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ACTA 02 DE 2004 (Marzo 23) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE ASUNTO: DEFINIR LA POSICIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE GUILLERMO CANTOR MURCIA y CAROLINA SATIZÁBAL CONTRA EL IDRD, RELACIONADA CON EL FALLECIMIENTO DE LA SEÑORITA MÓNICA YAZMIN CANTOR SATIZÁBAL, EN HECHOS OCURRIDOS EN EL PARQUE CENTRAL SIMÓN BOLÍVAR DE ESTA CIUDAD. I. ORDEN DEL DÍA 1) Verificación del Quórum. 2) Tema a tratar: PROCEDIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDEBILIDAD DE GUILLERMO CANTOR MURCIA Y CAROLINA SATIZÁBAL CONTRA EL IDRD, RELACIONADA CON EL FALLECIMIENTO DE LA SEÑORITA MÓNICA YAZMIN CANTOR SATIZÁBAL, EN HECHOS OCURRIDOS EN EL PARQUE CENTRAL SIMÓN BOLÍVAR DE ESTA CIUDAD. Puesto a consideración el orden del día este es aprobado. - DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación del Quórum. Desarrollo del Tema: Siendo las 2:45:00 P.M., del 23 de marzo del 2004 se da inicio a la reunión de Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, verificándose en primer lugar el quórum, a) Integrantes del Comité - Francisco Javier Bernal Bernal, Secretario General y Delegado de la Directora General del Instituto. - Elízana Velasquez Fandiño, Asesora Grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto. - Douglas Franco Gerona, Asesor Grado 01 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto. - Carlos Eduardo Mejía, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto (E) y ordenador del gasto. - Martha Castaño Triana, Jefe Oficina Asesora Jurídica b) Como Invitados - José Antonio Caceras Niño, por la compañía de Seguros la Previsora. - Geovany Peñaloza, de MDM asesores en Seguros del IDRD - Alvaro Rodríguez, Administrador del Parque Central Simón Bolívar - Gloria Bautista C, abogada de la Oficina Jurídica del Instituto c) Secretario Técnico - Juan Carlos Rozo Morales Profesional Especializado 07 El tema a tratar es el siguiente: 2. Definición de criterios acerca de la procedibilidad de una solicitud de conciliación extrajudicial del señor GUILLERMO CANTOR MURCIA y CAROLINA SATIZÁBAL contra el IDRD. El Secretario Técnico del Comité procede a distribuir la ficha técnica elaborada por la profesional de la Oficina Jurídica doctora GLORIA BAUTISTA que hace parte de esta Acta, y se procede a su lectura así:
ASPECTOS PROCESALES
Escuchada la ficha técnica, se da la palabra al señor ALVARO RODRÍGUEZ, Administrador del Parque Central Simón Bolívar, a fin de que haga una ampliación de los hechos quien señala: Que estos ocurrieron el 23 de septiembre del 2003 a las 12:00 M aproximadamente en medio de un fuerte aguacero, momento en el cual la víctima circulaba por la pista de ciclomontañismo acompañada de su hermano menor, agregando, que la pista cada 50 metros tiene señalización acerca de las precauciones de seguridad que se deben tener y que en cada entrada del parque hay vallas con la misma intención. Puntualizando, que en el momento del accidente, el terreno estaba más peligroso por estar cayendo un fuerte aguacero, y que una vez el personal del Parque a través del acompañante de la joven se percató del accidente se pidió el servicio de ambulancia para el traslado de la joven a la Clínica Shaio, la cual salió aun viva del Parque, aunque en mal estado. Se pide la versión de los hechos al doctor Alejandro Ocampo, quien señala: Una vez se conocieron los hechos se procedió a avisar oportunamente a la División de Apoyo Corporativo, para el tramite correspondiente - del IDRD- ante la Compañía de Seguros. El conocimiento de los hechos que tengo, es el que está consignado en un informe que remitimos a la Subdirección Administrativa a la División de Apoyo Corporativo. Aclarando que en la División de Administración de Escenarios, se tuvo conocimiento del accidente, con el Informe escrito que el Administrador del Parque Alvaro Rodríguez remitió a la División. A continuación el Secretario General del Instituto, pidió una ampliación de los hechos al señor Administrador del Parque Central Simón Bolívar; así. Diganos por favor, descríbanos el lugar donde ocurrieron los hechos de forma especifica el Administrador del Parque