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ACTA 004 DE 2003 (Febrero 25) INSTITUTO DISTRTAL DE RECREACION Y EL DEPORTE Ver las actas del Comité de Conciliación del I.D.R.D 1 y 7 de 2002 ASUNTO:DEFINIR LA POSICIÓN ÚLTIMA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN INSTAURADA POR EL DR HÉCTOR ALONSO CARVAJAL LONDOÑO EN CALIDAD DE APODERADO DE LA SEÑORA ROSALBA RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y EL SEÑOR GABRIEL VASQUEZ PARRA.A los veinticinco (25) días del mes de febrero del 2003, siendo las 5:00 P.M., se reúnen en la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, los miembros del Comité Interno de Conciliación de la entidad, para tratar el tema del Asunto, con el fin de definir y puntualizar la posición de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las resoluciones Nos.0577 del 15 de septiembre de 1999 y 0404 de Agosto 23 de 2000, "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, y se adecuaron sus artículos 1, 2, 3 y 6 respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día: I. ORDEN DEL DÍA 1) Verificación del Quorum. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes - accionante y accionada, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el Asunto del Presente Comité. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1.)Llamado a lista: Se encontraban presentes: a) Integrantes del Comité - Doctora Patricia Fernández Acosta, en su calidad de Secretaria General del Instituto, como delega de la Directora. - Olga Parra Villamil, Asesora Grado 01 en su calidad de delegada de la Dirección General del Instituto. - Doctora Martha Castaño Triana, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto. - Doctor Nelson Iván Zamudio, en su calidad de delegado de la Dirección General del Instituto. - Doctor Dik Martínez Velásquez, en su calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno. b) Como Invitado - Doctor Gustavo Morales Piñeros, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto. - Doctor Francisco Javier Bernal Bernal, en su calidad de apoderado del Instituto y quien lleva el proceso. 2). Definición de criterios acerca de una posible diligencia de acuerdo Prejudicial. Iniciando el doctor Francisco Javier Bernal señala: El 11 de octubre del año 2001 en la sede del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte se organizó un concierto público para realizarse en la plaza de Eventos del Parque Ciudad Tunal de Bogotá denominada La Lunada. Siendo las 7 y 10 de la noche aproximadamente en la entrada del parque No.2 de la plaza de Eventos parque El Tunal se presentó una estampida humana con varios heridos en la parte externa de la entrada desplazándose al sitio una patrulla de reacción y una ambulancia médica que encontraron varias personas tendidas en el piso 1 ó 2 metros dentro del parque, entre ellas una niña de aproximadamente 9 años en posición decúbito dorsal inconsciente, se le practicó el procedimiento de reanimación sin respuesta positiva alguna. Posteriormente se ingresó a la Central de Urgencias del Hospital del Tunal donde se realizó el procedimiento hospitalario, dictaminando posteriormente la muerte clínica por parte de los médicos de la institución, aclarándose que de acuerdo a los hechos presentados por el incidente fue causada la muerte de la menor Luz Nataly Daza Ramírez. Esta es la trascripción de varios documentos que me prestaron. A la Lunada asistió gran número de personas y por ende la aglomeración de la gente que permitió así pasar por los controles de seguridad formando una avalancha que trajo como consecuencia el derrumbamiento de algunas vallas de control que para estos casos se instalan fuera del parque sobre la ciclorruta y el andén como consecuencia algunas personas quedaron atrapadas debajo de la multitud, las cuales fueron auxiliadas por funcionarios del IDRD, y de la logística. Aún había algunas personas fuera del parque del servicio policial, como de las ambulancias, quienes de inmediato contribuyeron en el auxilio de las personas. El cubrimiento del evento estuvo a cargo de 45 voluntarios de la Cruz Roja, 15 personas del programa de Atención y Prevención capacitadas en Primeros Auxilios, 4 ambulancias, 2 médicos y coordinadores de estabilización y clasificación médica, fueron atendidos 305 pacientes. Pruebas que se aportan son documentos relacionados con la niña, registro civil de la niña, registro civil de un niño Daza Ramírez Henry, registro civil de defunción de la niña, igualmente el registro