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ACTA 04 DE 2006 (Marzo 30) HOSPITAL DE ENGATIVA II NIVEL E.S.E En Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2006, siendo las 15:40 se dio comienzo a la reunión del Comité de Conciliación, en las instalaciones de la sede administrativa del HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL -E.S.E.- sesión a la cual fueron citados previamente, el Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero. - Delegado por la Gerencia; Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud - Miembro del Comité de Conciliación; y el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO Coordinador Financiero - Delegado por Subgerencia Administrativa, quienes actúan con voz y voto en las decisiones que en la reunión se presentan; y la Dra. HELENA SANDOVAL LANCHEROS, Jefe O.G.P.A, - Invitada - quien fue invitada a la presente reunión y cuentan con voz pero sin voto, al igual que el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación. 1. Funcionario Delegado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Se dio espera de Cuarenta (40) minutos al delegado del Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Defensa Judicial de la Nación), a quien se cito previamente por medio del oficio G-AJ-039-06, quien pasado el tiempo señalado no se hizo presente. 2. Verificación del quórum. Seguidamente, se verificó el quórum y se constato la asistencia del Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero; el Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud; el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO, Coordinador Financiero y el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación. Seguidamente se propone por parte del Secretario del Comité de Conciliación suspender la presente reunión hasta cuando sea nombrado el correspondiente Asesor Jurídico, y por razones de tiempo, debido a otras cargas laborales de los diferentes miembros del presente comité. Con fundamento en lo anterior, los miembros del comité acceden a la petición y se ordena citar a una próxima reunión para continuar con la sesión N° 4 del año 2.006 y tratar los asuntos correspondientes con la presencia del Asesor Jurídico que sea nombrado en el cargo. Teniendo en cuenta la anterior decisión se suspende la presente reunión y se suscribe por los que en ella intervinieron, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2006, en la ciudad de Bogotá. Dr, JORGE SOLANO SÁNCHEZ Subgerente Financiero. Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ Subgerente Servicios de Salud. Dr. RAFAEL. SOPO SOLANO. Coordinador Financiero. Dr REINALDO ALVARADO BERMUDEZ Secretario Técnico - Comité de Conciliación. CONTINUACION DEL ACTA No. 4 ACTA 04 A DE 2006 (Abril 20) HOSPITAL DE ENGATIVA II NIVEL E.S.E En Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de 2006, siendo las 15:00 se da continuación a la reunión del Comité de Conciliación suspendida el día treinta (30) de marzo del año en curso, en las instalaciones de la sede administrativa del HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL -E.S.E.- sesión a la cual fueron previamente citados y notificados el Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero. - Delegado por la Gerencia; Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud - Miembro del Comité de Conciliación; Dr. CARLOS DUARTE, Asesor Jurídico (E) - Miembro del Comité de Conciliación y el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO Coordinador Financiero - Delegado por Subgerencia Administrativa, quienes actúan con voz y voto en las decisiones que en la reunión se presentan; y la Dra. HELENA SANDOVAL LANCHEROS, Jefe O.G.P.A.; la Dra. CLAUDIA LILIANA LUCERO, Coordinadora de Presupuesto y la Dra. JANETH DUQUE, Tesorera; quienes fueron invitadas a la presente reunión y cuentan con voz pero sin voto, al igual que el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación -. Se pone de presente que se ofició al Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia para comunicándosele la ocurrencia de la sesión del comité para que fuese precedida por un delegado de ese despacho, tal como lo dispone la Ley; sin que dicho objetivo se materializara en la reunión suspendida el día 30 de marzo. 1. Verificación del quórum. Seguidamente, se verificó el quórum y se constato la asistencia del Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero; el Dr. JOSÉ ZIADE BENITEZ, Subgerente Servicios de Salud; el Dr. CARLOS DUARTE, Asesor Jurídico (e); el Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO, Coordinador Financiero; el Dr. JORGE GUILLERMO SARMIENTO, Auditor; quien asiste en representación de la invitada Dra. HELENA SANDOVAL LANCHEROS, Jefe O.G.P.A.; la Dra. CLAUDIA LILIANA LUCERO, Coordinadora de Presupuesto; la Dra. JANETH DUQUE, Tesorera; y el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación 2. Enunciación de la conciliación extrajudicial próxima a realizase. Una vez constatada la asistencia y el quórum para decidir, se exponen los puntos a tratar en la presente sesión, tendientes a la toma de decisiones con respecto a las próximas citaciones para Audiencias de Conciliación. Para lo anterior, se enuncia la siguiente: RELACIÓN DE CONCILIACIONES
