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ACTA 03 DE 2006 (Marzo 10) HOSPITAL DE ENGATIVA II NIVEL E.S.E En Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de 2006, siendo las 09:40 se dio comienzo a la reunión del Comité de Conciliación, en las instalaciones de la sede administrativa del HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL -E.S.E.- sesión a la cual fueron citados previamente, el Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero - Delegado por la Gerencia; Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud - Miembro del Comité de Conciliación; Dr. CESAR ROMERO RODRÍGUEZ, Asesor Jurídico - Miembro del Comité de Conciliación- y el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO Coordinador Financiero - Delegado por Subgerencia Administrativa, quienes actúan con voz y voto en las decisiones que en la reunión se presentan; y la Dra. HELENA SANDOVAL LANCHEROS, Jefe O.G.P.A. - Invitada quien fue invitada a la presente reunión y cuentan con voz pero sin voto, al Igual que el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación. 1. Funcionario Delegado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Se dio espera de Cuarenta (40) minutos al delegado del Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Defensa Judicial de la Nación), a quien se cito previamente por medio del oficio G-AJ-032-06, quien pasado el tiempo señalado no se hizo presente. 2. Verificación del quórum. Seguidamente, se verificó el quórum y se constato la asistencia del Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero; el Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud; el Dr. CESAR ROMERO RODRÍGUEZ, Asesor Jurídico; el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO, Coordinador Financiero; la Dra. MERY PARRA SIERRA, quien asiste en representación de invitada Dra. HELENA SANDOVAL LANCHEROS, Jefe O.G.P.A.; y el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico Comité de Conciliación. 3. Enunciación de la conciliación extrajudicial próxima a realizase. Una vez constatada la asistencia y el quórum para decidir, se exponen los puntos a tratar en la presente sesión, tendientes a la toma de decisiones con respecto a las próximas citaciones para Audiencias de Conciliación. Para lo anterior, se enuncia la siguiente: RELACIÓN DE CONCILIACIONES
4. Propuesta de formula de arreglo para la conciliación extrajudicial próxima a realizarse. En lo que respecta a la conciliación prejudicial solicitada por el HOSPITAL ENGATIVA E.S.E., en procura de solucionar las diferencias con la Cooperativa de Trabajo Asociado Cootrasalud, para lo cual se abre la discusión en busca de analizar la viabilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, y de ser posible establecer las fechas para realizar los pagos, de acuerdo a una proyección razonada de los presupuestos existentes y el eventual flujo de caja. Se pone de manifiesto que en la solicitud de conciliación elevada por el HOSPITAL ENGATIVA E.S.E., ante la Procuraduría Judicial delegada ante el Tribunal Contencioso, se pretende el pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS M/CTE ($45.877.816,00), la cual fue decidida como procedente en la reunión del comité de conciliación del día ocho (8) de febrero del presente año, tal como consta en el Acta N° HE-01 de 2006; y por esa razón no se examinará la procedencia de conciliar en esta oportunidad, pero si se debate el tema del termino en el cual se deberá realizar el pago de la suma adeudada. Por parte del Asesor Jurídico y el doctor Sopó se propone cancelar la suma de dinero dentro del termino de treinta días (30) siguientes a que sea aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el acta de conciliación que se expida en la Procuraduría 55 judicial, dependencia en donde se realizará la correspondiente audiencia. Teniendo en cuenta lo anterior, manifiesta los otros integrantes del comité su conformismo con lo propuesto, por lo cual se adoptara tal propuesta en la audiencia citada para el día trece (13) de marzo del presente año. 5. Enunciación de los fallos judiciales y sanciones administrativas que debieron ser canceladas en el año 2.005 Se pone de presente los siguientes pagos que debieron ser realizados en el año 2.005: a. Multa impuesta por la Secretaria Distrital de Salud mediante la Resolución N° 316 de 16 de noviembre de 2.004 por un valor de $716.000,00 b. Multa impuesta por la Secretaria Distrital de Salud mediante la Resolución N° 370 de 20 de diciembre de 2.004 por un valor de $1.074.000,00 c. Sentencia del 19 de enero de 2.005 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Tercera por medio de la cual se decidió el proceso 2002-1933, la cual fue modificada por providencia del 17 de agosto de 2005, por medio de la cual se decidió sobre incidente de nulidad propuesto, condenándose al Hospital a pagar al Señor Francisco Bastidas Abril por concepto de perjuicios materiales, la suma de $10.818.622,82 Posteriormente de enunciarse, se exponen las situaciones que conllevaron a las dos sanciones y al fallo de Tribunal Contencioso Administrativo junto con la actividad judicial que se desplegó con ocasión de cada uno de los casos enunciados. 6. Apertura al debate sobre la posibilidad de instaurar Acciones de Repetición. Se da apertura a la discusión sobre la posibilidad de evaluar cada uno de los asuntos con el objetivo de establecer la procedencia de iniciar las correspondientes acciones de repetición a que haya lugar. Al respecto los Doctores Cesar Romero y Reinaldo Alvarado manifiestan las incidencias y requisitos jurídicos que implica la puesta en marcha del aparato judicial, mas en casos como los de las multas de la Secretaria de Salud, cuyo valor económico es demasiado bajo, posición que es apoyada por el Doctor Sopó. Al respecto se recalca por parte del asesor jurídica la necesidad de establecer el estudio e intentar recuperara los valores que han debido cancelarse al Igual de iniciar la gestión más conducente en procura de individualizar a los agentes que dieron lugar a dichas sanciones. Debido a lo anterior se deberá solicitar la colaboración de Control Interno, a quienes por medio de oficio se les comunicará de lo tratado en la presente reunión, en busca de individualizar a los agentes que dieron lugar a las sanciones canceladas. Respecto a la condena del Tribunal Administrativo, se reconoce con claridad que se encuentra involucrada la Ingeniera Martha Florez, a quien se le deberá comunicar de la situación que hoy se discute en busca de establecer una formula de arreglo antes de proceder a iniciar la acción de repetición en procura de recuperar el valor que se estime como detrimento económico para la institución. El doctor Sopó manifiesta la necesidad de comunicar el presente tema a la oficina de asuntos disciplinarios para lo de su competencia. 7. Varios. Se abre la posibilidad de intervenir y someter a discusión los asuntos que se consideren pertinentes en la presente sesión sin que haya pronunciamiento alguno. DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Conciliar con la Cooperativa de Trabajo Asociado Cootrasalud ante la Procuraduría Judicial delegada ante el Tribunal Contencioso, por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS M/CTE ($45.877.816,00), pago que se realizara dentro del termino de treinta días (30) siguientes a que sea aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el acta de conciliación que se expida. ARTICULO SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Control Interno del Hospital para que adelante la gestión en procura de individualizar a los agentes que intervinieron en las conductas que dieron lugar a las sanciones impuestas por la Secretaria Distrital de Salud, que se analizaron en la presente reunión. ARTICULO TERCERO: Oficiar al Asesor de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia. No siendo otro el objeto de la presente; se lee, aprueba y suscribe por los que en ella intervinieron, a los diez (10) días del mes de marzo de 2006, en la ciudad de Bogotá.
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