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Acta de Conciliación 10 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
13/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 010 DE 2003

(Junio 13)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y EL DEPORTE

Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 1 de 2000 

"ESTUDIO DE ACCIONES DE REPETICIÓN" DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS. EN PAPTICULAR PARA ESTA SESIÓN LOS CASOS DE LOS SEÑORES JOSÉ IGNACIO CUBILLOS FERNANDEZ Y LUIS ENRIQUE MORENO AHUMADA"

I. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del Quórum

2. Lectura Acta del 16 de mayo del 2003 constatación de tareas por el Secretario Técnico.

3. Temas a tratar: "Estudio de Acciones de Repetición" de los dos últimos años en particular para esta sesión los casos de los señores José Ignacio Cubillos Fernández y Luís Enrique Moreno Ahumada.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del Acta del 16 de mayo del 2003 Constatación de tareas

3. Temas a tratar "Estudio de Acciones de Repetición" de los dos últimos años en particular para esta sesión los casos de los señores José Ignacio Cubillos Fernández y Luís Enrique Moreno Ahumada.

Desarrollo del Tema

Siendo las 2:30 P.M. del 13 de junio de 2003, se da inicio a la reunión de Comité Interno de Conciliación IDRD, en la Sala de Juntas de la Subdirección Administrativa y Financiera, se encuentran presentes.

- Alexandra Acosta Rojas Secretaria General y Delegada de la Directora General del Instituto.

- Olga Parra Villamil, Asesora Grado 01 en su calidad de delegada de la Dirección General del Instituto.

Nelson Ivan Zamudio Arenas, Asesor Grado 01 en su calidad de delegado de la Dirección General del Instituto.

- Carlos Grosso, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto.

b) Como invitados

- Dik Martínez Velásquez. Jefe Oficina Asesora de Control Interno

- Jaime López, en calidad de delegado del Ministerio del interior y de la Justicia

- Lilia de Rojas, en su calidad de abogada que elaboró el estudio de los casos de los señores Ignacio Cubillos Fernández y Luís Enrique Moreno Ahumada.

2. Lectura del Acata 09 del 16 de mayo del 2003 y constatación de tareas derivadas de esta Acta.

El Secretario Técnico comunica:

2.1. Que el Acta del 16 de mayo de 2003 No. 09 relacionada con el temario objeto de este Comité ha sido puesta en circulación entre los miembros del Comité Interno de Conciliación a efecto de su conocimiento y firma.

2.2. Que las tareas pendientes derivada del Acta No. 09 del 16 de mayo del 2003, se han cumplido así:

2.2.1. Comunicación del Secretario Técnico al Grupo de Control Interno Disciplinario sobre los casos en los cuales no se ha iniciado acciones de repetición. Esto se cumplió mediante oficio 18619 del 11 de junio del 2003, que hace parte de esta Acta.

2.2.2. Estudio de la Oficina Asesora Jurídica acerca de la viabilidad del inicio de acciones de repetición por los procesos de los señores José Ignacio Cubillos Fernández y Luís Enrique Moreno Ahumada. Para el cumplimiento de esta tarea la doctora Martha Castaño Triana asigno esta función a la doctora Lilia Rodríguez de Rojas. Siendo su presentación el objeto principal de este Comité.

El Secretario Técnico, informa que en el oficio remisorio de invitación a esta reunión se adjuntaron los oficios Nos. 017476,12870 y 18350 de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del Instituto, relacionando por la misma por concepto de pagos por el Instituto durante el año 2003.

3. "Estudio de Acciones de Repetición" de los dos últimos años, en especial los casos de los señores José Ignacio Cubillos Fernández y Luis Enrique Moreno Ahumada.

La doctora LILIA ROJAS expone las razones que llevaron a desvincular a laos demandantes es dada a dualidad que existe en su vinculación al Instituto, ya que los nombramientos de ellos se hicieron por vinculación legal y reglamentaria en el año 1987, mediante resolución y la suscripción posterior de un contrato de trabajo a término indefinido del Instituto con los demandantes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepto la demanda porque en el caso del señor MORENA AHUMADA se trataba de empleado público de libre nombramiento y remoción, radicando el problema en el hecho de que al momento de su desvinculación del Instituto el demandante estaba amparado en opinión del Tribunal por el Fuero Sindical se anexa el Estudio de los casos por parte de la doctora LILIA DE ROJAS, en el caso del señor CUBILLOS la situación de vinculación es similar no obstante la Corte Suprema de Justicia dijo que se trababa de un trabajador oficial, por eso la demanda del señor CUBILLOS salió en primera instancia a favor del demandante en Casación. Para dar cumplimiento a esta fallo, se hizo necesario la creación del cargo, pasando unos cinco meses en ello, de ahí la mora generada por su pago. Los pagos se hicieron de acuerdo a lo ordenado por la Corte y conforme a la fecha indicada para el caso del señor CUBILLOS. No estando de acuerdo el apoderado en el cargo creado y asignado al trabajador vinculado en virtud de la sentencia.

