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ACTA 02 DE 2005 (Enero 13) Aprobada mediante Acta 02 de 2006 FONDO DE VIGILANCIAY DE SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL En Bogotá D, C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005), se reunieron en la Sala de Juntas de la Coordinación Jurídica de la Entidad, previa convocatoria, el GRUPO DE CONCILIACIÓN con observancia de lo dispuesto en la reglamentación del mismo, en la que se aprueba el siguiente:ORDEN DEL DÍA 1 Llamada a lista. 2 Lectura y aprobación del acta anterior, 3 Exposición de los siguientes temas materia de Conciliación. 3.1 Concentrados del Norte 3.2 Aseguradora Colseguros 3.3 Danilo Guzman Arias 3.4 Manuel Antonio Reyes Buitrago 3.5 Centro Automotriz Valbuena y Cía. Ltda. 3.6 Acción de Repetición Contrato Sidif-Fvs No 125 de 1999. 4 Cierre de la reunión DESARROLLO 1.LLAMADA A LISTA La Secretaria Técnica procede a verificar la asistencia de los siguientes miembros del comité: - Dra. LILIANA PARDO GAONA, Gerente - Dr. LEONARDO GALEANO GUEVARA, Coordinador Jurídico - Dr. HÉCTOR WlLSON BELLO JIMÉNEZ, Jefe de Presupuesto - Dr. GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA, Coordinador Administrativo y Financiero Dr. ARMANDO CAMACHO GARCÍA, Jefe Oficina Control Interno - Dra. PATRICIA OTALORA, Coordinadora Área de Planeación. Se deja constancia de la asistencia de los abogados Asesores LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y BERCELY ORTIZ ARIZA, encargados de atender y representar a la entidad en asuntos litigiosos, quienes presentaron los respectivos informes con sus correspondientes anexos, los cuales se allegan a la presente. Una vez verificado el quórum necesario, se procede a instalar el presente comité de conciliación: 2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR A continuación se procede a dar lectura al acta de reunión de fecha diciembre 6 de 2005, la cual se somete a consideración de los miembros del comité, siendo aprobada por unanimidad. 3 EXPOSICIÓN DE LOS TEMAS MATERIA DE CONCILIACIÓN De conformidad al orden del día los abogados invitados harán una presentación de cada uno de los casos que tienen a su cargo. Acto seguido se otorga la palabra al abogado externo BERCELY ORTIZ ARIZA, quien manifiesta lo siguiente: 3.1. CONCENTRADOS DEL NORTE: Solicita autorización y aprobación para conciliar prejudicialmente ante la Procuraduría Séptima Delegada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, lo relacionado con la petición presentada por el establecimiento comercial CONCENTRADOS DEL NORTE. Los antecedentes del tema objeto a conciliar, consisten en que la convocante entregó alimentos e insumos relacionados en las facturas que obran en el expediente de la conciliación, basado en la confianza legítima, la extrema urgencia y necesidad de atender la alimentación y manutención de los equinos sin la cual hubieren muerto. Una situación contraria no podía admitirse bajo ninguna circunstancia, teniendo en cuenta el daño a que se hubiera sometido el servicio de Policía montada, e igualmente el patrimonio del Estado. La suma reclamada asciende a DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA UN PESOS M/CTE. ($.12.450.191.00), por concepto suministro de insumos para equinos de la MEBOG, de lo cual da fe la supervisión del contrato, en oficio radicado en la Coordinación Jurídica el día 13 de diciembre de 2005, el cual se anexa a la presente. La suma se soporta en la factura No. D58273 la cual deberá ser aportada en original o copia autentica al Despacho de la Procuradora competente. Habida consideración que el Estado, no puede enriquecerse sin justa causa por el obrar de buena fe de los particulares, independientemente de las formalidades contractuales a que debe someterse la prestación debida, es necesario reconocer el pago solicitado por la firma convocante CONCENTRADOS DEL NORTE. DECISIÓN: Visto lo anterior, de manera unánime el comité autoriza al apoderado del FVS Doctor BERCELY ORTIZ ARIZA, para que concilie en su representación la suma dineraria soportada en factura, acotando que no se reconocen intereses e indexaciones o valores diferentes al inicialmente citado. 3.2. ASEGURADORA COLSEGUROS El Abogado BERCELY ORTIZ ARIZA, solicita, autorización para llamar en garantía a la aseguradora -SEGUROS DEL ESTADO-, en relación con la reclamación que efectúa la aseguradora COLSEGUROS. S. A., en requerimiento de subrogación de los daños y perjuicios causados en accidente de tránsito por el vehículo de placas OBF - 369 de propiedad del FVS. El siniestro ocurrió el día 29 de noviembre de 2003 donde colisionaron los vehículos OBF 369 y BHM 041, el primero del FVS y el segundo perteneciente a la señora MARÍA BEATRIZ GIRALDO OROZCO, los daños pagados por la compañía aseguradora ascendieron a la suma de $21.578.959,00. En consecuencia de lo anterior la .aseguradora subrogada en sus derechos en atención al pago a favor de la siniestrada, pretende la cancelación de las sumas atendidas a su beneficiario. Teniendo en cuenta que los vehículos del Fondo cuentan con una póliza colectiva expedida por Seguros del Estado, se solicita el llamamiento en garantía a dicha entidad para que cumpla las obligaciones que son de su cargo contractual. Una de las funciones del grupo de conciliación, es autorizar los llamamientos en garantía, siendo procedente y oportuno su trámite, se somete a consideración de los asistentes. DECISIÓN: El comité de manera unánime, autoriza el llamamiento en garantía, previa verificación que la subrogación haya operado con la demostración efectiva del pago al siniestrado por parte de COLSEGUROS. Igualmente el abogado informara al comité sobre el tramité de la conciliación. 