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DECRETO 317 DE 2007
(Julio 19)
Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de obras para el desarrollo de la fase III de Trasmilenio mediante expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38 numerales 3 y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, del Sistema de Transporte Masivo y de provisión del espacio público urbano.
Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.
Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38, numerales 3 y 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC. las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.
Que el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.), capítulo III, define el "Escenario Prioritario de Ejecución 2004-2007 por Operaciones Estratégicas", el cual incluye las obras correspondientes a la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) y las carreras séptima y décima como obras del Subsistema de Transporte a ejecutarse en el año 2007.
Que en noviembre de 2003, el Plan Marco de Transmilenio definió la priorización de las troncales de la Calle Veintiséis, Carrera Décima y Carrera Séptima como integrantes de la fase III del sistema, basado en consideraciones de orden financiero, técnico y social.
Que la ciudad mantiene un atraso significativo en la construcción del sistema vial, lo que ocasiona serios problemas de movilización. El desarrollo de la fase III del sistema de transporte denominado Transmilenio beneficia la consolidación de una mayor cobertura y acercamiento entre las localidades y sus habitantes, así como la reducción en los problemas de tiempos de desplazamiento y movilidad en las áreas involucradas por el proyecto vial a realizarse.
Que la construcción de las troncales de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26, Carrera Décima y Carrera Séptima se fundamenta en la necesidad de integrar al sistema de transporte masivo, las localidades intervenidas por dichos proyectos viales, principalmente los estratos 1, 2 y 3 cuya demanda de transporte masivo es alta.
Que con la construcción de los proyectos viales de las troncales de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán -Calle 26-, Carrera Décima y Carrera Séptima, se pretende disminuir el número de desplazamientos de las personas en la ciudad. Esto implica conectividad física y virtual que permite reducir los viajes, lo que se traduce en economía y calidad de vida para todos los habitantes de Bogotá.
Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a las exigencias del artículo 65, numerales 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que en adelante se especificarán.
Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que, por las razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones, existen condiciones de urgencia para la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público descritos en el artículo segundo del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos relacionados con el Sistema de Transporte Masivo que a continuación se señalan:
- Troncal de Transmilenio Carrera Décima (10), que se extiende desde la Calle 28, en dirección norte ¿ sur hasta la Calle 31 sur y por la Calle 31 sur y desde este punto hacia el oriente hasta la carrera quinta (5ª), sitio donde se construirá el portal de Trasmilenio. Además, la obra comprenderá el tramo comprendido entre la Calle 28 con Carrera Décima (10ª) y la Calle 34 con Carrera Séptima (7ª), permitiendo de esta forma la interconexión de los ejes troncales de las Carreras Décima (10ª) y Séptima (7ª) del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros "Transmilenio".
- Troncal de Transmilenio Carrera Séptima (7), que comprende en sentido sur ¿ Norte desde la calle 34 hasta la calle 170 y el tramo entre la Carrera Séptima (7ª) a la Avenida Caracas a la altura de la Calle 72, obra que servirá para interconectar las troncales del sistema Trasmilenio.
- Troncal de Transmilenio Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26), que se extiende desde la Carrera Tercera (3ª) con Calle 19, tomando por la primera de las citadas vías en dirección Sur ¿ Norte hasta encontrar la Calle 26 y de allí hasta el Aeropuerto El Dorado.
ARTICULO TERCERO. El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran para cada proyecto vial, e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, si fuere indispensable, previa aprobación de la reserva vial del respectivo proyecto por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO CUARTO. Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario.
ARTICULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 19 días de julio de 2007.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
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