La expositora insiste, que todo se hizo conforme al Acuerdo 4 de 1978, que señala que todos los funcionarios que hacen parte de la Nomina del IDRD son trabajadores oficiales a excepción de los directivos. Respecto al señor MORENO AHUMADA, se dijo que la administración contó mal el tiempo para su desvinculación beneficiando al trabajador en tres días. Al efectuar la administración el reintegro no había la plata suficiente para su pago de la liquidación y se le pagaron solo 32 millones a cambio de los 36 millones ordenados. En segunda instancia se dijo que no se había cumplido el pago dentro de los 30 días siguientes al fallo.

Escuchando el informe de voz de la doctora LILIA RODRIGUEZ DE ROJASA, se procede a su análisis por parte de los asistentes. Se propone que se determine si la actuación de la administración fue a titulo de dolo o culpa grave a la luz de la Ley 678 del 2001.

Se indica que la administración existente en el momento de la desvinculación de los trabajadores efectuaron una violación del artículo 11 del Acuerdo 4 de 1978. Desde este punto de vista si hubo falta grave por parte de la administración.

Se señalo que lo importante es determinar los posibles responsables, que estuvieron comprometidos en la desvinculación de los demandantes y determinar los actos administrativos concretos que originan el conflicto que fue fallo en contra del instituto.

En cuanto al Dolo, se dijo que hay varias acciones que pueden determinar que no hubo Dolo en la conducta, porque son varios los directores del Instituto los que han tomado este tipo de decisiones de desvinculación de funcionarios de donde se concluye que no ha habido intensión de causar un daño a alguien con eso. Descartándose la discusión sobre Dolo, entrándose la discusión sobre al presunta Culpa Grave.

Finalmente los asistentes concluyen que del estudio aportado en especial para el caso del demandante LUIS ENRIQUE MORENO AHUMADA, no hay suficientes elementos de juicio para tomar una decisión final para la procedibilidad e adelantar una acción de repetición habida cuenta que al parecer no se han surtido todos los pagos ordenados por la jurisdicción competente.

No habiendo suficiente ilustración hasta el momento y en razón a la necesidad de retirarse igualmente de la sala, la Secretaria General, solicita que la reunión se aplace.

Las fichas técnicas de presentación de cada uno de los anteriores estudios de la Oficina Asesora Jurídica son parte constitutiva de la presente acta.

 Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 12 de 2003

En este estado de la reunión se suspende, siendo las 4:00 P.M., aplazándose su reanudación para el día 25 de junio del 2003, a las 8:30 A.M. en la Sala de Juntas del IDRD.

Para constancia se firma por los asistentes:

MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIONES

ALEXANDRA ACOSTA ROJAS

Secretaria General

Delegada Dirección General

OLGA PARRA VILLAMIL

Asesora 01

Delegada Dirección General

IVAN ZAMUDIO ARENAS

Asesor 01

Delegada Dirección General

CARLOS GROSSO

Subdirector Técnico Administrativo y Financiero (E)

DIK MARTÍNEZ VELASQUEZ

Jefe Oficina Asesora Control Interno

JAIME LÓPEZ DÍAZ

Delegado de la Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia.

LILIA RODRÍGUEZ DE ROJAS

Profesional Especializado 09

Oficina Asesora Jurídica

 

SECRETARIO

Juan Carlos Rozo Morales

Secretario Técnico

Comité Interno de Conciliaciones

CONTINUACIÒN DEL ACTA 10

ACTA 10 A DE 2003

(Junio 25)

INSTITUTO DISTRTAL DE RECREACION Y EL DEPORTE

ASUNTO:

CONTINUAR CON EL "ESTUDIO DE ACCIONES DE REPETICIÓN" DE LOS DOS ULTIMOS AÑOS EN PARTICULAR PARA ESTA SESIÓN LOS CASOS DE LOS SEÑORES JOSÉ IGNACIO CUBILLOS FERNANDEZ Y LUIS ENRIQUE MORENO

I. ORDEN DEL DÍA

1) Verificación del Quorum.

2) Tema a tratar: Continuar con el "Estudio de Acciones de Repetición" de los dos últimos años en particular para esta sesión los casos de los señores JOSÉ IGNACIO CUBILLOSFERNANDEZ y LUIS ENRIQUE MORENO AHUMADA.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. Verificación del Quórum:

Tema a tratar: Continuar con el "Estudio de Acciones de Repetición" de los dos últimos años, en particular la viabilidad de iniciar acciones de repetición por los casos de los señores JOSÉ IGNACIO CUBILLOS FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE MORENO AHUMADA.

