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Decreto 344 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3810 de agosto 01 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03442007

DECRETO 344 DE 2007

(Agosto 01)

"Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá haber expropiación cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador.

Que la Ley 388 de 1997, en su Capitulo VIII, prevé la posibilidad de expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en los artículos 64 y 65 de la misma Ley.

Que el artículo 65, numeral 4º de la ley citada, establece como uno de los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el artículo 63 de la misma Ley, en concordancia con el literal c) de su artículo 58, indica que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.

Que conforme al artículo 64 de la Ley 388 de 1997: "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la Junta Metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos".

Que en desarrollo de este mismo artículo 64, el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el Artículo 13 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., Decreto 190 de 2004, define en la política de espacio público entre otros, los siguientes principios:

"¿3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

"4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

"5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional...".

Que el artículo 277 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., Decreto 190 de 2004, define que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) deberá formular un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de los parques de todas las escalas, entre las cuales se encuentran la escala vecinal, con el fin de garantizar la construcción, permanencia y mantenimiento de sus componentes.

Que dicho Instituto, en concordancia con lo definido en el Artículo 90 del Acuerdo 257 de 2006, es una entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene como misión "¿ garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo."

Que a su vez, el Artículo 13 del Acuerdo 119 de 2004, Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas, Bogotá 2004 -2008, Capítulo segundo, artículo 13, numeral 4°, estableció como una de las estrategias del eje urbano regional el "¿Aumento y consolidación del Sistema de Espacio Público a través de acciones relacionadas con su construcción, sostenibilidad, defensa, pertenencia, disfrute y uso, teniendo en cuenta las prioridades de inversión y aprovechamiento, así como el Plan Maestro de Espacio Público".

Que el Artículo 48 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público, define como meta de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad "¿Llevar a 6m2 la disponibilidad de espacio público vecinal, zonal y metropolitano por usuario."

Que el Artículo 11 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público, en el marco de la política de gestión de suelo para espacio público y la correcta apropiación social del espacio público, define en el "Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social", que "¿La Administración Distrital estimulará y promoverá la creación y el fortalecimiento de redes de gestión social, las cuales tendrán por objeto apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo."

Que dicho Programa está conformado por:

"a). Las acciones tendientes a promover la integración de organizaciones comunitarias, entidades públicas y organismos privados en la creación y consolidación de las redes de gestión social.

"b). La adopción, ejecución y seguimiento de proyectos identificados, formulados y compartidos por estas redes, en los cuales se buscará cualificar los correspondientes tejidos de espacio público, según las directrices establecidas por los planes de cada uno de los instrumentos de planeamiento".

Que "¿Las redes de gestión social podrán proponer fórmulas que permitan dirimir los conflictos que eventualmente surjan con motivo del aprovechamiento del espacio público".

Que la comunidad del barrio La Esmeralda, se constituye en el primer ejemplo de una Red de Gestión Social al plantear la necesidad de consolidar el tejido de espacio público del parque - zona verde de la urbanización La Esmeralda, que se localiza en la transversal 44 con calle 45 y diagonal 42, según plano 487/4-2, toda vez que dentro de dicho parque y por señalamiento urbanístico del mismo plano se encuentra el predio definido como "Lote No. 4 manzana 46 "zona vendible - comercio", lo que ha originado la búsqueda de dirimir el conflicto del derecho a la propiedad privada, la función pública de la propiedad y la preeminencia del interés general sobre el interés particular.

Que existe un proceso judicial de acción de cumplimiento, que busca establecer la primacía del interés general que sobre el área del espacio público del parque Los Urapanes del barrio La Esmeralda y el reconocimiento al interés y el derecho particular del señor Ramón Galvis Galvis para que le sea ejecutada la obra a la que se refiere el artículo 2 de la resolución 501 del 16 de septiembre de 2004 proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaria Distrital de Planeación.

Que esta plenamente comprobado que el área que compone el predio es propiedad del señor Ramón Galvis Galvis, como se verifica de la escritura pública N° 5406 del 19 de diciembre de 1979 de la Notaría décima del círculo de Bogotá y se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-499341.

Que por la conformación morfológica de dicho predio, ubicado dentro del parque y por no habérsele manifestado el uso como propiedad privada y haberse mantenido durante el tiempo de existencia de la urbanización como zona complementaria al parque, la comunidad considera que dicho predio debe conservarse como parte integral del parque.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición del inmueble requerido para la complementación del parque - zona verde de la Urbanización La Esmeralda que se localiza en la transversal 44 con calle 45 y diagonal 42, según plano 487/4-2 cuyos linderos, cabida y áreas se encuentran definidos en la escritura pública 5406 del 19 de septiembre de 1979.

ARTÍCULO 2°. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD -, adelante las gestiones necesarias para la adquisición del predio con cargo al presupuesto oficial o aplique los instrumentos de gestión de suelo consignados en la ley para la obtención del mismo, predio que se señala como "Lote No. 4 manzana 46 "zona vendible - comercio", de la Urbanización La Esmeralda según plano 487/4-2 que figura dentro de los mojones 2, 3A, 3B, 3C, 2A, 2 y cuenta con un área de 1.017.42 m2 y la siguiente información básica:

PREDIO Nº Lote No. 4 manzana 46

MATRICULA INMOBILIARIA: 50C-499341

CÉDULA CATASTRAL: D42T441

ARTÍCULO 3°. Comunicar el presente Decreto al Juzgado 11 administrativo del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección segunda A.

ARTÍCULO 4°. En consonancia con lo establecido en la parte resolutiva de este Decreto, la Secretaría Distrital del Planeación adoptara las medidas correspondientes en relación con la Resolución 501 del 16 de septiembre del 2004 expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de Agosto de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor