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HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E
ACTA 05* DE 2004
(Septiembre 03)
HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
A los tres (03) días del mes de septiembre de 2004, siendo las once (11:00) de la mañana, da inicio en la Sala de Juntas del Hospital La Victoria al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, con el fin de desarrollar el siguiente Orden del Día:
1. Verificación del Quórum.
2. Instalación Comité.
3. Presentación temas al Comité, así:
a) Acción de repetición por reintegro de la señora MARÍA LUCILA RODRÍGUEZ DE SANDOVAL.
b) El tema inicialmente solicitado por el Grupo de Cobro Coactivo se retira, por cuanto se esta evaluando jurídicamente la posibilidad de solicitar la cancelación del patrimonio de familia con el cual se encuentra gravado el único bien que se ubico como de propiedad de la ejecutada como resultado de la averiguación de bienes correspondiente.
4. Decisiones del Comité.
5. Cierre.
1. VERIFICACIÓN DE QUORUM
Previa citación realizada se hicieron presentes: LUIS GERARDO CANO VILLATE (GERENTE); RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO (Subgerente Administrativo y Financiero); MAURICIO CUBEROS MORALES (Subgerente Servicios de Salud); ALBA LUCIA USA MORENO (Jefe Oficina Jurídica), JAZMÍN PULIDO GÓMEZ, abogada externa, quien se encuentra a cargo de los procesos del Hospital y la suscrita HARLEM ISABEL DUARTE PACHECO en calidad de secretaria técnica.
2. INSTALACIÓN DEL COMITÉ
Una vez verificado se establece que existe quórum para deliberar y decidir. El Gerente del Hospital en calidad de presidente del Comité, da por instalado el comité y por tanto se inicia la sesión a fin de evaluar los siguientes aspectos:
PRESENTACIÓN TEMAS
La Jefe del Oficina Jurídica manifiesta al Comité que teniendo en cuenta que dentro de las funciones propias del comité de conciliación esta la de evaluar los procesos que hubieren sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, por tanto deberá ser tema de análisis y decisión por parte del comité el siguiente proceso:
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1. DATOS DEL PROCESO |
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NUMERO |
1998-2950 |
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DEMANDANTE |
MARÍA LUCILA RODRÍGUEZ DE SALDOVAL |
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DEMANDADO |
HOSPITAL LA VICTORIA |
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ACCIÓN |
NULIDAD Y REESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
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APODERADOS |
TONY SIERRA DE GUTIÉRREZ ARGEMIRO NIÑO OJEDA |
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LLAMAMIENTO EN GARANTÍA |
NO |
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OBSERVACIONES: |
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2. DATOS DAÑO |
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SENTENCIA |
TRIBUNAL ADVO SALA DE DESCONGESTIÓN |
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FECHA DE PAGO |
27 DE MAYO DE 2004 |
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VALOR |
$59.165.763 |
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ORIGEN |
Resolución 0058 del 16 de marzo de 1998 |
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2º INSTANCIA |
Se presentó Consulta, la cual a fecha 15 de enero de 2004, no fue ordenada. |
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CADUCIDAD ACCIÓN |
De conformidad con los artículos 8 y 11 de la Ley 678 de 2001, estamos dentro del término para iniciar la acción de repetición. |
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3. DATOS PRESUNTO RESPONSABLE |
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NOMBRE |
JUAN CARLOS BLAKBURN VILLAMIL |
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CARGO |
GERENTE (E) |
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DEPENDENCIA |
GERENCIA |
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RELACIÓN |
EXPIDIÓ RESOLUCIÓN 0058 DEL 16 DE MARZO DE 1998, DE INSUBSISTENCIA. CONFIRMADA CON LA RESOLUCIÓN 094 -A DEL 30 DE ABRIL DE 1998 |
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4. DATOS DEL DAÑO |
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4.1 HECHOS:
- La señora MARÍA LUCILA RODRÍGUEZ DE SANDOVAL, laboró en el Hospital desde el 18 de noviembre de 1978 en el cargo de auxiliar de información en salud, de la sección de sistemas e informática, la cual se encontraba inscrita en carrera.
- Para la fecha 14 de mayo de 1997, fue calificada insatisfactoriamente por el periodo de marzo de 1996 y febrero de 1997.
- La señora presentó recurso extemporáneo el cual le fue desatado desfavorablemente mediante Resolución 0200 del 30 de septiembre de 1997.
- A fecha 16 de marzo de 1998, mediante Resolución 0058 se declaró insubsistente a la funcionaría RODRÍGUEZ DE SANDOVAL, notificándole personalmente el 25 de marzo de 1998, interponiendo recurso, el cual fue resuelto mediante confirmación de la anterior con Resolución 094-A del 30 de abril de 1998.