Desarrollo del Terna:

Siendo las 3:30 A.M., del 25 de junio del 2003 se da inicio a la reunión de Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Dirección del Instituto encontrándose presentes:

1. Verificación quórum

a) Integrantes del Comité

- Alexandra Acosta Rojas Secretaria General y delegada de la Directora General del Instituto.

- Nelson Iván Zamudio Arenas, Asesor Grado 01 en su calidad de delegado de la Dirección General del Instituto.

- Gustavo Morales Piñeros, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto

- Martha Castaño Triana

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Como invitados:

- Ana Edurne Camacho Corredor

Directora General (E)

- Jaime López, invitado y en calidad de delegado del Ministerio del Interior y de la Justicia.

- Dik Martínez Velasquez

Jefe Oficina Asesora Control Interno

- Yadima Díaz Ochoa, en su calidad de Jefe de la División de Talento Humano.

- Lilia de Rojas, en su calidad de abogacía que elaboro el estudio de los casos de los señores José Ignacio Cubillos Fernández y Luis Enrique Moreno Ahumada.

c) Secretario Técnico

Juan Carlos Rozo Morales Profesional Especializado

El tema a tratar es el siguiente:

Continuar con la suspendida sesión del 13 de junio del 2003 para definir de la posición del Comité de Conciliación del Instituto en relación con la viabilidad de iniciar acciones de repetición por los casos de los señores José Ignacio Cubillos Fernández y Luis Enrique Moreno Ahumada.

Continuando, la suspendida sesión del 13 de junio del 2003, la doctora Lilia de Rojas, puntualiza que a efecto de dar más claridad sobre los temas objeto de este Comité, por intermedio del Secretario Técnico se ha dado alcance al estudio de viabilidad de las posibles acciones de repetición por las demandas en contra de Instituto interpuestas por los señores JOSÉ IGNACIO CUBILLOS FERNANDEZ y LUIS ENRIQUE MORENO AHUMADA.

Precisando la doctora Lilia de Rojas señala que en los documentos remitidos se puede constatar las respectivas recomendaciones de los casos en estudio, así:

I. Con relación al caso del señor JOSÉ IGNACIO CUBILLOS son dos las demandas en contra de! Instituto. 1.- La primera de ella, es e! Proceso Ordinario Laboral que curso en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá el cual agotó las tres instancias. En la primera salió el fallo favorable al Instituto, en la segunda el Tribunal lo confirmo, en la tercera en Casación señalaron que se trataba de trabajador oficial y que su desvinculación había quedado mal, esta sentencia ya se fallo en definitiva y al demandante ya se le cancelaron las acreencias. Proceso que ya esta terminado hace más de cuatro años, siendo la última fecha de pago, el 15 de septiembre de 1998 y que conforme a lo dispuesto en la Ley 678 del 2001, la acción ha caducado por lo que no es dable el inicio de acción de repetición alguna. 2.- La segunda es un Proceso Ejecutivo Laboral que cursa en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual no ha culminado y se encuentra en apelación, recomendándose estar a la espera de esta última determinación para con base en ella proceder en los términos de la ley 678 del 2001. Es de observar que los funcionarios competentes para proceder al pago y cumplimiento de lo resuelto son diferentes a los enunciados en el proceso ordinario laboral del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá.

Para la decisión final en el caso JOSÉ IGNACIO CUBILLOS FERNANDEZ, los delegados de la Dirección y el Subdirector Administrativo y Financiero en razón a la existencia del Proceso Ejecutivo en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, consideraron que se deje en suspenso la decisión de iniciar una acción de repetición para que una vez se falle el Proceso Ejecutivo Laboral pendiente, el respectivo Comité de Conciliación en su oportunidad tome la decisión de iniciar o no una posible acción de repetición en el evento que el Instituto resulte condenado.

En concepto de la Secretaria General, doctora ALEXANDRA AGOSTA y de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica doctora MARTHA CASTAÑO TRIANA, en el asunto de JOSÉ IGNACIO CUBILLOS FERNANDEZ ya se dio una condena y procedió el pago total por el Proceso Ordinario que curso en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, de donde se tiene que conforme a lo ilustrado no procede una acción de repetición por estar a la fecha caducada. Con relación al Proceso Ejecutivo pendiente en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en el evento que se dé la sentencia condenatoria contra el Instituto, cada Comité Interno de Conciliación lo estudiara una vez se haga efectivo el pago total.