civil de una niña Leidy Marcela Vásquez Vargas que es hermana de la niña fallecida, el registro civil de otra niña Vásquez Vargas Doris Andrea, el registro civil de defunción de Luz Nataly ya lo había dicho, el registro civil de la menor Luz Nataly, el certificado del Instituto Nacional de Medicina Legal licencias Forenses, una hoja de evaluación médica, una historia clínica, el acta No.07 de 2002, donde ya se había empezado a debatir este tema en el Instituto. Éste asunto se tramita ante la Procuraduría Octava Delegada para el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, tiene una radicación con el No.2002064 como conciliación prejudicial y en principio fue establecida una audiencia para el día 30 de enero del año en curso, audiencia que no se pudo llevar a cabo porque revisado la conformación del Comité, se estableció que el mismo no estaba conformado de acuerdo a lo dispuesto al decreto 1214, entonces yo solicité que se aplazara y se fijara una nueva fecha. Como quiera que no se pudo concluir el Comité para el 18 de febrero, entonces yo hable con el Procurador y él fijó la fecha de audiencia para mañana. Esto es básicamente de todo este tema, entonces se trata de que el Comité esboce algunas ideas que deben ser presentadas en el Comité de Conciliación bien sea entrar a conciliar o bien sea no conciliar. En principio pues ya habían algunas ideas, se había planteado que algunas personas como el Doctor Giovanni Peñalosa en representación de la firma Asesores de Seguros Voluntad, igualmente se había hecho presente también el doctor Edmundo Del Castillo, se había hecho presente en la reunión celebrada el 21 de mayo de 2002 los representantes de la Compañía MBM que son una compañía ajustadora, corredores si que son intermediarios de Seguros y ellos se hicieron presentes en una última reunión que se celebró el año pasado, creo que fue como el 15 de diciembre si no me falla la memoria, entonces se esbozaron algunas ideas bueno, los hechos ocurrieron con ocasión de un evento que programó la entidad. En igual sentido tampoco se tiene con exactitud certeza si la niña pues de pronto pudiera haber muerto por otras razones diferentes pero hay una serie de exámenes médicos que demuestran que hay politraumatismo y seguramente fue golpeada por el tumulto de las personas que se encontraban, que se desbordaron del ambiente, por ahí hay en autos, informaciones sobre el número de personas que asistió pues desbordó 3 veces más la capacidad y en ese sentido se hace incontrolable la situación por parte de la entidad, toda vez que la situación se presenta, hay un cubrimiento del evento con autorización de la Secretaría de Gobierno y se cumplen las normas de la Secretaría de Gobierno, eso pues es una situación un poco adversa a la entidad. Entonces la situación resulta compleja para la entidad, lo que obliga a tomar alguna alternativa, cómo se plantea el tema, el tema se ha planteado así como que hay unas causales de exculpación de la responsabilidad, que son señaladas en desarrollo de las normas del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia como de la Jurisprudencial del Código Civil, en relación a la responsabilidad civil extracontractual el Desarrollo Jurisprudencial, en ese sentido resulta un tanto complejo, entrar a asumir en su totalidad la responsabilidad y previo evaluar la situación de exculpación, pero la Jurisprudencia señala que es una falsa exculpación de la responsabilidad, la fuerza mayor o caso fortuito, en segundo lugar la culpa exclusiva de la víctima, en tercer lugar daño de un tercero, la culpa exclusiva de un tercero, hay otra modalidad que se aplica que es la de la responsabilidad judicial, en la Ley 250 que rige el estatuto de la administración de justicia, que no aplica para el caso, ello pues, es decir serían estas las causales de exculpación, entonces habría que preguntarse si evidentemente nosotros tendríamos pruebas para plantear una causal de exculpación en estas circunstancias, es básicamente eso, nosotros tenemos pruebas para poder defendernos judicialmente y poder en un momento dado decir no conciliamos esperamos a que nos demanden y en la demanda poder contestar la demanda planteando alguna de estas causales de exculpación, en principio y en aras de que se haga el debate y se desarrolle a la perfección, el señor apoderado de la parte demandante de familiares está demandando una indemnización equivalente a 139 millones de pesos porqué razones demanda él en 139 millones de pesos, inicialmente