| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 006 DE 2003 (Abril 21) INSTITUTO DISTRTAL DE RECREACION Y EL DEPORTE ASUNTO: DEFINIR LA POSICIÓN ÚLTIMA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN INSTAURADA POR EL DR JORGE BLANCO GÓMEZ EN CALIDAD DE APODERADO DE LA SEÑORA SERGINA MARÍN DE PARRA Y EL SEÑOR FELIPE PARRA MARÍN Y HACER LA ELECCIÓN DEL SECRETARO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 087 DEL 2003, ARTICULO CUARTO. A los veintiún (21) días del mes de abril del 2003, siendo las 2:30 P.M. se reúnen en la Sala de Juntas de la Dirección General del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, los miembros del Comité Interno de Conciliación de la entidad, para tratar el tema del Asunto, con el fin de definir y puntualizar la posición de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en la resolución 087 del 17 de marzo del 2003 "Por medio de la cual se compila todo lo relacionado al Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se adecúa el mismo a la estructura fijada por el Decreto 2097 de 2002, y por último se derogan unas resoluciones.". Y para hacer la elección del Secretario Técnico del Comité Interno de Conciliación del Instituto conforme a la Resolución 087 del 2003. I. ORDEN DEL DÍA 1) Verificación del Quorum. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes - accionante y accionada -,ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el Asunto del Presente Comité. 3) Elección de Secretario Técnico del Comité de Conciliación, conforme a lo dispuesto en la Resolución 087 del 2003, articulo cuarto. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: a) Integrantes del Comité - Doctora Olga Parra Villamil, Asesora Grado 01 en su calidad de delegada de la Dirección General del Instituto. - Doctor Nelson Iván Zamudio Arenas, Asesor Grado 01 en su calidad de delegado de la Dirección General del Instituto. - Doctor Gustavo Morales Piñeros, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto. - Doctora Martha Castaño Triana, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto. La Secretaria General, doctora Patricia E. Fernández Acosta, se excusa de no asistir por motivos laborales, según memorando adjunto. b) Como Invitados - Doctor Pedro Nel Roa Fernández, invitado y en calidad de delegado del Ministerio del Interior y de la Justicia. - Doctor Jaime Aguilera Salcedo, invitado y en calidad de delegado del Ministerio del Interior y de la Justicia. - Doctor Dik Martínez Velasques, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. - Doctora Lilia Isabel Rodríguez de Rojas en su calidad de apoderada del Instituto y conocer la materia - Doctor Jesus Antonio Perdomo en su calidad de apoderado de la Alcaldía Mayor de y conocer la materia. - Doctor Ricardo Gómez Duran, en su calidad de abogado de la Oficina de Control Interno. Desarrollo: 2. Definición de criterios acerca de una posible diligencia de acuerdo Prejudicial Iniciada la sesión del día, la Doctora Martha Castaño señala, gracias doctor - Perdomo - por acompañarnos en el Comité de Conciliación y le cuento que esta conformado por la señora Directora del Instituto, la Secretaria General, el Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto, en su calidad de erogador del gasto, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto o quien tenga a su cargo la defensa del Instituto, en este caso la doctora Lilia de Rojas quien lleva el caso - motivo de esta sesión - y dos personas de confianza del Instituto en este caso el la doctora Olga Parra y el doctor Ivan Zamudio asisten como invitadas la Oficina Asesora de Control Interno con el doctor Dik Martínez y el doctor Ricardo Gómez. Nuestro primer tema es definir la posición del Comité en relación con la solicitud de conciliación instaurada ante el Tribunal - Administrativo de Cundinamarca - por el Dr. Jorge Blanco Gómez en calidad de apoderado de la señora SERGINA MARÍN DE PARRA y e! señor FELIPE PARRA MARÍN, no se si de pronto mi doctor -Perdomo- quiera, le damos la vocería o la doctora Lilia quiera, hacernos el recuento, para que todos nuestros demás miembros - lo conozcan- el doctor - Perdomo - ya es conocedor del tema porque hemos venido con esa demanda de tiempo atrás entonces, el doctor Perdomo agrega que la doctora Lilia Isabel haga la introducción y después si yo encuentro agregar algo, con mucho gusto - lo hago - porque son varios procesos los que hay incoados por la Familia Parra Marin en razón del predio que ocupó el Asadero el Motorista en inmediaciones del Parque Simón Bolívar y en donde hoy esta