En conclusión, por tres votos a favor y dos en contra queda aplazada por el Comité de Conciliación del Instituto, la decisión de adelantar una presunta demanda de acción de repetición hasta tanto no se conozca el fallo del Proceso Ejecutivo Laboral que adelanta el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO CUBILLOS FERNANDEZ en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

II. Con relación al caso del señor LUIS ENRIQUE MORENO AHUMADA:

Que a la fecha dentro del proceso ordinario laboral adelantado ante el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el 21 de julio del 2001 se profirió por el Tribunal Superior, sentencia confirmatoria del fallo de primera instancia, del cual se puede deducir que la posible acción de repetición no ha caducado y que en opinión de la doctora LILIA DE ROJAS es dable el inicio de la acción de repetición, conforme al punto 5.2.2.1.2 de los documentos anexos que hacen parte de esta acta y que trata sobre la Identificación de los funcionarios causantes del daño antijurídico.

A continuación el Comité procedió a efectuar los análisis del caso sobre la pertinencia del Dolo y la Culpa Grave presunta de los posibles responsables de la sentencia de la demanda adelantada por el señor MORENO AHUMADA en contra del Instituto.

Es pertinente ver los elementos constitutivos que podrían configurar una posible acción de repetición:

En primer lugar se tiene que al señor LUIS MORENO AHUMADA se le vinculo al IDRD mediante la Resolución 703 del 17 de julio de 1980 habiendo suscrito a la vez contrato a termino indefinido de fecha 22 de julio de 1980 para desempeñar el cargo de Conductor. Con Resolución 0247 del 16 de septiembre de 1993 suscrita por el Director de la época doctor HERNÁN CORTES PARADA se le desvinculó del Instituto, con base en el Acuerdo 04 de 1978. En segundo término, corno consecuencia de la expedición del acto de insubsistencia, se produjeron las demandas enunciadas y en últimas la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en única instancia del 13 de junio de 1997, donde considero que no obstante tratarse de empleado público hubo violación directa de la Ley al no habérsele respetado la garantía de Fuero Sindical sin ninguna distinción entre los trabajadores oficiales y empleados públicos.

Analizada el posible DOLO y CULPA GRAVE de los hechos motivo del debate se concluyo: 1.- Que no existe Dolo por cuanto que la actuación se realizó con fundamento en el Acuerdo 4 de 1978. 2.- En cuanto a la CULPA GRAVE se concluyo que la Resolución 0247 16 de septiembre de 1993 de desvinculación del señor LUIS MORENO AHUMADA se expidió a los seis (3) meses y tres (3) días, una vez se recibió el telegrama del Ministerio de Trabajo que comunico al Instituto la nueva estructura sindical, informando de la conformación de la nueva Junta Directiva del Sindicato, donde el demandante no estaba cubierto por el Fuero Sindical, actuando la administración de conformidad al telegrama remitido por el Ministerio de Trabajo el cual haced parte integrante de esta Acta y conforme a la facultad discrecional que le asiste al Director de la Entidad

Finalmente el Comité de Conciliaciones decide que no procede Acción de Repetición, en contra de funcionario alguno.

Las fichas técnicas de presentación de cada uno de los anteriores estudios de la Oficina Asesora Jurídica son parte constitutiva de la presente acta.

En este estado se suspende el Comité de Conciliación, siendo las 10:30 A.M. aplazándose para próxima sesión

Para constancia se firma por los intervinientes.

ALEXANDRA ACOSTA ROJAS

Secretaria General (E)

Delegada de la Dirección

GUSTAVO MORALES PIÑEROS

Subdirector Técnico Administrativo

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

OLGA PARRA VILLAMIL

Asesor 01

Delegado de la Dirección

NELSON IVAN ZAMUDIO ARENAS

Asesor 01

Delegado de la Dirección

 

INVITADOS:

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General (E)

JAIME LÓPEZ DÍAZ

Delegado de la Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de y de Justicia

DIK MARTÍNEZ VELASQUEZ

Jefe Oficina Asesora de Control Interno IDRD

YADIMA DÍAZ OCHOA

Jefe División Talento Humano

LILIA RODRÍGUEZ DE ROJAS

Profesional Especializada 09 Oficina Asesora Jurídica

SECRETARIO:

JUAN CARLOS ROZO MORALES

Secretario Técnico Comité Interno de Conciliación

CONTINUACION DEL ACTA 10

ACTA 10 B DE 2003

(Julio 14)

INSTITUTO DISTRTAL DE RECREACION Y EL DEPORTE

ASUNTO

"ESTUDIO DE ACCIONES DE REPETICIÒN" DE LOS ULTIMOS AÑOS EN PARTICULAR PARA ESTA SESION LOS CASOS DE LOS SEÑORES LUIS A MONTAÑO, JANETH FAJARDO DE MEJIA Y OTRA, FABIO CALDERON ROJAS EMILSE RODRIGUEZ MORALES Y LUIS ENRIQUE MORENO AHUMADA.

I. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del Quórum

2. Temas a tratar "Estudio de Acciones de Repetición" de los últimos años en particular para esta sesión los casos de los señores Luis A Montaño, Janeth Fajardo de Mejía y otra, Fabio Rojas Emilse Rodríguez Morales y Luis Enrique Moreno Ahumada.

Desarrollo del Tema:

Siendo las 3:00 p.m., del 14 de julio de 2003 se da inicio a la reunión de comité interno de conciliación del IDRD en la Sala de Juntas de la Subdirección Administrativa y Financiera se encuentran presentes:

1. Verificación del Quórum.

a) Integrantes del Comité

- Olga Parra Villamil - Asesora grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto.

- Nelson Ivan Zamudio Arenas - Asesor grado 01 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto.

- Gustavo Morales Piñeros, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto.

- Martha Castaño Triana, en su calidad de Jefe Oficina Asesora Jurídica

b) Como Invitados:

- Dik Martínez Velásquez, Jefe Oficina Asesora Control Interno

- Jaime López, en calidad de delegado del Ministerio del Interior y de la Justicia.

- Yadima Díaz Ochoa, en su calidad de Jefe de la División de Talento Humano.

- Gloria Bautista C, en su calidad de abogada que elaboro el estudio de Fabio Calderon Rojas.

- Ernesto Ramírez Avellaneda, en su calidad de abogado que elaboro el estudio del caso de Jeaneth Fajardo de Mejía y otra.

- Lilia de Rojas en su calidad de abogada que elaboró el estudio del caso del señor Luís Enrique Moreno Ahumada.

Secretario Técnico

Juan Carlos Rozo Morales

Profesional Especializado

2. "Estudio de Acción de Repetición" de los dos últimos años, en especial los casos de los señores Luís A Montaño, Janeth Fajardo de Mejía y otra, Fabio Calderon Rojas, Emilse A Rodríguez Morales y Luís Enrique Moreno Ahumada.

Siendo su presentación el objeto principal de este Comité.

1. LUIS A MONTAÑO:

Inicia la exposición el abogado Juan Carlos Rozo Morales, exponiendo que este es un proceso ordinario laboral que curso en el Juzgado 15 laboral de descongestión del Circuito a raíz de la terminación del vinculo laboral del demandante señor Luís A Montañó mediante resolución 10 de 1996. En sentencia del 13 de octubre de 2000 el Juzgado 15 laboral ordenó al Instituto al pago de la suma de $5.410.000 por concepto de costos del proceso y de $187.316.796 por concepto de perjuicios compensatorios con decisiones para fiscales y otros. El Instituto acata finalmente la decisión del Juzgado con comprobante de egreso 45462 del 22 de noviembre del 2000. Agotada la etapa de procedibilidad se constata que no procede por haber caducado la acción de repetición desde el 23 de noviembre de 2002.

El Comité concluye que no procede la acción de repetición, ya que la última fecha de pago operó el 23 de noviembre del 2002, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la ley 678 de 2001, que prescribe que la acción de repetición caducará al vencimiento del plazo dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.

2. FABIO CALDERON ROJAS

A continuación la Dra. Gloria Bautista C., expone el caso del señor Fabio Calderon Rojas, resultado de perdida de un vehículo en el parque el Salitre en el año 1992, de lo cual se inicio una acción de reparación directa ante el Tribunal Superior de Cundinamarca quien declaró la excepción de la acción indebida y en consecuencia denegó la suplica de la demanda, por su parte la contraparte apelo ante el Concejo de Estado quien resolvió el recurso revocado el fallo inicial del Tribunal. Con fecha del 6 de abril de 1995 se condeno al Instituto a pagar la suma de $5.950.840, producto de ello el Instituto ordenó el pago con el comprobante de egreso No. 37377 del 8 de julio de 1999 a favor del señor Fabio Calderon a través del Banco Agrario.

El Comité concluye que no procede la acción de repetición ya que la última fecha de pago operó el 8 de julio de 2001, de acuerdo a lo indicado en el articulo 15 de la ley 678 de 2001, que prescribe que la acción de repetición caducara al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.