él invoca la figura del daño moral y la que es consagrada en la Legislación Civil, el daño moral afectando a la madre y al padre, de su hermano Gabriel Eduardo Vásquez Ramírez, de la niña Luz Andrea Vásquez Vargas, de otra hermanita Leidy Marcela Vásquez Vargas, de Henry Vásquez Morales, otro hermano y Herminta Rodríguez López Abuela. Son todas las personas de las cuales tiene el poder y representación. Además allegan los documentos del caso, entonces la pregunta que habría de formularse es si nosotros ante estas condiciones, yo de acuerdo a lo que dije en principio, es si en los documentos que hay en la carpeta hay alguna prueba adicional. La Dra. Patricia Fernández pregunta: Dra. Martha para la época de los hechos y en tanto que nosotros no estuvimos aquí, se tiene conocimiento de algún letrero que dijera prohibida la entrada de los niños? Dra. Martha Castaño, cuando se llevó a cabo este suceso nos reunimos acá, el Comité de Conciliación y se trajo, al coordinador de eventos especiales, señor Hernando Sánchez, ocurre una cosa muy curiosa, para este caso específico doctora, lamentablemente para esta Lunada en su momento no había plata en ese instante suficiente para hacer, como en todos los eventos una publicidad relacionada exactamente con eso de la no asistencia de los menores, a esta clase de eventos, lamentablemente no había plata en este momento, eso lo dice Hernando en las actas y documentos que tenemos acá, allí se expresa eso, desafortunadamente fue lo que se nos dijo, o sea que para este evento no se hizo lo tradicional, después de eso se ha venido incrementando, él dice que en los comerciales, dice que se invitaba a las personas y se recordaba que no llevaran menores, pero no tenemos por fuera de las Vallas de contención o adentro de las vallas de contención aviso alguno, es decir que los niños no habían ingresado. Dra, Martha No, no habían ingresado, Dr. Bernal no, no habían ingresado, parece, no hay pruebas, donde apareció muerta la niña dentro?, ella muere dentro, pero o sea el accidente, el tumulto, Dra. Martha, según la historia o según el resumen que el papá hace, él dice que iba pasando porque iba a coger el bus, pero era tanta la gente que había que sin embargo ellos se atreven a pasar, él va con sus dos niños, él dice, él va pasando y es cuando ya se dice que el evento va a iniciar, cuando se dice va a iniciar la gente siente el pánico de que se va a quedar por fuera y es cuando se viene toda la cantidad de gente y es cuando tumban a la peladita, tumban al niño, la gente entra, los peladitos quedan botados. El Dr. Bemal, ellos no iban con la intención de entrar?. Dra. Martha, dicen que no fue así, en la demanda está planteado. Dr.Bemal, En la demanda no, esto no es demanda doctor, esto es una convocatoria, Normalmente es lo que sucede acá, a nosotros siempre que se hace este tipo de eventos mantenemos unos niveles de previsión que tenemos que tener y eso nos da que nuestra responsabilidad será de medios y no de resultados, dependiendo ya de esa previsión que hemos hecho vamos a medir las causales de responsabilidad patrimonial porqué, si a nosotros nos era virtualmente imposible con la previsión de detener el tumulto de la gente que ocasionó el daño a esta niña, tenemos dos cosas importantes que ver, primero sería una fuerza mayor porque seria una causa externa y en segundo lugar habría la culpa exclusiva de esos terceros, máxime cuando nosotros no habíamos podido hacer el control de ingreso, dado que en ningún momento las personas habían ingresado como tal al evento eso es demasiado importante para saber el caso, demasiado, pues saber si ya habían ingresado o no es absolutamente claro porque sino nosotros no podemos controlar porque no ha empezado básicamente nuestra responsabilidad estaría con el ingreso o con la salida, la exposición sobre quien es el culpable fuera de un evento tiene que medirse desde muchos puntos de vista, primero el control policial que es el responsable y siempre lo será en cualquier parte, en segundo lugar la responsabilidad que le cabía a los propios padres por asumir el riesgo de llevar a sus hijos por una vía donde ellos mismos han visto y han dicho que había mucha gente también son responsables, en alguna oportunidad tuvimos un caso de un padre que coge a sus hijos de la mano se va a subir a una buseta pasa un carro coge la niña mata a la niña y deja lisiado al niño y la sentencia absolutoria de esta persona, decía en su época el Juez, el riesgo que asumió los padres, la