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ACTA 03 DE 2004
ACTA 03 DE 2004
(Abril 5)
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE
ASUNTO:
DEFINIR LA POSICIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN DEL IDRD ANTE LA CONVOCATORIA DE LA SEÑORA ALCIRA MEDINA RUGELES EN LA PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL EN LO ADMINISTRATIVO EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2004.
I. ORDEN DEL DÍA
1) Verificación del Quorum.
2) Tema a tratar: LA POSICIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN DEL IDRD ANTE LA CONVOCATORIA DE LA SEÑORA ALCIRA MEDINA RUGELES EN LA PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL EN LO ADMINISTRATIVO, EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2004.
Puesto a consideración el orden del día este es aprobado.
II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del Quorum.
Desarrollo del Tema:
Siendo las 2:40: P.M., del 5 de abril del 2004 se da inicio a la reunión del Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se informa por el Secretario Técnico que con oficio 011308 del 2 de abril de 2004 se cumplió con la invitación al Director de la Defensa Judicial de la Nación, a continuación procedió a constatar el Quórum.
a) Integrantes del Comité
- Francisco Javier Bernal Bernal, Secretario General y Delegado de la Directora General del instituto.
- Elisana Velasquez Fandiño, Asesora Grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto.
- Douglas Franco Gerona, Asesor Grado 01 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto.
- Carlos Eduardo Mejía, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto y ordenador del gasto.
- Lilia Isabel Rodríguez, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
b) Como Invitados
- Geysha Gladys Guerrero Cetina, Jefe Oficina Asesora de Control Interno.
- Gloria Bautista C. Abogada Oficina Jurídica.
c) Secretario Técnico
Juan Carlos Rozo Morales
Profesional Especializado 07
2. Definición de criterios acerca de la procedibilidad de una solicitud de conciliación extrajudicial de la señora Alcira Medina Rugeles ante la Procuraduría Cuarta Judicial en lo administrativo el día 12 de abril de 2004 contra el IDRD.
A continuación el Secretario General concede el Uso de la Palabra a la apoderada del IDRD y profesional de la Oficina Asesora Jurídica quien confeccionó la ficha técnica para atender la convocatoria por parte de la Procuraduría y las peticiones de quien pretende la acción judicial en contra del Instituto:
"Solicitud de Conciliación Prejudicial"
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SOLICITANTE : EDILBERTO VACA MELÓ / ALCIRA MEDINA RUGELES |
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APODERADO PARA LA CONCILIACIÓN POR PARTE DEL IDRD: GLORIA STELLA BAUTISTA CELY |
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FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN : 12 de ABRIL DE 2004 |
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HECHOS:
ACCIONANTE: ALCIRA MEDINA RUGELES
La mandante es la titular del derecho de dominio del predio ubicado en la calle 43 Bis No. 73A- 65 de Bogotá, D.C, con folio de matrícula inmobiliaria número 50C-141903 y cédula catastral número 42T 72 A- 18, el cual adquirió mediante E.P. número 1195 de marzo 28 de 1990 de la Notaría 25 de Bogotá, según consta en anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria número 50C 141903 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro.
El predio citado en el punto anterior tiene un área de 710.25 metros cuadrados y mi representada lo tenía destinado a la construcción y comercialización de locales y apartamentos conforme a las normas urbanísticas.
Debido a la crisis económica por la que había atravesado la economía nacional y específicamente el sector de la construcción, mi mandante se vio forzada a aplazar los proyectos sobre el predio referido en el hecho primero.
Con ocasión del leve repunte en el sector de la construcción mí representada retomó sus proyectos de construcción sobre el predio referido, con miras a obtener unos beneficios que antes habría sido imposible buscar por lo anotado en el hecho tercero.
La actora solicitó a la Curaduría urbana la licencia respectiva la cual le fue negada debido a que el Departamento Administrativo de Planeación, al reglamentar la UPZ 114- MODELIA señaló en la cartografía respectiva el uso del suelo en el predio de propiedad de mi representada como "recreativo", prohibiendo toda construcción en el mismo.
