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Resolución 2527 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
25/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46706 de julio 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2527 DE 2007

(Julio 25)

Por la cual se establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, todos los empleadores de los subsectores público y privado, a partir del 1º de febrero de 2007 están obligados a efectuar los aportes parafiscales correspondientes a los subsistemas de la Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, regulada por los citados decretos, dentro de los cuales se encuentran las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red Pública y las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud;

Que de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 1º del Decreto 1636 de 2006, los recursos allí regulados serán destinados a cubrir el valor de los aportes patronales para pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales, de los servidores públicos de las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que se dedican al cumplimiento de funciones de prestación de servicios de salud;

Que de conformidad con el artículo 7º del Decreto 1636 de 2006 el giro efectivo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, será efectuado directamente a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos, con base en la distribución que regula el mismo decreto, quedando en cabeza de las entidades empleadoras la responsabilidad, de efectuar y presentar mensualmente la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y anualmente la liquidación de los aportes de cesantías correspondientes a sus servidores;

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 1636 de 2006 en el evento de que los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales.

sean insuficientes frente al monto declarado en las Autoliquidaciones de Aportes y la liquidación anual de cesantías, de acuerdo con el régimen aplicable, las entidades empleadoras deberán asumir el pago con sus recursos propios, de las sumas faltantes por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y para el pago del auxilio de cesantías, que resulten mensualmente y al finalizar la respectiva vigencia fiscal;

Que resulta indispensable compatibilizar la utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes con el procedimiento de giro del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales,

RESUELVE:

Artículo 1º. Procedimiento. Para efectos del giro de los aportes patronales efectuados por la Nación a las administradoras del Sistema de la Protección Social se aplicará el siguiente procedimiento:

1.1. La entidad empleadora surtirá el proceso de registro ante el operador de información, para lo cual este deberá verificar la coincidencia de los datos suministrados por la entidad con la información suministrada por el Ministerio de la Protección Social y con la certificación emitida para el efecto por el Departamento. De no coincidir los datos suministrados con los que obran en el Ministerio de la Protección Social, el operador de información se abstendrá de realizar el registro.

1.2. La entidad empleadora realizará la autoliquidación de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y la enviará con la antelación que se defina en el manual operativo, al operador de información que seleccione el Ministerio de la Protección Social para el efecto.

1.3. El operador de información verificará que en la cuenta abierta por la entidad empleadora para ello, se encuentran los recursos correspondientes a la cantidad que debe asumir la entidad empleadora para el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Cajas de Compensación Familiar y el saldo que le corresponde asumir para el Sistema Integral de Seguridad Social.

1.4. Una vez se constate la existencia de los recursos que debe aportar la entidad empleadora, el operador de información procederá a adicionar a los mismos el valor correspondiente a los aportes patronales-SGP.

1.5. Conformado el total de los valores que, de acuerdo con la autoliquidación efectuada por la entidad empleadora corresponde girar, el operador de información procederá al giro de los citados aportes a cada una de las administradoras del Sistema de la Protección Social, utilizando para ello el esquema previsto para la Planilla Integrada.

1.6. El operador de información no podrá en ningún caso efectuar el giro ni adicionar el monto de los aportes del Sistema General de Participaciones si el valor total no está cubierto.

1.7. Si el valor de los aportes patronales resulta superior al que corresponde girar a las administradoras por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, la diferencia conservará su destinación y permanecerá en la cuenta maestra para su utilización en el período siguiente, hasta la culminación del período fiscal, época en la cual el empleador podrá retirarla allegando certificaciones en las que conste que se encuentra al día en el pago de los aportes del Sistema de la Protección Social y las administradoras de cesantías, emitidas por cada una de las administradoras correspondientes.

1.8. En el evento en que exista un excedente, pero no se acredite paz y salvo de las administradoras de cesantías, no se podrá realizar el retiro, y en su lugar se solicitará al banco el giro de los recursos a las administradoras que corresponda.

Artículo 2º. Características de las cuentas maestras. Las cuentas maestras que deben abrir las entidades empleadoras a las que se refiere el Decreto 1636 de 2006, tendrán las siguientes características:

2.1. Se abrirán dos cuentas maestras, la una por el departamento, a la cual se girarán todos los recursos destinados al pago de aportes patronales de dicha entidad territorial, de la cual se transferirán los recursos, de conformidad con la distribución definida por el Departamento, a las cuentas maestras abiertas por el representante Legal de la entidad Empleadora, debidamente acreditado.