procede a contestar así: La pista de ciclomontañismo tiene un recorrido aproximado de 3000 metros, en el sitio del accidente hay una pendiente que va hacia un puente peatonal que atraviesa el Canal de Oxigenación, 20 metros antes de la pendiente, hay un aviso que le dice a los usuarios que deben disminuir la velocidad porque viene una pendiente pronunciada y que tiene que tener la debida precaución. La pista tiene 7 años de hecha y en ningún momento se a tenido ningún accidente hasta ese día. Esta construida con recebo compactado y tiene un ancho de 2 metros. Con los celadores en cada entrada se le recalca a los usuarios que debe usar el casco -protector- en cada entrada del parque esta un aviso puesto con el decreto que reglamente el uso obligatorio del casco para montar en bicicleta en la pista de ciclomontañismo. Pregunta el doctor Geovany Peñalosa, el acceso a la pista a parte de los letreros que avisan es libre cualquier persona puede acceder a la pista: Si es práctica libre. En el momento de los hechos que persona o personas diferentes a fa administración o vigilancia del parque se encontraban presentes. Unos usuarios y el hermano de la víctima. Ninguno de ellos quiso comprometerse para dar un informe ampliado. Se informo a las autoridades acerca de estos hechos y a qué autoridades. Se informo a la Secretaria de Salud, el traslado a la clínica Shaio de la joven se efectuó en un lapso de 20 minutos después de acaecidos los hechos, precisa que ocurrido el accidente en ningún momento se hizo revisión del estado de la bicicleta y que en antes de ocurrido el accidente hacia 20 minutos aproximadamente había estado lloviendo copiosamente. Dra. Martha Castaño. Esta Oficina junto con la Oficina de apoyo corporativo, se hizo un recorrido a comienzos del 2004, a raíz de la solicitud de pago con lo concerniente a la hospitalización de la Clinica Shaio. Se hizo inventario y se constato que el puente del sitio del accidente ofrece peligro y se observo que la Administración del Parque había colocado unas colchonetas para evitar accidentes se constató que hay unos avisos que están contrarios, o sea, con ambivalencias. Al respecto el doctor Cáceres, representante de la Previsora, explica los criterios que se han tenido en cuenta para llevarlos al Comité Jurídico en defensa judicial de la Previsora por ser una empresa industrial y comercial del estado, allí se han tenido en cuenta todos los argumentos presentados, y se ha pensado que hay una concurrencia de culpas, lo que habría lugar a una culpa proporcional para el IDRD. Lo cierto es que hay un muerto en un lugar del IDRD que ofrece peligro al estrellarse la bicicleta en el sitio, no hay una malla -protectora instalada por el IDRD-, que en caso de existir con mucho habría ocurrido el porrazo. Si bien es cierto que la culpa no es solo del Instituto pero si podría darse una concurrencia de culpas. En cuanto a los perjuicios de que son 800 o 1000 millones al respecto ya ha habido unos acercamientos en la Procuraduría con dos reuniones, acerca de los perjuicios materiales se ha dicho que no hay lugar a ellos por cuanto que era una persona soltera, no estaba trabajando no-tenia hijos los padres tienen 40 y tantos años. El abogado presentó una adición a la primera convocatoria - donde según lo conversado entre la Previsora y el abogado solicitante -, se hablo de reconocer unos perjuicios morales por 99 millones de pesos, independientemente de la responsabilidad si la hay o no la hay la cual si se puede reconocer, existiendo para ello una autorización de la previsora para reconocer 50 Millones de pesos por suma única de todos los perjucios materiales y morales de toda índole y que ellos -los accionantes- podrían aceptar siempre y cuando se le dieran los 16 -millones- de la clínica. El porqué se ofreció el 50% y no el 100% de los perjuicios en primera medida porque es una incertidumbre, el proceso se puede ganar como se puede perder, adicionalmente si no prospera la culpa exclusiva de la víctima por lo menos puede prosperar la confluencia de culpas, de pronto en un grado mayor y adicionalmente lo que es el costo beneficio si hay 50 millones de pesos a cinco, ocho, diez años que se van a pagar los 100 o 120 millones de pesos porque es en salarios. La oferta que hay en este momento - por la Previsora- y desde luego si vota dicho -monto- con el referendo del IDRD. obviamente este tiene que pagar aparte. Estaría bien 50 Millones de pesos por los perjuicios morales, materiales etc y 16 millones que se le pagarían a la Clínica y el IDRD pagaría el resto. Se pregunta por parte del Secretario General a la'' Previsora y a la Oficina Jurídica del IDRD cómo se ha evaluado la Responsabilidad. Recordando que la Responsabilidad puede ser derivada de la falla de la Administración 2. Eximentes de responsabilidad de parte de la administración que puede estar o bien por culpa exclusiva de la víctima o bien por una fuerza mayor o caso fortuito mirando las circunstancias en las que se produjo el accidente o 3. Eventualmente la culpa de un tercero. O bien la tesis enarbolada en otro caso de la Responsabilidad Compartida. Continuando el Secretare General agrega, valdría la pena entonces que se analizara cada una de estas circunstancias, con fundamento en las pruebas que se tengan y en las pruebas que no se tienen y que eventualmente se pueden aportar. Dado que si bien se han escuchado los relatos de los hechos estamos ante un evento ocurrido en un momento de que hay una lluvia muy copiosa hay señales de la parte de la autoridad administrativa que alertan acerca del peligro e igualmente la víctima en el momento de los hechos no portaba casco -protector- la víctima bajo esas circunstancias se podría alegar la eximente de responsabilidad de Culpa Exclusiva de la Víctima. Valdría la pena mirar otras circunstancias que las personas que otorgan poder a quien cita -a la conciliación prejudicial- efectivamente vivían con el menor, porque si no es así la Jurisprudencia del Consejo de Estado así mismo ha disminuido este tipo de responsabilidades, esta tesis incluso nos sirvió para plantear en otrora un caso de aquí del Instituto para poder bajarle proceso de negociación la otra es si esta persona laboraba qué tipo de actividades desarrollaba, de pronto ver si tenía algún tipo de antecedentes o enfermedades, como algún tipo de disminución visual o algunos problemas de carácter psicomotriz, y si la persona andaba con la bicicleta de pronto sin frenos. En lo que tiene que ver con el pago, con el reconocimiento del daño moral, a partir de la sentencia del Consejo de Estado a partir de la sentencia del doctor Ariel Hernández y es donde hay el cambio de las calificaciones en gramo oro, qué, es el manejo que se tiene en el Código Penal a unas condenas en salarios manimos legales que no puede ser superior a 100 salarios mínimos legales vigente para cada caso, luego entonces si se ven las pretensiones de 1000 salarios mínimos legales son unas pretensiones sumamente elevadisimas con respecto a lo que ha señalado reiteradamente la jurisprudencia del Concejo de Estado en el caso de los menores si estos vivían con la -joven- niña porque el mismo Concejo de Estado ha hecho mención del daño moral no es tan alto y en algunos casos se ha pronunciado en contra cuando la persona no convive con Concejo de Estado ha señalado que la víctima la otra circunstancia el mismo en el caso de aquellas personas jóvenes que de pronto se encuentran estudiando y de pronto se presenta la muerte de algunos de ellos no hay lugar a este tipo de reconocimiento por posibles ingresos porque no es determinable o es difícil determinar este tipo de responsabilidad, entonces es el escenario jurídico como el escenario jurídico donde debemos conversar. Entonces los escuchamos, finaliza el Secretario General: Interviniendo la doctora Elizana Velásquez señala que la posición de la Previsora sería como la media para evitar un proceso, la doctora Martha ha dicho que aquí mismo se esta reconociendo que puede haber una falta de señalización de visualizacion - al interior del Parque Central Simón Bolívar -, de tal manera que puede haber algún tipo de responsabilidad de parte de la Entidad, de tal manera que lo más procedente entrar a mirar una media para evitar un proceso a largo plazo. Teniendo en cuenta que efectivamente hay una persona joven que falleció y que