irresponsabilidad de los padres y eso es demasiado importante uno saber, yo no se si sería más conveniente. Dr. Bernal es que aquí lo dicen los documentos, dice hechos: tuvieron ocurrencia el día 11 de octubre de 2001 en el parque El Tunal cuando se llevo a cabo la entrada a un acto público denominado Lunada Vallenata organizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuando por falla administrativa en el control de la entrada se presentó una avalancha humana habiéndose causado la muerte a la menor de edad, Luz Nataly Vásquez Ramírez por trauma craneoencefálíco severo y politraumatismo en diferentes partes del cuerpo. Pruebas: Informativo policial, aquí está, orden de servicio número de la Policía Metropolitana de Bogotá, carta suscrita por la Dra. María Beatriz Canal Acero, Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera del Instituto en donde solicita se haga la reclamación correspondiente por el siniestro, informe Policial No.7 del 31 de octubre de 2001, sobre el siniestro fatal, fotocopia de la historia clínica de la menor fallecida, certificado de Medicina Legal sobre la necropsia practicada a la menor, registros de nacimiento y de defunción de la menor, registros de nacimiento de los hermanos y poderes para actuar y ahí están las notificaciones y los documentos. Si les parece leemos estos documentos. Dice por ejemplo aquí, están relacionados, dice Orden de Servicio 257 Subcomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, responsable Comandante D.A, Estaciones C.6, C15, 23, 24 y 26 libre tránsito de la Policía - unidades, objetivo y alcance a). Finalidad garantizar el normal desarrollo del evento denominado Lunada Parque El Tunal IDRD, a realizarse en la Concha Acústica del parque El Tunal durante el día 11 de octubre del año en curso, b). Fecha: para el día 11 de octubre de 2001 y hasta el término del evento, Información, antecedentes: el próximo 11 de octubre del año en curso a partir de las dice de las 17 hasta las 22 horas se realizará en la Concha Acústica Parque El Tunal el evento Lunada Parque El Tunal IDRD. La Lunada contará con la participación de los Inquietos del Vallenato, los Pelaos, Vallenet y los Cincuenta de Joselíto. 2. Al evento se esperaba una asistencia aproximada de 30 mil personas, el evento es de carácter gratuito por lo tanto no contará con ningún tipo de boletería para su ingreso. Se habilitarán 3 entradas con 10 carrilles cada una para el ingreso del público, así Avenida San Carlos, Calle 46 Sur, y Avenida Mariscal Sucre. 5. En la parte logística las organizaciones contarán con el cerramiento del perímetro de evento 60 vallas perimetrales y 60 vallas de seguridad. 6. Se contará con baños portátiles para el uso de las personas asistentes. 7. Unidades que prestarán el servicio de apoyo al evento: 200 unidades de logística, 45 Voluntarios de Cruz Roja, 3 puestos de Socorro, un médico, un coordinador y una enfermera, 5 voluntarios 2 ambulancias, hospitales de la Red Distrital de Desastres, una máquina de bomberos con tripulación. Esta orden de servicio nos indica una cuestión muy clara y es que había una determinación de responsabilidades en ese punto, lo que yo entiendo, sería en este caso, creo la situación amerita un concepto técnico público probatorio absolutamente claro, para saber cual es la responsabilidad distribuida y cual posiblemente de esas responsabilidades fue la que tuvo, porque en lo que yo he visto no conozco mayormente el manejo, definitivamente el Instituto se encarga como tal del evento pero esto va en una organización que lo lleva, algo así como un Comité que se hace antes de todo el evento donde van varios la Secretaría de Gobierno, la Cruz Roja ahí en ese documento es donde debe estar alusiva la responsabilidad de cada quien, porque eso aquí es totalmente vital, yo creo que ustedes, tomar una decisión sin un concepto, a mi me gustan los conceptos jurídicos con un análisis que en realidad yo diga mire lo que hay en contra es tal cosa lo que hay a favor es tal cosa, los documentos probatorios que tenemos son tales, tales, tales, tales, pues para que nosotros tengamos como una guía. Dr. Bernal, haber yo quería un poco antes de hacer esta exposición, quería acumular otras pruebas, es decir que es por lo menos las pruebas que son aportadas a! Comité, aquí pedimos una primera programación, luego viene un segundo documento que es del 12 de octubre de 2001 y ese es el siguiente informe. Dra. Martha haber yo quisiera saber dos cositas, efectivamente todo