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DECRETO LOCAL 003 DE 2007 (Junio 25) "Por medio del cual se organiza la Comisión Ambiental Local de Teusaquillo - CAL TEUSAQUILLO" . LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Estatuto Orgánico, Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 86 numerales 1, 3 y 7; y haciendo uso de sus atribuciones y en especial las conferidas por el Decreto 697 de 1993 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. El cual le faculta para la organización de una Comisión Ambiental Local -CAL-, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política Colombiana en ejercicio de la democracia participativa, propia del Estado Social de Derecho, garantizada por sus artículos 2º, 8º y 95 numerales 1º y 8º, los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades públicas locales, están en la obligación de defender los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, así como de proteger las riquezas culturales y naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción, amparados en el contexto de las normas de orden Nacional, Distrital, Local y del Derecho Público Ambiental Internacional. Que el Artículo 79 de la Carta Política de 1991 establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". "Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." Que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el artículo 95 numeral 8º de la Constitución Política establece, los deberes de la persona y el ciudadano, dentro de los cuales se encuentra entre otros, el deber de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que, por otra parte, el artículo 58 constitucional De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, ha previsto que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica. Que la Ley 99 de 1993, de la Política Ambiental en su Título 1, artículo 1 numeral 3 de los Principios Generales Ambientales dice: « Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza», en el numeral 10 dice: «La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones», en el 12 dice: «El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo» y además en el numeral 14 dice: «Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física." Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. Que, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano. Que en el Titulo XI de la Organización Territorial, Capitulo 3 del Régimen Municipal, Artículo 313, numeral 9 establece: "Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio". Que el artículo 35 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital, atribuyó al Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad, la función de impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que conforme lo señalado en el Acuerdo 9 de 1990, la gestión ambiental es el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente (reglamentado parcialmente por le Decreto Distrital 417 de 2006) y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC. Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996 menciona en su Artículo 3º, "De los Objetivos de la Política y la Gestión Ambientales. Es función pública de las autoridades distritales estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el hombre y su entorno. La gestión ambiental distrital debe: 1). Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero; 2). Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales; 3). Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural; 4). Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas; 5). Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito Capital. 6). Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente". Que el Decreto Distrital 697 de noviembre 3 de 1993, establece la organización de las Comisiones Ambientales Locales en las localidades el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Que el territorio de la localidad de Teusaquillo se encuentra ubicado en una zona de gran impacto del Distrito Capital, la mayor parte en la cuenca del Salitre y una menor proporción en la cuenca del río Fucha, haciendo parte del sistema hídrico que conforman dichas cuencas, compuesto básicamente por el lago del parque Simón Bolívar y por fracciones de los canales que hacen parte del sistema de alcantarillado de aguas lluvias de la ciudad. Adicionalmente la parte oriental de la localidad es atravesada por el canal Arzobispo. Que la localidad cuenta además, con unos espacios urbanos públicos y privados de especial riqueza cultural y patrimonial caracterizados por su gran número de parques barriales y su extensa área de parques metropolitanos, contando así, con aproximadamente 1,463,500 m2 de espacios públicos verdes, que equivalen a 11.6 m2 por persona, superando el estándar internacional de mínimo 10 m2, recomendable para áreas de uso público destinadas y equipadas a satisfacer las necesidades de empleo del tiempo libre en prácticas de recreación, deporte y esparcimiento, siendo Teusaquillo la única localidad de Bogotá que supera dicho estándar1 . Que por encontrarse la localidad ubicada en el centro de la ciudad, recibe permanente el impacto por contaminación ambiental, auditiva y atmosférica, derivada del tráfico automotor que la atraviesa. Que la localidad de Teusaquillo, por su carácter de centralidad, alberga una cantidad significativa de servicios institucionales, comercio y universidades, siendo visitada permanentemente por un número considerable de población flotante diariamente. Que con fundamento en el articulo 1.A Numeral 10 en detalle al decreto 697 de 1993 se hace necesario expedir la reglamentación al interior de la Comisión Ambiental Local -CAL- por lo tanto DECRETA: Artículo 1º.- Organización: En la Localidad de Teusaquillo se organiza la Comisión Ambiental Local -CAL TEUSAQUILLO-, de conformidad con las políticas trazadas por la Secretaría Distrital de Ambiente tal como lo establece el Decreto 697 de 1993 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Ambiental y Local: cumplirá las funciones estipuladas en el Decreto 697 de 1993 que a cuyo tenor consagra las siguientes. 1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales; 2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito, para su consideración; 3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido; 4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad; 5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales; 6. Promover proyectos de Acuerdo o de decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales; 7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad; 8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones; 9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; y 10. Darse su propio reglamento. Artículo 3º.- Composición. La Comisión Ambiental Local de Teusaquillo estará integrada por: 1. El Alcalde o Alcaldesa Local, quien la presidirá; 2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien la presidirá en ausencia del alcalde o Alcaldesa; 3. El Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la respectiva Junta Administradora Local. Si no se hubiere creado dicha comisión el edil que sea elegido por la Junta Administradora Local; 4. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; 5. Un delegado de la Secretaria de Salud del Distrito; 6. Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad; 7. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad; 8. Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad; y 9. Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción. Parágrafo 1º.- La Comisión Ambiental Local de Teusaquillo podrá invitar a sus sesiones a las personas u autoridades cuyo concurso se considere importante. La propia comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá. Parágrafo 2º.- Los integrantes de la Comisión que se señalan en los ordinales 6, 7 y 8 de este artículo, se elegirán para períodos de dos años, salvo cuando se presentare vacancia definitiva antes del vencimiento de su período en cuyo caso se procederá a realizar nueva elección por el término que restare. Artículo 4º.- Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico. La Comisión Ambiental contará con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las Universidades en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción. Artículo 5º.- Representante de las Organizaciones Cívicas, Ambientales o Ecológicas. La elección de los miembros de la comisión a que se refiere los ordinales 6 y 7 del artículo 3 se hará de la siguiente manera: 1. El Alcalde Local convocará mediante aviso público a los presidentes de las asociaciones u organizaciones ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad; 2. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación. Artículo 6º.- Representante de los Bachilleres. La elección del representante de los bachilleres a que se refiere el ordinal 8 del artículo 3 de este Decreto se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad. Artículo 7º.- Representante de las Unidades de Investigación y Acción. La elección del representante de las unidades ambientales a que se refiere el ordinal 9 del artículo 3 de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados. Con tal fin, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., convocará la asamblea en la que se efectuará la elección. Artículo 8º.- Sesiones. La Comisión Ambiental Local de Teusaquillo se reunirán por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Artículo 9º.- Convocatoria e Instalación. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., y la Alcaldesa Local de Teusaquillo, convocarán la elección a que se refiere los artículos 5, 6 y 7 de este Decreto. Cumplida la elección de la totalidad de los integrantes de la comisión ambiental se instalará por parte del Alcalde Mayor o su delegado. Artículo 10º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los ( 25) días del mes de junio de 2007. SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ Alcaldesa Local Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3805 de julio 25 de 2007. |