funcionando magníficamente la Biblioteca Virgilio Barco, entonces se trato de una restitución de un bien público y dio lugar a que ellos se sientan perjudicados material y moralmente y han demandado tanto en Reparación Directa como en Acción Contractual y estos procesos se ventilan en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca dos de ellos fueron acumulados porque dieron lugar a la acumulación y otros siguen por un camino diferente, el que nos convoca hoy es el distinguido con el número 982321 que está al examen de la magistrada ponente Mírian Guerrero de Escobar y es una Acción Contractual, digamos para los que no son abogados ya lo saben que dentro del proceso se puede intentar la conciliación como una vía de arreglo alternativo y que digamos es una ritualidad sínequanon un paso para que una vez concluida la etapa probatoria establecer posiciones definitivas a ver si hay una posibilidad de arreglo o sino pasar a los alegatos de conclusión y llegar a sentencia, esta es la situación. Yo encuentro que la ficha - enviada por el Instituto- es muy clara y es muy concisa pero que no contiene un concepto de recomendación, no se si es la costumbre aquí del Comité, cómo esta aquí pregunta el doctor Zamudio, continua el doctor Perdomo, pense que en la ponencia se incluiría. Bueno, con base en lo que acaba de decir el doctor Perdomo relatando los antecedentes la doctora Lilia de Rojas, desde que el Fondo de Inmuebles Nacionales que pertenecía al Ministerio de Obras Públicas y Transporte acudió al señor Felipe Antonio Parra, según contrato de arrendamiento número 427, un lote de 2 mil y pico de metros cuadrados - ubicados donde esta la Biblioteca Virgilio Barco determinando linderos y medidas exactas, según el cual no podía hacer obras diferentes a poner allí un asadero de carne que se denominaba el Motorista. Nosotros recibimos en octubre del 93 todos los contratos del Parque Simón Bolívar, con los contratos que existían en ese momento nos fue entregado ese contrato el - 427 - en aras del incumplimiento del objeto del contrato se declaro la caducidad del mismo, se les notificó, por parte del Instituto, observando los demandantes que se habían cometido toda clase de errores cuando se les notificó de la diligencia de la caducidad del contrato al señor fue Felipe Parra, que no se podía proceder a la restitución del inmueble, empero al paso del tiempo la Alcaldía -Mayor- vino restituyo el inmueble, según consta en esa acta de restitución del inmueble entonces cuando se presentó la demanda la presentaron cada uno de los herederos, interpela el doctor Zamudio, para ser más concreto de dónde salió la estimación de la cuantía en la demanda, porque es que en la demanda no aparece estimación de cuantía. Efectivamente, contesta la doctora Lilia, no la estimaron - en la demanda- entonces qué es lo que vamos a conciliar, entonces le ¿vamos a devolver el lote?, entonces les tuvimos en cuenta el peritazgo, tenemos la copia de ese peritazgo acá, que es el monto que ellos estimaron conveniente. El doctor Zamudio pregunta a la doctora Lilia. ¿Cuál seria su posición de recomendación para esté Comité sobre la conciliación? responde la doctora Lilia, porque nosotros nos ajustamos a derecho, nosotros restituimos y es que no fuimos nosotros el Instituto quien restituyó, corrige la doctora Lilia, fue la Alcaldía Local por orden y en coadyuvancia con la Alcaldía Mayor, en esa época. Agrega el doctor Perdomo, y con participación del Ministerio Público. Interpelando el doctor Zamudio lo interroga, ¿y cuál sería de Usted la recomendación - doctor Perdomo -. Respondiendo, el doctor Perdomo afirma, Pues, yo encuentro que no es conciliable esté proceso, al menos este no lo encuentro conciliable porque como bien lo afirma en este recuento histórico que ha hecho la doctora Lilia Isabel, el instituto fue un cesionario de un contrato que ya había terminado, que había sido incumplido, es decir nosotros no podemos, el Estado el Distrito, en particular el Instituto no puede premiar a unas personas que mostraron esa conducta como un actuar no hay nada que conciliar ni reconocerles porque ellos incumplieron un contrato ya vencido, el Instituto lo que recibió fue un cadáver digamos y lo que hizo a través de la autoridad competente, fue aprehender, lograr la restitución del inmueble a través de la Alcaldía Local, entonces yo no encuentro que haya fuente para reclamación de ninguna especie, no hay fuente jurídica porque ellos ni siquiera respetaron los linderos iniciales, es decir la mala fe, la conducta de ellos no ha sido ceñida a