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Acta de Conciliación 1 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
11/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 001 DE 2005

ACTA 001 DE 2005

(Febrero 11)

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

FECHA: Bogotá 11 de febrero de 2005

HORA; 10.00 A.M.

LUGAR: Sala de Juntas Despacho del Gerente

MIEMBROS:

HÉCTOR MANUEL LEMUS MONTAÑEZ

Gerente

ANDRÉS GUARDIAS MARTINEZ

Subgerente Científico (E)

JORGE ALBERTO SOSSA PACHECO

Subgerente Financiero y Comercia

MILTON PUENTES VEGA

Subgerente Administrativo

FANNY JUDITH OLAYA MEDELLÍN

Secretaria Técnica Comité

INVITADOS:

ELLEN LOWENSTEIN DE MENDIVELSON

Coordinadora Departamento de Medicina interna

JOHANNA LORENA MONTOYA

Jefe Atención al Usuario

FABIOLA CHINCHILLA LANCIANO

Coordinadora de Facturación

RONALD PRADO DE LA GUARDlA

Auditor Médico

ORDEN DEL DÍA

1 Verificación del Quórum

2 Exposición, análisis y determinación del Comité frente al proceso de conciliación entre el HOSPITAL SÍMON BOLÍVAR Y LAS FIRMAS O.l.C. LTDA y CONSULTORIA PROFESIONAL EN SALUD (REVISORÍA FISCAL).

3 Procedencia de la Acción de repetición, por multa impuesta al Hospital mediante resolución No 0578 del 21 de julio de 2004, de la Secretaría Distrital de Salud.

4 Proposiciones y Varios

DESARROLLO

1 Verificación del Quórum

Una vez verificado el quórum y siendo la hora fijada, se da inicio a la reunión del Comité de Conciliaciones del Hospital Simón Bolívar, de acuerdo al orden del día, dejando constancia que se le hizo la invitación al delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y dei Derecho, en cumplimiento del decreto 1214 del 2000.

Acto seguido, se puso en discusión el orden del día, quedando aprobado. Se abre el análisis de los temas a tratar, en el cual la Jefe de la Oficina Jurídica, hace una exposición detallada de los antecedentes respectivos, que se encuentran plasmados en la correspondiente ficha técnica y que se integra a la presente acta.

2 Exposición, análisis y determinación del Comité frente al proceso de conciliación entre el HOSPITAL SIMÓN BOLIVAR Y LAS FIRMAS O.I.C. LTDA y CONSULTORIA PROFESIONAL EN SALUD (REVISORÍA FISCAL).

ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

El Comité de conciliación, hace un análisis de los asuntos tratados y decide aprobar las solicitudes de conciliación propuestas por las firmas ORGANIZACIONES DE IMAGENOLOGIA COLOMBIANA. O.I.C. y CONSULTORIA PROFESIONAL EN SALUD E.U. así:

ORGANIZACIONES DE IMAGENOLOGIA COLOMBIANA O.I.C. LTDA

Noviembre 9-30 de 2004: $ 258.536.307

Diciembre 1-31de2004: $299.450.529

Enero 1-12 de 2005: $112.465.807

TOTAL A CONCILIAR: Seiscientos Setenta Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Pesos M/cte ($670.452.643.oo).

CONSULTORIA PROFESIONAL EN SALUD C. P. S.

Se aprueba el pago de correspondiente a 9 días del servicio prestado del 1 al 9 de agosto de 2004, en cuantía de Un millón Quinientos Sesenta y Seis Mil Pesos ($1.566.000.00).

Lo anterior, se cancelará dentro de los 60 días siguientes a la radicación de los documentos exigidos en la Subgerencia Financiera, para tal efecto.

3 Procedencia de la Acción de repetición, por multa impuesta al Hospital mediante resolución No 0578 del 21 de julio de 2004, de la Secretaría Distrital de Salud.

