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Acta de Conciliación 3 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 003 DE 2003

ACTA 003 DE 2003

(Septiembre 24)

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Fecha: Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2003

Hora: 10:00 a.m.

Lugar: Sala de juntas Despacho del Gerente

MIEMBROS:

GUSTAVO ARISTIZABAL DUQUE.

Gerente.

IVAN DARÍO OCHOA PELAEZ

Subgerente Científico.

MARCO ANTONIO MACHADO BLANDÓN.

Subgerente Financiero y Comercial

WILSON FERNANDO MELÓ VELANDIA

Subgerente Administrativo

MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ MORALES

Jefe Oficina Jurídica.

ORDEN DEL DÍA

1 Verificación del Quórum.

2 Exposición, análisis y determinación del Comité frente al proceso de conciliación entre el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR y las firmas DEPOSITO DE DROGAS BOYACA y DROGUERÍA CONTINENTAL DE BOGOTÁ LTDA.

Proposiciones y varios.

DESARROLLO.

1 Verificación del Quórum.

Una vez verificado el quórum y siendo la hora fijada, se da inicio a la reunión del Comité de Conciliación del Hospital Simón Bolívar, de acuerdo al orden del día, dejando constancia que se efectuó invitación a la Dra. ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA, Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y del Derecho en cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 1214 de 2000, la cual presentó excusa manifestando su imposibilidad de asistir al Comité por razones de trabajo.

Acto seguido se puso en discusión el orden del día, quedando debidamente aprobado.

2 ASUNTOS A CONCILIAR.

Se abre el análisis de los temas a tratar, en el cual la Jefe de la Oficina Jurídica, hace una exposición de los antecedentes respectivos que se encuentran plasmados en las correspondientes fichas técnicas, que se integran a la presente acta y manifiesta que Drogas Boyacá fue quien solicitó la conciliación

ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN.

El Comité de Conciliación hace un análisis pormenorizado y detallado de los asuntos tratados y encuentra debidamente justificado en forma clara y precisa las razones que motivan la conciliación prejudicial con las firmas DEPOSITO DROGAS BOYACA Y DROGUERÍA CONTINENTAL DE BOGOTÁ LTDA.

El Subgerente Financiero y Comercial Dr. MARCO ANTONIO MACHADO BLANDÓN, haciendo uso de la palabra recomienda que el pago a reconocer a Drogas Boyacá, se cancelara en un tiempo de noventa (90) días, y Droguería Continental en 30 días, en virtud a la falta de recursos económicos; igualmente solicita que sea Droguería Continental quien inicie la diligencia de conciliación y no el Hospital.

El Subgerente Administrativo Dr. WILSON FERNANDO MELÓ VELANDIA, sugiere se concilie todo lo adeudado con las firmas a quienes el Hospital les adeuda, una vez se haya verificado por parte del Hospital el ingreso de los medicamentos y medico quirúrgicos.

El Comité de Conciliación, determina se concilie las obligaciones sometidas a su estudio, recomendando efectuar las mismas bajo los siguientes parámetros:

a. La firma DEPOSITO DE DROGAS BOYACA, por valor de Doscientos Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil Quinientos Seis Pesos ($209.880.506.00), por las facturas relacionadas en la respectiva ficha técnica, y de conformidad con la certificación expedida por la Jefe de Farmacia del Hospital.

b. La firma DROGUERÍA CONTINENTAL DE BOGOTÁ LTDA, por valor de Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Siete Pesos ($450.967=), por concepto de las facturas referidas en la Ficha Técnica.

El Comité de Conciliación en pleno, recomienda que el valor a reconocer al DEPOSITO DE DROGAS BOYACA, se cancelará el día 30 de diciembre de 2003, y el valor a reconocer a DROGUERÍA CONTINENTAL DE BOGOTÁ LTDA, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción de la respectiva Acta de Conciliación siempre que esta se efectué ante la Cámara de Comercio o dentro del mismo tiempo una vez homologada y aprobada la conciliación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Siendo las 11:00 a.m. del día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), se da por terminada la sesión y en constancia se firma por los que en ella intervinieron

GUSTAVO ARISTIZABAL DUQUE.

Gerente

IVAN DARI6 OCHOA PELAEZ

Subgerente Científico.

MARCO ANTONIO MACHADO B

Subgerente Financiero

WILSON FERNANDO MELO V

Subgerente Administrativo

MARIA EUGENIA SANCHEAZ M

Jefe Oficina Jurídica