derecho, eso ya esta viciado. ¿Quién recibiría el cañón de arrendamiento por eso?, indaga el doctor Ricardo Gómez, contesta la doctora Lilia de Rojas, ellos siguieron haciendo las consignaciones en la Tesorería Distrital jamas reconocieron al Instituto para nada se atuvieron al acta de entrega y recibo por parte del Alcalde de la época del acta de cuando se recibió el Parque Simón Bolívar y en ese orden venían y consignaban en la Tesorería Distrital. Pregunta el doctor Ricardo Gómez ¿La Tesorería Distrital siguió aceptando el pago del cañón de arrendamiento aún después de agotado el término contractual?. Contesta la doctora Lilia de Rojas, Ellos Ivan y hacían el pago, incluso en una de las partes de sus argumentos estaban reclamando que les dieran esas devoluciones es que fíjese como se contradicen hicieron las consignaciones a mutuo propio y en un escrito que enviaron acá estaban diciendo que les pagáramos intereses de esas consignaciones porque el contrato ya estaba vencido y ellos habían seguido consignando. El doctor Ricardo Gómez señala, ahí entramos a jugar lo del término contractual en el sentido de que cuando un contrato de arrendamiento vence si el arrendador sigue recibiendo el canon del contrato de arrendamiento, el arrendador ha omitido ha pasado por alto el término contractual que se había estipulado, ya hay jurisprudencia que ha considerado - que si esto ocurre - el arrendatario pude seguir usufructuando del bien, por eso lo preguntaba, es decir hasta dónde el Distrito ha seguido o siguió aceptando el pago de esos cañones de arrendamiento. Interpela la doctora Lilia de Rojas, por un tiempo mientras se hizo la diligencia de la restitución del inmueble porque ellos lo siguieron usufructuando y fue casi dos años, el doctor Gustavo Morales precisa, es decir, a partir del momento de la restitución del inmueble, no aclara la doctora Lilia de Rojas, no se recibió - más cañones después de la restitución -, el doctor Ricardo Gómez agrega, ahora bien hay otra cosa importante por analizar que estuvimos viendo ahora con Nelson - Zamudio - y es el hecho de que según pude ver de los documentos que me hicieron llegar la cesión que hace el Fondo de Bienes Nacionales del Ministerio al Distrito y a la Procuraduría de Bienes, más no se observa por ningún lado... interpelando la doctora Martha Castaño señala, que perdóname, ahí hay un documento, ahí dice Procuraduría de Bienes, y ahí mismo en el Acta de la Cesión dice "entrega para administración y manejo", completa el doctor Ricardo Gómez, al unisono la doctora Martha Castaño, agrega en referencia al acta de entrega -, administración y manejo a Recreación y Deporte del predio, agregando a continuación la doctora Lilia por eso ustedes en la restitución aprecian que en ninguna de esas diligencias asistimos como parte, agrega el doctor Ricardo Gómez, a dónde va la pregunta mía, dirigida -a apreciar sobre- qué tanta competencia facultad teníamos nosotros - como instituto- para expedir los actos administrativos que se expidieron si nosotros no jugábamos parte alguna en ese contrato existente, digamos existente bajo la posibilidad de que ellos hayan seguido pagando su canon de arrendamiento y que hubiéramos nosotros como entidad estatal o como Estado omitido el término contractual en ese sentido no hubo cesión alguna del Distrito o de la Procuraduría de Bienes al Instituto por eso en ese sentido ellos - los demandantes- nunca reconocieron que el Instituto fuera el arrendatario de ese inmueble, todos sabemos que la figura de la cesión tiene pues, esas condiciones, cuando se cede un contrato hay que notificar al cesionario para que opere la cesión, agregando la doctora Lilia dice, aquí cuando se hizo - la cesión - se le estaba comunicando al Alcalde, se le solicito por parte de! Instituto la restitución de ese inmueble, se decía en la Directiva que mediante cesión del contrato de arrendamiento tal celebrado entre el señor Felipe Antonio Parra y el Ministerio de Obras y el Fondo de Inmuebles Nacionales en liquidación cedieron el contrato de arrendamiento al Distrito Capital cuyo representante legal y Judicial es el Alcalde Mayor de Santa Fe y a la Procuraduría de Bienes del Distrito los lotes, contrato y convenios dentro de la misma Acta fueron entregados al Instituto para su administración y manejo. El doctor Ricardo Gómez agrega, yo lo que puedo ver en esa Acta es que se cedieron los contratos ese espacio al Distrito y a la Procuraduría de Bienes del Distrito para su Administración y Manejo pero nunca hubo cesión de ese contrato al Instituto, agrega la doctora