Lo anterior constituye de hecho una expropiación sin que hubiese mediado el procedimiento respectivo y menos aún la indemnización de los perjuicios.
A mi representada nunca se le notificó, ni la iniciación, ni la culminación de procedimiento administrativo alguno tendiente a despojarla del derecho de dominio sobre el predio de su propiedad o de la plena propiedad sobre el mismo.
Ante la respuesta dada por la Curaduría Urbana mi representada solicitó el 29 de enero de 2003, a la Administración Distrital - Departamento Administrativo de Planeación la corrección del yerro cartográfico en que incurrieron respecto del predio de su propiedad arriba citado, obteniendo como respuesta que la destinación del suelo del predio de su propiedad había sido tomada en el Decreto 903 de diciembre 4 de 2001 y que se adelantaría el estudio respectivo para determinar la viabilidad de la corrección solicitada.
En reunión celebrada el 21 de abril de 2003 entre la Arquitecta Martha Bernal por parte del DAPD y el Ingeniero Oscar Suárez por parte de mi mandante, se concluyó por dicha funcionaría que el Ingeniero Oscar Suárez por parte de mi mandante, se concluyó por dicha funcionaría que efectivamente había un error cartográfico que debía ser corregido, mediante norma cuyo borrador, a su decir "ya estaba preparado".
Consciente de las demoras que tiene la aprobación por parte de la administración de una norma como la referida en el punto anterior, la mandante mediante comunicación de fecha 23 de abril de 2003 ante el DAPD para que se le informara el tiempo estimado de dicho trámite, ya que para entonces había perdido cuatro valiosos meses de trabajo.
A la solicitud descrita en el hecho anterior, el departamento Administrativo de Planeación Distrital contestó, mediante oficio número 2-2003 10757 de fecha mayo 21 de 2003, que la resolución mediante la cual se corregiría la imprecisión cartográfica referida al predio de su propiedad se encontraba en estudio para revisión por parte del Gerente de Planeamiento Urbano.
A partir de la fecha del oficio referido en el hecho anterior, la Administración ha guardado absoluto silencio sobre el reconocido error cartográfico que afecta el pleno goce del derecho de dominio del predio relacionado en el hecho primero por parte de mi mandante, salvo la respuesta verbal dada por el Gerente de Planeamiento Urbano al suscrito apoderado en el sentido de corregir ese error solo se podría hacer hasta dentro de un año o año y medio, por lo menos.
Irónicamente la Administración Distrital, pese a haber despojado a mi mandante del pleno goce del predio del cual es propietaria en arbitraria e injusta y pretermitiendo todos los procedimientos que regulan la expropiación, sigue cobrándole impuestos y contribuciones por valorización, pero le impide desarrollar en él actividades que permitan el pago de dichas obligaciones, las que de momento y por sustracción de materia, carecen de causa.
El valor de las pretensiones se explica de la siguiente manera:
El predio de propiedad de mi representada tiene un valor comercial de $381.000.000,00 Con la Inversión de $1.476.500.000 se construirían en el predio de propiedad de mi mandante tres pisos de apartamentos, un piso mixto de locales y apartamentos, 24 garajes y 24 depósitos, los cuales se venderían, a precios del mercado actual por un total de $2.522.600.000,oo con una utilidad del 20% sobre estas ventas y un ingreso por concepto de administración de la obra del 10% sobre la inversión, para un total de utilidades dejadas de percibir de $665.100.000,oo. |
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CUANTÍA:$1.046.100.000,oo aproximadamente. |
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PRUEBAS:
DOCUMENTAL :
Certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50C-141903.
Presupuesto de las Obras proyectadas en el predio de propiedad de la mandante.
Planos de las obras a ejecutar en el predio de propiedad de la mandante.
Copia de la respuesta dada por el curador urbano de la solicitud de licencia de la construcción del predio de propiedad de la demandante.
