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Acta de Conciliación 4 de 2004 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
12/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC-04-12-04-2004

ACTA 04 DE 2004

(Abril 12)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

ASUNTO:

DEFINIR LA POSICIÓN DEL COMITÉ DEL INSTITUTO EN RELACIÓN CON LA PROGRAMACIÓN Y PROCEDIBILIDAD DE TRES (3) CONCILIACIONES OBLIGATORIAS EN LAS DEMANDAS LABORALES CONTRA EL IDRD DEL(A) SEÑOR(A) MARÍA ISLEÑA CARANTÓN MARÍN, JAIME BERNAL VELANDIA Y JESÚS A. GÓMEZ RAMOS.

I. ORDEN DEL DÍA

1) VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

2) TEMA A TRATAR: Definir la posición del Comité del Instituto en relación con la programación y procedibilidad de tres (3) conciliaciones obligatorias en las demandas laborales contra el IDRD del(a) señor(a) María Islena Carantón Marín, Jaime Bernal Velandia y Jesús A. Gómez Ramos.

Puesto a consideración el orden del día este es aprobado.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del Quórum.

Desarrollo del Tema:

Siendo las 2:30 P.M., del 12 de Abril del 2004 se da inicio a la reunión de Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte:

a) Integrantes del Comité presentes

- Francisco Javier Bernal Bernal, Secretario General y Delegado de la Dirección General del Instituto.

- Elisana Velasquez Fandiño, Asesora Grado 01 y Delegada de la Dirección General del Instituto.

- Douglas Franco Gerona, Asesor Grado 01 y Delegado de la Dirección General de! Instituto.

Carlos Eduardo Mejia, Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto y ordenador del gasto.

- Marina Castaño Triana, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Se dejo constancia que con oficio 011946 del 12 de abril se invito al Director de la Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia doctor Dionisio Araujo.

b) Como Invitados,

- Geysha Gladys Guerrero Cetina, Jefe Oficina Asesora de Control Interno

- Lilia Rodríguez de Rojas, Abogada por la Oficina Jurídica del Instituto,

Secretario Técnico

- Juan Carlos Rozo Morales

- Profesional Especializado 07

El tema a tratar es el siguiente;

2. Definir la posición del Comité del Instituto en relación con la programación y procedibilidad de tres (3) conciliaciones obligatorias en las demandas laborales contra el IDRD del(a) señor(a) María Isleña Carantón Marín, Jaime Bernal Velandia y Jesús A. Gómez Ramos.