3. EMILSE RODRIGUEZ MORALES

Resultado de una acción de repetición directa iniciada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien en fallo del 11 de abril de 1996, ordenó al Distrito a pagar de las indemnizaciones respectivas, apelada la decisión del fallo en segunda instancia el Concejo de Estado ordenó pagar al Instituto la suma de $7.973.205.52 por concepto de indemnización de perjuicios materiales y el equivalente a 400 grs. Oro. $15.644.611.91 por indemnización de perjuicios materiales y el equivalente a 400 grs. Oro, sentencia que se cancelo el 21 de diciembre de 2000 con el cheque 0490361, analizada la caducidad de la acción de repetición, la abogada expositora señala que esta venció el 8 de julio de 2002.

Concluyéndose que no procede la acción de repetición ya que de acuerdo a la última fecha de pago, la acción caduco el 8 de julio de 2001, conforme a lo prescrito en el articulo 11 de la ley 678 de 2001, antes señalado.

Las fichas técnicas de presentación de cada uno de los anteriores estudios de la oficina Asesora Jurídica son parte constitutiva de la presente acta.

En este estado de la reunión se suspende, siendo las 4:30 p.m. aplazándose su reanudación para el día 17 de julio de 2003, para constancia firman los intervinientes.

- Olga Parra Villamil - Asesora grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto.

- Nelson Ivan Zamudio Arenas - Asesor grado 01 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto.

- Gutavo Morales Piñeros, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto.

- Martha Castaño Triana, en su calidad de Jefe Oficina Asesora Jurídica

b) Como Invitados:

- Dik Martínez Velásquez, Jefe Oficina Asesora Control Interno

- Jaime López, en calidad de delegado del Ministerio del Interior y de la Justicia.

- Yadima Díaz Ochoa, en su calidad de Jefe de la División de Talento Humano.

- Gloria Bautista C, en su calidad de abogada que elaboro el estudio de Fabio Calderon Rojas.

- Ernesto Ramírez Avellaneda, en su calidad de abogado que elaboro el estudio del caso de Jeaneth Fajardo de Mejía y otra.

- Lilia de Rojas en su calidad de abogada que elaboró el estudio del caso del señor Luís Enrique Moreno Ahumada.

Secretario Técnico

Juan Carlos Rozo Morales

Profesional Especializado

MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACION

OLGA PARRA VILLAMIL

Asesora Grado 01

Delegada de la Dirección

NELSON IVAN ZAMUDIO ARENAS

Asesor 01

Delegado de la Dirección

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

GUSTAVO MORALES PIÑEROS

Subdirector Técnico Administrativo y Financiero

INVITADOS:

DIK MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora de Control Interno IDRD

YADIMA DÍAZ OCHOA

Jefe División Talento Humano

GLORIA BAUTISTA C

Abogada Oficina Asesora Jurídica

ERNESTO RAMÍREZ AVELLANEDA

Abogado Oficina Asesora Jurídica

LILIA RODRÍGUEZ DE ROJAS

Profesional Especializada 09 Oficina Asesora Jurídica

SECRETARIO:

JUAN CARLOS ROZO MORALES

Secretario Técnico Comité Interno de Conciliación

CONTINUACION DEL ACTA 10

ACTA 10 C DE 2003

(Junio 13)

INSTITUTO DISTRTAL DE RECREACION Y EL DEPORTE

ASUNTO:

"ESTUDIO DE ACCIONES DE REPETICIÓN" DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS, EN PARTICULAR PARA ESTA SESIÓN EL CASO DEL LAUDO ARBITRAL DE LAS SEÑORAS MERY JEANETH LESMES SAENZ Y JEANETH FAJARDO DE MEJIA CONTRA EL IDRD Y LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN.

I. ORDEN DEL DÍA

1) Verificación del Quórum.

Tema a tratar: "Estudio de Acciones de Repetición" de los dos últimos años en particular para esta sesión el caso del laudo arbitral de las señoras Mery Jeaneth Lesmes Sáenz y Jeaneth Fajardo de Mejía contra el IDRD.

2) Aprobación del Reglamento del Comité Interno de Conciliación.

3) Otros.

Puesto a consideración el orden del día este es aprobado.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:

1) Verificación del Quórum. Desarrollo del Tema:

Siendo las 4:30 P.M., del 13 de junio del 2003 se da inicio a la reunión de Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se encuentran presentes:

a) Integrantes del Comité

- Patricia Fernández Acosta, Secretaria General y Delegada de la Directora General del Instituto.

- Olga Parra Villamil, Asesora Grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto.

- Ricardo Gómez Duran, Profesional Especializado 08 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto, con oficio 029251 del 8 de septiembre del 2003.

- Gustavo Morales Piñeros, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto.

- Martha Castaño Triana, Jefe Oficina Asesora Jurídica

b) Como Invitados

- Dik Martínez Velásquez, Jefe Oficina Asesora de Control Interno.