Martha Castaño, No, sí la hubo, agrega el doctor Ricardo Gómez, no yo no la veo aquí, no encuentro aquí documentación, aclara la doctora Martha Castaño, de pronto si revisamos los antecedentes si hay más información. Agrega el doctor Zamudio, bueno evidentemente pues, puede haber alguna circunstancia de legitimación para efectos de haber proferido la Resolución, sin embargo, yo creo que el asunto aquí es el problema real de la jurisdicción, yo creo que hay dos circunstancias muy complejas que impedirían llegar a un acuerdo conciliatorio sin que se entre directamente a considerar si había posibilidades competencia o no en estos actos administrativos, lamentablemente al leer la contestación de la demanda no encontró las excepciones que debieron interponerse en su época, se hacen presentes en el recinto los doctores Jaime Aguilera Salcedo y Pedro Nel Roa Fernández, abogados del Ministerio del Interior y de Justicia, que en el momento ingresan a la sala donde cesiona el Comité de Conciliación, continua el doctor Zamudio, en nuestro evento al parecer la Conciliación tiene básicamente un propósito y es el de establecer o llegar a que entre las partes saneen un litigio que se encuentre pendiente, como esta establecido en la demanda estamos hablando aquí de una acción contractual que de un lado el memorialista la mete bajo la noción del artículo 87 modificado por la ley 446 de 1998 que establecería la Nulidad y Restablecimiento del Derecho Contractual, pero, al leer el escrito demandatorio encontramos que lo que invoca realmente y su causa pretendí es la Nulidad de la Resolución, entonces tenemos allí un conflicto inicial en el cual hay una indebida acción, porqué hay una indebida acción, porque el debió esgrimir claramente máximo cuando todos sabemos que esté es un tipo de competencia rogada en la cual la parte demandante debe especificar claramente cuáles son sus pretensiones, lo que debió hacer por la teoría de los móviles y las finalidades fue demandar la nulidad y el restablecimiento de su derecho como contratista, eso es lo primero, en mi concepto no podemos conciliar simplemente porque no conviene, cuando me dice a mí que declare la simple nulidad del acto pues de ahí no se deriva ninguna cuantía, menos cuando el en su pretensión no dice que le condene al Estado en X o Y, en absoluto, para mí no habría nada que conciliar en ese aspecto, en el segundo aspecto donde tiene que ver con la legalidad del acto administrativo propiamente dicho, en realidad nada se podría conciliar, bajo la querencia de la persona del demandante porque también se extraña esa excepción hay una proposición jurídica incompleta, proposición jurídica incompleta, que se refiere muy muy exactamente, a la determinación de la cuantía nos tocaría inicialmente el primer caso, pero además muy muy específicamente a que debió demandar la integralidad del acto mismo, es decir la operación administrativa, el acto administrativo y su ejecución por medio de una Resolución Policiva que es la que restituye el inmueble de tal manera que declarar la Nulidad igualmente la Restitución queda incólume porque ellos lo que tenían que ir a entrar a alegar es que el contrato entraría a ser vigente pero jamas podrían derivar perjuicios de la simple caducidad del contrato en tercer lugar habría un inconveniente si se pretendiera conciliar acá porque por mi base del argumento segundo que les acabo de decir ahí hay una indebida acción, pero ya no vista desde el punto de vista del primer caso que les expuse sino desde el punto de vista de que la acción que debió intentar es la de Reparación Directa y por eso me gustaría saber muy muy importante en que va la acción de Reparación Directa porque la acción de reparación directa si podría ser la que restituya los perjuicios si es que el dice que le levantaron la losa que el haya puesto, si le han dado la que es, la propia de la Operación Administrativa, en lo demás no encuentro que el propenda porque el contrato quede vivo porque el contrato recobre su validez, en ese caso la demanda estaría desde el punto de vista de técnica jurídica absolutamente llamado a no prosperar y bajo ese aspecto es que yo digo que no debiéramos presentar proposición conciliatoria, simplemente para hacer un recuento de lo que el doctor Ricardo decía en cuanto a la falta de competencia para expedir los actos administrativos pues bastaría leer si en realidad hubo o no cesión especifica en los documentos que nos enviaron pues, hay una consideración que el texto lo dice pero me parece que en esta sala, la discusión se torna frente a la