3. Propuesta de formula de arreglo para la conciliación extrajudicial próxima a realizarse. En lo que respecta a la conciliación prejudicial solicitada por LAVANDERÍA CLEAN EXPRESS HOSPITAL LTDA, en procura de solucionar las diferencias con el Hospital, para lo cual, se da apertura a la discusión en procura de analizar la viabilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio; y de ser posible, establecer las fechas para realizar los pagos, de acuerdo a una proyección razonada de los presupuestos existentes y el eventual flujo de caja. Se pone de manifiesto, por parte del Secretario del Comité, que con la solicitud de conciliación elevada por LAVANDERÍA CLEAN EXPRESS HOSPITAL LTDA, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se pretende el pago de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA PESOS M/CTE ($17.694.030,00) con sus correspondientes intereses; y que para tal efecto, se solicitó previamente a la interventora del contrato, la Ing. Martha Florez; expedir una certificación para evaluar la procedencia de la conciliación en estudio, la cual se lee y hace parte integrante de la presente acta. Una vez leída la certificación enunciada, el Dr. Mauricio Sopo manifiesta que indiscutiblemente la LAVANDERÍA CLEAN EXPRESS HOSPITAL LTDA., ocasionó un perjuicio al Hospital, por no entregar y adelantar sus obligaciones para la suscripción del contrato en los términos precisos, para que no se ocasionara la situación actual. Al respecto, se pone de manifiesto por el Secretario del Comité, que dentro del campo de las obligaciones, el Hospital se encuentra frente a un aprovechamiento del servicio prestado y el no pago de dichos valores configura un empobrecimiento del patrimonio del contratista que puede generar acciones judiciales tendientes al reconocimiento y posterior pago de las sumas pretendías, aumentadas de acuerdo a los diferentes factores reconocidos en la Ley y a los periodos que se demore las correspondientes acciones judiciales. El Dr. Mauricio Sopo, reitera que la obligación por la prestación del servicio prestado no se encuentra soportada en una disponibilidad presupuestal y por tal hecho, no se expidió el Certificado de Registro Presupuestal, debido á la culpa imputable al contratista; razón por la cual, es viable reconocer la acreencia y suscribir el acuerdo de pago por medio de la conciliación solicitada, haciendo la salvedad, que se debe someter el presente asunto a la oficina de Control Interno Disciplinario para que se determinen las responsabilidades propias de su competencia, posición que es manifiestamente compartida por el Asesor Jurídico (e) y quien añade que el mencionado oficio deberá ir con copia a la oficina de Gestión Publica y Auto Control. Las anteriores propuestas son apoyadas por los demás miembros del comité. El Dr. Sopo, manifiesta su desconocimiento frente al grado de obligatoriedad que implica el suscribir un acuerdo conciliatorio y la consecuencia de dicho acto frente al presupuesto para su correspondiente cumplimiento en comparación con una sentencia judicial o una aprobación de acta suscrita ante la procuraduría por parte del Tribunal competente; para lo cual, solicita al área jurídica, para que se le de una respuesta al respecto. Para resolver la mencionada inquietud, el Dr. Carlos Duarte, en su condición de Asesor Jurídico (e), expone que las audiencias de conciliación surtidas ante la Cámara de Comercio, son totalmente validas, y que la consecuencia directa de incumplir uno de los acuerdos acogidos bajo esa modalidad, constituye una fuente directa de acciones judiciales, por cuanto dicho documento goza de mérito ejecutivo, por diferentes factores entre los cuales se encuentra la correspondiente aprobación con la que cuenta el centro conciliatorio para desarrollar esa actividad; además del inciso final del articulo 116 de la Constitución Política que determina la transitoriedad de administrar justicia por parte de los particulares en calidad de conciliadores, a la cual se dispuso a dar lectura el Dr. Reinaldo Alvarado. Por parte de la Coordinadora de Presupuesto y la Tesorera, se pone en conocimiento de los miembros del Comité, que en consideración del flujo de caja y las obligaciones contraídas que se encuentran pendientes de pago, se propone cancelar la suma de dinero pretendida por LAVANDERÍA CLEAN EXPRESS HOSPITAL LTDA, el día treinta y uno (31) de agosto del presente año; la Dra. Claudia Lucero, interviene, haciendo la salvedad y expresa manifestación que se debe tener en cuenta que se debe realizar una modificación presupuestal para proceder a cancelar dicho pago. Teniendo en cuenta lo anterior, manifiestan los otros integrantes del comité su conformismo con lo propuesto, por lo cual, se adoptara tal propuesta en la audiencia de conciliación citada. 