Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1707 de 2007 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
18/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46694 de julio 19 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1707 DE 2007

(julio 18)

por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para emitir y colocar Bonos de Deuda Pública Externa en el Mercado de Capitales Externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,

en uso de las facultades que le confieren el literal b) del artículo 20 del Decreto 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 938 del 25 de abril de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa en el mercado de capitales externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, destinados a financiar en forma global las inversiones previstas en el presente año, dentro del marco del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión";

Que según Oficio 2007EE164261 del 10 de julio de 2007, suscrito por el Director Distrital de Crédito Público, Bogotá, Distrito Capital, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para emitir y colocar Bonos de Deuda Pública Externa hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos;

Que según consta en el Oficio número 2-2007-19963 de julio de 2007, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, Confis, en Reunión número 7 del 25 de junio de 2007 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, Confis, autorizó a la Secretaria Distrital de Hacienda del Distrito Capital, entre otros, a la emisión y colocación de bonos externos hasta por USD$300 millones, en las condiciones financieras señaladas en dicho oficio;

Que el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales así como aquellas entidades con participación del estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan;

Que el literal b) del artículo 20 del Decreto 2681 de 1993 establece que la emisión y colocación, incluida la suscripción de los contratos correspondientes, de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine la oportunidad, características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones de mercado;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que el artículo 28 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los créditos en moneda extranjera, incluidos los títulos colocados en mercados internacionales de las entidades territoriales y las descentralizadas de la Nación y de las entidades territoriales cualquiera que sea su naturaleza, deberán reflejar las condiciones del mercado y no podrán exceder la tasa máxima aplicable que señale de manera general el Banco de la República;

Que mediante Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 22 de diciembre de 2006, el Banco de la República establece, entre otros, las tasas máximas al endeudamiento externo para las entidades públicas. Para tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en dicha Circular o en la que la modifique, adicione o derogue;

Que mediante Oficio número 2007EE168561 del 17 de julio de 2007 suscrito por el Director Distrital de Crédito Público (E.) de la Secretaría de Hacienda Distrital envió a este Ministerio los documentos definitivos que proyectan suscribir para efectuar la emisión y colocación de Bonos de Deuda Pública Externa de que trata la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para emitir y colocar Bonos de Deuda Pública Externa en el mercado de capitales externo, hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, destinados a financiar en forma global las inversiones previstas en el año 2007, dentro del marco del Plan de Desarrollo "Bogotá. Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión";

Artículo 2°. Los Bonos de Deuda Pública Externa de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes características, términos y condiciones:

* Plazo de Redención: Entre 15 y 20 años de vida media.

* Amortización: Tres cuotas iguales en los años 2026, 2027 y 2028.

* Moneda de denominación: Denominados en pesos colombianos (COP) y pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América (USD).

* Tasa de interés: Fija, de acuerdo con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la colocación de los bonos, cumpliendo los límites máximos para las tasas de interés de endeudamiento externo definidos por el Banco de la República.

* Otros gastos y comisiones: Los propios de esta clase de operaciones.

Artículo 3°. En desarrollo de la presente autorización Bogotá, Distrito Capital, podrá suscribir los contratos correspondientes para la emisión y colocación de los Bonos de Deuda Pública Externa de que trata la presente resolución, en los términos y condiciones establecidos en los documentos remitidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio número 2007EE168561 del 17 de julio de 2007.

Artículo 4°. Bogotá, Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a las demás normas que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 5°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice con las personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 6°. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión y colocación que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Bogotá, Distrito Capital, para lo cual la entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.

Artículo 7°. Bogotá, Distrito Capital, deberá solicitar la inclusión en la Base Unica de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- la emisión que por la presente resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual sobre el pago de los bonos que por la presente Resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos.

Artículo 8°. Bogotá, D. C. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolución, información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés. Así mismo, Bogotá, Distrito Capital, deberá enviar a dicha Subdirección dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolución, la traducción oficial al español de los documentos suscritos y expedidos en desarrollo de la presente resolución.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2007.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

Julio Andrés Torres García.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46694 de julio 19 de 2007.