efectivamente se causo un daño a unos familiares, lo del daño material que dice el doctor Francisco Javier, yo conozco unas Jurisprudencias donde se determina que el daño material de los desempleados y de las personas que no tienen ningún tipo de ingreso se determina con el Salario Mínimo Legal hasta una edad promedio. De tal manera que si podríamos encontrar que nos tasaran un daño material con la muerte de esta persona, pero entrar a proponer la conciliación sobre el daño moral sin entrar sin más detalles, me parece que seria convenientemente estado los 50 Millones y de pronto aún lo de los 16 mlls porque sería problema de ellos si no les pagan a la Clínica y de pronto tendrían su demanda, estaría de acuerdo con una conciliación en estos términos. Interviniendo el doctor Cáceres, señala que en este caso habría solo una obligación de pagárselo a los padres, porque ella no esta obligada a pagarle a los padres los alimentos tiene hijos. La doctora Elizana interviene señalando que el Consejo de Estado si ha entrado a reconocer ese reconocimiento con el Salario -mínimo- es decir si hay grandes posibilidades ha ser condenados en una controversia de la demanda, es decir como no desconocer eso, ofrecer la media que es esa, pues nadie puede desconocer que la muerte de una joven de 20 años no causo un daño moral, finaliza la doctora Elizana, diciendo, que ese su punto de vista y el de la Concurrencia de Culpas. Intervención del doctor Geovany Peñaloza, representante de MDM; lo que interesa es saber la buena disposición de la compañía de seguros para colaborarle al Instituto en este caso, realmente también MDM considera que no es necesario afrontar una demanda que puede desgastar a todas las partes y sabemos la sapiencia con la que el doctor Cáceres maneja estos temas y esperamos que realmente se logre conciliar. Interviene el doctor Ocampo, precisando que el área del accidente si tiene un pendiente que es de cuidado para llegar a un puente para que lo hagan en los dos sentidos y que por eso se hizo la señalización en la contracara de la señal diciendo que no subieran porque como el puente permitía que pudiera pasar una persona en contrasentido lo más elemental era para evitar precisamente para evitar los accidentes de una persona subiendo y otra bajando. Otra cosa que quisiera dejar constancia es que la información que se le da a los usuarios es clara, verbal en el sentido de decirles señores ahí esta el reglamento de uso de los escenarios que están aquí en el parque que son de libre uso, gratuito pero por favor tenga en cuenta eso... es decir es una situación similar a otras de riesgo que se presentan en el parque, todo esto va a solicitar a que le informen a la Subdirección de Parques en que áreas debemos reforzar esas medidas de seguridad. Interviene la doctora Marina Castaño señalando que a raíz de este accidente ya la Oficina Jurídica a producido varios memorandos en este sentido dirigido a las Subdirecciones y en particular a la Subdirección de Parque, continuando, señala la Doctora Martha Castaño, que en ningún momento el solicitante de la conciliación nos han dicho en que ha sido culpable el Instituto solo nos están cobrando unos daños morales y materiales pero no nos dicen en que es el Instituto culpable, no vemos pruebas la verdad consideramos que es culpa de la víctima pues ella no llevaba casco y estaba haciendo ejercicio en medio de una lluvia intensa y además estaba poniendo en riesgo a un menor de edad que igual hubiera podido correr la misma suerte, la verdad es en esta ocasión nos apartamos del concepto porque en esta ocasión no hay prueba suficientes, no importa que el administrador del parque haya colocado, colchonetas pero que con todo esto a raíz de la edad de la persona en realidad consideramos que pudo haber culpa de la víctima. Agrega la doctora Elizana que el hecho que después de la visita hallamos considerado que había cambiar algo que había que mejorarlo, es porque efectivamente había que haber hecho algo y eso nos lo prueba a nosotros cualquier abogado, si yo soy abogado voy y miro le tomo unas fotos y eso convence a cualquier juez. Puede que nosotros tengamos que ella debió tener más previsión