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ACTA 001 DE 2003 (Enero 30) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 9 de 2002 ASUNTO:DEFINIR LA POSICIÓN ULTIMA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURÍA OCTAVA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARGA POR EL DR. MAURICIO GONZÁLEZ NADER, APODERADO DE LA SEÑORA MARÍA OLGA SUAZA QUINTERO, QUIEN SOLICITA SE CONCILIEN UNAS PRETENSIONES, FUNDAMENTADAS EN UNA PRESUNTA ARBITRARIEDAD COMETIDA POR EL I.D.R.D.-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, CUANDO AL SUSCRIBIR EL CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PUBLICA No.037 DE 2000, INVADIÓ TERRENO DE PROPIEDAD DE SU PODERDANTE, CAUSÁNDOLE PERJUICIO EN SU PATRIMONIO E INTERESES ECONÓMICOS, EN CUANTÍA DE $150.000.000.00 Y LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA ACTUALIZACIÓN DE DICHA SUMA, DE CONFORMIDAD CON PERITAJE QUE DEBERÁ EFECTUARSE AL RESPECTO. A los treinta (30) días del mes de Enero de 2003, siendo las 11:00 a.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Dirección General de la entidad, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, con el fin de definir y puntualizar una posición última al respecto y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6" respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día: I. ORDEN DEL DIA: 1) Llamado a lista. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes - accionantes y accionada -, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con el hecho descrito en el asunto según el presente Comité. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: a) Integrantes del Comité - Dra. Patricia Elena Fernández Acosta, en su calidad de Secretaria General y delegada de la Dirección General del Instituto. - Dra. Marina Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. - Dr. Gustavo Adolfo Morales Piñeros, Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto. - Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc) b) Como Invitados: - Dra. Aleyda Quintero Valencia, en su calidad de Jefe de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto. - Dr. Dick Martínez Velázquez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto. - Dr. Nelson Ivan Zamudio Arenas, en su calidad de Apoderado Judicial de la entidad para el presente asunto. Observación: Se deja constancia que mediante oficios con números de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002 y 24038 de fecha 26 de Diciembre del mismo año, suscritos por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del lnstituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible, diligencia de acuerdo entre las partes - accionantes y accionada -, ante las distintas delegadas de la Procuraduría General de la Nación, en relación con el hecho descrito en el asunto según el presente Comité. Desarrollo: Una vez se dio por iniciada la sesión la Dra. Marina Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, en uso de la palabra manifestó a los miembros del Comité de Conciliación lo siguiente: "Nos encontramos nuevamente reunidos en el día de hoy, con la intención de definir la posición última del Instituto en relación con el hecho descrito en el asunto, relacionado con la señora María Olga Suaza Quintero, este tema ya había sido tratado en el Comité de Conciliación de fecha 2 de agosto de 2002, para lo cual me permito traer a colación y recordar a los miembros del Comité lo que en su oportunidad allí se discutió: Los hechos que sustentan las pretensiones se originan cuando la Dra. Alicia Arango Olmos, en su calidad de Representante legal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, actuando en nombre y representación del FONDO DE DESARROLLO A LOCAL DE KENNEDY, suscribió el Contrato de Obra Pública No.037 de Octubre 3 de 2000, siendo contratista seleccionado el Ingeniero CARLOS CÓRDOBA AVILES, cuyo objeto es: "El Fondo encarga al Contratista y éste se obliga a ejecutar para él, el Diseño a precio fijo y la Construcción a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste del (os) Parque (s) Tayrona ubicado en la Calle 13 Sur con Carrera 97 y Rivieras de Occidente, ubicado en la Calle 34 A 37 Sur con Carrera 104 y 105 en la Localidad de Kennedy del Distrito Capital de Bogotá, conforme a los términos de referencia de la Invitación Pública respectiva y a su propuesta que se anexan como parte integral del contrato". El valor del mismo fue la suma de $45.667.136.00 y su plazo de ejecución de 165 días calendario" "El contratista, Ingeniero CARLOS CÓRDOBA AVILES, ejecutó el contrato de Obra Pública del Parque Tayrona, siendo recibido a satisfacción, según Acta de fecha 1° de Agosto de 2001 y el cual a su vez, fue debidamente liquidado según Acta de fecha 17 de Octubre de 2001. Igualmente, la obra fue recibida a satisfacción por la Junta de Acción Comunal "Tayrona" de la localidad 8a de Kennedy. Manifestó la convocante, que el Parque Tayrona fue construido en la forma antes explicada, asentado en parte de terrenos de PROPIEDAD PRIVADA, por cuanto en su dominio, modo y tradición, le pertenece, según consta en la Escritura Pública No. 5639 de fecha 4 de Octubre de 1995, de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá y Certificado de Tradición No. 50S-40233670 de la Oficina de instrumentos Públicos -Zona sur Venecia-, copia de los cuales adjuntó en su solicitud de conciliación. La Obra Pública realizada invadió terreno privado, de su propiedad y en consecuencia alegó, que al tenor del artículo 