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ACTA 010 DE 2000 (Noviembre 16) INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE COMITÉ INTERNO DE CONCILIACION ASUNTO: CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIONES DE OBRA PUBLICA 091/98 SAN CRISTOBAL, BARRIO HORACIO ORJUELA/CONTRATISTA: CONDISEÑO LTDA/LIQUIDACION UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en las resoluciones 0577 del 15 de septiembre de 1999 y 0404 de agosto 23 de 2000 por medio de las cuales, se creó el comité interno de conciliación del Instituto y en la segunda se adecuaron los artículos 1,2,3, y 6, respectivamente, a los diez y seis (16) días del mes de noviembre del año 2000, siendo las 11 de la mañana, se reunieron en la Secretaría General, los miembros de este comité para tratar el tema citado en el asunto, de acuerdo al siguiente orden del día: I. Orden del día: 1. Llamado a lista. Se encontraban presentes: a) Integrantes del Comité: Carmen Elena Támara García, Secretaria General - Directora (E) Edmundo del Castillo, Asesor Externo y delegado de la Dirección Carmiña Berrocal, Delegada de la Dirección. Sandra Urrutia, Jefe Oficina Control Interno Martha Castaño Triana, Jefe Oficina Jurídica Mario Rombo, Supervisor del Contrato. Invitada: Diana Sarmiento Jefe Planeación (e) - Se deja constancia que la doctora Zayda Gil Amaya, Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de le Nación, no asistió. 2) Acto seguido la doctora Carmiña Berrocal, expone los hechos concluyendo que se procedió a la liquidación unilateral del contrato 091 de 1998 sin incluir la indemnización correspondiente a la cláusula penal; el doctor Del Castillo pregunta qué sucedió con el pago del anticipo, a lo cual la doctora Martha Castaño aclara que el anticipo quedó en el Banco Andino (congelado) para efectos prácticos, la plata se giró oportunamente, por parte del Instituto, por lo que el contratista deberá devolvernos la suma de $5.500.000.00. El doctor Edmundo del Castillo expresa que el tema es claro en el sentido que no hay qué conciliar, en la medida que existe un acto administrativo en firme, irrevocable, toda vez que no hay materia objeto de conciliación, las cifras tiene soportes suficientes y la diferencia fue un pago anticipado de perjuicios, por lo que se deberá iniciar un cobro ejecutivo, ya que no tiene sentido reconocer más allá de lo que ya se reconoció en la cláusula penal pecuniaria, por causas ajenas al Instituto y al contratista (es un reconocimiento o compensación a algo que no trabajó) Conclusión:.- No es objeto de conciliación en la medida que existe un acto administrativo en firme, irrevocable, toda vez que no hay materia objeto de conciliación, debemos atenernos a lo resuelto en el acto administrativo en los términos allí expuestos que se ajustan a la ley y se deberá comunicar al contratista el desarrollo de este Comité. De otra parte, para efectos del cobro ejecutivo y dado que la resolución misma al parecer no sirve de título ejecutivo, la Oficina Jurídica se compromete a analizar y concluir si dicha resolución presta o no mérito ejecutivo y en caso que a su criterio sea insuficiente procederá a elaborar otra que cumpla con los requisitos legales previstos para tal fin, mediante la cual se pueda exigir el pago de la obligación a que haya lugar, por parte del contratista. Siendo las 11 y 45 a.m., se dio por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios Integrantes del Comité: Carmen Elena Támara García Secretaría General - Directora General (E) Edmundo del Castillo Asesor Externo y delegado de la Dirección Carmiña Berrocal Delegada de la Dirección. Diana Sarmiento Jefe de Oficina de Planeación (E) Martha Castaño Triana Jefe Oficina Jurídica Secretaria Técnica del Comité Mario Pombo Supervisor del Contrato |