En lo que respecta a la procedencia de la acción de repetición por multa impuesta al hospital, mediante resolución No 0578 del 21 de julio de 2004, se aprobó por parte del Comité no realizar acción de repetición por cuanto no es posible individualizar a funcionario alguno o como responsable de los hechos; ya que al revisar el proceso que en tal sentido tiene el Hospital y que se allega por la doctora ELLEN DE MENDIVELSON, se observa que en efecto el paciente tiene que realizar los tramites necesarios a fin de obtener la autorización de la E.P.S. o A.R.S, no obstante la oficina de Atención al Usuario apoya a los familiares en el trámite.

Al respecto se hace claridad por parte del doctor Guardias y la doctora Lorena Montoya que en la actualidad el proceso se mantiene, en consideración a que la gran mayoría de las EPS/ARS exigen que los familiares del paciente lleven directamente las solicitudes de autorización y no acepta documentos vía fax. Esta es una falencia del Sistema de Seguridad Social en Salud que no puede ser atribuible a los hospitales.

Por otra parte se allega copia de la autorización de servicios No. 160401-45846 de la ARS UNICAJAS en la que solicita "valoración prioritaria por Cardiología" para el paciente JOSÉ PASTOR PINTO, este documento demuestra aún más que en ningún momento se incurrió por parte del Hospital en fallas en la calidad de la atención en salud brindada al paciente, si no que la ARS no quiso autorizar el servicio requerido como lo era el Cateterismo Cardiaco, tan es así, que la autorización que emitió fue la de valoración por Cardiólogo, porque tal como quedó registrado en la historia clínica, no se aceptaba el concepto del Médico Internista,

Recomendaciones del Comité:

- Fortalecer la labor de Trabajo Social frente a la obtención de autorizaciones para procedimientos externos.

- Mejorar la comunicación personalizada entre especialidades a nivel interno y con otras instituciones

Señalar que si dentro del término de 24 horas siguientes a la solicitud de autorización a la ARS/EPS, no hay respuesta satisfactoria a la solicitud medica, la oficina de Atención al Usuario deberá comunicar dicha situación al ente territorial.

4 PROPOSICIONES Y VARIOS:

En consideración a que la Oficina Jurídica recibió el día anterior, de la Subgerencia Administrativa solicitud de trámite de conciliación para el pago de las pólizas de: responsabilidad civil de profesionales para clínicas y hospitales y la póliza de responsabilidad para servidores públicos, la Jefe de la Oficina Jurídica, presenta al Comité la ficha técnica respectiva, con los detalles del caso para su estudio.

El Subgerente Administrativo hace énfasis en que estas pólizas se vencieron el 20 de diciembre de 2004 y el hospital no se podía quedar sin estos amparos dadas las consecuencias que ello tendría en caso de un siniestro; además por los diferentes contratos que se tienen con las ARS y EPS es obligatorio tener la póliza de responsabilidad civil para hospitales y clínicas. Además para el mes de diciembre del año anterior no se contaba con la disponibilidad presupuestal para adquirir el compromiso.

En consecuencia, el Comité decide aprobar la conciliación como mecanismo directo de arreglo para el pago de los valores adeudados a la PREVISORA S.A. por la expedición de las pólizas de responsabilidad civil de profesionales para clínicas y hospitales y la póliza de responsabilidad para servidores públicos, cuya vigencia es de un año contado a partir del 20 de diciembre de 2004, en cuantía de $25.499.970.oo, discriminados así: póliza de responsabilidad civil de profesionales para clínicas y hospitales $19.855.410.oo y la póliza de responsabilidad para servidores públicos por $5.644.560. Este valor será cancelado a La Previsora, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de los documentos necesarios ante la Subgerencia Financiera.

Se da por terminado la presente reunión, siendo las 11:45 a.m. t se firma por quienes en ella intervinieron.

HECTOR MANUEL LEMUS MONTAÑEZ

Gerente

MILTON AUGUSTO PUENTES VEGA

Subgerente Administrativo.

JORGE ALBERTO SOSA PACHECO

Subgerente Financiero

ANDRES OMAR GUADIAS MARTINEZ

Subgerente Administrativo

FANNY JUDITH OLAYA MEDELLÍN Secretario

Técnico del Comité.