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ACTA 006 DE 2002 (Mayo 29) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE Ver las Actas del Comité de Conciliación del I.D.R.D. 1 de 2002 y 4 de 2003 ASUNTO: SOLICITUD DE REPARACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR EL DOCTOR HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO, POR LA MUERTE DE LA MENOR LUZ NATALY VASQUEZ RAMÍREZ Y LAS LESIONES CAUSADAS AL MENOR GABRIEL EDUARDO VASQUEZ RAMÍREZ, EN HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2001 DURANTE LA LUNADA VALLENATA CELEBRADA EN EL PARQUE EL TUNAL DE ESTA CIUDAD, EL CUAL FUERA TRATADO INICIALMENTE EL DIA 5 DE FEBRERO DE 2002. A los veintinueve (29) días del mes de Mayo de 2002, siendo las 11:00 a.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, el cual fuera tratado inicialmente el día 5 de Febrero de 2002, con el fin de definir y puntualizar la posición última de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día: I. ORDEN DEL DIA: 1) Llamado a lista. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes -accionante y accionada-, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: a) Integrantes del Comité - Dra. Pilar Avila Reyes, en su calidad de Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto. - Dra. Diana López, delegada de la Dirección General del Instituto. - Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto. - Dra. María Helena Ordoñez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto. - Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc) b) Como invitados, por conocer del tema: Dra. María Beatriz Canal Acero, Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D. Dr. Juan Carlos Peña Quintero, Subdirector Técnico de Recreación y Deportes del I.D.R.D. Dra. Martha Reyes Castillo, Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques del I.D.R.D. Lic. Hernando Sánchez Pábon, Técnico Grado 15 de la División de Recreación del I.D.R.D. Dr. Giovanny Alberto Peñalosa Pabón, Asesor Jurídico de la firma MDM Asesores de Seguros Ltda. Dr. Edmundo del Castillo, Asesor Externo de la Dirección General del Instituto. Observación: Mediante oficio con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes - accionante y accionada-, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité. Desarrollo: Una vez se dio por iniciada la sesión, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, presentó al Comité los hechos y pretensiones objeto de la conciliación, fundamentados en la solicitud de Reparación Directa interpuesta por el Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, como apoderado especial de los progenitores de los menores Luz Nataly Vásquez Ramírez, quien falleció y Gabriel Eduardo Vásquez Ramírez, quien resultó lesionado en hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2001 durante la lunada vallenata, celebrada en el Parque El Tunal de ésta ciudad, quien estimó los daños morales en la suma de ciento treinta y nueve millones cincuenta mil pesos ($139.050.000.00) M/cte. Acto seguido se recordó por parte de la Dra. Martha Castaño Triana a los miembros del Comité, que "...según el informe presentado por el funcionario Hernando Sánchez, Jefe de Eventos del Instituto, la nómina artística presentada en el Parque El Tunal, el día 11 de Octubre, desbordó los medios de comunicación, lo que llevó a gran número de personas a asistir al evento en forma masiva, por lo que el Instituto previo mayor seguridad, vallas, puestos de salud y ambulancias. El ingreso del personal, comenzó aproximadamente a la una de la tarde, correspondiendo la seguridad, tanto del sitio como de los asistentes, a la Policía". Así mismo se manifestó, que en "...el Comité de fecha 5 de febrero de 2002, donde se estudio de manera inicial el tema tratado, se determinó, solicitar al Sr. Jimmy Jaimes, el informe que se elaboró sobre los hechos, y que se coordinara con la Compañía de Seguros La Previsora S.A., sobre los aspectos inherentes al seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, en consideración a que la misma, reconoció y pagó los gastos médicos al resto de los heridos, acordándose no conciliar, hasta tener claro si los hechos ocurrieron en las instalaciones del parque o en su defecto, en la periferia del mismo, para lo cual, se solicitaría la información correspondiente a las personas que de una u otra forma tuvieron conocimiento directo de los hechos y una vez obtenida dicha información se procedería a citar nuevamente al Comité de Conciliación del Instituto." Al