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ACTA 07 DE 2006 (Octubre 11) HOSPITAL DE ENGATIVA II NIVEL E.S.E En Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de octubre de 2006, siendo las 15:40 se da inicio a la reunión del Comité de Conciliación, en las instalaciones de la sede administrativa del HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL E.S.E. sesión a la cual fueron previamente citados y notificados el Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero. - Delegado por la Gerencia; Dr. JULIÁN CARVAJAL, Subgerente Servicios de Salud - Miembro del Comité de Conciliación, y el Dr. JAIRO DE JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ, Coordinador Financiero - Miembro del Comité de Conciliación, quienes actúan con voz y voto en las decisiones que en la reunión se presentan; y la Dra. CLAUDIA LILIANA LUCERO, Coordinadora de Presupuesto y la Dra. JANETH DUQUE, Tesorera; quienes fueron invitadas a la presente reunión y cuentan con voz pero sin voto, al igual que el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico Comité de Conciliación. 1. Funcionario Delegado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Se dio espera de Cuarenta (40) minutos al delegado del Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Defensa Judicial de la Nación), a quien se cito previamente por medio del oficio G-AJ-085-06, quien pasado el tiempo señalado no se hizo presente. 2. Verificación del quórum. Seguidamente, se verificó el quórum y se constato la asistencia del Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ, Subgerente Financiero; el Dr. JULIÁN CARVAJAL, Subgerente Servicios de Salud - Miembro del Comité de Conciliación; la Dra. SANDRA ISABEL NIÑO, Asesora Jurídica - Miembro del Comité de Conciliación y el Dr. JAIRO DE JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ, Coordinador Financiero - Miembro del Comité de Conciliación, quienes actúan con voz y voto en las decisiones que en la reunión se presentan; y la Dra. CLAUDIA LILIANA LUCERO, Coordinadora de Presupuesto y la Dra. JANETH DUQUE, Tesorera; quienes fueron invitadas a la presente reunión y cuentan con voz pero sin voto, al igual que el Dr. REINALDO ALVARADO BERMÚDEZ, Secretario Técnico - Comité de Conciliación. 3. Enunciación de las conciliaciones extrajudiciales próximas a realizase. Una vez constatada la asistencia y verificado el quórum para decidir, se exponen los puntos a tratar en la presente sesión, tendientes a la toma de decisiones con respecto a las próximas citaciones para Audiencias de Conciliación, Para lo anterior, se enuncian las siguientes: RELACIÓN DE CONCILIACIONES A. Conciliación solicitada por MULTI-IMPRESOS Ltda,, ante la Cámara de Comercio de Bogotá por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($8.699,942,oo) B. Conciliación solicitada por JAVIER CIFUENTES DULCE, ante la Procuraduría Cincuenta Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se le reconozca y pague las prestaciones laborales que ascienden a NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN MIL PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($94.278.801,16) 4. Propuestas de formulas de arreglo para las conciliaciones extrajudiciales enunciadas anteriormente. - Conciliación solicitada por MULTI-IMPRESOS Ltda. En lo que respecta a la conciliación prejudicial solicitada por Multi-impresos Ltda., en procura de solucionar las diferencias con el Hospital, para lo cual, se da apertura a la discusión en virtud de analizar la viabilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio; y de ser posible, establecer las fechas para realizar los pagos, de acuerdo a una proyección razonada de los presupuestos existentes y el eventual flujo de caja. Se pone de manifiesto, por parte del Secretario del Comité, que con la solicitud de conciliación elevada por MULTI-IMPRESOS Ltda,, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, se pretende el pago de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($8.699.942.oo). La anterior suma se encuentra discriminada de la siguiente manera: a. Cobro de la factura 4817, por valor de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($8.235.942.oo), expedida el primero (1°) de marzo de 2005, en la cual se facturo el cobro de los siguientes conceptos: Revista denominada red del buen trato, impresa a 4x4 tintas, de un tamaño 21.5x28 CMS, de 64 paginas interiores, en papel periódico, cosido al caballete. Para el análisis del presente concepto, se solicitó previamente la certificación de entrega y recibido del material descrito a la Dra. Alba Inés Gómez Jiménez, quien se desempeñaba como la