demanda misma si podemos conciliar frente a la demanda misma y no frente a un supuesto vulnerativo, porqué, estamos frente a una jurisprudencia rogada entonces siendo conciliación judicial no podríamos extendernos a un análisis que el libelista no esta naciendo y él no está en ningún momento determinado ni perjuicios por los cuales vayamos a conciliar y por otro lado los errores de técnica jurídica que posee la demanda son obice y en eso el año pasado obtuvimos una sentencia del Consejo de Estado, en la cual habiendo sido concebido en primera instancia las pretensiones del demandante por sola falta de técnica jurídica la Juris No bita Curia, en segunda instancia rechazaron las pretensiones por solo falta de técnica Jurídica, de tal manera que siendo una demanda que no tiene esa ese presupuesto de acción que exige la justicia contencioso administrativa pues como delegado de la Directora mi concepto es que no debemos proponer formula conciliatoria, sin entrar a otro tipo de discusiones, que solo serian una mera discusión jurídica pero vista más desde el punto de vista del deseo y no de la demanda misma. Interpela el doctor Posada, bueno doctora, yo comparto el criterio que acaba de expresar el doctor encuentro que las demandas con el respeto de los abogados de la parte actora, adolecen de una serie de fallas técnicas protuberantes, yo las también había percibido digamos, desde el momento que los recibí ya estaban adelantados estos procesos, porque entre otras cosas son relativamente antiguos y fueron las demandas correspondientes contestadas por antecesoras mías en el cargo, pero tan pronto entre en conocimiento de los procesos me di cuenta de esas falencias que Usted acaba de anotar con m precisión por lo cual lo felicito y repito comparto su criterio y les quiero contar que además a la parte actora le ha ido mal porque hay el proceso 10704 en el cual figura como demandante de cuyo el padre de familia primer propietario del establecimiento Asadero el Motorista señor Jesús Antonio Parra Alvarado ya fallecido y aparece como demandado el Ministerio de Obras Públicas Fondo de Inmuebles Nacionales es una acción de tipo de Contractual en la cual con ponencia de la Magistrada Fabiola Orozco de Duque sentenció que se denegaran las pretensiones de la demanda entonces ya hay ese antecedente a favor nuestro, yo tengo aquí la copia la puedo entregar o la puedo prestar para que le saquen fotocopia, este es un antecedente a favor de nuestra parte. Interpela el doctor Zamudio, hay una aspecto que sólo bastaría por mencionar y no sé si lo ha tocado la Alcaldía, y es el análisis del artículo 62 numeral primero del decreto 222 del 83, que en cierta manera es replicado en la Ley 80 pero no como causal de nulidad de caducidad y si como causal de terminación y es la muerte por estimar que los contratos estatales, vieja teoría francesa, son intuito personae en cuanto que se celebran es con esa persona y no hay otra posibilidad en ese caso habría que analizar la falta de legitimación en la causa por activa de los sucesores sin embargo ahí queda un pequeño recoveco porque los sucesores no podría acudir en acción contractual sino única y exclusivamente en acción de Reparación Directa seria la única vía que quedaría al lus pretendi debatir pero por la Operación Administrativa, ¿nosotros conocemos el de Reparación Directa que el doctor - Perdomo - nos acaba de mencionar?, No contesta la doctora Lilia de Rojas, agrega el doctor Zamudio, sería muy bueno también que nos dejara el dato de la Acción de Reparación Directa que ellos siguen. Contesta el doctor Perdomo, por asunto de volumen de documentos no pude traer más tengo solo algunos de los documentos, pero con mucho gusto hacemos un intercambio de información, continua el doctor Zamudio, porque la base seria que si la decisión es de no conciliación pues los alegatos si deben ser supremamente fuertes de nuestra parte muy fuertes, agregando otra cosa y es que no se les concedió la suspension provisional eso es todo. Interviene el Ministerio del Interior a través del doctor Jaime Aguilera, quien señala, la pregunta mía sería relacionada con si efectivamente hay la existencia de un contrato diferente al 427, existe ese contrato, - rumor - interviene la doctora Lilia no, además de que ni los mismos demandantes han dado muestra o copia de otro contrato añade el doctor Ricardo Gómez, han presentado uno diferente, agrega el doctor Aguilera, en la diligencia de restitución el abogado Luis Fernando Salas Bernal habla y manifiesta que hizo entrega ocho días antes en la Alcaldía del