como en un suicidio significa hecho un cambio significa que faltaba algo y esto nos lo prueba cualquier abogado. Interviniendo el doctor Cáceres dice; efectivamente puede que no haya pruebas pero el hecho es que efectivamente es un parque de recreación lo que significa que debía haber alguien de que este pendiente en cierta manera, si es un asunto peligroso debía tomarse alguna medida. Aquí se partió de ese punto, con todo respeto la Previsora asume y acepta las responsabilidades, en este momento el criterio es que hay una culpa compartida la proporción es muy difícil, -la propuesta- sería la suma de 50 mlls de pesos para los cuatro los dos padres y los dos hermanos y los 16 mlls de pesos para los pagos de la Clínica. El Secretario General a continuación pide el concepto de los intermediarios en seguros MDM quien contesta que no es -conveniente- exponer al Instituto a afrontar un proceso aunque obviamente se tiene el criterio y el respaldo de la Compañía de Seguros y aquí se podría discutir durante largas horas si realmente somos o no somos responsables, si se presenta una causa extraña, pero el tema probatorio sería el que tendríamos que entrar a analizarlos afrontando la demanda y aquí estamos precisamente tratando de evitar esas circunstancias y uno como abogado de pronto no va a entregar todas las cartas del juego para reservarlas al proceso, el concepto como intermediarios es si tenemos en este momento el respaldo de la compañía de seguros que se ha manifestado reiteradamente en esta oportunidad y si ya hay unas sumas de dinero realmente apreciables frente a la compañía de seguros, si podemos revaluar esas pretensiones que se esta haciendo juiciosamente por parte del doctor Cáceres el concepto de nosotros -M.D.M.- definitivamente es que conciliemos. Agrega la doctora Elizana que puede generar responsabilidad futura cuando al ser condenado se establece que era evidente entonces se empieza a buscar los responsables de no conciliar. Doctor Mejía y doctor Douglas sus opiniones pregunta el Secretario General: Doctor Mejía: Después de estas opiniones y de oído la compañía de seguros, sobre las posibles incertidumbres que se puede generar en un proceso de estos veo que ya hay una aproximación a una realidad en el momento y no a una incertidumbre de un proceso. Doctor Douglas: Considero que en los escenarios deportivos ninguno ofrece riesgo cero que en este caso que si llegare a una instancia mayor podría generar mayor perjuicio si no se hace la conciliación, la oferta de la compañía de seguros me parece más viable en la medida que genera menos perjuicios para el Instituto y ellos en una instancia mayor determinar lo que acabamos de decir que se hicieron cambios -del área del accidente- y de todas maneras en la medida de que todo escenario ofrece riesgo cero de todas maneras se presenta la oportunidad de compartir riesgos. El doctor Mejía agrega que en todo lo dicho no hay ningún tipo de aviso que diga de suspender actividades cuando empieza un evento de lluvia tanto para este tipo de accidente como para las actividades que se están realizando en las canchas, y creo que este es un campanazo de alerta pequeña que hace tener en cuenta en este momento. Agrega el doctor Douglas que habría que tener cuenta en los parques este tipo de señalizaciones y los cambios de textura y el acercamiento a los pontones, ese tipo de cosas ayudaría a reducir riesgos. En este estado el Secretario General, señala que en este momento hay posiciones una que llama la atención a no conciliar por la inexistencia elementos probatorios que aparece estructurada por la Oficina Jurídica y la otra posición es la de conciliar bajo el argumento por la Responsabilidad Compartida que es presentada por la compañía aseguradora, agregando que antes de entrar a definir en una votación es importante establecer una estrategia, como en el antecedente del caso de la niña del Tunal, inicialmente se planteó una tesis de no conciliar y finalmente se soltó la posibilidad de volvernos a reunir a estudiar la posibilidad de estudiar una responsabilidad compartida. Es decir 1. Si nos entramos de entrada a conciliar es mucho más difícil obtener unas rebajas. 