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Acta de Conciliación 5 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
20/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 005 DE 2005

ACTA 005 DE 2005

(Mayo 20)

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

FECHA: Bogotá D.C. 20 de mayo de 2005

HORA: 11:15 A.M.

LUGAR: Sala de Juntas Despacho del Gerente

MIEMBROS:

HÉCTOR MANUEL LEMUS MONTAÑEZ

Gerente

ANDRÉS OMAR GUARDIAS MARTÍNEZ

Subgerente Científico (E)

JORGE ALBERTO SOSA PACHECO

Subgerente Financiero Y Comercial

MILTON AUGUSTO PUENTES VEGA

Subgerente Administrativo

FANNY JUDITH OLAYA MEDELLIN

Secretario Técnico Comité

INVITADO:

Dr. VÍCTOR HUGO RINCÓN

Auditor Médico Hospital Simón Bolívar

ORDEN DEL DÍA

1 Verificación del Quórum

2 Estudio conciliación Hospital La Victoria y DR. EDGAR TINJACA ESPINEL

3 Estudio multa impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la investigación administrativa N°.8001-1-111498, adelantada por el caso YASMILE BONILLA

4 Proposiciones y varios

DESARROLLO

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

Una vez verificado el quórum y siendo la hora fijada, se da inicio a la reunión del Comité de Conciliación del Hospital Simón Bolívar de acuerdo al orden del día, dejando constancia que se le hizo la invitación al Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho en cumplimiento del decreto 1214 del 2000.

Acto seguido se puso en discusión el orden del día, quedando aprobado.

2 Estudio conciliación Hospital La Victoria y DR. EDGAR TINJACA ESPINEL

El Comité hace una análisis de cada uno de los casos, encontrando que frente a la deuda con el Hospital La Victoria no hay suficiente claridad sobre las facturas y periodos pendientes de pago, por lo tanto, recomienda dejar este asunto para ser estudiado en una próxima sesión.

Por otra parte, con relación a la suma adeudada al DR, TINCAJA, se informa al Comité por parte del Dr. Andrés Guardias, que esta situación se presentó en razón a que el Dr. Tinjacá no había presentado la primera cuenta por los servicios prestados y cuando lo hizo, se pudo evidenciar que se había pasado del tope contratado y como se trataba de un servicio hospitalario esencial no se podía suspender; por otra parte, el Supervisor del contrato no podía definir el monto ejecutado debido a que la facturación de la Unidad Renal se da por paquete y no por actividad y Nefrología presta servicios a Medicina Interna que son reconocidos en forma diferente al paquete de la Unidad Renal ya mencionado; además, se trataba de un servicio nuevo en donde no había un parámetro para poder evidenciar el consumo promedio de dicha supraespecialidad (Nefrología).

Así las cosas, el Comité aprueba cancelar al DR. EDGAR TINJACA ESPINEL la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($20.614.260) por servicios de Nefrología y Terapia Renal, prestados al Hospital entre el mes de enero y el 13 de marzo de 2005. Esta suma será cancelada dentro del mes siguiente a la presentación por parte del interesado de los documentos necesarios ante la Subgerencia Financiera y Comercial.

Igualmente, recomienda que para legalizar oí pago, en primera instancia se debo tener en cuenta la Procuraduría General de la Nación con el fin de adelantar la conciliación, pero que si el Dr. Tinjacá está dispuesto a asumir el costo de este trámite bien podría efectuarse ante cualquier centro de conciliación.

3 Estudio mulla impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la investigación administrativa No.8001-1-111498, adelantada por el caso YASMILE BONILLA

La Jefe de la Oficina Jurídica hace una exposición de los antecedentes así: La Dirección General para el Control del Sistema de Calidad de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la resolución N°.0518 de abril 19 de 2004, impuso multa al Hospital Simón Bolívar en cuantía equivalente a 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, la suma de $32.220.000.00. Esta sanción fue confirmada por el Superintendente Nacional de Salud por medio de la resolución N°.1523 de noviembre 2 de 2004.

La investigación se originó por comunicación del Jefe del Departamento de Urgencias de la Fundación Cardio Infantil, en la que informó a la Superintendencia irregularidades cometidas por el hospital Simón Bolívar, con ocasión de la atención de urgencias requerida por la señora YASMILE BONILLA, el día 16 de abril de 2002, en el sentido de remitir a la paciente de manera irresponsable y sin prestar ningún servicio de salud.

La superintendencia sanciona al Hospital por considerar que se desconocieron las normas relacionadas con la atención inicial de urgencias y con el diligenciamiento y custodia de la historia clínica.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Una vez estudiado el caso por el Comité, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, se observa que es imposible iniciar acción de repetición por cuanto no hay registros que permitan identificar al funcionario que remitió a la paciente de manera irresponsable a la Fundación Cardio Infantil como tampoco el funcionario que omitió diligenciar la historia clínica o que dio lugar a su pérdida.

Además, es importante anotar, que no se encontró registro alguno que la paciente haya venido a esta institución antes de asistir a la Fundación Cardio Infantil, al respecto, solo existe la afirmación que hiciera el Jefe del Servicio de Urgencias de la Cardio Infantil. Con posterioridad a ser valorada en esa institución, fue remitida a este Hospital, el cual su vez la remitió al Hospital La Victoria.

El Comité recomienda que se comunique a la Oficina de Control Interno Disciplinario, lo relacionado con este caso para que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria; al respecto la Jefe de la Oficina Jurídica informa que tal como consta en el expediente, mediante memorando G-116 de noviembre 19 de 2004 se solicitó dicha investigación por parte de la Gerencia. Además, informa que a través del Dr. Hernando Naranjo, el día 10 de marzo de 2005 se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda de nulidad de las resoluciones proferidas por la Superintendencia Nacional do Salud.

Siendo las 12:10 p.m., se da por terminada la sesión y en constancia se firma por los que intervinieron en ella.

HECTOR MANUEL LEMUS MONTAÑEZ

Gerente

ANDRES OMAR GUARDIAS MARTINEZ

Subgerente Científico (E).

JORGE ALBERTO SOSSA PACHECO

Subgerente Financiero

MILTON AUGUSTO PUENTES VEGA

Subgerente Administrativo

FANNY JUDITH OLAYA MEDELLIN

Secretario Técnico del Comité