- El 20 de marzo de 1998. le fue notificada a la señora RODRÍGUEZ DE SANDOVAL calificación de servicios satisfactoria por el periodo ole marzo de 1997 a febrero de 1998.
- El 24 de julio de 1998, se admitió demanda de nulidad y reestablecimiento del derecho, la cual fue resuelta mediante falto del 06 de noviembre de 2003, declarando la nulidad de la Resolución 094-A, del 30 de abril de 1998 que declaró insubsistente el nombramiento de la señora MARÍA LUCILA RODRÍGUEZ DE SANDOVAL, y en consecuencia ordenar el reintegro de la misma, pagando los emolumentos de ley, dejados de percibir entre la fecha del retiro y el reintegro efectivo, declarando que no ha existido solución de continuidad en el servicio.
4.2. HECHOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD:
Haberse emitido a fecha 16 de marzo de 1998, la Resolución 0058 la cual declaró insubsistente a la funcionaría RODRÍGUEZ DE SANDOVAL, y habiendo sido notificada personalmente el 25 de marzo de 1998, interponiendo recurso, el cual fue resuelto mediante confirmación de la anterior con Resolución 094-A del 30 de abril de 1998. Sin tener en cuenta que el 20 de marzo de 1998, le fue notificada a la señora RODRÍGUEZ DE SANDOVAL calificación de servicios satisfactoria por el periodo de marzo de 1997 a febrero de 1998.
4.3. PRUEBAS:
- Fallo del Tribunal Contencioso Administrativo Sala de Descongestión Sección Segunda Subsección D, del 06 de noviembre de 2003.
- Resolución 0058 del 16 de marzo de 1998.
- Calificación satisfactoria notificada el 20 de marzo de 1998.
4.4. NORMAS APLICABLES: Artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo, Inciso 2 del artículo 31 de la Ley 446 de 1998, la cual modificó el artículo 86 del C.C.A., y Ley 278 del 3 de agosto de 2001, la cual en su artículo 4 estipula la obligatoriedad de ejercitar la acción de repetición, cuando el daño causado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes, así mismo establece en el artículo 8 que en un plazo no superior a seis meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la Entidad pública, deberá ejercitarse acción de repetición, so pena de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8, de estar incurso el representante legal en causal de destitución. |
4. DECISIONES DEL COMITÉ
Se decide por parte del comité en cuanto a las propuestas así:
a) Se decide por los miembros de comité iniciar la acción de repetición, de conformidad con la normatividad legal vigente, por las sanciones en las cuales estaría incurso el representante legal al omitir adelantarlas, y buscando con esto obtener la recuperación para el Hospital del valor cancelado por efecto del reintegro de la señora LUCILA RODRÍGUEZ, debiendo ser verificado por la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, el inicio de la acción.
En este momento del comité interviene el Dr. LUIS GERARDO CANO VILLATE Gerente del Hospital, quien pregunta a la Jefe De la Oficina Jurídica si cuando se dio inicio a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, si en algún momento hubo alguna negligencia por parte de la oficina jurídica de la entidad en la defensa técnica del Hospital, a lo cual la jefe de Jurídica responde que si hubo negligencia por cuanto no se presentó el recurso de apelación dentro del término legal y si se puede iniciar una investigación disciplinaria por dicha omisión, por lo cual en este mismo momento el DR. CANO, y teniendo en cuenta que la profesional encargada de conocer de los procesos disciplinarios en primera instancia del hospital se encuentra presente ordena iniciar la investigación disciplinaria correspondiente.
b) En cuanto al tema presentado por el grupo de cobro coactivo el comité define que se adelante n todos lo tramites correspondientes para lograr el cobro y no con esto se entiende que el tema sea retirado del comité.
5. CIERRE
El Presidente del Comité pregunta a los miembros del mismo la procedencia de algún tema que deba decidir o discutir el Comité, ante la respuesta negativa, se da por terminado y se procede a la suscripción del acta, siendo las 12:00 m., del día 3 de septiembre de 2004.
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LUIS GERARDO CANO VILLATE Gerente |
MAURICIO CUBEROS MORALES
Subgerente Servicios de Salud |
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MAURICIO SOPO SOLANO
Administrativo y Financiero |
ALBA LUCIA USA MORENO
Jefe de Jurídica |
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JAZMÍN PULIDO GOMEZ
Abogada Externa |
HARLEM ISABEL P.
Secretaria Técnica |
*Nota: Se ingresa a Régimen Legal como Acta de Conciliación 05 de 2004 del Hospital la Victoria
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