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Acuerdo Local 3 de 2007 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
15/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3805 de julio 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 003 de 2007

ACUERDO LOCAL 003 DE 2007

(Junio 15)

Por medio del cual se crea el Sistema Local de Juventud en la Localidad de Teusaquillo.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, y el Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución política de 1991 en su inciso 2 del articulo 45 establece "El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los y las jóvenes en los organismos públicos y privados que tenga a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 135 establece: "Concertación.- Las Juntas Administradoras Locales promoverán reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo."

Que La ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la Ley de la juventud y se dictan otras disposiciones", contempla en su artículo 18 el Sistema Nacional de juventud como el "conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud",

Que el Decreto 1421 de 1993 en su Artículo 69 establece las Atribuciones de las juntas Administradoras Locales de conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor y que corresponde a las juntas administradoras entre otras atribuciones la consignada en el numeral 7: "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos."

Que el acuerdo 159 de 2005 "Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" en su articulo 9, define el Sistema Distrital de Juventud como "El conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Pública Distrital de Juventud y la Política Local de Juventud, respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos".

Que el Decreto Distrital 482 de 2006 por el cual se Adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 - 2016, dice en su Capitulo 2, Artículo 11 Lineamientos generales:

Literal A) Fortalecer las bases legales para la creación y funcionamiento del sistema local y distrital de juventud con el fin de potenciar los espacios de participación y la vinculación de la población joven a los mismos no sólo como actores de consulta sino como entes que coadyuven a la toma de decisiones.

Literal B) brindar las condiciones sociales, políticas y culturales y los escenarios de encuentro que garanticen la participación cualificada de los y las jóvenes en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y6 proyectos de interés juvenil que estén dirigidos a ellas y ellos.

Literal C) Incentivar la participación de los y las jóvenes, generando estrategias atractivas de acercamiento entre instituciones, organizaciones y jóvenes independientes en el ámbito barrial, local y distrital, promoviendo así el sentido de pertenencia de los y las jóvenes hacia la localidad y la ciudad.

Literal H) promover y apoyar el desarrollo de medios alternativos de comunicación, tanto en el ámbito local como en el distrital, creados por los y las jóvenes en un lenguaje juvenil, garantizando así el acceso, manejo y difusión de la información de interés de y para la juventud con el fin de fortalecer la participación y el conocimiento de derechos y deberes.

Que el Acuerdo local 002 de Septiembre 5 de 2004 "Por el cual se adopta el plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para la localidad de Teusaquillo 2005 - 2008", contempla en su articulo 4 "Políticas Generales del Plan de Desarrollo", en su numeral 6: "Juventud. Procurando avanzar e la construcción de una sociedad más justa y democrática, se fortalecerán y promoverán políticas, instancias, estrategias y programas para la juventud; brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, su participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades, como sujetos políticos, en la realización de sus proyectos de vida. Se fortalecerán las políticas públicas que tiendan a prevenir el uso indebido de sustancias psicoactivas entre los jóvenes, con criterios de integralidad; de la misma forma se procurara su formación en salud sexual y reproductiva. Se adoptarán mecanismos efectivos para el apoyo a la gestión productiva de iniciativas colectivas de jóvenes, profesionales y no profesionales".

Que en el artículo 20 de este mismo Acuerdo local, se definen las metas del eje de reconciliación, que en la meta numero 13 establece el, "Diseño y creación del Sistema Local de Juventud en coordinación con el consejo local de juventud y el sistema distrital de juventud, este se encargará de la Política Local de Juventud, el impulso a proyectos productivos de y para jóvenes y del impulso y fortalecimiento a las organizaciones juveniles locales".

Que durante las reuniones del ELAI - Equipo Local de Apoyo Interinstitucional, creado mediante Decreto 115 de 2005 Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud, se desarrolló la presente iniciativa con el fin de convertirla en Acuerdo Local, contando con la participación de las siguientes Instituciones y los jóvenes que las representan: Zona Pastoral Juvenil Inmaculada Concepción (Acevedo Tejada), Ary Gallego y Laurenn Yiseth González; Cine Club Pantera Rosa, Isabel Viviana Rojas; Profamilia, Daniela Santos; IPAC, Javier Villanueva; Revista Konectadoz, Leonardo Viana; Hospital de Chapinero, Ángela Paola Ponce. Psicóloga; Consejeros Locales de Juventud de Teusaquillo, Presidente: Leonardo Pérez Gaitán, José David Castellanos, Juan Camilo Piñeres, Ivan David Pachón, Equipo Local de Apoyo Interinstitucional ELAI; Alcaldía Local de Teusaquillo, Andrés Díaz Leal y los jóvenes independientes: Carlos Saavedra y Mauricio Acosta, según consta en las actas del ELAI, alcaldía Local y el IDEPAC.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. CREACION: Crease el sistema local de juventud en la localidad de teusaquillo cuyo fin sea la materialización de la política distrital y local de juventud en Teusaquillo.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Sistema local de juventud: Espacio de interacción en el que el conjunto de instancias públicas, privadas, sociales y los jóvenes de la localidad, a través de procesos de coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación articulados entre si, propenderán por la materialización integral de la Política Pública de Juventud para Bogotá 2006 - 2016, y la inclusión de derechos Políticos y Civiles de la población joven en la localidad de Teusaquillo.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS:

1. Fomentar la decisión de los y las jóvenes en la dirección de asuntos públicos.

2. Promover la participación de los jóvenes en el sector público y privado de la localidad.

3. Fomentar la organización juvenil en torno a los espacios que desde las instituciones públicas y privadas de la localidad se prestan.

