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Acuerdo Local 004 de 2007 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
20/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3805 del 25 de julio de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 004 de 2007

ACUERDO LOCAL 004 DE 2007

(Junio 20)

Por medio del cual se crea el Sistema Ambiental Local de Teusaquillo

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

en uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos, 75 y 76 y en especial las contenidas en el numeral 7 articulo 69, donde es atribución de la Junta Administradora Local "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos".

CONSIDERANDO:

Que el territorio de la localidad de Teusaquillo se encuentra ubicado en una zona de gran impacto del Distrito Capital, la mayor parte en la cuenca del Salitre y una menor proporción en la cuenca del río Fucha, haciendo parte del sistema hídrico que conforman dichas cuencas, compuesto básicamente por el lago del parque Simón Bolívar y por fracciones de los canales que hacen parte del sistema de alcantarillado de aguas lluvias de la ciudad. Adicionalmente la parte oriental de la localidad es atravesada por el canal Arzobispo.

Que la localidad cuenta además, con unos espacios urbanos públicos y privados de especial riqueza cultural y patrimonial caracterizados por su gran número de parques barriales y su extensa área de parques metropolitanos, contando así, con aproximadamente 1,463,500 m2 de espacios públicos verdes, que equivalen a 11.6 m2 por persona, superando el estándar internacional de mínimo 10 m2, recomendable para áreas de uso público destinadas y equipadas a satisfacer las necesidades de empleo del tiempo libre en prácticas de recreación, deporte y esparcimiento, siendo Teusaquillo la única localidad de Bogotá que supera dicho estándar1 .

Que por encontrarse la localidad ubicada en el centro de la ciudad, recibe permanente el impacto por contaminación ambiental, auditiva y atmosférica, derivada del tráfico automotor que la atraviesa.

Que la localidad de Teusaquillo, por su carácter de centralidad, alberga una cantidad significativa de servicios institucionales, comercio y universidades, siendo visitada permanentemente por un número considerable de población flotante diariamente.

Que la presencia de establecimientos de servicios y comercio, contaminan visualmente la localidad en forma significativa.

Que en la Constitución Política en el, Título II, Capítulo 2, De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, artículo 58, segundo párrafo dice: « La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica».

Que el mencionado Título II, Capítulo 3, De los Derechos Colectivos y del Ambiente, artículo 79 establece que: « Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.»

Que adicionalmente, el artículo 80 del mismo Capítulo 3, en su segundo párrafo contempla que: «Además (el Estado) deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados».

Que el Acuerdo 19 de 1996 (septiembre 9), Reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 417 de 2006 , por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, menciona en su Artículo 3º, "De los Objetivos de la Política y la Gestión Ambientales. Es función pública de las autoridades distritales estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el hombre y su entorno. La gestión ambiental distrital debe:

1. Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero.

2. Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural.

4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas.

5. Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito Capital.

Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente".

Que el mencionado Acuerdo 19 de 1996 (septiembre 9), en su capítulo II define el Sistema Ambiental del Distrito Capital y su funcionamiento y que es necesario bajar este Sistema a las localidades.

Que en Título XI De la Organización Territorial, Capítulo 3 Del Régimen Municipal en artículo 313 numeral 9, dice: « Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio», armónico con el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículos 69 numeral 10 y los artículos 75 y 76, sin perjuicio de las facultades que le son propias a otros órganos de la administración pública como a las autoridades territoriales y ambientales, le concede a las locales prerrogativas para efectos de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Distrito Capital y en este caso de la Localidad de Teusaquillo.

Que el Decreto Distrital 697 de noviembre 3 de 1993, establece la organización de las Comisiones Ambientales Locales en las localidades el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que una de las atribuciones de la Junta Administradora Local de Teusaquillo es crear las normas necesarias para garantizar la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad, teniendo en cuenta el entorno urbano - regional trazado por los Planes de Ordenamiento Territorial, de Gestión Ambiental y de Desarrollo Económico y Social.