respecto, continuo su exposición la Dra. Martha Castaño Triana, quien manifestó lo siguiente: "Efectivamente y teniendo en cuenta el informe presentado por el señor Jimmy Jaimes Rozo, Técnico Grado 08 de la División de Recreación, se especificó que siendo las 7:10 de la noche, se realizó un llamado solicitando apoyo, toda vez que en la entrada número 2 del Parque El Tunal, se había presentado una estampida humana con varios heridos en la parte externa de la entrada, desplazándose al sitio una patrulla de reacción y una ambulancia medicalizada, que encontraron varias personas tendidas en el piso a 1 o 2 metros dentro del parque, entre ellas una niña de aproximadamente 9 años en posición de cubito supino, inconsciente y con evidencias de politraumatismo, a quien se le efectúo procedimiento de reanimación sin respuesta positiva alguna. Posteriormente se ingreso la menor a la central de urgencias del Hospital El Tunal, en donde se realizó procedimiento intra hospitalario dictaminando posteriormente, la muerte clínica por parte de los médicos de la institución, aclarándose de acuerdo a los hechos presentados, que el incidente causado a la menor Luz Nataly Vasquez Ramírez, sucedió fuera del perímetro del Parque El Tunal, acaeciendo su muerte, dentro de sus instalaciones, por razón de la atención médica prestada en el momento que ocurrió el siniestro." Acto seguido, se dio el uso de la palabra a la Dra. María Beatriz Canal Acero, Subdirectora Administrativa y Financiera del Instituto, quien presentó al Comité al Dr. Giovanny A. Peñalosa Pabón, asistente invitado en representación de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, sociedad que asesora al Instituto en los aspectos relacionados con sus seguros y en especial, porque en el asunto en cuestión, se requiere el concepto del corredor de seguros, para que se defina jurídicamente la participación y cobertura en el tema de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., quien a su vez, manifestó a los miembros del Comité de Conciliación lo siguiente: "Para la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, se puede aplicar la cobertura de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, la cual se puede hacer efectiva en su totalidad, únicamente se requeriría determinar si en el asunto en cuestión, el Instituto ya fue demandado o únicamente se encuentra el caso en estado de la negociación con el apoderado especial representante de los menores objeto de la presunta reparación directa." Este interrogante fue respondido por la Dra. Martha Castaña Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien al respecto manifestó lo siguiente: "Sobre el asunto en cuestión ya se presentó demanda de conciliación prejudicial ante el Procurador 8S Delegado ante lo Contencioso Administrativo, donde el accionante efectúa una serie de pretensiones, que aproximadamente suman $139.000.000.00, que considera es el monto de la indemnización por concepto de daño moral, a favor de los padres de la causante y en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno y de 50 salarios mínimos para cada uno de los siete hermanos, éstos son básicamente las pretensiones de la demanda, dicha audiencia de conciliación fue suspendida en consideración a que no se había reunido el Comité de Conciliación y por lo tanto, no se había establecido una posición clara del Instituto al respecto y de la cual, estamos a la espera se fije nueva fecha por parte de la Procuraduría Delegada" Acto seguido y teniendo en cuenta el interrogante absuelto, nuevamente interviene el Dr. Giovanny A. Peñalosa Pabón, asistente invitado en representación de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, quien manifestó lo siguiente: "Del análisis efectuado por la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada y de las distintas circunstancias, lo que se puede ver, es que eventualmente el Instituto está reconociendo su responsabilidad" (En este punto la Dra. Martha Castaño Triana, interviene para manifestar que ésta posición del Instituto, se debe a las experiencias que sobre asuntos similares ha tenido el I.D.R.D. y en las cuales fue lamentablemente condenado, siendo así que de hecho, en la primera reunión del Comité de Conciliación para tratar éste asunto, se hizo necesario determinar si la muerte de la menor había sido, ocasionada dentro del Parque El Tunal y si había sido ocasionada o con motivo de la realización de la Lunada Vallenata, tal y como quedó claro de conformidad con los hechos expuestos). A continuación