lo que tu dices se hizo en el programa según lo que decía Hernando Sánchez, pero ocurrió algo que también coadyuvó con esa fecha fatal y es que lo que acaba de decir el Dr. Bernal, lo que se pactó con la policía era aproximadamente la presencia de 30 mil personas se contrató eso y si vemos más adelanta el informe que el doctor Bernal va a leer, la misma policía el mismo Instituto, toda la gente que estaba adentro se triplicó lo que nosotros habíamos esperado, o sea que más adelante no fueron 30 fueron 80 o más incluso Hernando decía que eso se había triplicado, o sea que llegaron más de 90 mil personas y si miramos acá hay un informe de la policía del mayor es el mismo que están mirando donde dice en el numeral 7 dice a las 18 y 30 horas en la entrada número 2 cuando se presentaba un aforo de más de 80 mil personas al evento eso fue lo que ocurrió en esta lunada, que nunca nos imaginábamos por qué nunca nos imaginamos pues era por primera vez que se hacía una lunada en el parque El Tunal, nosotros no teníamos previsto si el evento iba a tener o no acogida entre la gente y más por esta zona el vallenato, nosotros creíamos que no y mentira desbordó todas las metas que teníamos previstas, por esto fue que quedó corto tanto la policía, más nosotros, todo el mundo quedó corto, fue una falla que se presentó en esa oportunidad. Coadyuvando con lo que la doctora me preguntaba que si había una publicidad exacta que no la hubo como con los volantes que estamos repartiendo hoy día que se dice prohibida la entrada a los menores de tanta edad, si quería coadyuvar con esto que de pronto sabemos no teníamos previsto, Dr. Bernal, si les parece leemos el informe del Mayor Excel de Jesús Rincón Torres, Jefe de Servicio; dice Señor Coronel Vásquez, de manera atenta, me permito rendir el informe del día de hoy 11 de octubre de 2001 a las 6:15 en el Parque El Tunal entrada Norte. Durante el desarrollo del evento organizado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de la alcaldía Mayor de Bogotá denominado Lunada Parque El Tunal donde se presentó la muerte de una menor y de 11 personas lesionadas, así: Hechos: El día 11 de octubre de 2001, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, realizó en la plaza de eventos del parque El Tunal, evento denominado Lunada Parque El Tunal al cual se preveía un aforo aproximado de 30 mil personas con entrada libre sin boletería. 2. Participaron en el dispositivo de control y seguridad del evento las siguientes unidades, 200 Unidades de logística, 45 voluntarios, Cruz Roja, 3 puestos de socorro, 1 puesto de socorro IDRD, un médico, 1 coordinador, 1 enfermera, 5 voluntarios, 2 ambulancias, 1 máquina de bomberos con tres tripulantes. De acuerdo con lo establecido en la orden de servicio No.257 del 081001, a las 16:30 se instaló el servicio policial con 6-12-97-30 Unidades y se dio apertura a las 3 puertas de ingreso al público, A las 1 8: 1 0 en la entrada No. 5, sector de la avenida la Candelaria se presentó una estampida de más de 10 mil personas, las cuales doblaron y tumbaron la reja siendo imposible con el personal de policía y otras entidades contener la turba que querían entrar al mismo tiempo al escenario. 5. Lo anterior motivó la reunión en el puesto de mando unificado de los responsables de las entidades participantes, tomándose la decisión de permitir el acceso de público libremente, o se tomó esa decisión. Por solicitud al Subcomando operativo a las 1810 se presentó apoyo de 40 unidades del Plan Centro con las cuales reforzaron los servicios en el evento o sea después. A las 18:30 horas en la entrada No.2 cuando se presentaba un aforo de más 80 mil personas al evento se presentó otra turba la cual tumbó la puerta principal y arremetió contra el personal de policía y logística del evento, hecho en el cual fue arrollada por los asistentes la menor de edad Luz Nataly Velásquez de 9 años, causándole politraumatismos y trauma craneoencefálico severo, siendo atendida por las unidades de socorro en el lugar y posteriormente remitida al hospital de Tunal donde llegó sin signos vitales, los otros 11 heridos que se presentaron en el hecho fueron atendidos por las unidades de socorro y los hospitales de la Red de Apoyo. 