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ACTA 007 DE 2002 (Junio 13) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE Ver las Actas del Comité de Conciliación 1 de 2002 y 4 de 2003 ASUNTO: SOLICITUD DE REPARACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR EL DOCTOR HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO, POR LA MUERTE DE LA MENOR LUZ NATALY VASQUEZ RAMIREZ Y LAS LESIONES CAUSADAS AL MENOR GABRIEL EDUARDO VASQUEZ RAMÍREZ, EN HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2001 DURANTE LA LUNADA VALLENATA CELEBRADA EN EL PARQUE EL TUNAL DE ESTA CIUDAD, EL CUAL FUERA TRATADO RESPECTIVAMENTE, LOS DÍAS 5 DE FEBRERO Y 29 DE MAYO DE 2002. A los trece (13) días del mes de Junio de 2002, siendo las 2:30 p.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, el cual fuera tratado inicialmente los días 5 de Febrero y 29 de Mayo de 2002, con el fin de definir y puntualizar la posición última de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día: I. ORDEN DEL DÍA: 1) Llamado a lista. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes -accionante y accionada-, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: a) Integrantes del Comité - Dra. Pilar Avila Reyes, en su calidad de Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto. - Dra. Diana López, delegada de la Dirección General del Instituto. - Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto - Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc) b) Como invitados, por conocer del tema: - Dra. Martha Reyes Castillo, Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques del I.D.R.D. - Dra. Yadima Díaz Ochoa, Jefe de la División de Apoyo corporativo de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D. - Dr. Camilo Humberto Rojas Ospina, Asesor Jurídico de la División de apoyo Corporativo de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D. - Dr. Manuel Domingo Pérez, Gerente General de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Ltda. - Dr. José A. Cáceres N., Gerente General de la firma Duarte Asociados Ltda. Investigaciones y Ajustes. Observación: Mediante oficio con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes - accionante y accionada-, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité. Desarrollo: Una vez se dio por iniciada la sesión, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, presentó al Comité los hechos y pretensiones objeto de la conciliación, fundamentados en la solicitud de Reparación Directa interpuesta por el Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, como apoderado especial de los progenitores de los menores Luz Nataly Vásquez Ramírez, quien falleció y Gabriel Eduardo Vásquez Ramírez, quien resultó lesionado en hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2001 durante la lunada vallenata, celebrada en el Parque El Tunal de ésta ciudad, quien estimó los daños morales en la suma de ciento treinta y nueve millones cincuenta mil pesos ($139.050.000.00) M/cte. Así mismo se manifestó, tal y como es de conocimiento de los miembros del Comité de Conciliación, que el tema del asunto ya ha sido tratado en dos oportunidades anteriores, esto es, los días 5 de Febrero y 29 de Mayo del año en curso, fecha última ésta en donde se hizo presente el Dr. Giovanny A. Peñalosa Rabón, asistente invitado en representación de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, sociedad que asesora al Instituto en los aspectos relacionados con sus seguros y en especial, porque en el asunto en cuestión, se requería el concepto del corredor de seguros, para que se definiera jurídicamente la participación y cobertura en el tema de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., quien a su vez, en esa oportunidad, manifestó a los miembros del Comité de Conciliación lo siguiente: "Para la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, se puede aplicar la cobertura de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, ¡a cual se puede hacer efectiva en su totalidad, únicamente se requeriría determinar si en el asunto en cuestión, el Instituto ya fue demandado o únicamente se encuentra el caso en estado de negociación con el apoderado especial representante de los menores objeto de la presunta reparación directa." Este interrogante fue respondido por la Dra. Martha Castaña Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien al respecto manifestó lo siguiente: "Sobre el asunto en cuestión ya se presentó demanda de conciliación prejudicial ante el Procurador 8Q Delegado ante lo Contencioso Administrativo, donde el accionante efectúa una serie de pretensiones, que aproximadamente suman $139.000.000.00, que considera es el monto de la indemnización por concepto de daño moral, a favor de los padres de la causante y en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno y de 50 salarios mínimos para cada uno de los siete hermanos, éstos son básicamente las pretensiones de la demanda, dicha audiencia de conciliación fue suspendida en consideración a que no se había reunido el Comité de Conciliación y por lo tanto, no se había establecido una posición clara del Instituto al respecto y de la cual, estamos a la espera se fije nueva fecha por parte de la Procuraduría Delegada" Acto seguido, se dejó establecido en este Comité de Conciliación de fecha 29 de. Mayo de 2002, por parte del Dr. Giovanny A. Peñalosa Rabón, asistente invitado en representación de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, lo siguiente: "Del análisis efectuado por la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada y de las distintas circunstancias, lo que se puede ver, es que eventualmente el Instituto está reconociendo su responsabilidad, motivo por el cual, la intención de M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, es ubicar a los miembros del Comité de Conciliación, frente a la actuación de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., ésta ha nombrado para el caso en cuestión un ajustador, que es la firma DUARTE ASOCIADOS LTDA INVESTIGACIONES