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ACTA 012 DE 2003 (Octubre 22) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y EL DEPORTE Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 1 de 2000 ASUNTO:Continuar con la exposición sobre los hechos que dieron lugar al Laudo Arbitral del 4 de octubre del 2001 solicitado por las señoras Jeanneth Fajardo de Mejia y Mery Jeanneth Lesmes Sáenz, para definirla procedebilidad de una Acción de Repetición. I. ORDEN DEL DÍA 1) Verificación del Quórum. 2) Tema a tratar: Continuar con la exposición sobre los hechos que dieron lugar al Laudo Arbitral del 4 de octubre del 2001 solicitado por las señoras Jeanneth Fajardo de Mejía y Mery Jeanneth Lesmes Sáenz. 3) Otros. Continuar con la solicitud de Conciliación prejudicial del señor Carlos Cifuentes. Puesto a consideración el orden del día este es aprobado. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación del Quórum. Desarrollo del Tema: Siendo las 4:00 P.M., del 22 de octubre del 2003 se da inicio a la reunión de Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. a) Integrantes del Comité - Patricia Fernández Acosta, Secretaria General y Delegada de la Directora General del Instituto, quien se excusó de participar con oficio 035139 del 22 de octubre de 2003. - Olga Parra Villamil, Asesora Grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto, quien se excusó de participar, por encontrarse incapacitada. - Ricardo Gómez Duran, Profesional Especializado 08 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto. - Juliana Alvarez Gallego, en su calidad de Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera del Instituto. - Marina Castaño Tríana, Jefe Oficina Asesora Jurídica b) Como Invitados. - Jaime López Díaz, Director de la Dirección Nacional de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia. - Dik Martínez Velásquez, Jefe Oficina Asesora de Control Interno. - Ernesto Ramírez Avellaneda, abogado de la Oficina Asesora Jurídica encargado del tema a tratar. c) Secretario Técnico Juan Carlos Rozo Morales Profesional Especializado 07 El tema a tratar es el siguiente: 2. Exposición de parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre los hechos que dieron lugar al Laudo Arbitral del 4 de octubre del 2001 entre el IDRD y las señoras Jeanneth Fajardo de Mejia y Mery Jeanneth Lesmes Sáenz. Iniciada la reunión se deja constancia que la Secretaria General, doctora PATRICIA FERNANDEZ AGOSTA y la Asesora 01 doctora OLGA PARRA VILLAMIL se excusan de no poder participar por motivos ajenos a su voluntad. Hecho esto, el abogado encargado del tema doctor ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA procede a dar continuidad al suspendido Comité del 24 de septiembre del 2003: Señalando que el tema objeto de este Comité se ha tocado en tres oportunidades anteriores y haciendo relación a dos contratos de concesión que se suscribieron inicialmente entre CONFENALCO, entidad que administraba el Parque el Tunal en el año 1995 y las señoras JEANNETHE FAJARDO DE MEJIA y MERY JEANNETHE LESMES, por un término de cinco años, y que en virtud de estos CONFENALCO le entregó a las contratistas dos terrenos de dicho Parque para la explotación económica de los mismos mediante la instalación de unas atracciones mecánicas. El 10 de septiembre de 1999, COMFENALCO cedió dichos contratos a la Entidad con lo cual el Instituto entró en subrogación de los Derechos y Obligaciones de los citados contratos. Posteriormente hasta donde se hizo el estudio por parte mía señala el doctor Ernesto Ramírez, el Instituto terminó con los contratos, siendo esta la razón para que las contratistas demandaran al Instituto ante la Cámara de Comercio, solicitando un trámite arbitral en contra de la Entidad, por incumplimiento de los contratos; solicitando ellas a la vez una indemnización inicial de $101 millones de pesos. El doctor Ramírez relata; que en cumplimiento de la tarea del Comité anterior, el del 9 de septiembre del 2003, por intermedio del Secretario Técnico doctor JUAN CARLOS ROZO MORALES, se le solicito al doctor JUAN PABLO RIVEROS, Secretario del Tribunal convocado de la Cámara de Comercio los documentos faltantes, el cual remitió a este Comité dos cuadernos: Uno el de Pruebas y el otro correspondiente a la Parte Procesal. Encontrándonos ahora si con la documentación