8. Por los hechos sucedidos anteriormente a las 18:30 se presentó un apoyo de 25 unidades de la fuerza disponible y 80 unidades de E.24 con los cuales se reforzó el servicio en la parte externa del evento. Es de anotar a mi Coronel que a pesar de que el servicio fue nombrado de acuerdo a lo ordenado y que se contó con los apoyos solicitados el hecho de que al evento asistieron más de 120.000 mil personas esto superó el aforo previsto, la capacidad organizativa de los productores del evento IDRD, la logística contratada y la capacidad e ingreso al escenario en tan corto tiempo. Ese es el panorama, además esto pues es un documento que tienen ellos que es la parte actora y que nosotros no podemos seguramente no podemos entrar a controvertir, pues hay evidencias tanto internas como externas de ese, es decir, ahí no hay absolutamente mayor dificultad, luego viene todo lo que es la presentación de los documentos sobre el tratamiento que le hacen a la niña, hay unos documentos que casi no se entienden, alguien alcanza a leer, ahí deben estar los originales no, están las certificaciones y básicamente los documentos, entonces vera que aquí ya está más claro, más claro en cuanto a que es la entidad pública quien inicia un evento, un evento que a diferencia de otros eventos, se tiene una posibilidad mínima de determinación de aforo de los asistentes al número de boletas indudablemente se puede determinar con más precisión el número de asistentes, pero aquí no, ya que se presentó esto, y no hay, aquí yo me temo que se presentan menores dificultades para poder establecer una defensa en un proceso judicial, piense y verá que esto desde el punto de vista procesal, mientras que si intentamos alguna alternativa de conciliación, podríamos evitar a futuro mayores compliques para la administración, hay dos tipologías que no quiero en este momento entrar a explicar son parte de la tipología de responsabilidad en la organización pública en este caso por los hechos por los actos o por las omisiones y en ese sentido pues me parece que al Comité le correspondería por lo menos intentar unas alternativas que valdría la pena ser mínimamente esbozadas para presentar en la audiencia de conciliación, me parece que a mi modo de ver y es mi criterio de conciliación sin que se desconocieran otras circunstancias. Dra. Martha, además yo quisiera contarles también al Comité o recordarles que la firma aseguradora exactamente la Previsora ya estuvieron en reunión y la verdad en pasado comité como se lo había dicho al doctor Bernal o habíamos quedado en que el doctor Bernal iba a tener un acercamiento con ellos habida cuenta que ya la aseguradora tiene conciencia y acepta la responsabilidad y entonces había solicitado dos cosas. Uno que o le diéramos poder a ellos para que fuera el abogado de la Previsora el que llevara a cabo esa negociación o dos que el abogado que fuera escogido por el Instituto tuviera el aval de la Previsora para ellos ir o estar pendientes de esa misma negociación. Entonces no se si el doctor Bernal en la pasada acta, había quedado ese compromiso ha tenido la charla, el Dr. Bernal yo te la devolví. Dra. Martha no pero independientemente del acta. Dr. Bernal, haber yo quise hablar con ellos pero como quiera que fue una reunión no podía arrojar esos resultados dado que pues el Comité la reunión no fue estatutariamente válida, pues yo no quise ir más allá, quiero aclarar eso, porque incluso fue mi sugerencia para que para sugerir que se aplazará la audiencia, la decisión porque yo también se lo planteé al Procurador, porque reglamentariamente nosotros no tenemos el quorum, no tiene ningún sentido que continúe el procedimiento para que el Tribunal verifique que no hubo el quorum sencillamente estamos perdiendo el tiempo, me parece que no vale la pena perder el tiempo esto es un tema muy exigente y que decir que nosotros contamos con todos estos requisitos. Dra. Martha, pero el oficial sabe que la Previsora está pendiente de esta decisión y que ellos están interesados que ya conocen el caso y aceptaron definitivamente. Dr. Bernal o sea hay una figura y así lo plantea el Instituto la conciliación la Ley 640 y es el llamamiento en garantía y entonces nosotros sencillamente lo podemos llamar en garantía y porqué llamamos en garantía, llamamos en garantía porque pues si nosotros, es decir no podemos entrar a aceptar en su totalidad todo lo que se plantea también es importante llamar en garantía la compañía de seguros para que ellos negocien. De hecho ya hay algunos escritos y si eso empieza a ser voz populi de acuerdo a esos escritos ya han sido planteados MDM los intermediarios de seguros que ya le hicieron algunos ofrecimientos al apoderado de la parte actora convocante y como quiera que ello ocurrió, entonces ellos