contrato 429 del 92 mi pregunta es si efectivamente existe ese documento y dónde reposa, la doctora Lilia manifiesta -a manera de interrogante- entre los que nos hicieron entrega, cuando se hizo el acta, interpela el doctor Aguilera, es que en el Acta que se suscribió entre el Fondo de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas se habla precisamente del contrato 427 y no del contrato 429 que parece que fue suscrito entre el Fondo y el señor Felipe Parra, interrumpe la doctora Lilia diciendo, pero nosotros no tenemos nada, a nosotros no nos los entregaron, interpela el doctor Aguilera, es importante establecer sobre la existencia de ese documento, indica el doctor Ricardo Gómez, además de que dentro de los documentos entregados por el Fondo al Distrito Capital no mencionan por ninguna parte ese contrato, ahí la mención la hace el Abogado -doctor Luis Fernando Salas Bernal-, señala el doctor Aguilera, por eso, lo estoy diciendo que no se menciona por eso seria bueno establecer... interrumpe la doctora Lilia, diciendo, perdóname doctor que pena exactamente de que parte estamos sacando el informe, el doctor Aguilera contesta, exactamente de la página segunda del Acta de la diligencia de restitución, el doctor Zamudio dice, Ah si es que en la demanda no aparece mencionado el contrato es decir no es objeto de controversia jurídica. Agrega el doctor Aguilera, NO la inquietud es si existe un contrato anterior o posterior porque si existe sería perfectamente valido para este momento y segundo de existir la declaratoria de caducidad hecha por el Instituto no tendría razón de ser, yo, el doctor Aguilera, me limito a dejar ver estas dos cosas, lo demás estamos perfectamente de acuerdo pero seria importante establecer ese hecho, añade el doctor Ricardo Gómez, sí la demanda fue incompleta, en las pretensiones, es más no se somete al artículo 87, la doctora Martha Castaño, precisa, pero lo que sí queda claro, al menos para el Instituto, es que lo único que reposa acá en nuestros archivos, es está acta de entrega y recibo del Parque Simón Bolívar y es este el que en su momento recibimos los Parques o predios que conformaban el famoso Parque Simón Bolívar la verdad que éste fue el inventario que nos entregaron y con esto hemos hecho desde esa época la administración sobre estos bienes solamente sobre esto, Interviene el doctor Ricardo Gómez, lo cierto es que si existe el contrato (429) ni siquiera ellos mismos, lo conocen, tercia la doctora Martha Castaño - los demandantes- han ejecutado diligencias para el cumplimiento del contrato, la doctora Lilia interviene, con base en eso doctor, dirigiéndose al doctor Aguilera, cuando ellos denunciaron ese contrato 429 personalmente estuve en el Ministerio en su época hablando con la persona encargada, porque faltaba ese contrato que ellos mencionaban ellos me decían en ningún momento se les hizo entrega de ese contrato en inmuebles nacionales, interviene el doctor Ricardo Gómez, eso pudo ser imaginándome cosas, pudo ser una leguleyada del abogado de las partes para tratar de detener la diligencia de restitución, pero de todas maneras hasta el momento nosotros no tenemos conocimiento de la existencia de ese contrato, finalmente interviene la doctora Martha Castaño, sobre este primer tema del orden del día, alguno más del Comité quieren aportar algo más, se escucha rumor se oye en mayor volumen la voz de la doctora LILIA DE Rojas y del doctor Ricardo Gómez señalando al unisono estamos plenamente de acuerdo, la doctora Martha Castaño comenta, Señora Apoderada entonces procedemos NO HAY ANIMO CONCILIATORIO. 3. Elección de Secretario Técnico Pasando al segundo punto el doctor Zamudio, comenta, el Secretario Técníco del Comité de Conciliación, es una persona, es una figura -jurídica- supremamente importante a la luz del decreto 2700 (sic), es el canal directo con la Dirección de Defensa Judicial, es la persona que debe rendir los informes cada seis meses de los procesos que se llevan -aquí- y obviamente es la persona encargada de llevar las Actas, de coordinar las reuniones etcétera etcétera, es una pieza realmente clave en el funcionamiento del Comité de Conciliación; nosotros acabamos de reestructurar el Comité con Resolución 087 de este año, para adecuarlo a las necesidades del Instituto, pero también a toda la normatividad vigente, por lo tanto, hoy la citación, es justamente la elección de ese Secretario, yo lo que propongo, que por efectos, de cómo se llevan los procesos en el Instituto, que esta la defensa judicial en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica, pues, que