Sendas copias de las comunicaciones de fecha de enero 29 y abril 23 dirigidas por la mandante al DAPD, solicitando la corrección cartográfica.
Sendas copias de las respuestas a las comunicaciones anteriores.
Petición de conciliación elevada ante la Alcaldía Mayor de Bogotá.
PERICIAL:
No se solicita |
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DICTAMES, AUDITORIAS, ETC:
No se solicita |
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ASPECTOS PROCESALES |
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SOLICITUD DE CONCILIACIÓN ANTE:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN :
CUARTA JUDICIAL - con base al artículo 70 de la ley 446 de 1998
OBSERVACIONES:
Con fundamento en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998. |
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TIPO DE ACCIÓN:
REPARACIÓN DIRECTA |
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CADUCIDAD: DOS ANOS |
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FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD : 20 DE FEBRERO DE 2004 |
FECHA DE LOS HECHOS:
Ano 2000 |
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OBSEVACIONES:
La Oficina Jurídica el 25 de Febrero del 2004 solicitó información a la Subdirección Técnica de Construcciones y de Parques, relacionada con el predio ubicado en la calle 43 Bis No. 73a-65, en el sentido de si el mismo era administrado por el Instituto o en su defecto si se había adelantado proyecto alguno por parte de éste, que limitara la restricción del uso y su goce por parte de la demandante.
El 8 de marzo del presente año, se recibió de parte de la Subdirección Técnica de Construcciones, memorando de respuesta, en el cual se informa que una vez verificada cartográficamente la ubicación del predio privado ubicado en la calle 43Bis No. 73a-65, se constató que el mismo predio está incluido en lo que el Decreto 619 del 2000 definió como Parque Zonal PZ 77 CANAL BOYACA y en cumplimiento del parágrafo 1 del mismo que señala: "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será la entidad encargada de la formulación de los planes maestros correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales tanto existentes como propuestos por el presente Plan. Para la formulación de tales planes, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan", EL IDRD formuló para ser acogido mediante Decreto el Plan Maestro de dicho parque, el 26 de julio del 2002, proyecto que incluyó el predio privado según los límites del polígono del Plano 18 de Espacio Público que hace parte del mismo Decreto.
No obstante lo anterior el Decreto 469 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C," eliminó del listado, el Parque Zonal Canal Boyacá. En el predio privado no se ha ejecutado alguna obra, ni existe actualmente algún proyecto que restrinja el uso y goce por parte de los propietarios.
Después de estudiada la solicitud remitida por el Doctor Edilberto Vaca Meló se interpreta que ésta se refiere a la restricción que de acuerdo a los usos permitidos por el DAPD para el sector, en el marco del POT, impiden el desarrollo Urbanístico del predio, situación que finalmente está dentro de las competencias de esa entidad. |
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4. DISCREPANCIA O CONTROVERSIA A CONCILIAR (1):
Sumas de dinero a pagar por perjuicios materiales. |
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5. LEGITIMACIÓN. ACTIVA: PASIVA: IDRD
OBSERVACIONES : Por falta de legitimación del IDRD. |
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6. PRUEBAS |
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DOCUMENTOS APORTADOS : Todos los documentos enunciados en el capitulo de las pruebas. |
SOLICITADOS : Informes a la Subdirección de Construcciones y Parques respectivamente. |
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TESTIMONIOS : NO |
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PERITAZGO : NO |
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OTROS: NO |
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7. MONTO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
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OBSERVACIONES: No habrá lugar a reconocimiento de la suma antes indicada por los motivos ya expuestos. |
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8. CONCILIACIÓN
8.1 CONTENIDO OBLIGACIONAL
Constitución Nacional:
Art. 90 "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas."
Ley 446 de 1998
Art. 70: Asuntos susceptibles de conciliación. El artículo 59 de la Lev 23 de 1991 quedará así: Artículo 59: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público. A través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo (....)"