- Jaime López Díaz, en calidad de Director de la Dirección Nacional de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia.

- Carlos Parodi Hernández., Subdirector Técnico de Parques.

Ernesto Ramírez Avellaneda, en su calidad de abogado que elaboró el estudio del caso de las señoras Mery Jeanneth Lesmes Sáenz y Jeanneth Fajardo de Mejía.

c) Secretario Técnico Juan Carlos Rozo Morales

Profesional Especializado 07

El tema a tratar es el siguiente;

2. "Estudio de Acciones de Repetición" de los dos últimos años, en particular para esta sesión el caso del laudo arbitral de las señoras Mery Jeaneth Lesmes Sáenz y Jeaneth Fajardo de Mejía contra el IDRD.

La Oficina Asesora Jurídica por intermedio del profesional a cargo del tema, doctor ERNESTO RAMÍREZ AVELLANEDA, procede a la presentación del estudio de viabilidad de la Acción de Repetición por el laudo arbitral del 4 de octubre del 2001, interpuesto por las señoras Mery Jeaneth Lesmes Sáenz y Jeaneth Fajardo de Mejía contra el Instituto, conforme a la ficha técnica aportado en su oportunidad por el Ministerio del Interior y de Justicia, y que hace parte constitutiva de esta acta, señalándose, que si bien es cierto, que se individualizó la posible acción en contra de la doctora ALICIA ARANGO OLMOS, no se han encontrado los documentos del pago a que hubo lugar con los contratos que puedan determinar posibles responsables.

La Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia por intermedio de su Director Nacional (E) doctor JAIME LÓPEZ DÍAZ, procede a exponer el criterio del Ministerio frente al análisis del estudio de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, el cual se sintetiza en los siguientes términos: Se enumeran los elementos constitutivos de la Acción de Repetición, exponiendo que uno de ellos es el Dolo o la Conducta Gravemente Culposa, y que además para que proceda la acción debe existir un fallo condenatorio contra la entidad pública responsable, o en su defecto, un acto aprobatorio de conciliación, acta u otro documento que acredite el arreglo, contrato de transacción u otra forma de terminación de un conflicto, pero es indispensable que el valor de la condena o conciliación haya sido pagado total y efectivamente. Y que así mismo, debe establecerse la existencia del daño antijurídico, como también que la acción no haya caducado.

Precisando, el doctor JAIME LÓPEZ agrega que en el caso que se expone, la acción va dirigida contra una persona determinada que es la doctora ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS y que frente a los criterios de dolo o culpa grave, para determinar la responsabilidad de la exfuncionaria del Instituto para la Recreación y el Deporte, encuentro que no se observa comportamiento de ese tipo, ya que el motivo que tuvo la administración en cabeza de ella, fue el de buscar el cumplimiento de la Constitución, en desarrollo del articulo 52 de la Carta Política, donde se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, también buscó propender por un ambiente sano para la ciudad, beneficiando a toda una comunidad, esto es primó el interés general sobre el particular anteponiendo las necesidades de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Capital y el sector del Parque el Tunal en particular, por su carácter de Parque Metropolitano los cuales se caracterizan por tener incidencia o cobertura Distrital, por lo tanto no se cumplirían los presupuestos y por ello, no sería viable iniciar una acción de repetición, como lo ha establecido muy juiciosamente la Oficina Jurídica de la Entidad a cargo del estudio de la misma.

También, es importante resaltar que, dentro de las pretensiones iniciales de las señoras -MERY JEANNETH LESMES SÁENZ y JEANNETH FAJARDO DE MEJIA-, el monto solicitado era muy alto generando un grave costo y detrimento patrimonial para el IDRD, por lo que en ese momento se le recomendó a la Entidad no conciliar. Si observamos la diferencia abismal entre la propuesta de las demandantes y el resultado final de la condena impuesta al IDRD por el laudo del 4 de octubre del 2001, se puede observar que se obtuvo un ahorro para la Nación del 89.95% frente al 10.1% de condena efectiva real evitando así un mayor perjuicio patrimonial al IDRD y por ende al Estado.