manifiesta el Dr. Peñalosa Pabón, lo siguiente: "Mi intención es ubicar a los miembros del Comité de Conciliación, frente a la actuación de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., ésta ha nombrado para el caso en cuestión un ajustador, al cual M.D.M. le sugirió no tener una reunión inicial, hasta que no existiera dentro del Instituto un acuerdo claro sobre el tipo de responsabilidad y sobre como habían ocurrido los hechos. Obviamente la labor de éste ajustador va a ser, partiendo de la base de que si existe ese indicio grave de responsabilidad por parte del I.D.R.D., tratar de llegar a un acuerdo frente a las pretensiones del accionante, aquí se esta hablando inicialmente de un terreno conciliatorio. La idea general de la firma M.D.M. frente a este tema, previos los antecedentes expuestos, es involucrar directa y concretamente a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. no al ajustador, con el ánimo claro y preciso de que sea ella quien asuma directamente cualquier tipo, de defensa del I.D.R.D., ello con el ánimo, primero, de evitar gastos para nosotros; segundo, que los vinculemos directamente para que, si eventualmente no se produce ningún tipo de conciliación y nos vemos avocados al proceso, nos respalde la Compañía de Seguros La Previsora S.A. directamente desde el comienzo. ¿Con qué objetivo? Con el fin de evitar algún tipo de tropiezo, que se han presentado frente a otras reclamaciones en las cuales no se ha llamado oportunamente a la Compañía de seguros. Lo anterior es claro y preciso para nosotros, si el Comité de Conciliación quiere, en este instante conocer una suma o algún valor, no esta en mis alcances ni en mis facultades señalar monto alguno, pero esto es básicamente el concepto claro y preciso que tenemos frente a éste hecho concreto." Acto seguido y en uso de la palabra, el Dr., Giovanny A. Peñalosa Rabón, asistente invitado en representación de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, continuó su exposición en el siguiente sentido: "Con todo el respeto, la posición que se expuso por parte de la firma M.D.M., se fundamenta en lo siguiente: Haciendo un análisis tranquilo de como se han manejado eventualmente otras circunstancias en éste tipo de actuaciones, tenemos el caso especifico de una, que es Bosques de San Carlos, y que no sé si los miembros del Comité de Conciliación reconozcan, en éste caso, en el debido momento, el Instituto fue demandado y fue contestada la demanda, pero no se llamó en garantía a la compañía de seguros, el proceso aún esta caminando, pero es muy probable que el Instituto no sea responsable de ese evento y que salga exonerado, pero el riesgo jurídico está ahí latente y a la compañía de seguros no se le vinculó al proceso. Es muy probable que cuando salgan las resultas del proceso, la compañía de seguros escape a su responsabilidad y jurídicamente lo podría hacer porque no fue llamada en su oportunidad y procesalmente pasó la etapa para ello, entonces que es lo que decimos nosotros? Pues que evitemos precisamente esa circunstancia, llamémosla en garantía, para que nos acompañe, no depositemos la responsabilidad en un 100% en ella, porque obviamente aquí estará la Oficina jurídica y el abogado que esté llevando el caso, pero llamémosla desde un comienzo." Acto seguido y una vez escuchada la posición de la firma asesora del Instituto en cuestión de seguros, M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, se dio la palabra al Dr. Edmundo del Castillo, Asesor Externo de la Dirección General del Instituto, quien manifestó lo siguiente: "Yo estoy de acuerdo con la firma M.D.M. en el sentido que a la Compañía de seguros no se le puede desprender del tema, pero hay que llamarla ya, debía estar sentada aquí con nosotros y definir de acuerdo a los hechos planteados, cuanto van a reconocer, así le damos la razón al tema de la conciliación prejudicial, que para esto es ésta instancia, hay una niña que murió, hay unos familiares que tiene derecho a ser indemnizados, unos antecedentes jurisprudenciales que tratan estos aspectos, es decir, señores Previsora S.A. sentémonos aquí, cuadremos cifras y no se preocupe, que en todo caso, lo que acordemos va a ir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para control de legalidad, de tal manera que no se va a reconocer nada que no este debidamente soportado y es el momento de involucrarla, pero no esperar, a que como dijo el Dr. Peñalosa Pabón, que si no hay conciliación entonces ella asuma la indemnización, hay que