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Acta de Conciliación 2 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Engativá II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
02/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 02 DE 2006

ACTA 02 DE 2006

(Febrero 28)

HOSPITAL DE ENGATIVA II NIVEL E.S.E

En Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2006, siendo las 14:40 se dio comienzo a la reunión del Comité de Conciliación, en las instalaciones de la sede administrativa del HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL - E.S.E.: sesión a la cual fueron citados previamente, el Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero - Delegado por la Gerencia; Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud - Miembro del Comité de Conciliación; Dr. CESAR ROMERO RODRÍGUEZ, Asesor Jurídico - Miembro del Comité de Conciliación y el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO Coordinador Financiero - Delegado por Subgerencia Administrativa, quienes actúan con voz y voto en las decisiones que en la reunión se presentan; y la Dra. JANETH DUQUE - Tesorera - Invitada; la Dra. HELENA SANDOVAL LANCHEROS, Jefe O.G.P.A. - Invitada - quienes fueron invitados a la presente reunión y cuentan con voz pero sin voto, al igual que el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación.

1. Funcionario Delegado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

Se dio espera de Cuarenta (40) minutos al delegado del Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Defensa Judicial de la Nación), a quien se cito previamente por medio del oficio G-AJ-019-06, quien pasado el tiempo señalado no se hizo presente.

2. Verificación del quórum.

Seguidamente, se verificó el quórum y se constato la asistencia del Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero; el Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud; el Dr. CESAR ROMERO RODRÍGUEZ, Asesor Jurídico; el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO, Coordinador Financiero; la Dra. JANETH DUQUE, Tesorera; y el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación.

3. Enunciación de las conciliaciones extrajudiciales próximas a realizase.

Una vez constatada la asistencia y el quórum para decidir, se exponen los puntos a tratar en la presente sesión, tendientes a la toma de decisiones con respecto a las próximas citaciones para Audiencias de Conciliación.

Para lo anterior, se enuncia la siguiente:

RELACIÓN DE CONCILIACIONES

A. BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA

$ 52.488.535,00

4. Propuesta de formula de arreglo para las conciliaciones extra judiciales próximas a realizarse.

Para hacer el correspondiente estudio de las posibles fechas de pago y los rubros correspondientes para realizar los desembolsos de las pretensiones a las que se accedan, se hace necesario contar con la presencia en esta reunión de la Doctora Claudia Liliana Lucero, Referente de Presupuesto, llamado que es atendido inmediatamente por la Doctora Lucero.

En lo que respecta a la conciliación prejudicial solicitada por BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA., se abre la discusión para analizar la viabilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, y de ser posible establecer las fechas para realizar los pagos, de acuerdo a una proyección razonada de los presupuestos existentes y el eventual flujo de caja ya que debido a ese factor se ha visto retrasado el pago de la obligación.

Se pone de manifiesto que en la solicitud de conciliación elevada por BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA., ante la Procuraduría Judicial delegada ante el Tribunal Contencioso, se pretende el pago de las siguientes facturas:

NUMERO DE FACTURA

VALOR

3057

$2.588.535

114406

$19.986.000

116935

$9.932.000

117708

$19.982.000

Por parte del Asesor Jurídico y el doctor Reinaldo Alvarado se deja claro que el titulo valor contenido en la factura numero 3057 se encuentra prescrita en cuanto su acción cambiaría por ser del ano 2.000; el doctor Sopo manifiesta que aunque se encuentre prescrita es necesario conciliarse con la intención de sanearse las finanzas y sostener las relaciones comerciales en general, intención con lo cual manifiesta estar de acuerdo el Doctor Cesar Romero haciendo la salvedad que su acción de cobro se encuentra caducada.

En lo que respecta a las otras facturas, las cuales fueron emitidas con fundamento en la ejecución a satisfacción del contrato; se encuentran en cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2.005, razón por la cual es viable realizar un acuerdo directo de pago con el contratista sin acudir a proponer una formula de arreglo por medio de la conciliación solicitada; sin embargo se debe formular una propuesta en tiempo para realizar los correspondientes pagos.