Con base en lo expuesto los miembros del Comité con voz y voto, manifestaron que no existe suficiente ilustración sobre el tema a tratar, con el fin de determinar con precisión el dolo y la presunta culpa grave de la Directora de la época doctora ALICIA ARANGO OLMOS y que siendo necesario para el Comité, contar con el acto administrativo que ordenó la terminación contractual y el desalojo a las demandantes del Parque el Tunal, aprueban la decisión de aplazar el inicio o no la acción de repetición contra la doctora ARANGO OLMOS. Enfatizando la necesidad de conseguir los contratos y el acto administrativo respectivo que ilustren sobre el tema con el fin de poder tomar la mejor decisión. La Oficina Asesora Jurídica reitera que ha hecho todos los esfuerzos para su consecución como se puede constatar en la relación detallada que el Secretario Técnico aportó para la citación al presente Comité, a su vez el Subdirector Técnico de Parques, señala que en la búsqueda de los contratos tiene dos personas dedicadas sólo a eso. Para ilustrar la decisión de la época - año 1999 - por parte de la doctora ALICIA ARANGO, El Secretario Técnico, JUAN CARLOS ROZO MORALES, puntualiza que la Directora de ese entonces tomó la decisión fundada en el Acuerdo 6 de 1998 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 - POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS, del Alcalde Mayor ENRIQUE PEÑALOZA, dentro del cual se estableció en su interior en uno de sus artículos (el número 35), como uno de los programas - Megaproyectos. - la instauración del SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES tendiente entre otros aspectos a la recuperación, disfrute, mantenimiento de los parques de la ciudad y ampliación del espacio público de la misma, estando dentro de este planteamiento y planeación obviamente la intervención del Parque el Tunal, objeto de ¡este estudio.

La Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia enfatiza de que debe quedar bien claro que la decisión sobre el caso ha sido discutida ya en tres sesiones de Comité Interno de Conciliación y que el nuevo elemento presentado por el Secretario Técnico debe quedar en la ficha técnica para conocimiento previo.

Finalmente los miembros del Comité con voz y voto, dejan como tarea tanto al Secretario Técnico como al Abogado encargado del estudio del caso la búsqueda fuera del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de los documentos en estudio, que sirvan de soporte a la decisión.

2. Aprobación del Reglamento del Comité Interno de Conciliación.

Se precisa que la Secretaria General mediante oficio 029370 del 9 de septiembre efectuó las observaciones al reglamento propuesto, las cuales fueron atendidas. Efectuada una ilustración breve, queda en pie la propuesta del artículo 3, salvo la invitación de las sesiones de Comité que se solicita se incluya que será tres días antes del tema a estudiar. Luego de una discusión, a instancias de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio en aras de hacer mas productivos los aportes del mismo solicita el aplazamiento del debate y aprobación del reglamento toda vez que no dispuso a tiempo de un ejemplar de la propuesta de Reglamentó.

Sometida a votación se aprueba la decisión por parte de los cinco miembros del Comité con voz y voto.

3. Otros.

- Se presentó a consideración la propuesta |e estudio de la decisión a tomar por el Comité de Conciliación relacionado con la diligenciare Conciliación programada por la Procuraduría General de la Nación el día 15 de septiembre. Al respecto se decidió de que el Secretario Técnico solicitará aplazamiento de la diligencia.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, solicita en su orden los siguientes puntos: 1. La presentación de un Cronograma de los futuros estudios de casos de Acciones de Repetición, a lo cual, la Jefe de la Oficina Jurídica señala que en próxima sesión nuevamente se presentará un Cronograma pe casos pendientes. 2.- Aclaración al Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia del tema relacionado con la acción a tomar por parte del Comité por las Costas de Procesos adversos al Instituto, partiendo del criterio de que si estos pagos son detrimento patrimonial podría entonces informarse a la Contraloría e iniciarse contra los abogados a cargo de los mismos las respectivas acciones disciplinarias.

Al respecto el doctor López aclaro: 1- Que el pago de costas no es detrimento patrimonial, sino gastos normales de un proceso. 2. Y que es el Comité de Conciliación el que recomienda o no el iniciar las investigaciones disciplinarias, incluyendo la pertinencia de su comunicación o no a la Contraloría, sugiriendo finalmente que en caso que lo considere el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, puede presentar la adopción de ello como una política del mismo.

No siendo más se suspende la reunión, a las 6:45 P.M., aplazándose su reanudación dentro de un periodo no menor a 25 días a partir del 11 de septiembre del 2003.

Par constancia se firma por los asistentes.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIONES

PATRICIA FERNÁNDEZ ACOSTA

Secretaria General

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Jurídica

RICARDO GÓMEZ DURAN

Profesional especializado 08

Delegado Dirección General

GUSTAVO MORALES PIÑEROS

Subdirector Técnico y Financiero

INVITADOS AL COMITE

JAIME LÓPEZ DÍAZ

Director de la Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia

DIK MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

CARLOS PARODI H

Subdirector Técnico de Parques

ERNESTO RAMÍREZ AVELLANEDA

Profesional Oficina Asesora Jurídica

SECRETARIO

JUAN CARLOS ROZO MORALES

Secretario Técnico

Comité de Conciliación