aportada por la Cámara de Comercio, con las pruebas del caso y en la parte definitiva para individualizar a los presuntos responsables causantes del daño patrimonial de la Entidad y determinar si los funcionarios que motivaron el laudo arbitral actuaron a titulo de dolo o a titulo de culpa, que le permita al Comité aprobar o no el inicio de la respectiva demanda de Acción de Repetición, se pregunta el doctor Ramírez. ¿Qué se encontró en los documentos remitidos por la Cámara de Comercio?: Contestando afirmo: que en la documentación remitida por la Cámara de Comercio, se verificó la cláusula N°7 de los contratos, porque con fundamento en esta cláusula fue que la administración dio por terminado los contratos, en esto el doctor Ramírez procedió a la lectura de los actos administrativos que dieron por terminado los contratos de las señoras JEANNETHE FAJARDO DE MEJIA y MERY JEANNETHE LESMES. Constatándose de la lectura, que los fundamentos legales para dar por terminado los contratos citados se dio por necesidades del servicio, en razón a la remodelación que se iba a iniciar en el Parque el Tunal. Al respecto, la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Interior, argumenta; que si bien es cierto que la ley 678 de 2001 y la Constitución han establecido una serie de requisitos para que se pueda de: inicio a una Acción de Repetición, siendo ellos: la Caducidad, el Daño Antijurídico, Condena contra la entidad, la Individualización de las personas que han desarrollado esa conducta y por el último V; elemento seria el Dolo o la Culpa Grave. De cada uno de los elementos anteriores vemos que: Frente a la Caducidad evidentemente no hay caducidad; del Daño Antijurídico, evidentemente sí se genero un daño antijurídico a la Entidad porque fue condenada por un valor de $ 63 millones, causando a la misma el pago total de la suma citada, a partir de ese momento se informo a la entidad. Se establece la presunción de la conducta de las personas presuntamente implicadas y así se determino el nombre de la directora de ese entonces la doctora ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS. Y falta determinar el dolo o la culpa grave como tal. El dolo contemplado en el artículo 5 y la culpa grave contemplado en el artículo 6 de la Ley 678. Son presunciones legales que admiten prueba en contrato, dentro de esa situación se ha observado que la administración procedió de acuerdo a lo establecido: 1. En el acuerdo 6 de 1998, en el sentido de que se adoptava el Plan de Desarrollo Económico y de Obras Públicas para Santafé de Bogotá esbleciendo como primera medida un Plan de Recuperación de Mejoramiento y ampliación de los Parques, Infraestructura recreativa y deportiva y ecosistemas estratégicos, bajo ese sentido fue que la entidad procedió a dar por terminado los contratos que se habían dado inicialmente con COMFENALCO y después fueron cedidos al IDRD y evidentemente la Entidad hizo caso a éste Acuerdo del Concejo de Bogotá- y procedió de conformidad como dice la Constitución Política de Colombia- a proteger y establecer el reconocimiento de los Derechos que tienen todas las personas a la Recreación para la práctica del deporte para el aprovechamiento del tiempo libre, busco evidentemente propender por un ambiente sano y brindarle un beneficio a la comunidad estableciendo un interés general sobre el interés particular por eso fue que se procedió a desarrollar esta situación de ninguna manera generando atropello como tal que seria la intención o una culpa grave en el sentido de que se determinaba que iría en contra su conducta - la de la doctora Alicia Arango - de la Constitución Política así lo estableció evidentemente la Administración eso nos llevaría a nosotros a establecer que no existe tampoco la culpa grave, o el dolo frente a lo que se ha establecido por parte del estudio muy juicioso de la Oficina Jurídica del Instituto. En apoyo a lo anterior, el doctor Ricardo Gómez señalo que comparte la opinión del estudio del Ministerio del Interior y de la Oficina Asesora Jurídica, agregando que por el contrario no comparte las consideraciones de la Cámara de Comercio, porque si bien es cierto que se debe considerar el oficio remitido por la doctora ALICIA ARANGO como un Acto Administrativo, el hecho de que en el no se haya hecho mención de las causales que establece el artículo 17 de