4. Varios. Se abre la posibilidad de intervenir y someter a discusión los asuntos que se consideren pertinentes en la presente sesión, para lo cual, se proponen los siguientes asuntos: a. Por parte del Secretario del Comité y en calidad de abogado de la entidad, solicita autorización para conciliar dentro del proceso laboral ordinario No 2004-0773, cuyo demandante es el Señor SAMUEL DUQUE CASTAÑO, Para lo anterior, se expone la situación de hecho de las pretensiones de la demanda, las cuales fueron estimadas al momento de presentación de la misma en CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00), según el apoderado de la parte actora. Para el presente análisis se determinó en la Sesión del Comité de Conciliación del 28 de febrero de 2006, registrada en acta No HE-02 DE 20067 remitir oficio al área de Talento Humano para que hiciera una proyección del estado económico en cual podría resultar obligado el Hospital Engativá a reconocer en razón a una condena en contra dentro del mencionado proceso. Respecto al oficio enviado a esa dependencia, se obtuvo como resultado una proyección por un valor de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($31.375.166), aclarándose que corresponde a una proyección que no contempla la totalidad de las pretensiones y fue el resultado de un estudio ceñido a un margen mínimo frente a la facticidad de la demanda. Se pone de manifiesto la contundente presencia de pruebas que involucran la veracidad de los hechos en que se fundamentó la demanda y que conforman el factor más predominante en relación con una posible condena en contra del Hospital, en relación directa con la puesta en entre dicho del principio de "a trabajo igual salario igual". En consideración de lo anterior, se ha abierto la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con la contraparte, para lo cual se acudió y se manifestó en la Sesión del Comité de Conciliación del 28 de febrero de 2006, registrada en acta No HE-02 DE 2006; en donde se registró la exposición de una propuesta de conciliar, por parte del apoderado del demandante por una suma de dinero de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00) Una vez expuesta la situación del caso en mención, los miembros del comité manifiestan comúnmente la viabilidad de acceder a la petición de conciliar con la contraparte hasta la suma de valor pretendida en el documento en el que comunicaron su intención de conciliar. Por parte del Dr. Mauricio Sopo, se recalca la importancia de la conciliación y la prioridad con que se debe actuar para proceder a su pago. Además añade, la obligatoriedad de comunicar a la oficina de asuntos disciplinarios para lo de su competencia y actuar en consideración de las acciones legales en su momento oportuno. Por parte de presupuesto, y en general de los representantes del área de financiera, asistentes a la presente reunión, se comunica la posibilidad de realizar el pago que resulte de la gestión de negociación de la conciliación en mención el día treinta (30) de mayo del año en curso. Con respecto a la anterior manifestación, los demás miembros del comité comunican su conformismo en forma expresa. b. En segundo lugar, se comunica por parte del Secretario del Comité, que se ha presentado ante la entidad por parte del Hospital El Tunal una solicitud informal sobre un estado de cartera; para lo cual se deberá someter a su correspondiente estudio en razón a que la intención por parte del hospital el Tunal, es el de llevar dichas cuentas a una audiencia de conciliación. Frente al presente tema, se ordenará remitir oficios a las áreas correspondientes para adelantar un estudio adecuado, que sea la base para analizar el tema propuesto, en una próxima reunión. c. En ejercicio del uso de la palabra, el Dr. Mauricio Sopo, manifiesta que se trate el tema de unas certificaciones en las que la entidad COLSUBSIDIO pretende realizar unos cobros por concepto de unos salones para unos eventos. En atención a la anterior propuesta para tratar dicho tema, se determina dejarlo enunciado para ser tratado en una próxima reunión del comité y para que el Dr. Sopo acuda a dicha reunión con los soportes adecuados para evaluar la situación en concreto. En consideración de los temas expuestos y analizados en la presente reunión del comité de conciliación, los miembros del mismo, en ejercicio de la competencia legalmente conferida: DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Proponer como formula de acuerdo conciliatorio en la audiencia solicitada por LAVANDERÍA CLEAN EXPRESS HOSPITAL LTDA, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el pago de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA PESOS M/CTE ($17.694.030,oo), pago que se estará dispuesto a realizar el día treinta y uno (31) de agosto de 2.006 ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al apoderado del Hospital para proponer formulas de arreglo en la conciliación solicitada por el apoderado del Señor SAMUEL DUQUE CASTAÑO, identificado con C.C. N°.10.055.515 de Pereira; quien es demandante dentro del proceso laboral ordinario No. 2004-0773, el pago de la suma de dinero que sea acordada se estará dispuesto a realizar el día treinta (30) de mayo de 2.006. ARTICULO TERCERO: Oficiar al área de presupuesto del Hospital para que adelante la gestión necesaria, eficaz y pertinente, en procura de que sean suministrados los elementos idóneos y suficientes al comité para adelantar el correspondiente análisis fáctico y técnico - jurídico a que haya lugar, en relación con la situación expuesta en la presente reunión con el HOSPITAL EL TUNAL y COLSUBSIDIO. ARTICULO CUARTO: Oficiar al Asesor de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia con copia a la Oficina de Control Interno del Hospital, según lo dispuesto en la reunión del comité. No siendo otro el objeto de la presente; se lee, aprueba y suscribe por los que en ella intervinieron, a los veinte (20) días del mes de abril de 2006, en la ciudad de Bogotá.
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