Que otra de las atribuciones de la Junta Administradora Local es promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

Que la Ley 99 de 1993, de la Política Ambiental en su Título 1, artículo 1 numeral 3 de los Principios Generales Ambientales dice: « Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza», en el numeral 10 dice: «La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones», en el 12 dice: «El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo» y además en el numeral 14 dice: «Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física."

Que la política de descentralización consagrada en el Decreto ¿ Ley 1421 de 1993, demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital y de las localidades, a fin de evitar impactos y agresiones de efectos nocivos de carácter ambientales en este caso de la localidad de Teusaquillo.

Que en ejercicio de la democracia participativa, propia del Estado Social de Derecho, garantizada por los artículos 2º, 8º y 95 numerales 1º y 8º de la Constitución Política, los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades públicas locales, están en la obligación de defender los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, así como de proteger las riquezas culturales y naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción, amparados en el contexto de las normas de orden Nacional, Distrital, Local y del Derecho Público Ambiental Internacional.

Que en consecuencia, desde la iniciativa ciudadana, social, comunitaria, de las organizaciones ambientales y, de la institucionalidad representada en la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local de Teusaquillo, construirán de manera mancomunada la visión, la política pública y las acciones encaminadas a la restauración, protección, preservación y conservación de los bienes y valores ambientales a partir de un concepto de territorialidad integral y sostenible que de lugar al Sistema Ambiental Local de Teusaquillo, desarrollando una práctica fundada en los principios que guían los observatorios y las dinámicas ambientales en el entorno Distrital y regional que materialicen desde la condición mediterránea que tiene la localidad, en relación con la ciudad, el mandato del artículo 61 de la Ley 99 de Medio Ambiente donde dice:

"Declárese la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal».

ACUERDA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL LOCAL DE TEUSAQUILLO

ARTÍCULO 1. - Creación del Sistema Ambiental Local de Teusaquillo. Crease el Sistema Ambiental de Teusaquillo.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA AMBIENTAL LOCAL DE TEUSAQUILLO

ARTÍCULO 2.- Definición. El Sistema Ambiental Local de Teusaquillo, es el conjunto de instancias, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, y procesos de desarrollo institucional local distrital y nacional que regulan la gestión ambiental y comunitaria de la localidad de Teusaquillo, y procesos de participación social y ciudadana, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten el desarrollo ambiental local y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios ambientales de la localidad de acuerdo con los principios de descentralización, participación, autonomía, equidad y concertación.

ARTÍCULO 3.- Del Funcionamiento del Sistema Ambiental Local. El Sistema Ambiental Local de Teusaquillo debe funcionar de manera tal que las actividades que realicen las instituciones distritales y locales en materia de planificación del desarrollo, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos, sean coordinadas y armónicas con los objetivos de su política ambiental.

ARTÍCULO 4.- Grupos de entidades del Sistema Ambiental Local de Teusaquillo. - El Sistema Ambiental Local está conformado por el siguiente grupo de entidades:

Por las entidades institucionales:

1. Entidades encargadas de dirigir, planificar, normalizar o controlar la gestión ambiental en el Distrito Capital y por ende en la localidad.

2. Entidades con responsabilidad de cuidar la cobertura vegetal de la ciudad y de educar, promover, divulgar, capacitar y organizar a la comunidad, en Teusaquillo.

