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Acta de Conciliación 3 de 2006 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2006

(Febrero 21)

FONDO DE VIGILANCIAY DE SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL

Aprobada mediante Acta 4 de 2006

En Bogotá D. C., a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2.006) a las 15:00 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente

I ORDEN DEL DÍA

1° Llamada a lista.

2° Designación del nuevo Secretario Técnico del Grupo de Conciliación.

3° Lectura y Aprobación del acta anterior.

4° Casos de Conciliación Prejudicial en curso, para ser sometidos para estudio y decisión del Grupo de Conciliación:

a. Reconocimiento y pago del contrato No 144- FVS-98 suscrito entre el FVS y DANlLO GUZMÁN ARIAS

b. Por la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios por parte de la Administración del FVS radicado bajo el No 193 de 2005 entre el FVS y JUAN PABLO ERNESTO REY GUZMÁN.

c. Por la terminación unilateral por parte de la Administración del FVS del contrato de prestación de servicios No 339 de 2005 suscrito entre el FVS y ÓSCAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.,

5° Cierre de la reunión.

II DESARROLLO DE LA SESIÓN

1º QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES

De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión; y se procedió llamar a lista:

- Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS

- Doctora JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, Coordinadora Jurídica

- Doctor HÉCTOR WILSON BELLO JIMÉNEZ, Jefe de Presupuesto

- Doctor ARMANDO CAMACHO GARCÍA, Jefe Oficina Control Interno

De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el número mínimo deliberatorio. Se deja constancia que los otros miembros integrantes del Grupo de Conciliación, no pudieron estar en la misma por previas excusas formuladas.

2º NOMBRAMIENTO DE NUEVO SECRETARIO DEL GRUPO DE CONCILIACIONES DEL FVS ......

Los miembros del Grupo de Conciliación evalúan el cambio del profesional que se hará cargo de la Secretaría del mismo, y designan para tal fin al Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VELEZ quien hace parte del Grupo de la Coordinación Jurídica del FVS de conformidad con el artículo 21 del acuerdo 01 de 2005 que regula el reglamento interno del Comité de Conciliación, para que a partir de la fecha ejerza dichas funciones en reemplazo de la Doctora María Eugenia Briñez Niño.

3º EXPOSICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS CASOS SOMETIDOS AL TRAMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

3.1 CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Procuraduría 56 Judicial Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Expediente: 117-2006

Solicitante: DANILO GUZMÁN ARIAS

Solicitada; Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C.

El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, el motivo de la conciliación promovida por el convocante Danilo Guzmán Arias.

PRETENSIONES: El solicitante pretende " El reconocimiento y pago a su favor de la suma de $8.421.750,oo, más los intereses moratorios desde la fecha de su exigibilidad y en contra y a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.

C., por virtud de que la administración se ha abstenido de pagar tal suma emanada del texto mismo del contrato, después de que, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca puso fin al proceso mediante sentencia de única instancia debidamente ejecutoriada que denegó las súplicas de la demanda a favor del Fondo, el cual estuvo representado a lo largo de la actuación procesal por el abogado Danilo Guzmán Arias".

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 144 - F. V. S. -98

Partes del Contrato: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. y DANILO GUZMÁN ARIAS

Objeto del Contrato; "En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con el Fondo a prestar servicios profesionales como abogado, para adelantar los trámites judiciales y extrajudiciales necesarios en contra del señor ANTONIO GÓMEZ GOBAYRA, con el fin de obtener el pago de Ciento Cuarenta Millones Trescientos Sesenta y Un mil Setecientos veintiséis pesos con cuarenta y siete centavos ($140.361.726,47) a favor de la Entidad".

CLAUSULA QUINTA: PLAZO GENERAL DEL CONTRATO: La vigencia de éste contrato es de catorce (14) meses contados a partir de la firma del presente documento, la ejecución es de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

TERMINO DEL CONTRATO: Desde el 25 de Noviembre de 1998 hasta el día 24 de Noviembre de 1999.

VALOR Y FORMA DE PAGÓ: El valor del presente contrato es de Dieciséis Millones Ochocientos Cuarenta y Tres mil Quinientos pesos ($16.843.500,00), que serán pagados por el FONDO al CONTRATISTA, así: A) La suma de Ocho Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Setecientos Cincuenta pesos ($8.421.750,oo), a título de anticipo equivalente al 50% del valor del contrató. B) Saldo, es decir la suma de $8.421.750,oo al finalizar la gestión encomendada.