Coordinadora de Proyectos UEL; quien expidió una certificación que servirá de soporte para evaluar la procedencia de la conciliación en estudio, la cual se lee y hace parte integrante de la presente acta. Anexo 1) b. Cobro de la factura 5334, por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($464.000,oo), expedida el veintiocho (28) de julio de 2005, en la cual se facturo el cobro de los siguientes conceptos: Afiches en medio pliego, impresos a 1x0 tintas. Para el análisis del presente concepto, se anexa el correspondiente comprobante de ingreso a almacén número 005281, el cual fue anulado posteriormente, debido a que la entrega del material se hizo en el mes de agosto y no en julio como lo expresa la factura en su fecha de expedición, razón por la cual no fue posible cancelar el valor adeudado por efectos contables pues el error del contratista al facturar el mes que no correspondía en realidad, comunicándosele al proveedor de dicha situación sin que se presentara nuevamente el cobro por el material entregado. Una vez leída la certificación suscrita por la Dra. Alba Inés Gómez y explicada la situación de la factura 5334, se dispone a iniciar el análisis para examinar la viabilidad de conciliar las pretensiones que manifestó la parte solicitante. Se manifiesta que indiscutiblemente Multi-impresos Ltda., esta haciendo una reclamación justificada en lo que respecta al cobro de las facturas 4817 y 5334, pero se aclara que dicha reclamación se encuentra fundamentada en una actividad contractual que presenta irregularidades que debe ser examinada por las instancias competentes. Al respecto, se pone de manifiesto por el Secretario del Comité, que dentro del campo de las obligaciones, el Hospital se encuentra frente a un aprovechamiento del servicio prestado, y el no pago de dichos valores configura un empobrecimiento del patrimonio del contratista que puede generar acciones judiciales tendientes al reconocimiento y posterior pago de la suma pretendida, aumentadas de acuerdo a los diferentes factores reconocidos por la Ley, extendidos en el tiempo en relación con los periodos que pudiera transcurrir entre la actualidad y la emisión de providencias definitivas expedidas como resultado de las correspondientes acciones judiciales; esto implicaría un consecuente reconocimiento de intereses de mora e indexaciones; lo cual afectaría gravemente a la entidad en materia financiera. Se evidencia que la obligación que surgió por la prestación del servicio prestado, no se encuentra soportada en la expedición previa de Certificados de Registro Presupuestal, debido al proceder contractual; razón por la cual, es viable reconocer la acreencia y suscribir el acuerdo de pago por medio de la conciliación solicitada, haciendo la salvedad, que se debe someter el presente asunto a la oficina de Control Interno Disciplinario para que se determinen las responsabilidades propias de su competencia, posición que es manifiestamente compartida por los miembros del comité, argumentándose que el asunto es susceptible de análisis para que se determinen las responsabilidades a que haya lugar. En virtud de lo expuesto por los miembros del comité, se optara por acceder al pago de lo pretendido por la empresa solicitante de la audiencia de conciliación, en lo que respecta a las facturas 4817 y 5334, en ejercicio de la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de una situación particular y económica. Por parte del área de presupuesto y tesorería, se pone en conocimiento de los miembros del Comité, que en consideración del flujo de caja y las obligaciones contraídas que se encuentran pendientes de pago, se propone cancelar la suma de dinero pretendida por Multi-impresos Ltda. y aprobada por el comité en la presente reunión, el día diez (10) de noviembre de presente año. Teniendo en cuenta lo anterior, manifiestan los miembros del comité su conformismo con lo propuesto, por lo cual, se adoptara tal propuesta en la audiencia de conciliación citada. - Conciliación solicitada por Javier Cifuentes Dulce. En lo que respecta a la conciliación prejudicial solicitada por el Doctor JAVIER CIFUENTES DULCE, en procura de solucionar las supuestas diferencias con el Hospital, se da apertura a la discusión, en virtud de analizar la viabilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio; y de ser posible, establecer las fechas para realizar los pagos, de acuerdo a una proyección razonada de los presupuestos existentes y el eventual flujo de caja, Se pone de manifiesto, por parte del Secretario del Comité, que con la solicitud de conciliación elevada por el Doctor JAVIER CIFUENTES DULCE, ante