El doctor Sopo recalca la improcedencia de acudir a la audiencia de conciliación para solucionar el pago de lo adeudado, pues es una obligación que se debe cancelar por ser una cuenta por pagar legalmente constituida. Teniendo en cuenta la anterior manifestación, expresan los doctores Cesar Romero y Reinaldo Alvarado la posibilidad de suscribir un acuerdo directo con BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA., en el cual se establezcan fechas para realizar los pagos de las facturas del año 2.005.

Pasando al estudio de las posibles fechas de pago para proponer al momento de la audiencia de conciliación, como formula de arreglo de la controversia presentada con el contratista mencionado; se propone por parte de tesorería y de la Referente de Presupuesto que teniendo en cuenta la proyección del flujo de caja, los diferentes movimientos que hacen parte del presupuesto de la entidad y en especial la reunión que se realizará próximamente en el CONFIS Distrital; se debe cancelar lo adeudado una vez seamos notificados de lo resuelto en la reunión del CONFIS, para lo cual pronostican las mencionadas doctoras que sea antes del treinta (30) de mayo del presente año. Por lo anterior, se considera la posibilidad de invitar a los contratistas a ejecutar un arreglo por medio de una transacción o acuerdo directo supeditando el pago a la condición de que se cancelará una vez se surta la mencionada reunión, y de no acceder se acudirá a la audiencia de conciliación citada en la Procuraduría 55 judicial ate el Tribunal Administrativo de Cundinamarca proponiendo como formula de arreglo la cancelación de las facturas del año 2.005 el día treinta y uno (31) de mayo del presenta año.

Se procede a estudiar la solicitud de conciliación de UNIVERSAL E.U. (Administradora de Servicios), la cual hace referencia al pago de las siguientes facturas:

NUMERO DE FACTURA

VALOR

0454

$54.295.870

0453

$85.730.323

0472

$5.715.355

0475

$73.902.013

Al respecto, procede a hacerse lectura de la certificación emitida por la Doctora Martha Florez Bejarano, en donde da fe de que la ADMINISTRADORA DE SERVICIOS UNIVERSAL E.U., efectivamente prestó sus servicios (documento que se anexa a la presente acta y hace parte integrante de la misma); haciendo énfasis en que el periodo relacionado en la factura N° 0453 es el resultado de la negligencia de ADMINISTRADORA DE SERVICIOS UNIVERSAL E.U. por no aportar la póliza en el momento preciso para poder legalizar el contrato que soportaba el servicio, pero aun así lo prestaron en razón de la prioridad del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, manifiesta el doctor Sopo que por ser causa imputable al contratista no se debe acceder en la totalidad de la pretensión de pago, pues por causa de ellos se genero la situación de hecho que da lugar a la prestación del servicio sin el correspondiente contrato, posición con la que manifiesta estar de acuerdo el Asesor Jurídico y los demás integrantes del comité.

A continuación, el doctor Sopo manifiesta la necesidad de comunicar al Asesor de Asuntos Disciplinarios, para que inicie las preliminares frente al caso en estudio y de apertura a la investigación disciplinaria si a ello hay lugar.

Pasando al estudio de las posibles fechas de pago para proponer al momento de la audiencia de conciliación, como formula de arreglo de la controversia presentada con el contratista mencionado; se propone por parte de tesorería y de la Referente de Presupuesto que teniendo en cuenta la proyección del flujo de caja, la reunión que se realizara próximamente en el CONFIS Distrital y los diferentes movimientos que hacen parte del presupuesto de la entidad; que se realicen los pagos que se determinen en la presente reunión, en cuatro (4) cuotas mensuales a partir de los días finales del mes de abril, para lo cual se formulan como fechas de pago los días; veintiocho (28) de abril, treinta y uno (31) de mayo, treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de julio de 2006. Se aclara por parte de las intervinientes que los dos primeros pagos deben corresponder al 20% de lo que se pretenda reconocer y los dos pagos siguientes del 30%.