Y AJUSTES, cuyo Representante legal es el Dr. José Antonio Cáceres Niño, al cual M.D.M. le sugirió no tener una reunión inicial, hasta que no existiera dentro del Instituto un acuerdo claro sobre el tipo de responsabilidad y sobre como habían ocurrido los hechos. Obviamente la labor de éste ajustador va a ser, partiendo de la base de que si existe ese indicio grave de responsabilidad por parte del I.D.R.D., tratar de llegar a un acuerdo frente a las pretensiones del accionante, aquí se esta hablando inicialmente de un terreno conciliatorio. La idea general de la firma M.D.M. frente a este tema, previos los antecedentes expuestos, es involucrar directa y concretamente a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. no al ajustador, con el ánimo claro y preciso de que sea ella quien asuma directamente cualquier tipo de defensa del I.D.R.D., ello con el ánimo, primero, de evitar gastos para nosotros; segundo, que los vinculemos directamente para que, si eventualmente no se produce ningún tipo de conciliación y nos vemos avocados al proceso, nos respalde la Compañía de Seguros La Previsora S.A. directamente desde el comienzo. ¿Con qué objetivo? Con el fin de evitar algún tipo de tropiezo, que se han presentado frente a otras reclamaciones en las cuales no se ha llamado oportunamente a la Compañía de seguros. Lo anterior es claro y preciso para nosotros, si el Comité de Conciliación quiere, en este instante conocer una suma o algún valor, no esta en mis alcances ni en mis facultades señalar monto alguno, pero esto es básicamente el concepto claro y preciso que tenemos frente a éste hecho concreto." Acto seguido y una vez escuchada la posición asumida en el Comité de Conciliación de fecha 29 de Mayo de 2002 por parte de la firma asesora del Instituto en cuestión de seguros, M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, se presentó a los miembros dei Comité de Conciliación, e! Dr. Manuel Domingo Pérez, Gerente Genera! de la misma, quien manifestó lo siguiente: "En relación con los hechos objeto de estudio y una vez establecidas las posiciones de la firma M.D.M., y que fueran efectuadas por el Dr. Giovanny Peñalosa en el Comité de fecha 29 de Mayo de 2002, tal y como quedó establecido, es necesario tener en cuenta una situación que se puede prever, que es el que eventualmente, el I.D.R.D. y la Compañía de Seguros La Previsora S.A. pueden delegar al Dr. José Antonio Cáceres Niño, Gerente General de la firma Duarte Asociados Limitada Investigaciones y Ajustes, la aproximación y contacto con los reclamantes para que conversen e intenten llegar a un acuerdo, esto tiene muchas ventajas y en un alto porcentaje de los casos, el resultado se da en el estado final. Así entonces, quiero sugerir a los miembros del Comité de Conciliación, como alternativas para solucionar el asunto tratado, las siguientes: 1) Que el I.D.R.D. le dé poder a un abogado de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., para que sean ellos quienes lleven a cabo la negociación y que el Instituto asuma el 10% del deducible o 2) Que el I.D.R.D. nombre un abogado, previa autorización de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., para que sea éste quien adelante el proceso. Así mismo, cualquier alternativa que adopte el Instituto deberá tener en cuenta que, primero, hay cobertura; segundo, hay que determinar el cuantum; tercero, verificar las pruebas, pues se debe hacer claridad a que el evento donde ocurrieron los hechos exigía, que el mismo era únicamente para mayores de 12 años y la occisa, tenía 9 años, no obstante, haber tomado el I.D.R.D. todas las medidas preventivas pertinentes, razón por la cual, hay que ver lo relacionado con la culpa compartida frente a los padres de la menor, así también, hay que verificar dentro de las pruebas, si la menor se encontraba sola, sin la compañía de sus padres en el momento de acaecimiento de los hechos; también toca determinar los atenuantes que puedan existir, entre ellos, los relacionados con la participación y colaboración de los bomberos y la seguridad prestada por la policía de Bogotá, en pocas palabras, determinar si hay eximentes de responsabilidad o existe culpa compartida con los padres, teniendo en cuenta que el Instituto tomó las precauciones del caso. Entonces quedaría como opción del Instituto, sabiendo y a la posición de la aseguradora, adoptar la alternativa que más le favorezca, a la mayor brevedad posible, para que junto con el Dr. José Antonio Cáceres Niño en su calidad de ajustador asignado por la Compañía de Seguros La Previsora S.A., se coordine lo pertinente y evitar en la medida de las cosas que esto llegue a una demanda." Acto seguido, la Dra. Martha Castaño Triana, manifestó que se procedería por parte de los miembros del Comité de Conciliación a estudiar las alternativas planteadas por la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, de las cuales manifestó su plena aceptación, el Dr. José Antonio Cáceres Niño, en su calidad de ajustador asignado por la aseguradora, y una vez establecida la misma, se procedería a coordinar los trámites pertinentes para la defensa judicial de los intereses patrimoniales del Instituto. Siendo las 3:30 p.m. se dio por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité: MIEMBROS DEL COMITÉ PILAR AVILA REYES Secretaria General Delegada de la Dirección General del Instituto DIANA LÓPEZ Delegada de la Dirección General del Instituto MARTHA CASTAÑO TRIANA Jefe Oficina Asesora Jurídica MARÍA HELENA ORDOÑEZ Jefe Oficina Asesora de Control Interno ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA Secretario (Ad-Hoc) PERSONAS INVITADA MARTHA REYES CASTILLO Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques del I.D.R.D. YADIMA DIAZ OCHOA Jefe de la División de Apoyo Corporativo del I.D.R.D. CAMILO HUMBERTO ROJAS OSPINA Asesor Jurídico de la División de Apoyo Corporativo del I.D.R.D. MANUEL DOMINGO PEREZ M.D.M. Asesores de Seguros Limitada JOSE ANTONIO CACERES NIÑO Duarte Asociados Limitada Investigaciones y Ajustes Gerente General |