fundamento en lo expuesto y en lo argumentado por el apoderado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en la contestación de la acción, se recomienda que en el presente proceso no debe presentarse ninguna fórmula de pacto de cumplimiento. VOTACIÓN. En forma unánime previa la manifestación de no estar incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad, los doctores Ricardo Salas Silva, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez e Isauro Cabrera Vega, miembros del Comité, acogen la recomendación de no presentar formula de pacto de cumplimiento. 3 Discusión y Aprobación del reglamento Interno del Comité de Conciliación. La Secretaria Técnica pone a consideración de los miembros, el proyecto de reglamento interno del Comité de Conciliación de la SDH, el cual les había sido remitido con antelación. Se procede a leer el citado documento, sobre el cual los miembros efectuaron algunas observaciones. Una vez leídas y aprobadas las modificaciones propuestas, los miembros del Comité de Conciliación, los doctores, Ricardo Salas Silva, Virginia Torres de Cristancho, Adriana García Rodríguez e Isauro Cabrera Vega miembros del Comité, aprueban el Acuerdo No. 01 del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, "Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la SDH, documento que hace parte integral de la presente acta. 4 Informe de Procesos Judiciales a 31 de marzo de 2007. La Dra. Dalila Astrid Hernández Corzo.- Subdirectora de Gestión Judicial, expone ante el Comité de Conciliación un informe de Procesos representados por la Subdirección de Gestión Judicial con corte al 31 de marzo de 2007, en el que se señala el número de procesos judiciales que se adelantan en la actualidad en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda, discriminándolos por materia de controversia, y jurisdicción de conocimiento. En igual sentido presenta informe de las acciones iniciados por la entidad, tales como, repetición, contractuales, lesividad, reparación directa etc. De igual forma Presenta informe del comportamiento de los fallos en los procesos terminados, desagregándolos en desfavorables y favorables y por materia de la controversia. La copia de la respectiva presentación denominada "INFORME GENERAL DE PROCESOS JUDICIALES ", se adjunta a la presenta acta en cinco (5) folios y se entrega una copia a cada uno de los miembros del Comité de Conciliación. Siendo las 11.45 a.m se da por terminada la sesión. HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS DOCUMENTOS CONTENTIVOS DE LAS PRESENTACIONES HECHAS AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.
La presente Acta 66 consta de cinco (5) folios. |
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