Se procede a analizar la solicitud de conciliación ante la Cámara de Comercio de CIPSA LTDA., por el valor de $119.999.831,67; para lo cual manifiesta el doctor Sopo' que teniendo en cuenta que el hecho generador de la prestación del servicio sin soporte contractual que da pie a la actual pretensión para que se cancele dicha suma, es imputable al contratista y por ello no se debe acceder a la totalidad de la pretensión, manifestando que CIPSA LTDA., hizo incurrir a la administración en tal situación, y además propone que se cancele el 50% de la suma pretendida. Los demás miembros del comité manifiestan su adhesión a lo mencionado por el doctor Sopo; el Asesor Jurídico agrega que el 50% puede resultar una suma demasiada baja y propone que se analice la posibilidad de acceder a la pretensión descontando la utilidad registrada en la propuesta hecha por el contratista al momento de ofertar.

A continuación, el doctor Sopo manifiesta la necesidad de comunicar al Asesor de Asuntos Disciplinarios, para que inicie las preliminares frente al caso en estudio y de apertura a la investigación disciplinaria si a ello hay lugar.

Pasando al estudio de las posibles fechas de pago para proponer al momento de la audiencia de conciliación, como formula de arreglo de la controversia presentada con el contratista mencionado; se reitera la posición que se adoptó en el estudio anterior, y por lo tanto se propone por parte de tesorería y de la Referente de Presupuesto que teniendo en cuenta la proyección del flujo de caja, la reunión que se realizara próximamente en el CONFIS Distrital y los diferentes movimientos que hacen parte del presupuesto de la entidad; que se realicen los pagos que se determinen en la presente reunión, en cuatro (4) cuotas mensuales a partir de los días finales del mes de abril, para lo cual se formulan como fechas de pago los días: veintiocho (28) de abril, treinta y uno (31) de mayo, treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de julio de 2006. Se aclara por parte de las intervinientes que los dos primeros pagos deben corresponder al 20% de lo que se pretenda reconocer y los dos pagos siguientes del 30%.

5. Varios.

Se abre la posibilidad de intervenir y someter a discusión los asuntos que se consideren pertinentes en la presente sesión, para lo cual se pone de presente los siguientes temas:

a. Posible solicitud de Conciliación ante la Cámara de Comercio de CLEAN EXPRESS HOSPITAL, cuya pretensión es la cancelación de la factura N° 0366 por valor de $17.694.030.

b. Propuesta de conciliación por parte del apoderado de Samuel Duque Castaño dentro del proceso Laboral Ordinario N° 2004-0773 que cursa en el Juzgado Séptimo del Circuito de Bogotá.

Manifiesta el doctor Sopo que debe reiterarse la necesidad de aclarar y hacer conocer las funciones de los supervisores de los contratos para que no se presente situaciones que den lugar a la prestación de servicios sin soporte contractual.

En relación con la posible solicitud de conciliación de CLEAN EXPRESS HOSPITAL, manifiesta el Doctor Sopo que se haga la solicitud formal a su área (Financiera), para realizar un estudio financiero del mencionado contratista para deliberar en un próximo comité las situaciones a que haya lugar y verificar la ejecución del contrato y de los servicios adicionales si es el caso, mediante información del correspondiente supervisor del contrato.

Frente a la propuesta del apoderado de SAMUEL DUQUE CASTAÑO dentro del proceso Laboral Ordinario N° 2004-0773 que cursa en el Juzgado Séptimo del Circuito de Bogotá, se considera necesario de común acuerdo entre los miembros del comité remitir oficio al área de Talento Humano para verificar la viabilidad del acuerdo conciliatorio en lo que respecta a la suma de dinero propuesta frente a la posible condena en contra con relación a las pretensiones de la demanda presentada inicialmente.