2.2. Dichas cuentas generarán a favor de su titular un interés mínimo equivalente al establecido para las cuentas de ahorro tradicional.

2.3. Respecto de dichas cuentas sólo podrán realizarse las operaciones débito electrónicas correspondientes al pago de los aportes patronales propios del Sistema de la Protección Social.

2.4. El titular de la cuenta de la entidad empleadora sólo podrá realizar un retiro al año, en el mes de marzo de cada año, previa presentación de las certificaciones emitidas por cada una de las administradoras del Sistema de la Protección Social de que se encuentra al día con el pago de sus correspondientes aportes, respecto del año anterior.

Artículo 3º. Obligaciones especiales del Operador de Información. El operador de información, además de las obligaciones que le corresponden en virtud de las normas que regulan la autoliquidación y pago integrado de los aportes del Sistema de la Protección Social, deberá cumplir las siguientes:

3.1. El operador de información deberá garantizar la operatividad del esquema regulado en la presente Resolución, de manera electrónica, en la totalidad de los lugares en los que se encuentran ubicadas las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, a las que se refiere el Decreto 1636 de 2006, para que estas puedan ingresar la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes. Para el efecto, si la entidad empleadora carece de conectividad, podrá proveerla en sus propias instalaciones o mediante convenios con otras entidades que cuenten con el servicio de internet.

3.2. El operador de información recibirá del Ministerio de la Protección Social la relación de los aportes patronales correspondientes a cada departamento y Distrito y la distribución de los mismos entre las entidades empleadoras de su jurisdicción.

3.3. Con base en la citada distribución, realizará la verificación señalada en el numeral 1.2 del artículo 1º de la presente resolución, comparando el valor total de la autoliquidación electrónica presentada por el empleador, correspondiente a los conceptos de salud, pensiones y riesgos profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, con el valor asignado por concepto de aportes patronales y establecerá si el saldo de la cuenta maestra de la entidad empleadora es suficiente para cubrir el valor total de la autoliquidación de los aportes del Sistema de la Protección Social. De no ser así lo informará a la entidad empleadora para que se complete el citado valor.

3.4. Si el saldo en la cuenta maestra es igual o superior al requerido para el pago, efectuará la operación débito y las operaciones crédito correspondientes; de ser insuficiente se abstendrá de efectuar el pago, hasta tanto cuente con el monto correspondiente.

3.5. Una vez efectuado el giro de los recursos, el operador de información pondrá a disposición de la entidad empleadora una constancia en la que constará la fecha y hora de las transacciones crédito, el valor de los aportes patronales correspondiente al período de que se trate, el valor de los aportes patronales aplicado a cada subsistema del Sistema de Seguridad Social Integral y el saldo a favor de la entidad empleadora, si lo hubiere.

Artículo 4º. Novedades. La obligación establecida en el artículo 9º del Decreto 1636 de 2006 se entenderá surtida, respecto del Ministerio de la Protección Social, con la utilización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y podrá acreditarse mediante la constancia señalada en el numeral 3.5 del artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 5º. Estado de cuenta de aportes. De conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 1636 de 2006, el estado de cuenta que deben emitir las administradoras a las entidades empleadoras se efectuará mediante la confirmación de que trata el artículo 4º de la Resolución 634 de 2006, la cual se emitirá dentro de los quince (15) días siguientes al giro de los recursos e incluirá, además de lo previsto en la citada resolución, el detalle de la imputación de pagos a partir de la fecha de operación del pago mediante la Planilla; es decir, señalará de manera expresa cada uno de los trabajadores respecto de los cuales existan inconsistencias entre la autoliquidación de aportes y la información registrada con anterioridad en la administradora.

Las diferencias o inconsistencias existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la autoliquidación y pago mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, deberán ser aclaradas y resueltas conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1636 de 2006 para el efecto.

Artículo  6º. Vigencia.  Modificado por la Resolución del Min. Protección 767 de 2008, Modificado por la Resolución del Min. Protección 1476 de 2008.  La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2007

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46706 de julio 31 de 2007