Ar.71. Revocatoria Directa El art. 62 de la Lev 23 de 1991 quedará así:
Art. 62 Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del articulo 69 del código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, revocada el acto y sustituido por el acuerdo logrado". |
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9. CONCEPTOS Y RECOMENDACIÓN
Una vez analizado el caso enunciado no habrá lugar a conciliación por parte del Instituto, en consideración a que se da la figura de falta de legitimación en la causa por pasiva. |
Escuchada la lectura de la ficha técnica, el Secretario General del Instituto doctor Francisco Javier Bernal Bernal da comienzo a la apertura de la discusión: efectuado el estudio y análisis de los hechos, coinciden las precisiones de la doctora Elisana Velasquez Fandiño, doctora Lilia Isabel Rodríguez y el doctor Douglas Franco Gerona quienes señalan que de lo expuesto se deriva que el IDRD no tiene responsabilidad en la causa de los mismos, recayendo eventualmente en el DAPD, como la Entidad que determina los lineamientos del Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo del Distrito, el doctor Carlos Eduardo Mejía Ortega se acoge a este criterio al igual que la doctora Geysha Gladys Guerrero Cetina. El doctor Francisco Javier Bernal a su vez resalta algunos aspectos adicionales, así: 1. Que los hechos acaecieron en el año 2000 y que según el C.C.A. los términos de caducidad de la acción son de dos (2) años, -agregando- que igualmente desde la ocurrencia de los últimos a la fecha, por lo que se deduce de los documentos ya expuestos, lo más seguro es que la acción ya caduco. 2. Que al examinar y escuchar los hechos, lo primero que se concluye es el compartir la tesis de todos los presentes, en el sentido de que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte no tiene ningún tipo de responsabilidad, en consecuencia no habrá lugar a recomendar conciliación alguna. 3. Que si de responsabilidad se tratara, habría que ver si eventualmente está, es o del DAPD o incluso del mismo Concejo quien expidió el Acuerdo que fija la estructuración del Plan de Ordenamiento Territorial, y en última instancia de la Alcaldía Mayor de Bogotá al expidir el último Decreto del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el decreto 469 del 2003. 4. Que para poder alegar - la accionante- unas obligaciones, o unos daños o un lucro cesante que es lo que se pretende, habría que tomar como referencia que el Departamento de Planeación Distrital debió haber otorgado una licencia de construcción y esta debió estar vigente en el momento de los hechos, sin embargo al parecer no se aporta ningún tipo de documento relacionado con licencia de construcción; luego esas expectativas sobre construcción y lucro cesante no pueden ser soportadas en datos consistentes, siendo esto, una razón mucho mayor, para asumir por parte del Instituto la no aceptación de conciliación alguna. Escuchada la argumentación anterior; se procede a la votación de los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto, quienes de manera individual y unánime votan la decisión de no presentar ANIMO CONCILIATORIO por los hechos materia de la solicitud de Conciliación Prejudicial de la señora ALCIRA MEDINA RÚCELES convocada para el día 12 de abril de 2004 por la Procuraduría Cuarta Judicial en lo Administrativo.
No siendo más el objeto de la presente, se termina la reunión y se procede a la firma del Acta por quienes en ella intervinieron siendo las 3:15 A.M. del 5 de abril del 2004.
MIEMBROSDEL COMITÉ DE CONCILIACION
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Francisco Javier Bernal Bernal Secretario General |
Elísana Vélasquez Fandiño
Asesora 01 Delegada Dirección |
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Carlos Eduardo Mejía Ortega Subdirector Técnico Administrativo y Financiero |
Lilia Isabel Rodríguez de Rojas
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) |
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Douglas Franco Gerona
Asesor 01 delegado Dirección IDRD |
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INVITADOS AL COMITÉ: |
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Geysha Gladys Guerrero Cetina
Jefe Oficina Asesora de Control Interno |
Gloria Bautista
Profesional Oficina Jurídica |
SECRETARIO:
Juan Carlos Rozo Morales
Secretario Técnico
Comité Interno de Conciliación
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