le hicieron un ofrecimiento un poco por debajo del 50% de la pretensión que son 139 millones y quedaron de hablar, eso fue lo que nos informaron, MDM nos informó que les hizo un ofrecimiento a ellos, entonces jurídicamente cuál sería el procedimiento, pues en la audiencia mañana llamarlos en garantía cuando nosotros lo llamamos en garantía en última instancia podemos aceptar en parte, es más no podemos aceptar todo, absolutamente todo, habría que mirar que herramienta se plantean para no aceptar, con fundamento en ello entonces igualmente llamamos en garantía a la compañía de Seguros y que ella nos continúe con la negociación con la parte actora. Igualmente es necesario precisar que el Procurador debe citar también a la Compañía de Seguros La Previsora, ellos si se hacen responsables de una suma determinada de dinero hay un remanente que no lo van a cubrir, haber por ejemplo si llegan a un acuerdo sobre 30 millones de pesos, ellos no van a cubrir los 30 millones de pesos sino el 75% de esa deuda y hay un remanente denominado deducible que ese remanente deducible le correspondería al Instituto. Hay una figura algo así como que hay una culpa de las dos partes, hay una tesis que está esbozada en dos figuras jurídicas que están planteadas por el Consejo de Estado, una que se denomina la responsabilidad especial y la otra la responsabilidad excepcional mirando exactamente en cual de las dos cabía el hecho, no cabía en ninguno de los dos pero tampoco tenemos las herramientas para señalar que nosotros tenemos toda la posibilidad de salir airosos, argumentando cualquiera de las causales de disculpación de responsabilidad, ello pues permite afirmar algo así como una alternativa medianera en virtud de la cual planteemos una especie de responsabilidad compartida, pues evidentemente la administración no tiene culpa en esto y en eso si se puede plantear la figura del daño especial, que ocurre o en la misma figura de la responsabilidad excepcional igualmente la administración nunca tiene la responsabilidad por sus actos pero deviene de sus actos como las cargas y del manejo de las cargas de la administración devienen estas figuras y en ese sentido normalmente vienen fallos adversos contra la administración. Como quiera que se vienen esos fallos adversos contra la administración, es preferible de pronto en un momento dado pensar en pagar un remanente deducible que no sacar adelante, una suma que está entre los 139 millones de pesos actualizable en unos montos tales y consecuencialmente participar mientras se inician las acciones de repetición, no quería no me gustaría ser participe, dice la doctora Patricia, secretaria general, el caso es que lleguemos a un arreglo en base todas las pruebas estudiadas en base a todas las opciones de defensa que se han analizado, es que volvemos y conciliamos y que se llame a la aseguradora la previsora a también interviene el doctor Bernal, ellos al llamarlos en garantía ellos entran a negociar que eso fue lo que plantearon aquí. La Secretaria General, recordemos además antes de entrar a hablar de llamamiento en garantía, la Secretaria general, pregunta a los miembros del comité su posición, el Subdirector Administrativo toma la palabra para preguntar cuál es el porcentaje de participación de la previsora, explica el Dr. Bernal que es la suma que más bajita se logre obtener casi el 50%. El Dr. Nelson Zamudio, bueno yo si tendría en cuenta un soporte de culpas concurrentes, teniendo que quedar un remanente a negociar. El Dr. Bernal, toma la palabra para leer lo establecido en el acta de mayo de 2002. El Dr. Bernal establece que hay ánimo conciliatorio y por tanto se debe llamar en garantía a la firma aseguradora. Dr. Zamudio, hasta tanto no haya claridad, se debe presentar una solicitud de aplazamiento de la audiencia, y que se estudie consecución de culpas. El Dr. Bernal hace una observación, no hay cosa más difícil que estar en el cuero del defensor cuando se viene algo más de un año y lo más grave es que la Ley prevé que este proceso no debe superarse los tres meses, sin embargo hay una especie de coadyuvancia con la parte actora, en razón a que se pidió y se explicó por mi parte que una decisión preliminar que estaba prevista en la reunión no podía ser aceptada en razón a que no se conformó debidamente el quorum y en excepción estuvo una coadyuvancia, lo otro es que, cuando de manera reiterada la entidad, empieza a pedir el aplazamiento, esa situación no obra en favor de la entidad, es decir la