2. En términos numéricos cuantitativos la conciliación daría unos valores en el siguiente sentido: Si se trabaja sobre 100 salarios legales mínimos vigentes sería $35.800.000 para cada uno de los ascendientes de la joven y para 35.800.000, para los hermanos menores, eso nos daría la sumatoria de 107.400.000 mlls de pesos. Si se asume la tesis de la responsabilidad compartida eso significa que las partes tendrían que asumir la mitad de esos máximos y estaría en $ 53.700.000, que se acerca mucho a la propuesta de la compañía aseguradora. Es de observar que la compañía aseguradora solo paga el 90% eso significa que la entidad tiene que pagar el 10% de lo que se logre conciliar. Agregando que lo personal no hay grandes pruebas, pero no obstante existe una muerte que se deriva en un parque nuestro lo cual deja el asomo de un principio de responsabilidad, que visto el manejo de la responsabilidad que hacen las autoridades judiciales significaría una responsabilidad compartida nuestra. En ese sentido yo me acercaría a la tesis de la responsabilidad compartida, pero haciendo todas estas aclaraciones. Esto lo que nos plantea la Oficina me parece muy clave: 1. estamos ante una persona ya que es mayor de 20 años. 2. Se atreve a hacer actividad deportiva en unas condiciones de lluvia. 3. La entidad ha generado una serie de señalizaciones. 4. Esta persona no cumple unas normas mínimas de seguridad. 5. Pone en riesgo la vida y la salubridad de su hermano menor que la acompañaba. Es decir comportaría la culpa de la víctima, pero se reitera el hecho se presento en uno de nuestros parques, lo natural es que nosotros no deberíamos tener una pista con una desembocadura a un puente que va a dar sobre el lago, por ese solo hecho comporta una situación de responsabilidad, en ese sentido mi proclividad esta por el esbozar la tesis de la responsabilidad compartida y sumarnos no más arriba de los 50 mlls de pesos. A continuación se procede a votar de la siguiente manera: 1. Quien esté por la culpa exclusiva de la víctima y 2. Por la tesis de la Responsabilidad Compartida. Por la primera vota afirmativamente la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica doctora Martha Castaño Triana. Por la tesis de la Responsabilidad Compartida votan afirmativamente el doctor Francisco Javier Bernal, la doctora Elizana Velásquez, el doctor Carlos Eduardo Mejía y el doctor Douglas Franco. Para efectos de la propuesta de Responsabilidad compartida se tiene la propuesta de la compañía de Seguros la Previsora en la suma de 50 mlls de pesos más los $ 16.179.316 correspondiente a la factura de gastos hospitalarios según factura número 01128382 de la Fundación Abood Shaio, en el evento de la conciliación la compañía de seguros y el IDRD no girarían a las personas afectadas si no a la Clínica Shaio y de acuerdo a la comunicación recibida el 4 de febrero del 2004 calendada enero 29 de 2004 de Herrera y Asociados Abogados, siendo esta la propuesta que va a presentar en última instancia la compañía de seguros, sobre esa no se subirá la propuesta del Instituto. Repitiendo el Secretario General doctor Francisco Javier Bernal, señala. 1. Que se asume la propuesta de la Responsabilidad de Compartida y con ocasión de esa tesis hasta por 50 millones de pesos que es la oferta de la compañía de seguros de los cuales el 10% es el deducible que pagaría el IDRD a los dos padres y a los dos hermanos de la víctima, es decir la suma de $5 millones y 2. Reconocer la suma de $16.179.316. por concepto de gastos hospitalarios de la víctima, de los cuales el 10% pagará el IDRD ósea, $1.617.931.6 a la Clínica Shaio, el saldo será pagado por la compañía de Seguros la Previsora. Precisando la forma de pago queda como máximo que el IDRD pagaría un total de $6.617.931.6. No siendo más el objeto de la presente se da por terminada la reunión y se va ha firmar el Acta por quienes en ella intervinieron siendo las 4:20 P.M. del 23 de marzo del 2004. Para constancia se firma por los asistentes. MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN:
SECRETARIO: JUAN CARLOS ROZO MORALES Secretario Técnico Comité de Conciliaciones |
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