ANTECEDENTES:

De acuerdo con los antecedentes y desarrollo del Contrato de Prestación de Servicios No 144- F. V. S.- 98, es importante puntualizar;

1° El objeto del contrato suscrito con el profesional Danilo Guzmán Arias, era la recuperación de la suma de $140.361726,47 que adeuda el señor ANTONIO GÓMEZ GOBAYRA al FVS de unas obras ejecutadas con base en una relación contractual.

2º En cuanto al segundo pago pactado de honorarios entre el FVS y el Dr. Guzmán Arias, era de resultado y no de medio, al no cumplirse con el objetivo no se genero la obligación del pago del 50%.

3º El contrato de prestación de servicios, su ejecución era de un (1) año contado a partir de la aprobación de la garantía, el cual era preciso que dentro de dicho tiempo cumpliría el objeto del contrato.

4º No se pacto dentro del contrato de prestación de servicios No 144 de 1998, adición del mismo.

5º En desarrollo del Contrato de Prestación de Servicios, no se pactó en ninguna de sus cláusulas, que el término de las gestiones judiciales o extrajudiciales que debería ejecutar el contratista para el cumplimiento del objeto contractual fuera a término indefinido.

6º No existe acto administrativo de suspensión del contrato de prestación de servicios que justificara las circunstancias ajenas al contratista para el cumplimiento del objeto contractual.

7º En la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios, al contratista Guzmán Arias se pactó y se canceló un anticipo de $8.421.750,00, del cual no hay antecedentes en los archivos de dicha contratación de la inversión y relación de gastos del mismo, con la correspondiente aprobación por parte del supervisor o interventor del contrato.

8º Para las acciones contractuales se les aplican los términos caducidad, y los diferentes eventos se configuran así:

a) Los de ejecución instantánea, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato;

b) En los que requieran la liquidación, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes, contados desde la terminación del contrato por cualquier causa;

c) En los que requieran liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados desde la firma del acta;

d) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados de la ejecutoria del acto que lo apruebe. Si la administración no lo liquidare durante los dos(2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto, del establecido por la Ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar;

e) La nulidad del contrato puede ser alegada por las partes contratantes, por el Ministerio Público o por cualquier persona interesada, dentro de los dos (2) años siguientes a su perfeccionamiento. Si el término de vigencia del contrato fuere superior a dos (2) años, el término de caducidad será igual al de su vigencia, sin que en ningún caso exceda de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento;

f) La nulidad' relativa del contrato, deberá ser alegada por las partes dentro de los dos (2) años, contados a partir de su perfeccionamiento.

9º Tomando en cuenta el punto anterior, y según el término de ejecución del contrato de prestación de servicios celebrado entre el FVS y el Dr. DAN I LO GUZMÁN ARIAS este culminó el 24 de Noviembre de 1999, por lo tanto, las acciones contractuales que se podrían interponer por las partes, se encuentran caducadas en el presente caso.

10º En la cláusula octava del contrato de prestación de servicios No 144 FVS/98 que regula la SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CLAUSULA DE ARBITRAMENTO indica, que "Cuando las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, ejecución, terminación o liquidación de este contrato, acudirán a los procedimientos, de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 69 de la Ley 80 de 1993. En caso en que dichos mecanismos no sean efectivos, las diferencias, conflictos o controversias relativa a este contrato, a su ejecución o liquidación se resolverán por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa fe De Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara, según lo previsto en e! artículo 70 de la Ley 80 de 1993....", determinando lo anterior, que la conformación de dicho Tribunal de Arbitramento prescribió también para su conformación,

DECISIÓN DEL COMITÉ:

Teniendo en cuenta la exposición y los antecedentes presentados, el Comité considera que no es viable efectuar la conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial, por existir varios factores determinantes en la decisión, como son:

a) Dentro del contrato de prestación de servicios no se existe una justificación clara de la forma como fue invertido el pago de anticipo por parte del contratista.

b) No se cumplió dentro del plazo pactado del contrato de prestación de servicios, el objeto del contrato.

c) No existe una acto que modifique las condiciones del contrato de prestación de servicios.

d) Los términos de caducidad para efectuar cualquier acción por las partes se encuentran caducadas. Ver el Acta de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad 02 de 2005 

3.2 CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Procuraduría 10 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Expediente: 2005-0125

Solicitantes: JUAN PABLO REY GUZMÁN y ÓSCAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Solicitado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C.

El Doctor William Armando Velasco Vélez, expone a los miembros del Comité de Conciliación del FVS las pretensiones de los convocantes, a saber:

PRETENSIONES: De conformidad con el artículo 68 del C. C. A, se indemnice a los señores Juan Pablo Rey Guzmán y Oscar Rodríguez Jiménez, por la injustificada actuación de la Administración del FVS y de su responsabilidad contractual al dar por terminado los contratos de prestación de servicios sin justa causa.

