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ACTA 04 DE 2006 (Marzo 07) FONDO DE VIGILANCIAY SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL Aprobada mediante Acta 5 de 2006 En Bogotá D. C., a los Siete (7) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006) a las 16:00 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente. I ORDEN DEL DÍA 1° Llamada a lista. 2° Lectura y Aprobación del acta anterior. 3° Conciliación- Prejudicial de OMAIRA GUZMÁN GALLLO que cursa en la Procuraduría Judicial 6 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4° Solicitud formulada por el Supervisor del Contrato de suministro No 1447 de 2004 suscrito entre el FVS y KEY MARKET, para iniciar conciliación prejudicial. 5° Cierre de la reunión. II DESARROLLO DE LA SESIÓN 1° QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista: - Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS - Doctora PATRICIA OTALORA CANO, Coordinadora de Planeación - Doctora JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, Coordinadora Jurídica - Doctor HÉCTOR WlLSON BELLO JIMÉNEZ, Jefe de Presupuesto - Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quórum deliberatorio. Se deja constancia de la presencia de! Doctor RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno. Dentro de su oportunidad el Doctor ARMANDO CÁMACHO GARCÍA, en su calidad de Coordinador de Control Interno del FVS se excusó de su presencia en la presente reunión. Actúa como Secretario Técnico del presente Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCOVÉLEZ, 2º LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Se procede a dar lectura del Acta No 03 del 21 de Febrero de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad. 3º CONCILIACIÓN PREJUDICIAL Procuraduría 6 Judicial Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Expediente: 008-2006 Solicitante: OMAIRA GUZMÁN GALLO Solicitado : Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, el motivo de la conciliación promovida por la convocante OMAIRA GUZMÁN GALLO. PRETENSIONES: De acuerdo con los daños producidos por el caballo 207 de la Policía Metropolitana al vehículo Chevrolet Steem 1999 de Placa BKX 781, en la calle 93 con carrera 13 de la ciudad de Bogotá el día 10 de Diciembre de 2005, se indemnicen los daños ocasionados por parte del FVS. HECHOS: La situación presentada en el vehículo de propiedad de la convocante OMAIRA GUZMÁN GALLO, se indica "que siendo las 6:40 p.m. del día 10 de Diciembre de 2005 conducía por la calle 93 con carrera 13, y en la intersección de dicha calle apareció una unidad montada de caballería y en el momento en que se alzaba la "CINTA DE VÍA CERRADA" para dar paso a los caballos uno de los caballos empujó" al caballo No 207, el cual se asustó e igualmente por el movimiento de la cinta y el trafico congestionado de la vía golpeó la puerta lateral derecha trasera del vehículo de placas BKX 781 produciéndole abolladura y un hundimiento en la lata. ANTECEDENTES PROBATORIOS: Del recaudo de antecedentes probatorios, se tienen los siguientes: 1º Informe policial del accidente de tránsito número 0013315 del 10 de Diciembre de 2005, donde se indica los hechos del accidente entre el vehículo de placas BKX 781 y el caballo No 207 de propiedad del FVS. 2º Se efectuaron dos cotizaciones sobre los daños del vehículo, los cuales se describen: a) Por valor de $300.000,oo más IVA, descrita por !a firma Tos Coches". b) Y la otra por valor de $240.000,oo suscrita por la firma CAR MATRIZ. 3º El vehículo BKX 781 tenía un amparo de seguros, pero la compañía JARDINE LLOYD THOMPSON, manifiesta en oficio del 20 de Diciembre de 2005, "que la reclamación no es indemnizable, debido a que el deducible estipulado en la póliza supera el valor de la pérdida, como se refleja a continuación:
Por lo anterior y teniendo en cuenta la cuantía de los daños, le sugerimos indemnizar directamente a la afectada, para evitar una indemnización de perjuicios mayor por vía judicial". Es indudable que la situación que ocupa en este caso, es recomendable pagar los daños del vehículo con base en la cotización presentada por la firma MATRIZ CARS No 141, y evitar mayores perjuicios que podría ocasionar una reclamación judicial en contra del FVS. DECISIÓN DEL COMITÉ De acuerdo con todos los antecedentes de la presente solicitud, el Grupo de Conciliación del FVS aprueba la conciliación prejudicial con la señora OMAIRA GUZMAN GALLO por los daños sufridos en su vehículo de placas BKX-781 por parte del caballo distinguido con el No 207 de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., al determinarse con las pruebas obrantes no existió ninguna imprudencia de la convocante en el percance accidental, según los informes de la Policía que atendió el caso. Teniendo en cuenta lo anterior, se reconoce el pago neto de Doscientos Cuarenta mil pesos m/cte ($240.000,oo), a favor de la señora OMAIRA GUZMAN GALLO por los daños sufridos en su vehículo. Ver el Acta de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad 05 de 2006 4º SOLICITUD FORMULADA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO No 1447 DE 2004 SUSCRITO ENTRE EL FVS Y KEY MARKET, PARA INICIAR CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. El supervisor del Contrato de Suministro No 1 447 de 2004 suscrito entre el FVS y KEY MARKET S. A., cuyo objeto fue "suministrar papelería y útiles de oficina, a precios unitarios fijos, con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, al proyecto Misión Bogotá y a la Unidad Investigada de Policía Judicial SIJIN", expresa que el contrato se ejecutó normalmente en todos sus componentes, quedando un saldo en el proyecto 6133 de $1.627.010, toda vez que la SIJIN no pidió más papelería. Posteriormente, el contratista siguió enviando elementos de papelería y útiles de oficina para el FVS y para el proyecto Misión Bogotá, sin informar previamente y obtener los avales de la supervisión, elementos que fueron recibidos en cada una de estas instancias, generando un hecho cumplido que se discrimina de la siguiente manera: a) Con destino al FVS por valor de $6.999.858,oo. b) Con destino Misión Bogotá por valor de $3.481.392,oo En atención a que la deuda se adquirió y los elementos de papelería se consumieron, las partes, según el criterio de la jurisprudencia, debe acudir al trámite de conciliación prejudicial que dispone los artículos 59 y siguientes de la Ley 23 de 1991, modificado por la Ley 446 de 1998, compilado por el Decreto 1818 de 1998, a fin de reconocer como cierta la deuda antes descrita, y acordar su mecanismo de pago. En consecuencia, las partes deben presentar la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, hecho que se le está notificado al proveedor para que se presente al Fondo de Vigilancia y Seguridad a efectos de acordar la forma y procedimiento de concretar esta acción. DECISIÓN DEL COMITÉ. Examinando todos los antecedentes del caso solicitado, se determinan los siguientes aspectos: 1° El supervisor del Contrato de Suministro No 1447 de 2004, el día 25 de Noviembre de 2005 certificó que la Empresa KEY MARKET S. A., cumplió y entregó a satisfacción los elementos de conformidad con el objeto del contrato. 2° El día 26 de Diciembre de 2005, todas las partes intervinientes en el contrato de suministro suscribieron el acta de liquidación del contrato de suministro No 1447 de 2004, quedando las partes a paz y salvo por todo concepto. Al observase los anteriores hechos de dicho proceso contractual y antes de tomar cualquier decisión de fondo por parte del Grupo de Comité, se deben allegar las siguientes pruebas:; 1° ¿Qué funcionarios recibieron los elementos adicionales de papelería y útiles en el FVS y en Misión de Bogotá por parte de la firma KEY MARKET S. A., determinando quien dio la autorización, si existió un inventario de dichos elementos, se elaboró alguna acta y qué dependencias expresamente recibieron y utilizaron dichos elementos? 2° ¿Si los elementos de papelería y útiles adicionales fueron entregados antes o posteriormente a la liquidación del contrato de suministro No 1447-00-2004? 3° Qué aviso, informes y antecedentes ejecutó el supervisor al conocer el suministro adicional de útiles y papelería por parte de la firma KEY MARKET S, A., fuera de lo pactado en el contrato de suministro No 1447-00-2004? Las anteriores solicitudes del Grupo de Conciliación del FVS serán atendidas y contestadas por la Coordinación Administrativa y Financiera del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., el cual una vez allegadas se tomara una decisión definitiva. 5º CIERRE DEL COMITÉ Siendo las 17:00 horas del día 7 de Marzo de 2006, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.
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