DECIDE:

ARTICULO PRIMERO: Proponer la formula de arreglo directo o transacción a BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA, en el cual se acceda a las pretensiones en cuanto respecta al pago de las siguientes facturas:

NUMERO DE FACTURA

VALOR

114406

$19.986.000

116935

$9.932.000

117708

$19.982.000

PARAGRAFO PRIMERO: De acceder a dicha propuesta el Acuerdo Directo deberá supeditarse a la condición de pagar posterior a que se realice la reunión del acuerdo directo se propondría dentro de la audiencia la reunión del CONFIS DISTRITAL. PARÁGRAFO SEGUNDO: De no acceder a la propuesta de acuerdo directo se propondrá dentro de la audiencia de conciliación ante de la Procuraduría 55 Judicial Ante El Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pago de las facturas mencionadas en un solo pago el día treinta y uno (31) de mayo de 2.006. PARÁGRAFO TERCERO: Se ordena no conciliar ni transigir el pago de la factura 30257, por encontrarse prescrita.

ARTICULO SEGUNDO: Asistir a la audiencia de conciliación citada por ADMINISTRADORA DE SERVICIOS UNIVERSAL E.U, proponiendo como formula de arreglo cancelar las siguientes facturas:

NUMERO DE FACTURA

VALOR

0454

$54.295.870

0453

$85.730.323

0472

$5.715.355

0475

$73.902.013

PARÁGRAFO PRIMERO: Proponer cancelar la totalidad de las facturas mencionadas en este articulo por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($219.643,561). PARÁGRAFO SEGUNDO: Proponer cancelar en cuatro pagos en las fechas y porcentajes mencionados en el siguiente cuadro:

FECHA

VALOR A CANCELAR

28 DE ABRIL

20%

$43.928.712

31 DE MAYO

20%

$43.928.712

30 DE JUNIO

30%

$65.893.068

31 DE JULIO

30%

$65.893.068

ARTICULO TERCERO: Asistir a la audiencia de conciliación citada por CIPSA LTDA., proponiendo como formula de arreglo cancelar la pretensión de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($119.999.831). PARÁGRAFO PRIMERO: Proponer cancelar en cuatro pagos en las fechas y porcentajes mencionados en el siguiente cuadro:

FECHA

VALOR A CANCELAR

28 DE ABRIL

20%

$23.999.966

31 DE MAYO

20%

$23.999.966

30 DE JUNIO

30%

$35.999.949

31 DE JULIO

30%

$35.999.949

ARTICULO CUARTO: Oficiar al Área Financiera para que se realice el estudio del que se hablo en la presente sesión sobre el estado financiero con CLEAN EXPRESS HOSPITAL, y oficiar al supervisor del contrato para verificar la ejecución del contrato y de los servicios adicionales si es el caso.

ARTICULO QUINTO: Oficiar al Área de Talento Humano para verificar la viabilidad del acuerdo conciliatorio en lo que respecta a la suma de dinero propuesta frente a la posible condena en contra con relación a las pretensiones de la demanda presentada inicialmente por SAMUEL DUQUE CASTAÑO.

ARTICULO SEXTO: Oficíese al asesor de Asuntos Disciplinarios fotocopia de la pre3sente acta para lo de su competencia.

No siendo otro el objeto de la presente; se lee, aprueba y suscribe por los que en ella intervinieron, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2006, en la ciudad de Bogotá,

Dr. JORGE SOLANO SANHEZ

Subgerente Financiero

Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ

Subgerente Servicios de Salud.

Dr, CESAR ROMERO RODRÍGUEZ Asesor Jurídico.

Dr. RAFAEL M. SOPO SOLANO

Coordinador Financiero

Dra. JANETH DUQUE

Tesorera

Dra., CLAUDIA LILIANA LUCERO

Referente Presupuesto

Dr. REINALDO ALVARADO BERMUDEZ

Secretaria Técnica - Comité de

Conciliaciones