sea un abogado de la Oficina Asesora Jurídica el que lleve allí en una distribución de funciones muy equitativa por supuesto que no sea la doctora Lilia porque tiene suficientes procesos en su favor y que sea de allí el abogado, la norma habla de que preferiblemente abogado, la realidad es que las entidades han venido diciendo que debe ser abogado porque es una labor técnica la que allí se hace, yo sugiero entonces, que sea la doctora Martha que dentro de su estructura, repito con lo que sabemos que hay falta de personal, sin embargo los abogados de la Alcaldía son creo dos meses más que van a estar allá no más, entonces...interviene la doctora Martha Castaño y solicito encarecidamente que se estudie la posibilidad al menos durante estos dos meses, les cuento que en este momento la Oficina Jurídica esta, la doctora Lilia y el doctor Juan Carlos, solamente dos personas en la Oficina Jurídica, lo acaba de decir doctor -Zamudio- la doctora Lilia maneja lo que son procesos todos los demás actos todo lo hacemos entre Juan Carlos y Yo, por ejemplo para mi es muy delicado las actas del día de hoy prueba de ello es que estamos atrasados en casi tres actas de los anteriores comités y no me da pena decirlo no es por negligencia, ni por que no hallamos quedado, es que, es imposible, a quién asignamos para desgravar las actas, a levantar las actas, a estar pendiente de todo, a elaborar así ustedes crean tan sencillo a elaborar un orden del día como estos, pues, eso quita un tiempo, que en éste momento es precioso para la Oficina Jurídica y no tenemos, por eso yo solicitaría que al menos, durante dos meses hiciéramos el ejercicio con otro abogado, por ejemplo en la subdirección Administrativa hay más abogados, podríamos pedir el favor que otro abogado se hiciera cargo de todo eso, obviamente la Oficina Jurídica sigue pendiente de muchas cosas más, pero alguien que sea responsable, distinto a las dos personas que tenemos en la Oficina Jurídica esa es, ese fue, el motivo de la solicitud que hago yo ante el Comité, de que se estudie asignar a otra persona, por favor de verdad piénselo, es imposible, yo veo, es muy agradable que pudiésemos hacer nosotros esto, además, obviamente tenemos el conocimiento de la mayoría de procesos, pero no tenemos la gente no hay disponibilidad de personal para que hagamos eso no la hay yo los invitaría que pensáramos en otra persona que nos pudiera ayudar con esto y agradezco toda esa amabilidad que se diga que sea la Oficina Jurídica, lo ideal seria eso, pero no tenemos gente, ...sigue un silencio corto..., continua la doctora Martha ¿No sería Posible doctor Morales?, estudiar esa posibilidad, contesta el doctor Morales, me gustaría pero uno esta del lado de Apoyo Corporativo...- inaludible - el otro esta en Personal y una en... Interviene la doctora Martha, yo había pensado otra o aún más, si quieren continuamos en la Oficina Jurídica, pero si al menos trasladaran a Ricardo Cañon que dependen de la Planta de la Oficina Jurídica en éste momento esta en la Oficina de Contratación, incluso el no es abogado, su cargo es de Técnico aunque en la vida real es un abogado debidamente graduado y especializado pero esta allí como un técnico en la Oficina de Contratación, él es personal de planta de la Oficina Jurídica si hiciéramos posible ese traslado podríamos nosotros seguir a cargo de esta Secretaria, continua el doctor Zamudio, haber doctora Martha yo solo le hago esta reflexión, cómo estaba operando la Oficina Jurídica, en lo que yo conozco, las partes de la defensa judicial estaba dedicada la doctora - indicando a la doctora Lilia de Rojas- que estaba llevando sus procesos y la doctora Gloria era quien... perdóname el doctor Ramírez -Ernesto- era quien asistía - al Comité de Conciliación- la doctora Gloria pues, estaba llevando su Jurisdicción Coactiva, no sé cómo hayan redistribuido en estos momentos. Interviene la doctora Martha Castaño, todo es a Juan Carlos, todo lo que tenia la doctora Gloria y el doctor Ernesto esta en cabeza del doctor Rozo ósea estamos trabajando acá - indicando la doctora Martha con un ademán en línea a las personas que estamos presentes de la Oficina Jurídica- solamente nosotros tres, la verdad es que no hay personal, la verdad que desgravar un acta es una cosa seria no se puede colocar ¿ a una secretaría, que esta persona sea el técnico por ejemplo el doctor Ricardo Cañón y además que se trata no solo de hacer eso es, que hay que hacer todo lo que hay que llenar, los cuadros todo de lo que hay que presentar requiere un