obrar con equidad y con justicia en estos casos, pero definitivamente hay que llamar a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., que nos acompañe, de la fecha del presente Comité a la semana entrante. Otra cosa que yo digo, una apreciación muy personal, es que si la Previsora S.A. se desmonta de todo esto, pues yo le diría personalmente a la Directora General, que corriera el riesgo y reconociera lo que pide el accionante y consecutivamente, nos vamos contra la compañía de seguros." Frente a lo anteriormente expuesto, el Dr. Giovanny Peñalosa Pabón de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, manifestó su conformidad y pleno acuerdo, conviniendo con el Dr. Edmundo del Castillo en la necesidad inmediata de llamar a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., de acuerdo a los términos expuestos. Acto seguido, se dio el uso de la palabra a la Dra. María Beatriz Canal Acero, Subdirectora técnica Administrativa y Financiera del Instituto, quien manifestó lo siguiente: "Considero importante los planteamientos efectuados por el Dr. Edmundo del Castillo, toda vez que es precisamente la compañía de seguros quien tiene la información de cual es la proyección de vida de la persona que murió y además, dentro de su proyección de vida, las condiciones del medio de existencia que inciden en la misma, razón por la cual considero, se le debe escribir a la Previsora S.A., para citarlos a un próximo comité y establecer una posición clara y precisa frente a los hechos planteados, más aún, cuando se ve la responsabilidad del Instituto en la ocurrencia de los mismos, aquí el mensaje es, que si ya somos responsables, veo que existe ese criterio, pues llamemos a la compañía de seguros y negociamos con ella, para ver como negociamos posteriormente con el accionante." Una vez fue conocida la posición de las partes en el asunto en cuestión, se procedió por parte de la Dra. Pilar Avila Reyes, en su calidad de Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto, a asignar varias tareas, de conformidad con los acuerdos establecidos: 1-EI Dr. Giovanny Peñalosa Pabón, representante de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, se comprometió a que durante el transcurso del día, la Dra. Pilar Avila Reyes, tenga la comunicación que se va a dirigir a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., en los términos establecidos en el presente comité, y a llevar a cabo los contactos correspondientes, para que en lo posible, en la semana entrante, se efectúe la reunión pertinente con el Departamento Jurídico de la Previsora S.A. 2-La Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, se comprometió, a enviar a la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, los documentos correspondientes a los antecedentes de los hechos ocurridos y en especial, los informes presentados al Instituto por las personas encargadas del evento de la Lunada Valienata del Parque El Tunal, así como, copia de la demanda de conciliación instaurada en la Procuraduría 8- Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el apoderado de la parte accionante. A continuación y una vez establecidas las anteriores determinaciones, se acordó por unanimidad, por parte ce los miembros del Comité de Conciliación, que una vez se concertara la respectiva reunión con los Representantes de la Compañía de Seguros La Previsor S.A., se reuniría nuevamente con el fin de establecer la posición, que de conformidad con lo que se plantee por la misma, sea la más favorable a los intereses patrimoniales y jurídicos del Instituto. Siendo las 12:45 p.m. se dio por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité: MIEMBROS DEL COMITÉ PILAR AVILA REYES Secretaria General Delegada de la Dirección General del Instituto DIANA LÓPEZ Delegada de la Dirección General del Instituto MARTHA CASTAÑO TRIANA Jefe Oficina Asesora Jurídica MARÍA HELENA ORDONEZ Jefe Oficina Asesora de Control Interno ERNESTO RAMÍREZ AVELLANEDA Secretario (Ad-hoc) PERSONAS INVITADAS MARÍA BEATRIZ CANAL ACERO Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D. JUAN CARLOS PEÑA QUINTERO Subdirector Técnico de Deportes y Recreación del I.D.R.D. MARTHA REYES CASTILLO Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques del I.D.R.D. HERNANDO SÁNCHEZ PABON Coordinador de Eventos de la División de Recreación del I.D.R.D. GIOVANNY A. PEÑALOSA PABON Asesor Jurídico de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada EDMUNDO DEL CASTILLO Asesor Externo de la Dirección General del Instituto |