la Procuraduría Cincuenta Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pretende el reconocimiento y pago de las supuestas prestaciones laborales en virtud de la figura del contrato realidad, que ascienden a NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN MIL PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($94.278.801,16); valor que comprende: horas extras, indemnización por despido sin justa causa, prima técnica, cesantías y los correspondientes intereses, primas legales semestrales y lo correspondiente a la sanción moratoria contemplada en el articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Se pone de presente, que el solicitante de la conciliación prestó sus servicios personales por intermedio de cooperativa de trabajo asociado; es decir, que no se encontraba vinculado al Hospital sino que era asociado a una cooperativa con la cual se contrato el desarrollo de ciertas actividades, las cuales fueron satisfechas en virtud de la celebración de contratos de tipo comercial, en los cuales se estableció como objeto el suministro de personal idóneo para el desarrollo de ciertas actividades en forma independiente y con los recursos propios; sin ser un contrato de intermediación laboral, por lo cual, no surge a la vida jurídica las obligaciones que pretende el solicitante que le sean reconocidas en la conciliación. Posteriormente, se contrato directamente los servicios del Dr. Cifuentes, quien en ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio de contrato de prestación de servicios, se obligo para con el Hospital a prestar sus servicios de médico anestesiólogo, por una contraprestación económica establecida en honorarios, en forma, transitoria, autónoma e independiente; es decir, sin subordinación ni dependencia del hospital, haciendo uso de los recursos propios para tales fines. La contratación descrita en el párrafo anterior, por medio de la cual el solicitante de la conciliación prestó sus servicios al hospital, claramente se encontraba regulada por el derecho privado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993; y además, se estipulo claramente en el contrato, sin objeción del Dr. Cifuentes, que "(...) El presente contrato, en virtud de la libre voluntad de las partes, no constituirá en ningún momento una relación de carácter laboral por cuanto no se exige dependencia, subordinación en desarrollo de él f por ello el contratista no tendrá ninguna relación laboral con el HOSPITAL y por lo tanto no se generará ningún tipo de prestación social en su favor. (...)" De lo expuesto hasta el momento, se evidencia claramente que no se configuró una relación laboral con el solicitante de la conciliación, por cuanto su vinculación fue de tipo contractual, atendiendo a las necesidades de la administración. De otra parte es conveniente argumentar en la presente sesión del comité que esa clase de pretensiones, fundamentadas en la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales no tienen el alcance suficiente para omitir el cumplimiento de los requisitos constitucionales o legales para acceder a la función pública, o pretender los beneficios que de ella se derivan, en virtud de la cual no es procedente hacer reconocimientos de prestaciones laborales a quien no se ha desempeñado corno funcionario público, teniendo en cuanta que el HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL E.S.E., es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida ai régimen previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993; en donde se dispone que las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990. Una vez analizado el contrato 1-007-2006, celebrado entre el hospital el solicitante de la conciliación, se concluye que no se pactaron el pago de prestaciones sociales, y por el contrario, fueron expresamente excluidas, y se dispuso que no existiría vinculo laboral entre los contratantes y la posibilidad de dar por terminado el contrato en forma unilateral. Del análisis de los elementos que constituyen el contrato realidad, no se encuentra la existencia de una relación de subordinación, aspecto que es fundamental para establecer la existencia de un vinculo laboral, erradamente, en el hecho tercero de la solicitud de conciliación enuncia el apoderado del Dr, Cifuentes que se presenta dicho presupuesto por que "Durante todo el tiempo de duración de los contratos siempre se la asignaron turnos, en los cuales se debía cumplir con un horario, bajo la supervisión del señor JAVIER GARCÍA REYES o quien hiciera sus veces." La anterior posición ha sido tratada por el Honorable Consejo de Estado, el cual ha manifestado