Los contratos de prestación de servicios, son:

1º CONTRATO FVS-02-1 93-00-2005 suscrito entre el FVS y JUAN PABLO REY GUZMÁN cuyo objeto es "En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con el FONDO a prestar sus servicios como asesor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y de acuerdo con la Estructura Organizacional y Funcional descrita en las Resoluciones No 12 del 28 de Diciembre del año 2001 y No 242 del 23 de Diciembre de 2003".

2º CONTRATO FVS- 02-339-00-2005 suscrito entre el FVS y ÓSCAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, cuyo objeto es "En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con el FONDO a prestar sus servicios profesionales como interventor del grupo de Medios de Transporte de la Coordinación del Área Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y de acuerdo con la Estructura Organizacional y Funcional descrita en las resoluciones No 12 del 28 de Diciembre de 2001 y No 242 del 23 de Diciembre de 2003".

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:

En las Cláusula Quince de los Contratos de Prestación de Servicios FVS- 02-193-00-2005 y FVS-02-339-00-2005, se indica las CAUSALES DE TERMINACIÓN de dichos contratos, a saber: "El presente contrato termina por el vencimiento del plazo estipulado; no obstante podrá terminarse en forma anticipada por cualquiera de las siguientes razones: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b)Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual deberá, por escrito comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor dé cinco (5) días calendario. c)Cuando se cumpla con el objeto contractual antes del plazo estipulado, d)Por razones de fuerza mayor ó caso fortuito, se haga imposible el cumplimiento de los objetivos y finalidad propuesta; e) Cuando se agote el objeto de la prestación de servicios. f)Por incumplimiento de las obligaciones pactadas",

De acuerdo con lo anterior, la Gerencia del FVS dio por terminado los contratos de prestación de servicio con base en el numeral d) de las cláusulas señaladas, que expresa" por decisión unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual deberá, por escrito comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor de cinco (5) días calendario", comunicaciones que fueron expedidas con cinco días de antelación y debidamente notificadas.

Es indudable que los contratos del estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre, el objeto y las contraprestaciones y éste se eleve a escrito según la Ley 80 de 1993. Los requisitos para su ejecución se configuran desde el momento en que las partes firman el contrato, por lo tanto existe como tal en el mundo del derecho.

Los contratistas al suscribir los contratos de prestación, de común acuerdo, aceptaron todas las condiciones contractuales pactadas, entre ellas las de las CAUSALES DE TERMINACIÓN, no dejando duda que la administración obro dentro de los parámetros de los acuerdos pactados entre las partes, situación contractual que no fue injustificada para que se configure responsabilidad contractual por parte de la Administración del FVS.

DECISIÓN DEL COMITÉ:

Teniendo en cuenta las circunstancias de los contratos de prestación de servicios suscritos con los señores PLABLO ERNESTO REY GUZMÁN y ÓSCAR RODRÍGUEZ JIMÉNEZ para su terminación, este Comité considera que no es procedente conciliar, por los siguientes aspectos:

El acto administrativo que dio por terminado los contratos de prestación de servicios es, por definición, una manifestación de la voluntad de la administración del FVS encaminada directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos pactados previamente por las partes de común acuerdo.

Lo anterior quiere decir, es la autodeterminación del FVS como agente de la celebración de dicho acto con plenas facultades legales y contractuales, dentro de un contexto del reconocimiento que el estatuto hace de la autonomía de la voluntad, que se concreta, entre otras, en la libertad de contratar, que el caso de los convocantes, y el plano de igualdad que inspiran los contenidos negóciales en cuanto a la obligatoriedad del pacto que se impone para las partes.

Entonces, la cláusula de terminación de los contratos de prestación de servicios, dentro de una voluntad clara, transparente y sin ningún tipo de sorpresas ni conocimiento de su contenido, expresando un acuerdo total y de temporalidad entre las partes que fue ejecutado por la Administración del FVS en dicha determinación expresa que fue pactada.

CIERRE DEL COMITÉ

Siendo las 17:00 horas del día 21 de Febrero de 2006, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.

Dra. LILIANA PARDO GAONA

Gerente FVS

Dra. JULIA COLLAZOS DE GOMEZ

Coordinadora Jurídica

Dr. HECTOR WILSON BELLO JIMENEZ

Jefe de Presupuesto

Dr. ARMANDO CAMACHO GARCIA

Coordinador de Control Interno

Dr. WILLIAM ARMANDO VELASCO VELEZ

Secretario Técnico