4. Crear, reconocer y fortalecer los espacios de encuentro e integración juvenil.

5. Fortalecer los espacios de comunicación y articulación para los jóvenes a partir de la interacción de la oferta pública y privada de la localidad.

6. Mantener un proceso continuo de identificación y actualización de las problemáticas y realidades juveniles de la localidad.

ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA BÁSICA

1. ACTORES:

Jóvenes: Consejo Local de Juventud (como espacio de representación formal de los jóvenes de la localidad), Organizaciones juveniles (como representantes de temáticas puntuales de los jóvenes en la localidad) y demás jóvenes que quisieran participar de este escenario de construcción, gestión y desarrollo para la población.

Privados: Empresas, ONG, Instituciones, Universidades, etc. y todo tipo de organización privada donde participen jóvenes o se desarrollen actividades para o con jóvenes de la localidad.

Públicos: Todas las entidades y autoridades públicas Nacionales, Distritales y Locales que desarrollen actividades que propendan por la puesta en marcha de la política pública de juventud para Bogotá.

2. NIVELES.

El sistema contara con tres niveles con el propósito de facilitar la toma de decisión al interior y generar una dinámica de interlocución con los diferentes actores que formarán parte en el mismo.

1. Nivel gerencial. Este es el nivel de toma de decisión del plan de acción local de juventud para el año. En este nivel hace parte la Administración local, el consejo local de juventud y representantes de organizaciones juveniles que el CLJ designe o considere pertinente invitar.

Sus funciones serán:

·Definir estrategias y recursos de inversión con el fin de realizar y poner en marcha el plan de acción local de juventud.

·Organización de un plan de participación activa en los encuentros ciudadanos y en las instancias de participación donde se discuta el Plan de Desarrollo Local.

2. Nivel asesor: Este nivel esta coordinado por el CLJ y contará con la participación de todas las organizaciones juveniles de la localidad que estén interesadas en el desarrollo del plan de acción local de juventud.

Sus funciones serán:

·Realizar un constante debate sobre las problemáticas de los y las jóvenes de la localidad.

·Ser el espacio de generación de ideas para desarrollar las diferentes estrategias en el plan de acción local de juventud.

·Gestionar las iniciativas que los y las jóvenes presenten ante el sistema local de juventud o algunos de sus miembros.

·Crear comités de trabajo, dependiendo los temas de interés y de trabajo que se seleccione al interior.

3. Nivel de comunicación interinstitucional: Este será el espacio de operación del sistema en el cual convergerán todas las acciones institucionales dirigidas o en pro de la juventud.

Sus funciones serán:

·Servir como una red de información juvenil en la localidad.

·Atender a todos los y las jóvenes de la localidad que necesiten información o atención.

·Realizar retroalimentación con los otros niveles, sobre los resultados periódicos.

Parágrafo: Los actores del Sistema Local de Juventud definirán como se reglamenta, complementa y organiza su estructura interna, teniendo como base la que en este acuerdo se propone.

ARTÍCULO 5. ESTRATEGIAS.

Por medio del sistema local de juventud se desarrollaran cuatro estrategias:

1. Comunicacional. (medios de comunicación, red de información, piezas comunicativas, medios virtuales, convocatorias, etc.)

2. Atención. (centro de atención, operadores del sistema, consolidación de la oferta institucional, etc.)

3. Actividades. (Pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas, etc.).

4. Espacio de debate y discusión, entre las instancias públicas y los actores juveniles de la localidad, con el fin de definir las actividades y acciones a realizarse en el año.

ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES.

1. Un centro de apoyo, atención e información para los y las jóvenes.

2. Un festival de bandas musicales juveniles, anual.

3. Una feria de jóvenes anual

4. Desarrollo de estrategias y piezas comunicativas que posicionen y visibilicen al sistema

Parágrafo: Podrán realizarse otro tipo de actividades siempre y cuando guarden coherencia con los fundamentos de la Política Pública de Juventud y el plan de acción del Sistema Local de Juventud.

ARTÍCULO 7. Corresponde a las autoridades locales: Alcaldía local y Junta administradora local, propender porque el Sistema Local de Juventud esté funcionando permanentemente, a través de las actividades y estrategias que los jóvenes y las instancias locales consideren pertinentes de llevar a cabo dando así cumplimiento a la política pública de juventud para Bogotá 2006-2016 en la localidad de Teusaquillo. Para ello brindarán el acompañamiento institucional y político; así como el apoyo logístico y lo referente a la apropiación presupuestal que tiene lugar en el respectivo plan de Desarrollo de la localidad.

Parágrafo: El sistema local de Juventud tendrá reuniones con la alcaldesa Local, la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Planeación permanentemente (durante la elaboración del Plan de Desarrollo y una vez este entre en vigencia) para consolidar la política de juventud a nivel local. De estas reuniones se elaborarán las respectivas actas.

ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Autores de la Iniciativa:

Edil Dania Mónica Jordán Miranda

Ponente:

Edil Sergio Rene Cortes Rincón

Coautores:

Zona Pastoral Juvenil Inmaculada Concepción (Acevedo Tejada),

Profamilia,

Cine Club Pantera Rosa

Gestor jóvenes sin indiferencia. IDEPAC,

Revista Konectadoz

Consejeros Locales de Juventud de Teusaquillo

Alcaldía Local Teusaquillo

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS ALMONACID MARTINEZ

Presidente

LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO

Vicepresidente

CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretaria Junta Administradora Local

La Alcaldesa Local de Teusaquillo, a los del mes de de 2007 sanciona el presente Acuerdo.

SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ

Alcaldesa Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3805 de julio 25 de 2007.