86 del Decreto - ley 01 de 1984, debía reparársele el daño ocasionado a sus intereses económicos, en proporción al terreno en m2 ocupado por el Parque Tayrona, que por la arbitrariedad cometida pasó sin los requisitos y procedimientos legales a considerarse como de USO PUBLICO, sin que previamente se le comprara por ser su propietaria." "Adicionalmente, manifestó la convocante en los hechos que fundamentan su solicitud, que la Alcaldía Local de Kennedy, tenía pleno conocimiento acerca de la implicación de ejecutar la obra pública, en terrenos privados, toda vez que, en ese mismo despacho cursa desde 1991, la Querella 125 de 1991 de Policía por Proceso de Restitución de Bien de Uso Público, en donde ella, en su calidad de propietaria, ha pedido el restablecimiento de su derecho, cercenado por la diligencia de 1996, actualmente requerida en Revocatoria Directa por Vía Administrativa desde Abril 18 de 2001. La Alcaldía Local de Kennedy con el conocimiento y a sabiendas de la ilegalidad, ocultó la inconveniencia de celebrar un contrato de Obra Pública, sin tener plena certeza sobre la naturaleza jurídica del bien." "Las pretensiones de la señora María Olga Suaza Quintero, se resumen en lo siguiente: 1-Que previa conciliación, se ordene pagar al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY-INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, una suma correspondiente a $150.000.000.00, por concepto de EXPROPIACIÓN POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA, equivalente a los 600 mts2, aproximadamente, que hoy corresponden al "Parque Tayrona", y que se asientan en los terrenos privados de su propiedad. 2-Que una vez se acuerde y pague el valor correspondiente a la expropiación que cometiera el Instituto, en la cuantía señalada en la pretensión primera, se señale un término perentorio para elevar a escritura pública, la cesión a título oneroso, en metros cuadrados, en favor del Distrito Capital y su agente el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y 3-Que previa intervención de perito experto, se establezca la tasación de perjuicios materiales y morales en su favor." "La Oficina de Asuntos Locales del Instituto, supervisora del contrato objeto del presente, al efectuar la revisión de los hechos que soportan las pretensiones de la señora María Olga Suaza Quintero, encontró dentro de la información que soporta el expediente del contrato, que existen documentos de fecha anterior a 1995, donde la Secretaría de Obras de Bogotá D.C., el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito, certifican que el predio en cuestión es un bien de uso público. Es en ellos donde se fundamentó la defensa del Instituto, toda vez que son documentos expedidos por entidades distritales, en donde se certifica la naturaleza jurídica de publico de dicho predio y también por parte de la Alcaldía Local de Kennedy, de donde remiten documentos que hacen constar dicha calidad, con fechas anteriores a la elaboración de la Escritura Pública No. 5639 del 4 de octubre de 1995, objeto de la reclamación. Además de ello, la Oficina de Asuntos Locales del I.D.R.D. al momento de perfeccionar y desarrollar el contrato de Obra Pública 037 de 2000, tenía la documentación oficial necesaria para emitir la ficha técnica de viabilidad de proyectos para la ejecución del contrato y no tenía conocimiento alguno de la reclamación de predio por particulares." "Así entonces, se considero importante, ante la confrontación de la información certificada en los diferentes documentos por parte de las distintas entidades distritales, que la Oficina de Asuntos Locales del Instituto, con el ánimo de definir la posición que debería adoptar el Instituto frente al asunto, toda vez que con lo que se contaba no se podía decidir algo al respecto, que realizara las siguientes actividades: 1- Un estudio de títulos, donde se confrontaran las escrituras que existen, porque aunque se entendía que el Instituto actuó de buena fe y con los criterios mínimos necesarios para poder realizar el proyecto, también lo era, que existía discordancia con la información suministrada por la Defensoría del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito, lo cual era indispensable que se revisara y definiera nuevamente por dichas entidades. 2- Una vez efectuado el estudio de títulos y tal y como se manifestó anteriormente, se consideró que se debía asignar, por parte del Oficina de Asuntos Locales del Instituto, una persona que se encargara y responsabilizara de trasladarse directamente a la Defensoría del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito, con el fin de revisar la información confrontada en los respectivos documentos, para verificar oficialmente la información que nos había sido suministrada." "Con fundamentó en la determinación adoptada y mientras se realizaban los estudios respectivos, se solicitó, en dos oportunidades, la suspensión del tema ante la Procuraduría General de la Nación, la cual nuevamente ha determinado como fecha para audiencia de conciliación, el día de hoy, a las 2:00 p.m., motivo por el cual se hace necesario definir en última instancia, la posición del Instituto frente al tema en cuestión, para lo cual la Secretaría General del Instituto asignó como apoderado judicial para este tema, al Dr. Nelson Ivan Zamudio Arenas, Asesor de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución No.010 de 2003, expedida por la Dirección General del Instituto." "Es necesario aclarar, que este tema se estudio, con