que no se demuestra la existencia de la subordinación de carácter laboral por argumentos como el transcrito, en razón a que es considerado una simple coordinación para el cumplimiento de los objetivos del contrato, la existencia de instrucciones no debe ser interpretada como un elemento de relación de subordinación sino como la obligación de la entidad pública de ejercer coordinación de la actividad contratada en virtud de Las cláusulas contractuales. Además, la exigencia de la prestación del servicio en un periodo determinado, como lo son los turnos, no puede ser considerado como ¡a existencia de vinculo laboral o configurarlo como un horario de trabajo, debido a que el servicio contratado no puede ser prestado a otra hora sino a una determinada, en la que la actividad resulta útil para el funcionamiento adecuado del resto de la entidad. [CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B"; 29 de septiembre de 2005. Exp. 250002325000199803270-01. Actor: Plinío H. Lesmes Duarte.] Se manifiesta que indiscutiblemente el Doctor JAVIER CIFUENTES DULCE, no esta haciendo una reclamación justificada en lo que respecta al cobro de prestaciones laborales, por cuanto no se estableció vinculo laboral alguno con él, sino que por el contrario, se encontraba vinculado inicialmente a una cooperativa de trabajo asociado, a la cual se afilio en forma voluntaria de acuerdo a los parámetros normativos que gobiernan esa condición, sin establecerse vínculos directos de labor con el hospital; y posteriormente, suscribió contrato de prestación de servicios, relación gobernada en su integridad por la legislación civil, tal como lo expreso su voluntad al contratar en tal modalidad. En virtud de lo expuesto por los miembros del comité, se optara por no acceder al pago de lo pretendido por el solicitante de la audiencia de conciliación, en lo que respecta a las supuestas pretensiones laborales, en ejercicio de la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de una situación particular y económica infundada; en observancia a que la actividad de la administración del comité es mitigar los efectos nocivos y proteger los intereses de la entidad, no se accederá a conciliar respecto a estos conceptos por significar claramente que son pretensiones infundadas. 5. Varios. Se abre la posibilidad de intervenir y someter a discusión los asuntos que se consideren pertinentes en la presente sesión, para lo cual, se propone por parte del Dr. Jairo Ramírez, que los asuntos discutidos en la presente sesión y en la sesión anterior del Comité de Conciliación sean enviadas a la Oficina de asuntos Disciplinarios para que se estudie los asuntos tratados y se desplieguen las actividades de su competencia destinadas a establecer la responsabilidad, si a ello hay lugar. En consideración de los temas expuestos y analizados en la presente reunión del comité de conciliación, los miembros del mismo, en ejercicio de la competencia legalmente conferida: DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Autorizar al apoderado del Hospital para proponer como formula de acuerdo conciliatorio en la audiencia solicitada por MULTI-IMPRESOS LTDA., ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el pago de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($8.699.942,oo); pago que se estará dispuesto a realizar el día diez (10) de noviembre de 2,006. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al apoderado del Hospital para asistir a la audiencia de conciliación elevada ante la Procuraduría Cincuenta Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y manifestar que no se accede a las pretensiones expuestas por el Dr. JAVIER CIFUENTES DULCE en la solicitud efectuada, por las razones expuestas en la presente acta del Comité de Conciliación. ARTICULO TERCERO: Remitir copias de las actas HE-06-2006 y HE-07-2006 al Asesor de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia, según lo dispuesto en la presente reunión de! comité No siendo otro el objeto de la presente; se lee, aprueba y suscribe por los que en ella intervinieron, a los once (11) días del mes de octubre de 2006, en la ciudad de Bogotá. Dr. JORGE SOLANO SÁNCHEZ Subgerente Financiero Dr. JULIAN CARVAJAL Subgerente servicios de Salud Miembro del Comité de Conciliación Dra.SANDRA ISABEL NIÑO Asesora Jurídica Miembro del Comité de Conciliación Dr. JAIRO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ Coordinador Financiero Miembro del Comité de Conciliación Dra. CLAUIDA LILIANA LUCERO Coordinadora de Presupuesto Dra. JANETH DUQUE Tesorera Dr. REINALDO ALVARADO BERMUDEZ Secretario Técnico - Comité de Conciliación |