dilación de parte de las cuales obra en caso de resultar favorable en cualquier evento lamentablemente. Toma la palabra el Dr. Zamudio para preguntar cuantas veces se ha solicitado el aplazamiento y contesta el Dr. Bernal que tres, cuatro veces, Dr. Zamudio, el problema es que justo ante esa misma procuraduría yo también he solicitado aplazamientos, Dr. Bernal es la misma Procuraduría, yo logre hablar directamente con el procurador, Dra. Olga Parra, mi pregunta es que posibilidad hay de lograr un aplazamiento, no sabia que ya habían tres aplazamientos, me preocupa, partiendo en este momento la posición de ustedes, ahora la posición de Nelson me deja a mi como preocupada pero en últimas, Dr. Zamudio, haber la pregunta mía es sinceramente vamos a suponer y obviamente tenemos que ver con la Dra. Patricia, que tenemos que prever vamos a suponer que en realidad nosotros reconocemos la concurrencia de culpas, nos enfrentamos a otro problema, cuál es el monto que vamos a reconocer y cuál es la posición de la Previsora, pienso que de pronto podríamos, no se hasta que punto y en eso comparto algo que normalmente no comparto, que son las famosas reuniones previas, cuando el caso es tan complicado se requieren las reuniones previas y es llamar a estas personas y a la Aseguradora, mañana por la mañana, al señor y decirle bueno esto es lo que esta sucediendo, Dr. Javier debería entonces presentarnos un cálculo económico de lo que significaría la concurrencia de culpas, cuánto deberíamos pagar y tratar de llegar a un acuerdo si no lo podemos llegar al menos con una posición unificada a la Procuraduría, diciéndoles señores miren, nosotros ya estamos en un proceso de negociación que queremos traerlo listo acá, pero no lo hemos concluido, y ahí si se justificaría plenamente una nueva fecha, no se que opinan. Dr. Bernal haber, ya se ha hecho algunos cálculos para presentar algunas alternativas y indudablemente si vamos hablar de con causalidad, estamos hablando muy por debajo de los $139.000.000, y hay otros dos elementos probatorios que he encontrado, que nos permiten plantear un poco más abajo, la decisión esa es una posición que yo he sugerido por debajo del 50% por ciento, Dra. Patricia dice que si es por debajo del 50%, y pregunta al Dr. Zamudio que si él no está de acuerdo, el Dr. Zamudio, dice; que en este momento él no tendría un soporte probatorio para presentar una conciliatoria seria. Dra. Olga Parra, Dra. Patricia haber, tengo claro como tres cosas, primero que de los documentos que hay, imputan una responsabilidad a la entidad verdad, por mala previsión por lo que haya sido, la policía con su escrito queda completamente al margen, no le dijimos nada, no se si sería procedente al momento decirle no señor, usted ya no dijimos nada y ese informe es parte del proceso y parte de las pruebas y todo el mundo lo tiene, igual comparto lo que dice la Dra. Patricia que si nosotros tenemos un asesor, pues debemos confiar en el estudio juicioso que él ha hecho y tercero que parto también de la certeza que la compañía de seguros la Previsora, no la intermediaria de seguros MDM; sino la Previsora S. A, Compañía de Seguros, está de acuerdo con que se haga una conciliación, y en ese orden de ideas igual que como se ha venido charlando, igual comparto lo que dice Gustavo de que en lo posible se hable con ellos antes de las once de la mañana con la compañía de seguros. Dr. Gustavo Morales yo sería partidiario de que se llegara a la conciliación siempre y cuando la Previsora este de acuerdo con nosotros y no MDM, Dra. Patricia, bueno con fundamento en lo expuesto por el asesor externo, con fundamento en que tiene valores éticos y morales, con fundamento en que tiene conciencia de la responsabilidad que se le viene encima, yo considero que conciliemos por debajo del 50% y con compromiso de que la aseguradora participe, ese es mi política. Dr. Bernal, bueno entonces un salvamento de voto y una posición sujeta o condicionada a la participación de la previsora. Manifiestan los miembros del comité que todos están de acuerdo. Dr. Bernal, la posición entonces es asumir una con causalidad y como consecuencia de esa con causalidad concurrencia e igualmente llamar en garantía a la compañía de seguros la Previsora. Siendo las 7:30 P.M se da por terminado el Comité de Conciliación, en la ciudad de Bogotá, D.C, se firma por los que en ella intervinieron. MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
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