fundamento en el criterio establecido en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación prejudicial por parte de la accionante, antes de la expedición del Decreto 854 de 2001 de la Alcaldía Mayor, considerándose que era competencia del Instituto el conocimiento del caso, al suscribirse el contrato por parte de la Dirección General del Instituto y por contenerse la información del mismo, en la Oficina de Asuntos Locales del Instituto." Acto seguido, se dio el uso de la palabra al Dr. Nelson Ivan Zamudio Arenas, designado por la Secretaría General como Apoderado Judicial para el presente asunto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Resolución No.010 de 2003, expedida por la Dirección General del Instituto, quien manifestó lo siguiente: "En cuanto al tema en cuestión y una vez escuchada a la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Jurídica, me permito dar a conocer a los miembros del Comité de Conciliación, el concepto jurídico efectuado por el suscrito en relación con el tema, el cual se contiene en documento dirigido a la Secretaria General y que hace parte integral de la presente acta. Como se puede ver la conciliación prejudicial en lo que atañe a este Instituto, se encuentra dirigida a la Representante legal, por haber sido la Directora General, quien suscribió el contrato de Diseño y Construcción de Obra No.037 de 2000 del asunto. Estudiado el contrato mencionado, cuya copia aporta el propio peticionario, se determina como la actuación de la entonces Directora general del I.D.R.D. se basaba en las facultades conferidas por el Decreto No.176 del 10 de febrero de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Dicho decreto se refería a una delegación en los Directores de Establecimientos Públicos para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local. Conforme a lo anterior, era claro que el contrato mencionado en nada comprometía al I.D.R.D. sino que lo hacia frente al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. Ahora bien, de conformidad con el Decreto 1421 de 1993, artículo 92, la representación legal de los Fondos de Desarrollo Local, la ejerce el Alcalde mayor, quien puede delegarla. La representación extrajudicial de los Fondos de Desarrollo Local, se encuentra delegada por el artículo 18 del Decreto 854 de 2001 en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor. Así entonces, es evidente que bajo los anteriores términos, el I.D.R.D. no tiene legitimación en la causa por pasiva para comparecer en este asunto, dado que ni fue el ejecutor de las obras involucradas ni mucho menos tiene la facultad de representar ni a los Fondos de Desarrollo Local ni a la Alcaldía Mayor en asuntos judiciales o extrajudiciales. Ahora bien, no teniendo el Instituto la capacidad para ser demandado dentro de cualquier tipo de proceso por el asunto que nos atañe, es claro, que no puede proponer formula alguna de conciliación respecto del objeto litigioso. En conclusión, el I.D.R.D. carece de legitimación en la causa por pasiva en el asunto que nos ocupa y por ello, no puede entrar a proponer fórmula de conciliación". Acto seguido, la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta, Secretaria General del Instituto y Delegada de la Directora General del Instituto, manifestó lo siguiente: "Como delegada de la Directora General del Instituto, quiero manifestar la voluntad de la Dra. Luz Stella Vargas Hernández en el presente asunto, quien considera que se hace necesario obtener una segunda opinión sobre el tema debatido, razón por la cual se ha solicitado un segundo concepto al Asesor Jurídico de la Secretaría de Gobierno, delegado para las Unidades Ejecutivas de Localidades, razón por la cual y mientras no se tengan más elementos de juicio se deberá solicitar a la Procuraduría General de la Nación, el aplazamiento de la audiencia que se va a realizar el día de hoy." Acto seguido, una vez escuchadas las posiciones antes expuestas, discutidas las mismas por los demás miembros del Comité de Conciliación, y ante la falta de elementos de juicio en la legitimidad en la causa por parte del Instituto, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, SOLICITAR APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN A REALIZARSE EL DÍA 30 DE ENERO DE 2003, para la solución de las presuntas diferencias existentes frente al contrato de Diseño y Construcción de Obra Pública No.037 de 2000, suscrito con el Ingeniero Carlos Córdoba Aviles, de conformidad con las pretensiones incoadas por el Dr. Mauricio González Nader, apoderado judicial de la señora María Olga Suaza Quintero, hasta tanto no se obtenga un segundo concepto con relación a la inquietud de legitimidad en la causa del Instituto, para comparecer en la Conciliación Prejudicial objeto del presente. Siendo las 12:05 p.m. se dio por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité: MIEMBROS DEL COMITÉ PATRICIA ELENA FERNANDEZ AGOSTA Secretaria General Delegada de la Dirección General del Instituto MARTHA CASTAÑO TRIANA Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría Técnica del Comité de Conciliación GUSTAVO ADOK^O MORALES PIÑEROS Subdirector técnico Administrativo y Financiero ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA Secretario (Ad-hoc) PERSONAS INVITADAS ALEYDA QUINTERO VALENCIA Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Locales del I.D.R.D. DICK MARTINEZ VELASQUEZ Jefe de la Oficina de Control Interno del DRD. NELSON IVAN ZAMUDIO ARENAS Apoderado Judicial del I.D.R.D. |