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ACTA 13 DE 2003 (Noviembre 21) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Definir la procedibilidad de una Conciliación Prejudicial del Juzgado Segundo Laboral del Circuito con el señor Alfredo Canal Mora y la procedibilidad de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría II Judicial solicitada por Jair de Jesús Rodríguez, procedebilidad de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Cuarta Judicial solicitada por Jairo Rincón Achury y Procedibilidad de una Acción de Repetición por la demanda interpuesta por el señor ANÍBAL FRANCO GÓMEZ contra el IDRD. I. ORDEN DEL DÍA 1) Verificación del Quórum. 2) Tema a tratar: 1. Estudio de Conciliación Prejudicial del Juzgado Segundo Laboral del Circuito con el señor Alfredo Canal Mora. 2. Estudio de Procedebilidad de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría II Judicial solicitada por Jair de Jesús Rodríguez. 3. Estudio de Procedebilidad de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Cuarta Judicial solicitada por Jairo Rincón Achury. 4. Procedebilidad de Acción de Repetición por la demanda interpuesta por el señor ANÍBAL FRANCO GÓMEZ contra el IDRD. Puesto a consideración el orden del día este es aprobado. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación del Quórum. Desarrollo del Tema: Siendo las 8:30 P.M., del 21 de noviembre del 2003 se da inicio a la reunión de Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte a) Integrantes del Comité: - Patricia Fernández Acosta, Secretaria General y Delegada de la Directora General del Instituto. Presente. - Olga Parra Villamil, Asesora Grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto, Presente. - Ricardo Gómez Duran, Profesional Especializado 08 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto. Se excusó de asistir por cruce de actividades laborales. - Juliana Alvarez Gallego, en su calidad de Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera del Instituto, Se excusó de asistir por cruce de actividades laborales. - Martha Castaño Triana, Jefe Oficina Asesora Jurídica. Presente. b) Como Invitados - Jaime López Díaz, Director de la Dirección Nacional de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia. Presente. - Dik Martínez Velásquez, Jefe Oficina Asesora de Control Interno. Presente - Lilia Rodríguez de Rojas, abogada de la Oficina Asesora Jurídica. Presente. - Katia Margarita González Rosales, Subdirectora Técnica de Parques invitada con oficio 037701 del 14 de noviembre/03, no asistió. c) Secretario Técnico Juan Carlos Rozo Morales Profesional Especializado 07 El tema a tratar es el siguiente: 1. Definición de criterios acerca de la procedibilidad de Conciliación Prejudicial ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito con el señor Alfredo Canal Mora. La ficha técnica elaborada por la Oficina Jurídica acerca del caso del señor Alfredo Canal Mora es expuesta por la doctora Lilia Rodríguez de Rojas, resumiendo los hechos y las pretensiones así: En el año 2001 el Instituto y el señor Alfredo Canal Mora suscribieron el contrato N°477 de 2000 y una acta modificatoria en el mes de octubre de 2001, contrato que tuvo como objeto el estudio de títulos del predio denominado Parque Simón Bolívar y que según el contratista el Instituto incumplió lo relacionado con el pago de prima de éxito de consultoría, producto de lo cual el actor solicitó se condene al Instituto en la suma de $ 233.736.300 y se decretara el vínculo laboral entre la Entidad y el contratista; el concepto y la recomendación de la abogada expositora doctora Lilia de Rojas fue la siguiente: "no existió vinculo causal ni relación laboral alguno (entre el Instituto y el contratista), ya que el hecho se produjo exclusiva y determinantemente por el no pago de una suma de dinero, toda vez que la titularidad del predio a que alude la prima de éxito (que el contratista reclama) como quedo anotado en el contrato adicional fue adelantada por un tercero (de oficio), que para el caso concreto fue la Defensoría del Espacio Público, se considera que no hay lugar a reconocimiento y pago de indemnización alguna por parte del Instituto demandado, hasta tanto la jurisdicción competente resuelva lo contrario, y por ende se le debe -al Instituto- exonerar de toda responsabilidad". Efectuado el análisis del caso, el Comité de Conciliación concluyo de manera Unánime NO CONCILIAR, por las siguientes razones: 1. Al considerar que no se dio por parte del contratista señor Alfredo Canal Mora, CUMPLIMIENTO AL OBJETO CONTRACTUAL. 2. De otra parte por estar pendiente de lo que decida sobre la jurisdicción y competencia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito por tratarse de una acción contractual y no ser de orden laboral. 2. Definición de criterios acerca de la procedibilidad de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría II Judicial solicitada por Jair de Jesús Rodríguez y Luz Marina Rodríguez Forero por intermedio de su apoderado doctor Emel Eduardo Gutiérrez Rodríguez. Conocida la ficha técnica elaborada por Juan Carlos Rozo Morales de la Oficina Jurídica la cual trató acerca del fallecimiento el 2 de mayo de 2002 de los menores de edad WILMAR JAIR FONSECA RODRIGUEZ Y WILMAR ANDRES ESCOBAR, quienes en horas del medio día de esa fecha transitaban por el Parque San Cristobal cayendo al vertímetro del río Fucha, ubicado al frente del Barrio Santa Ana, sur occidente, Razón por la cual los accionantes solicitan se les pagué indemnización por valor de $461.640.000 La oficina Jurídica sintetiza el análisis del problema en estos términos: 1. Que el accidente ocurrió en un sitió ajeno al Parque San Cristobal. 