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Decreto Local 7 de 2007 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
27/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 007 DE 2007

DECRETO 007 DE 2007

(Junio 27)

Por la cual se organiza la Comisión Ambiental Local -CAL-, articulada al Sistema Local Ambiental en la Localidad de Suba.

LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA

En uso de sus atribuciones y en especia las que le confiere el Decreto Distrital 697 de 1993

Que el Acuerdo distrital 009 de 1990 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para crear las Comisiones Ambientales Locales.

Que el Decreto 697 de 1993 creo la organización de las Comisiones Ambientales.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 3 faculta los Alcaldes Locales para hacer cumplir las funciones que le delega el Alcalde Mayor.

Que por todo lo anterior es necesario organizar la Comisión Ambiental Local -CAL-articulada al Sistema Local Ambiental creado por el Acuerdo Local 001 de 2005.

DECRETA:

Artículo  1º.- Organización y Función de la Comisión Ambiental Local. Que de conformidad con las políticas trazadas por la Secretaria Distrital de Ambiente, y articulada al Sistema Local Ambiental creado mediante Acuerdo Local 001 de 2005, cumplirá las siguientes funciones:

1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan Ambiental Local ¿PGA- y en las Agendas Ambientales, articulados estos al Plan Distrital -P.G.A.- de Gestión Ambiental.

2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales en klas mesas de trabajo del Sistema Local Ambiental de la localidad, de acuerdo al Plan de gestión Ambiental Distrital -P.G.A.- y presentarlos a la Secretaria Distrital de Ambiente, para su consideración.

3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido.

 4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad;

5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales;

6. Promover proyectos de Acuerdo o expedir Decretos Locales, que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales;

7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad;

8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones;

9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; y

10. Darse su propio reglamento.

11. Articular el Sistema de Salud, a la Comisión Ambiental Local y conjuntamente apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud. Acuerdo Distrital 274 de 2007.

PARAGRAFO: De acuerdo al Sistema de gestión Ambiental Local y problemática ambiental local, la propia comisión podrá notificar y ampliar las diferentes funciones otorgadas a través del presente Decreto.

 Artículo 2º.- Composición. La Comisión Ambiental Local estará integrada por:

 1. El Alcalde Local quien la presidirá, o su Delegado.

 2. Un delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente, quien la presidirá en ausencia del alcalde;

 3. El Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la respectiva Junta Administradora Local. Si no se hubiere creado dicha comisión el Honorable Edil que sea elegido por la Junta Administradora.

 4. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

 5. El Director del Sistema Local de Salud -SILOS-; Gerente del Hospital o su delegado;

 6. Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad;

 7. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad;

 8. Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad; y

 9. Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción.

Parágrafo 1º.- La Comisión Ambiental Local podrá invitar a sus sesiones a las personas u autoridades cuyo concurso se considere importante.

La propia comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Ambiente, y previo conocimiento del Sistema Local Ambiental de Suba.

Parágrafo 2º.- Los integrantes de la Comisión que se señalan en los ordinales 6, 7 y 8 de este artículo, se elegirán para períodos de dos años, salvo cuando se presentare vacancia definitiva antes del vencimiento de su período en cuyo caso se procederá a realizar nueva elección por el término que restare.

Artículo 3º.- Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico. La Comisión Ambiental Local contará con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las Universidades en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción.

Artículo 4º.- Representante de las Organizaciones Cívicas, Ambientales o Ecológicas. La elección de los miembros de la comisión a que se refiere los ordinales 6 y 7 del artículo anterior fueron elegidos de conformidad con el Decreto 697 de 1993.

Artículo 5º.- Representante de los Bachilleres. La elección del representante de los bachilleres a que se refiere el ordinal 8 del artículo 2 de este Decreto fueron elegidos de conformidad con el Decreto 697 de 1993.

Artículo 6º.- Representante de las Unidades de Investigación y Acción. La elección del representante de las unidades ambientales a que se refiere el ordinal 9 del artículo 2 de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados. Con tal fin, la Secretaria Distrital de Ambiente convocará la asamblea en la que se efectuará la elección.

Artículo 7º.- Sesiones. La Comisión Ambiental Local se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

El asesor jurídico de la respectiva alcaldía actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 8º.- Instalación. Cumplida la elección de la totalidad de los integrantes de la comisión ambiental se instalará por parte del Alcalde Mayor o su delegado.

Artículo 9º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 228 de 1991.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 dias del mes de junio del año 2007.

MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007.