3.3.MANUEL ANTONIO REYES BU1TRAGO El abogado BERCELY ORTIZ ARIZA, solicita autorización para comunicarse con el señor MANUEL ANTONIO REYES BUITRAGO o con el apoderado judicial de este, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, respecto de la condena emitida en primera instancia por el T.C.A, de Cundinamarca. ("V Los hechos que originaron la condena consistieron en que en ese entonces el Mayor Otálvaro Comandante de la IV Estación de Policía de Bogotá, barrio San Cristóbal Sur, ordenó por el término de tres meses contados a partir del día 10 de Febrero de 1993 el ingreso de 13 vehículos de propiedad del FVS a un parqueadero de propiedad 'del Sr. Manuel Antonio Reyes Buitrago, por necesidades del servicio, para luego proceder a realizar la contratación respectiva. Estos vehículos estuvieron parqueados hasta el día 30 de Junio de 1997. La citada contratación no se llevo a cabo y sin embargo los vehículos siguieron ocupando el parqueadero. La pretensión demandada en acción de reparación directa fue de $ 41.652,000.oo. La condena en primera instancia se produjo el 29 de Abril de 1999, por un valor de $ 40.755.168,78. La sentencia se apelo por el FVS y actualmente se encuentra al despacho para sentencia desde el día 29 de Agosto de 2003. Actualizado el saldo de la condena a agosto 31 de 2005, el valor a cancelar es de $61.500.000,00 incluida la indexación del dinero. Analizado el fallo de primera instancia, se vislumbran muy pocas posibilidades de éxito en la defensa de los intereses del FVS. Por lo expuesto, se recomienda al señor apoderado buscar una conciliación judicial ante el Consejo de Estado partiendo de la base del reconocimiento en los siguientes términos; 1 Proponer como suma de pago el capital inicial, es decir por $ 31.375.500.oo 2 Subsidiariamente reconocer el valor de la condena indexada en el Tribunal al momento de expedir el fallo, es decir $40755.16878. DECISIÓN: Visto lo anterior, el Comité autoriza a los abogados LEONARDO GALEANO GUEVARA, Coordinador Jurídico y al abogado externo BERCELY ORTIZ ARIZA, para adelantar los acercamientos pertinentes que conduzcan al fin propuesto. 3.4 DANILO GUZMAN ARIAS El doctor LEONARDO GALEANO GUEVARA, Coordinador Jurídico, informa al grupo que con fecha 9 de diciembre de 2005, se recibió solicitud de convocatoria a conciliación por parte del doctor DANILO GUZMAN ARIAS, a fin de obtener el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales por defensa judicial del FVS originadas en el contrato 144 de 1998, especialmente por el ejercicio de la acción ejecutiva en contra del Sr. Sánchez Gobayra, la cual se acompaño de una demanda en contra del FVS por incumplimiento del contrato de obra para la construcción de la estación de policía de ciudad Bolívar, presentada por el Sr. Sánchez Gobayra y la cual fue ganada por el FVS que como ya se dijo fue representada por el citado profesional del derecho. DECISIÓN: La Coordinación Jurídica en ejercicio de sus funciones informa al grupo, que asigna para su estudio y concepto al doctor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, abogado externo del FVS, fijándole como plazo de entrega del mismo el día 3 de enero de 2006. 3.5 CENTRO AUTOMOTRIZ VALBUENA Y CÍA LTDA. Finalmente el abogado externo, LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, solicita al comité autorización para conciliar ante el señor Procurador Cincuenta y Uno Delegado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Los hechos que originaron la convocatoria del Fondo, obedecieron a la reparación de un vehículo blindado con destino al esquema de seguridad del señor Contralor Distrital. La urgencia y riesgo de seguridad del Sr. Contralor, no permitió agotar las formalidades plenas de la contratación, motivo por el cual el servicio se prestó quedando pendiente el pago de la obligación a favor del taller. El FVS, tiene la obligación de sufragar el pago de la reparación del vehículo blindado antes citado de placas BJA - 187, de su propiedad, por valor de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 9.800.485,0o), suma a favor del CENTRO AUTOMOTRIZ VALBUENA Y CÍA. LTDA., acotando que no se autoriza pago de intereses de plazo o mora. Habida consideración que el Estado, no puede enriquecerse sin justa causa por el obrar de buena fe de los particulares, independientemente de las formalidades contractuales a que debe someterse la prestación debida, es necesario reconoceré! pago, previa instauración de denuncio en averiguación por la pérdida de las facturas originales. DECISIÓN: Conforme a lo anterior, se autoriza al apoderado del FVS, para suscribir la aceptación de las facturas números 38966 y 38968, así como, del recibo a satisfacción del vehículo automotor antes citado. De igual forma el doctor ARMANDO CAMACHO GARCÍA, propuso presentar denuncia en averiguación de responsables por la perdida o extravió de los originales de las facturas números 38966 y 38968, proposición que también es aprobada por el comité en forma unánime. 4 CIERRE DE LA REUNIÓN Siendo las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde (06:45 p.m.), del día trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), se da por terminada la presente reunión del Grupo de Conciliación del FVS, y para su constancia se suscribe por los que en ella intervinieron.
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