la Ley 80, en ningún momento ha sido irregular la terminación del contrato -y que -, si se examina el oficio - Acto Administrativo- firmado por la doctora ALICIA ARANGO nos damos cuenta que la cancelación - de los contratos- se hace por causas ajenas, externas al Instituto y que están intimamente relacionadas con las necesidades del servicio, y que por lo tanto NO HABRÍA NECESIDAD DE HABER HECHO MENCIÓN EXPRESA EN AL ACTO ADMINISTRATIVO DE QUE ERA POR LA CAUSAL PRIMERA DEL ARTICULO 17 NO HABIENDO RAZÓN A QUE ESA HAYA CONSTITUIDO LA CAUSAL DE HABER , QUEDADO CONDENADA LA ENTIDAD EN ESE PROCESO. En este caso no vemos como en este caso haya podido existir dolo y culpa grave tampoco, ya que estos son actos administrativos validos que se sujetan a las cláusulas contractuales. El Doctor López observa que de todas formas con el Laudo se perfeccionó un ahorro de la administración frente a las pretensiones iniciales de la demanda, agregando que incluso no sería procedente adelantar las acciones de repetición si se parte del criterio del arbitro que considero que ese no era un acto administrativo y que ello de ser así se estaría desconociendo las actuaciones de la administración. Escuchada la ilustración se somete a votación la procedebilidad o no de la acción de repetición contra la doctora ALICIA ARANGO OLMOS. Las tres personas con voz y voto presentes, doctora JULIANA V ALVAREZ, MARTHA CASTAÑO y RICARDO GÓMEZ votan por unanimidad el no iniciar acción de repetición contra la doctora ALICIA ARANGO OLMOS, Exdirectora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en la fecha de ocurridos los hechos, por las razones expuestas. Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 10 de 2003 3. OTROS, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL DEL SEÑOR CARLOS CIFUENTES La Oficina Jurídica informa acerca del cumplimiento de las tareas asignadas a la misma para recabar más información acerca del caso, se oficio a la "Fundación de Ayuda al Deporte" de lo cual no se recibió respuesta. La doctora Martha Castaño a solicitud del Director de la Oficina de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia da un recuento detallado de los hechos acaecidos el 29 de julio del 2001 en el estadio Nemesio Camacho el Campin, los cuales son los mismos hechos reseñados en las Fichas Técnicas del caso. El abogado encargado del tema, doctor Ernesto Ramírez Avellaneda procede a hacer la exposición del caso señalando que el problema básico es la legitimación en la causa, que conteste si el evento fue nuestro, lo subcontratamos y si la empresa subcontratada tiene póliza de responsabilidad civil y extracontractual. En el documento radicado por el actor en la Procuraduría se dice el evento fue realizado por el Instituto. Con relación al pago que el instituto hizo al propietario de la Cámara -fumadora- que resultó afectada el día de los hechos, se aclara por parte de la Subdirección Administrativa, que ello se hizo de parte de la Empresa de Seguros del Instituto en tanto que el evento se realizaba en un escenario de la Entidad y conforme a lo indicado en el contrato de transacción. Enfatizando que la aseguradora paga lo que puede verificar, siendo este el motivo por el cual el Instituto solicitó al señor Cifuentes el aporte de la documentación que presumiblemente compromete al IDRD, y con la cual funda el señor Cifuentes la solicitud de Conciliación, asunto a la fecha no cumplió el actor. Escuchada la ilustración se somete a consideración de los miembros del Comité presentes la decisión de presentar o no ánimo conciliatorio en la diligencia de conciliación convocada para el 25 de octubre del 2003 por la Procuraduría Segunda Administrativa. La decisión adoptada por los miembros del Comité Interno de Conciliación con voz y voto presentes, doctora JULIANA ALVAREZ, MARTHA CASTAÑO y RICARDO GÓMEZ votan por unanimidad EL NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO a la solicitud presentada por el señor CARLOS CIFUENTES en virtud de las razones expuestas. No siendo más se termina la sesión siendo las 5:45 P.M., del día 22 de octubre del 2003. Para constancia se firma por los asistentes. MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN:
SECRETARIO JUAN CARLOS ROZO MORALES Secretario Técnico Comité Interno de Conciliación |
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