2. Que del asunto no es competente el IDRD, toda vez que el responsable del manejo de los canales de conducción de aguas servidas y residuales del Distrito Capital es la E.A.A.B., es decir según eso no habría legitimidad por causa pasiva. 3. Que a lo anterior se agrega que se está a la espera de la información de la Subdirección de Parques solicitada con Oficio 037702 del 14 de noviembre de 2003 por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación. Efectuado el análisis del caso, el Comité de Conciliación concluyó de manera Unánime que es necesario que se aplace la decisión, recomendando para una próxima sesión invitar a la Subdirección de Construcciones para que ubique con exactitud el sitio de los hechos y a su vez asista la Subdirección de Parques, sustentando el aplazamiento de la decisión definitiva por falta de más información 3. Definición de criterios acerca de la procedibilidad de la Conciliación Prejudicial solicitada por Luis Alberto Beltrán por intermedio de su apoderado Doctor Jairo Rincón Achury en la Procuraduría Cuarta Judicial. La ficha técnica elaborada por la Oficina Jurídica acerca del caso del accionante señor Luis Alberto Beltrán es expuesta por el doctor Juan Carlos Rozo Morales, resumiendo los hechos y las pretensiones así: Se trata de un accidente de tránsito acaecido el pasado 18 de enero de 2003, en la Calle 170 N° 47-29 de Bogotá fecha en la cual el vehículo de placas OBB-782 colisionó al vehículo de placas BON 732 conducido y de propiedad de Luis Alberto Beltrán. Como consecuencia del accidente el afectado solicita al IDRD se le pague a su favor la suma de $332.000, correspondiente al valor del deducible pagado por el arreglo del rodante. Hecho el correspondiente estudio se constató lo siguiente: 1. Que la Almacenista General del IDRD certificó que el vehículo volqueta marca Chevrolet KODIAK de placas OBB-782 modelo 1997 fue dado de baja de los inventarios del IDRD de conformidad a la Resolución 820 del 30 de diciembre de 1999 y transferida su propiedad al IDIPRON. 2. Que la Subdirección de Talento Humano del IDRD certificó que el señor José Domingo Estrada Gómez conductor del Vehículo de placas OBB-782 no ha sido, ni es funcionario del IDRD. Analizada y procesada la información de parte del Comité Interno de Conciliación del Instituto de manera unánime se toma la decisión de NO CONCILIAR por falta de legitimación del IDRD en la causa por pasiva. (LEGITIMATIO AD PRQCESSUM POR PASIVA) 4. Definición de criterios acerca de la procedibilidad de una posible acción de repetición por el fallo de la demanda del señor Aníbal Franco Gómez. La ficha técnica elaborada por la Oficina Jurídica acerca de la procedibilidad de iniciar acción de repetición contra posibles exfuncionarios del IDRD por el fallo del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2001, como consecuencia de la demanda interpuesta por el contratista Aníbal Franco Gómez. La exposición de la Oficina Asesora Jurídica se resume en los siguientes hechos y pretensiones así: - El 28 de mayo de 1990 se firma el contrato 042 de 1990 entre el Director de la época doctor ALFREDO MOLINA director del IDRD y el señor ANÍBAL FRANCO GÓMEZ. - El 30 de mayo de 1990 el contratista solicita se le cancele el anticipo para la ejecución del contrato 042/90. - La cuenta de cobro tramitada por el contratista el 30 de mayo de 1990 solo es pagada por el Instituto hasta el día 28 de diciembre de 1990, durante dicho lapso no se pudo ejecutar la obra lo cual le ocasionó desequilibrio contractual al contratista. - A consecuencia de los problemas de incumplimiento del IDRD el contratista decide demandar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 10 de junio/99 condena al Instituto al pago de $ 41.382.945, fue apelado y pasó al Consejo de Estado Sección Tercera. - La segunda Instancia en el Consejo de Estado tramitó solicitud de Conciliación solicitada por la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado. Se profirió fallo de Conciliación el día 15 de noviembre del 2001, $85.000.000. - Sentencia que se cumplió por parte del IDRD el 29 de noviembre de 2001, pagado al señor ANÍBAL FRANCO GÓMEZ. - Por el incumplimiento decretado por los entes jurisdiccionales arriba enunciados la ficha técnica presentada por la Oficina Asesora Jurídica comprometió la responsabilidad presunta de los Directores de la época y de la Tesorera de ese entonces. Escuchada la exposición, los miembros del Comité de Conciliación deliberan, y llegan a la conclusión de que falta más información y que por lo mismo debe ser aplazada la decisión de inicio de acción de repetición, programándose de manera unánime una próxima reunión de Comité para el día 25 de noviembre del 2003. Los anteriores cuatro puntos tratados en esta Acta constan en el cassete que hace parte de la misma. Para constancia se firma por los asistentes. MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN:
SECRETARIO: JUAN CARLOS ROZO MORALES Secretario Técnico Secretario Técnico Comité Interno de Conciliación |
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