3. Entidades que adelantan proyectos de desarrollo en la localidad.

4. La Entidad Administración local

Por las entidades participativas:

1. Organizaciones de participación ciudadana

2. Organizaciones de veeduría y control social ambiental

3. Organizaciones no gubernamentales ambientales con domicilio en la localidad

ARTÍCULO 5.- Conformación del Sistema. El Sistema Ambiental Local está integrado por invitación de la siguiente manera:

Autoridades Locales

1. La Alcaldía Local

2. La Junta Administradora Local de Teusaquillo.

3. El Hospital de Chapinero

4. El CADEL

Autoridades Distritales

1. La Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Jardín Botánico José Celestino Mutis

3. La Secretaría Distrital de Planeación

4. La Secretaría de Salud.

5. Secretaría Distrital de Movilidad

6. Instituto de Desarrollo Urbano

7. Unidad Administradora Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

8. Secretaria de Cultura Recreación y Deporte

9. Instituto Distrital de Recreación y Deporte

10. Secretaria de Educación

11. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

12. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

13. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

14. Empresa de Telecomunicaciones de Bogota.

Empresas Servicios Públicos Públicas

1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

2. La Empresa de Energía de Bogotá.

3. El Operador de Aseo de la localidad.

Entes de Control Local

1. La Contraloría Local

2. La Personería Local

Consejos y Comisiones Locales

1. La Comisión Ambiental Local ¿CAL-

2. El Comité Local de Emergencias -CLE-

3. El Consejo Local de Planeación.

4. Los comisionados del tema ambiental de los Encuentros Ciudadanos.

5. El Consejo Local de Cultura

6. La Comisión Ambiental de la Asociación de Juntas Comunales -ASOJUNTAS-

7. Las Comisiones Ambientales de todas las Juntas de Acción Comunal existentes en la localidad.

Organizaciones Comunitarias

1. Las asociaciones y corporaciones cívicas y comunitarias que tengan como objeto el tema ambiental en la localidad.

2. Las Organizaciones no Gubernamentales -ONGs- ecológicas y ambientales legalmente constituidas, con domicilio en la localidad y que actúan en la localidad.

3. Las organizaciones de Vendedores Ambulantes que actúan en la localidad.

4. Las organizaciones de Recicladores que actúan en la localidad.

Sector Educativo Local

1. Las universidades públicas y privadas de la localidad.

2. Los estudiantes de las universidades públicas y privadas de la localidad.

3. Los colegios públicos y privados de la localidad.

4. Los estudiantes de los colegios públicos y privados de la localidad.

Sector Gremial

1. La Dirección de Producción Limpia de la Cámara de Comercio.

2. La Dirección de Producción Limpia de FENALCO.

PARÁGRAFO. También podrán hacer parte del sistema las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades ecológicas y ambientales en la localidad de Teusaquillo y cuyo domicilio se encuentre en la localidad, cuando así lo soliciten.

ARTÍCULO 6.- Integración con otros sistemas- El Sistema Ambiental Local de Teusaquillo estará integrado a sistemas locales afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad.

PARÁGRAFO. El Sistema Ambiental Local a través de sus diferentes instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos locales, distritales y nacionales, que implementen acciones ambientales en el Distrito Capital, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas ambientales que se ejecuten en la ciudad.

ARTÍCULO 7.- Coordinación del Sistema Ambiental Local de Teusaquillo. El Alcalde o Alcaldesa local y el delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará el Sistema Ambiental Local.

PARÁGRAFO. En todo caso, los asuntos tratados dentro de los procesos establecidos en el presente Acuerdo, estarán sujetos a la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal dentro del marco del plan de desarrollo local vigente.

ARTÍCULO 8.- Interlocución con la JAL. La Comisión Ambiental Local tendrá como mínimo cuatro (4) sesiones anuales con la JAL en sesión plenaria, sesiones en donde se tratarán únicamente los temas y proyectos relacionados con el tema ambiental.

ARTÍCULO 9.- El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todo Acuerdo local que le sea contrario.

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Junio de 2007.

Autor de la Iniciativa:

Susana Schuster Rodríguez

Ponentes:

Juan Carlos Almonacid Martínez

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ

Presidente Junta Administradora Local

LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO

Vicepresidente Junta Administradora Local

CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretaria Junta Administradora Local

La Alcaldesa Local de Teusaquillo, a los del mes de de 2007 sanciona el presente Acuerdo.

SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ

Alcaldesa Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3805 de julio 25 de 2007.