El doctor Francisco Javier Bernal Bernal, Secretario General del Instituto inicia la reunión señalando que por tratarse de una diligencia ante un Juez Laboral del Circuito, esta es una situación judicial definida por un Juez en materia laboral que tiene otras implicaciones de las que usualmente hemos venido desarrollando en este Comité, terminada la introducción doctor Francisco Bernal le otorga la palabra a la doctora Lilia de Rojas y de manera subsiguiente a quien deseé hacer uso de la misma. En efecto la doctora Lilia precisa que adicional a la Ficha Técnica de la demanda de la señora Isleña Carantón a su cargo, en la Oficina Jurídica se elaboraron las fichas de los procesos de los señores Jaime Bernal Velandia y Jesús Arturo. Gómez Ramos en ausencia de estas por parte del Abogado Externo a cargo de los mismos; procediendo a continuación su distribución entre los miembros del Comité presentes, agregando, que se trata de tres exfuncionarios dos de ellos inscritos en carrera administrativa el otro no alcanzó a estar inscrito que es el señor Jaime Enrique Bernal Velandia porque el estuvo vinculado al Instituto con carácter provisional y que como quiera que a los señores Carantón y Gómez Ramos estaban inscritos en carrera a ellos se les pago las indemnizaciones de acuerdo a las tablas establecidas las cuales seguramente hacen tránsito a cosa juzgada por lo que consideramos nosotros que no hay lugar a ninguna conciliación ni a reconocimientos a ninguna de las acreencias que están solicitando los actores. El dice que se declare que el Instituto es una Empresa Industrial y Comercial del Estado que los señores estaban acogidos a la Convención Colectiva que existía un contrato de trabajo, lo cual nada de eso es cierto que se están enunciando dentro de los documentos la resolución por medio de la cual se les nombró en período de prueba al otro en provisionalidad y las cartas por medio de las cuales se les comunicó que mediante Resolución número 03 del 2001 desaparecían los cargos que ellos estaban desempeñando por eso quedaban retirados del servicio y que el que quisiera optar por la indemnización lo manifestara o sino que se esperara los seis meses siguientes para hacerle una reubicación. Ellos optaron por la indemnización, por lo cual no hay lugar para que se le reconozca en este momento absolutamente nada. Al señor Bernal estaba en provisionalidad, no fue inscrito remoción así se le manifestó, se agregó, en Carrera Administrativa, por lo cual no había lugar a reconocerle indemnización alguna, sino que era de libre nombramiento y que en la Demanda el actor manifiesta que el ingreso dos años antes, la razón es porque el había ingresado por Contrato de Prestación de Servicios, lo cual nada tiene que ver con el asunto en estudio. En ese orden la demanda del señor Bernal esta mal presentada, porque no ha una relación contractual, no debió presentarse ante la justicia ordinaria sino ante lo contencioso, eso se excepcionó oportunamente en las contestaciones, no se ha resuelto y está pendiente por resolver la Conciliación, por lo que repito la recomendación es la de que no hay lugar a Conciliar en ninguno de los tres casos. Doctora interpela el doctor Bernal ¿es el mismo caso para los tres actores?. Doctora Lilia: Sí es el mismo. Agregando, que sugiere que como son muchas las demandas que falta por conciliar unas 60, para evitarnos todo este trabajo a manera de sugerencia porqué no de una vez en este mismo Comité dejar en claro que va ha operar lo mismo para las otras demandas, porque es en el mismo sentido para las otras, que hay relación contractual que no se indemnizo en fin es exactamente igual par0 todas, es decir, no tiene sentido que uno se esté desgastando acá en Comité, con fichas hechas a toda carrera, en un momento para presentarlas sino determinar de una vez, ya que lo que se presenta en el Juzgado es el Acta que se levante acá, allí decimos, mire no se concilio, pero si aquí queda contemplado en el Acta de una vez que ante Demandas con los mismos hechos y pretensiones, no habrá conciliación entonces dejémoslo así. Doctor Bernal: Si el fenómeno jurídico es análogo a estos, que estamos estudiando,. Doctora Lilia: Si es idéntico sólo cambia el cargo y el valor. Doctor Bernal: Si el fenómeno jurídico es análogo en el sentido de tratarse de empleados públicos que se vinculan por una situación legal reglamentaria y no trabajadores oficiales de entrada estamos ante unas autoridades judiciales que para el caso que nos ocupa no seria el competente y cuando se han presentado personas que han optado por aceptar la indemnización o incluso siendo de carrera e independientemente que hayan aceptado o no la indemnización y hubiesen hecho uso del derecho