cuidado, y si estoy de acuerdo que mejor que fuera un abogado quien fuera el que lo hiciera, en eso si estoy de acuerdo que fuera un abogado pero fijate ¿quién?. Interviene el doctor Pedro Nel Roa Fernández, preguntando, quién venía antes a estos comités - como Secretario Técnico -, la doctora Martha contesta, en la Oficina Jurídica, las atendíamos pero era que había dos abogados más, pero ellos fueron trasladados a la Alcaldía Mayor en Comisión por tres meses. Interviene al doctora Olga Parra, les queda mes y medio poco más o menos, interviene el doctor Zamudio, la realidad es que en lo que yo conozco, el abogado - para la Secretaria Técnica del Comité- sí debe ser de la Oficina Jurídica, quien es la debe llevar la defensa judicial, y en este caso, si se le va a quitar a la Oficina Jurídica la defensa judicial que se le quite totalmente, o es o no es. Interviene la doctora Martha Castaño, sí estoy de acuerdo, pero con personal, con recurso humano, pero es que no hay, interpela la doctora Olga Parra, ¿cuántas reuniones de Comité hay pendientes?, responde el doctor Zamudio, pues no sé, tan solo conozco una que es el Comité del 28 de abril de 2003, tampoco es que sea un volumen tan grande de actas, yo me refiero es a eso, las reuniones del Comité, en este año ¿cuántas reuniones?, llevamos cuatro, éste no es un volumen que amerite un funcionario para eso, es una realidad es comprensible, la preocupación de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, porque es quien está al frente de su camello y ella es la que sabe cómo es que, lo esta manejando, pero también es compresible - el cómo- designar a un funcionario específico para llevar las actas. Interviene la doctora Martha Castaño, como Oficina Jurídica podríamos seguir haciéndolo pero requiero es un auxilio, una ayuda, doctor Morales especialmente a Usted como Subdirector Administrativo que conoce la gente, Interviene el doctor Zamudío, yo le sugeriría en este aspecto - que - desde el punto de vista práctico, jurídico y de todo, yo propongo que sea el doctor Juan Carlos Rozo quien nos ejerza la Secretaria Técnica, se oye un rumor indeterminado, continua el doctor Zamudio y que sea el doctor Morales con la doctora Luz Stella quienes analicen la solicitud que aquí se hace oficial de parte la doctora Martha -Castaño- de trasladar -a la oficina Jurídica- al doctor Ricardo Cañón, mientras se surte la Comisión o alguien que apoye el proceso u otra persona agrega la doctora Martha, yo lo nombro a él porque aparece todavía en planta de jurídica. Interviene el doctor Morales, si pero no sería específicamente para eso - para lo de la Secretaria Técnica -, porque esta, sería, realmente para alguien que conozca ya los temas que se van a mandar, para no tener que enviar alguien que de pronto lo que hace es entorpecer, interviene la doctora Olga Parra, si de pronto no es apoyo, sino que por el contrario quita mucho tiempo, tiene que ser alguien que sepa y que conozca del tema, porque no optimiza su tiempo, sino lo malgasta haciendo revisión. Entonces cómo queda el asunto pregunta, el doctor Juan Carlos Rozo, quien esta presente en la sala. Interviene el doctor Zamudio, sometemos a votación el nombre del doctor Juan Carlos Rozo para Secretario Técnico, ¿lo aprueba el Comité?, los presentes contestan afirmativamente, a continuación el nuevo Secretario Técnico, Doctor Juan Carlos Rozo Morales toma posesión del mismo. Por último continuando, la doctora Martha Castaño puntualiza; doctores muchísimas gracias, queda para el próximo lunes a las 2:30 P.M. -el próximo Comité ya qué- tenemos audiciencia de Conciliación Prejudicial, el día 30 de abril, el concepto jurídico va negativo para, la conciliación, ya se emitió para el reparto pertinente y les estaremos haciendo llegar la invitación, la idea, interviene el doctor Zamudio, es que quedemos citados acá, para la invitación -del lunes- en estrados, el doctor Aguilera interviene, señalando, que la idea es que el formato que nosotros les hemos enviado sea debidamente diligenciado, interviene el doctor Zamudio, bueno el formato nosotros intentaríamos pegar, lo que estamos intentando es que el abogado que lleva el caso obligatoriamente emita un concepto jurídico, previo, con eso se orienta muchísimo más, interviene el doctor Pedro Nel Roa, para que el abogado que lo diligencie nos facilite mucho más. En la ciudad de Bogotá siendo las 4:30 P.M. finaliza la sesión, a los veintiún días del mes de abril del 2003. Siguen las firmas de los participantes. MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
|
||||||||||||