preferencial pero no lo hicieron o sencillamente la administración no pudo cumplir evidentemente el fenómeno es competencia de la Justicia Contencioso Administrativa y en esos casos si indudablemente no habría lugar a una acción judicial ante estos tipos de jueces laboral quien y siguiendo los mismos parámetros del Código de Procedimiento Laboral en consecuencia si se trata de casos análogos yo vería con sumo juicio que efectivamente se podría adoptar por este mismo Comité la misma decisión de no conciliar, si se trata de situaciones o pretensiones diferentes que no tengan relación con estos hechos, si es absolutamente necesario el someter a juicio de este Comité la decisión de la Administración, pero así como nos lo están presentando la doctora Lilia, a mi juicio en lo personal estaría de acuerdo que se procediera de la misma manera y en por desarrollo del principio de economía y del principio de celeridad prácticamente a la administración le correspondería asumir este tipo de actuaciones. Aclara la doctora Lilia: Como no sólo se están presentado demandas de los trabajadores oficiales con los cuales se celebro ya audiencia de conciliación ya, que esas sí en el acta quedo establecido que hacen tránsito a cosa juzgada entonces cabria acá. Nosotros en ocasiones futuras similares excepcionamos tránsito a cosa juzgada y se acaba el problema ya que a ellos se les indemnizó. Doctor Bernal: Pero entonces es importante aclarar que son dos fenómenos diferentes. Doctora Lilia: Si son dos fenómenos diferentes pero en el fondo lo que ellos están buscando para ambos casos es el reintegro. Doctor Bernal: En esos dos casos que se acaban de nombrar igualmente cabría la misma decisión. Antes de tomar cualquier decisión y proceder a votar, el doctor Bernal señala, que quiere escuchar la opinión de los demás miembros del Comité, Doctora Martha Castaño: Indudablemente comparto 100 por 100 el concepto de la doctora de Rojas, pero quisiera contarles al Comité que ya esto se había discutido aquí, para de una vez por todas haber dejado esa disposición de que no se trajeran al Comité, sin embargo así como lo estamos diciendo queda más claro, porque también es cierto que producto de la reestructuración del Instituto -del año 2001- hubo algunos casos unos tres que se recomendaron de manera especial que cuando se dieran se trajeran, en estos los fundamentos y los hechos son totalmente diferentes y no hubo indemnización alguna, para estos casos sí sería bueno que cuando se presentaran, se trajeran al Comité. Doctora Elísana pregunta el doctor Bernal: a continuación la doctora Elisana Velasquez solicitó claridad sobre la redacción de la parte de observaciones de la ficha donde se lee que teniendo en cuenta las fechas de presentación de la solicitud - de la conciliación- y de la demanda y de ocurrencia de los hechos se concluye que no ha caducado la acción artículo 86 del C.C.A., con relación a la votación de los casos en estudio de este Comité sería obviamente la de no conciliar. El doctor Bernal pide la opinión y apreciación de los otros miembros del Comité: Doctor Douglas Franco: Si esto se repite, varías veces en virtud de la celeridad que debe haber en la administración, yo me acogería obviamente a la decisión de no traer todos los casos análogos al Comité. Doctor Carlos Eduardo Mejia: Sugeriría que en razón a que se dieron dos situaciones que llevan a la misma posición dejáramos esbozados muy puntualmente los términos de esa situación para que quede muy claro cuales son las causales y motivos que se generalizan para los casos posteriores que se presenten. Doctora Elisana: Incluso esa Acta debe ser tan precisa que debe tener los nombres de todas las demandas que vienen de aquí en adelante donde tengamos esa audiencia de conciliación, de manera que no quede como tan sueltas, en esa Acta tengamos las 60 personas relacionadas, ósea que hiciéramos un acta especial donde colocamos "que de aquí en adelante se toma como decisión teniendo en cuenta de forma muy puntual las dos cosas que se explicaron aquí, de manera que cuando se vaya a la audiencia se diga que no se concilia porque aparecen los nombres. Doctor Mejía; y si eventualmente si por cualquier razón y es muy normal que suceda se omite un nombre pues lo traemos en una reunión posterior, pero no son 60 reuniones por si en algún caso en la demanda en el proceso hay una modificación de forma que amerite traerla al Comité. Doctora Elisana; Es la Oficina Jurídica quien nos la debe presentar. Doctora Geysha Guerrero: Bueno yo diría que si el procedimiento es igual, no similar para todas las demandas, si se debería hacer así, o si no tener mucho cuidado con este tipo de demandas laborales que son complicadas. Doctora Lilia: Tenemos estos casos que se están ventilando ante la Justicia Ordinaria los otros son ante el Contencioso Administrativo, los casos de los que les estoy comentando serian los atendidos ante la Justicia Ordinaria. Doctor Juan Carlos Rozo: Para efectos del Acta yo quisiera que la doctora Martha y la doctora Lilia me dijeran donde puedo encontrar la lista de las pesonas demandantes, porque de todas maneras hay unas demandas que constan en la División de Talento Humano y otras que nosotros manejamos en Jurídica esto con el fin de no dar palos de ciego y atender la recomendación de la doctora Elisana de que queden en el acta los nombres de las personas. Entonces pregunto cómo con el doctor Merlano Matiz. Doctora Lilia: Si el tiene la relación de los 84 procesos que tiene y allí se dice cuáles son las que están para etapa de conciliación. Doctor Rozo: Entonces la lista la conseguiría con la doctora Yadima Díaz - Jefe de la División de Talento Humano-, (en efecto consultada por el Secretario Técnico, el mismo 12 de abril de 2004 la doctora Yadima Díaz, adujo que "revisado el informe de procesos del doctor Merlano Matiz se encontró que a la fecha sólo existen los procesos laborales de Jaime Bernal Velandia y Jesús Gómez Ramos para audiencia de conciliación obligatoria, lo anterior de acuerdo a información que reposa en la División de Talento Humano, se sugiere que se revisen procesos que lleve directamente la Oficina Asesora de Jurídica", Doctora Lilia: La lista de nosotros, son sólo tres de los cuales uno es el del señor Gonzalo Sierra, los otros en su oportunidad cuando corresponda se atenderán en Comité de Conciliación -ratificado al Secretario Técnico por la misma al indagarse por la lista de la Oficina Jurídica-. Doctor Bernal: Aquí se ha presentado una discusión en otrora según aparece reportada en el acta número 09 del 26 de mayo 2003, en donde también en una situación análoga se decía que "después de una larga discusión, el Comité señala que todos los casos de orden laboral que requieran conciliación serán atendidos en el Comité de Conciliación, siendo política general el no conciliar aunque se estudiará caso por caso y se definirá específicamente lo que corresponde, cuestión que no contraviene la política que en la materia venia establecida". Es decir en otrora ya se había establecido una medida equivalente, pero aquí la doctora Lilia de Rojas nos precisa que se trata de dos tipos de procesos; procesos que son incoados por actores que tenían la condición de empleados públicos y el segundo caso que fueron incoados por personas que tenían la condición de trabajadores oficiales que fueron retirados del servicio con ocasión de un proceso de reestructuación del año 2001, que en esos casos que son reiterados y se repiten las mismas variables, las mismas circunstancias entonces la administración puede optar por la misma política de no conciliar dadas las mismas razones jurídicas que se tienen en consecuencia se precisa que se puede tomar la decisión por parte de la administración, a continuación el Secretario General señala que: se somete a votación a los integrantes de éste cuerpo deliberante y decisor la propuesta de: 1. Conciliar o No en el caso que nos ocupa de las personas que aparecen como actores a saber la señora María Isleña Carantón Marin, el señor Jaime Bernal Velandia y el señor Jesús A. Gómez Ramos. Solicita se levante la mano por quienes optan por no conciliar constatando que por UNANIMIDAD EL COMITÉ VOTANDO POR NO CONCILIAR. 2. Continuar con la misma política en casos análogos de los que hemos señalado, a fin de no convocar al Comité para tratar los casos uno a uno, siendo el aporte de esta Acta suficiente ante los despachos judiciales laborales para constar la voluntad institucional de no tener ánimo conciliatorio por ser similar a los casos decididos aquí, Solicita se levante la mano por quienes optan por continuar por esta política, constatándose por UNANIMIDAD QUE EL COMITÉ VOTA POR CONTINUAR CON ESTA POLÍTICA. Efectuado esto se da por terminada la reunión de la cual se levantó Acta la cual proceden a firmar para constancia los asistentes.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN:

FRANCISCO JAVIER BERNAL BERNAL Secretario General

ELISANA VELASQUEZ FANDIÑO

Asesora 01 delegada Dirección IDRD

CARLOS EDUARDO MEJÍA ORTEGA Subdirector Técnica Administrativa y Financiera

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Jurídica

DOUGLAS FRANCO GERONA

Asesor 01 delegado Dirección IDRD

INVITADOS AL COMITÉ:

GEYSHA GLADYS GUERRERO CETINA Jefe Oficina Control Interno

LILIA ISABEL RODRÍGUEZ DE ROJAS Profesional Oficina Jurídica

SECRETARIO:

JUAN CARLOS ROZO MORALES

Secretario Técnico Comité Interno de Conciliación