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ACTA 06 DE 2006 (Mayo 18) FONDO DE VIGILANCIAY DE SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL Aprobada mediante Acta 07 de 2006 En Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006) a las 14:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente I ORDEN DEL DÍA 1- Llamada a lista. 2- Lectura y Aprobación del acta anterior. 3- Solicitud de estudiar el caso del accidente sufrido por la Señora TRINIDAD BOYACA DE SOLER a través del equino Terrón de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.: C, con el objeto de determinar la posible transacción del caso. 4- Proposiciones varias 5- Cierre de la reunión. II DESARROLLO DE LA SESIÓN 1- QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, sé determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista: - Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS - Doctora PATRICIA OTALORA CANO, Coordinadora de Planeación - Doctor HECTOR WILSON BELLO JIMENEZ, Jefe de Presupuesto - Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quórum deliberatorio. Se deja constancia de la no presencia del Doctor RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno, por excusa previa. Dentro de su oportunidad el Doctor ARMANDO CAMACHO GARCÍA, en su calidad de Coordinador de Control interno del FVS se excusó de su presencia en la presente reunión. De acuerdo con sus actividades como Coordinadora Jurídica del FVS, la Doctora JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ le fue imposible asistir a la reunión programada previamente. Actúa como Secretario Técnico del presente Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ. 2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Se procede a dar lectura de la continuación del Acta No 05 del 20 de Abril de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad. 3- SOLICITUD DE ESTUDIAR EL CASO DEL ACCIDENTE SUFRIDO POR LA SEÑORA TRINIDAD BOYACA DE SOLER A TRAVÉS DEL. EQUINO TERRÓN DE PROPIEDAD DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D. C., CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA POSIBLE TRANSACCIÓN DEL CASO. El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, el motivo de la posible transacción del accidente ocurrido a la ciudadana TRINIDAD BOYACÁ DE SOLER. HECHOS - Dentro del informe rendido por el Subteniente Carlos Alberto Peñaloza Pino, miembro de la Policía Nacional Metropolitana de Bogotá, de fecha 26 de Noviembre de 2005, se indica que el día 25 de Noviembre, siendo aproximadamente las 05:40, durante el desplazamiento policivo, a la altura de la avenida suba con calle 133; la PT DEYSI CONSUELO PARRA (patrullera de la Policía Nacional), montaba el equino de nombre TERRÓN, perteneciente al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el cual no pudo ser dominado adecuadamente y este se rehuso a cruzar el tramo de la Avenida la cual se encontraba en construcción por las obras de transmilenio, originando que en ese instante golpeara y lesionara a la señora TRINIDAD BOYACA DE SOLER, persona adulta mayor, de 77 años quien transitaba adecuadamente por el corredor peatonal, la cual ante la eventualidad del percance fue traslada a la Clínica Corpas en la ambulancia No 5426 de SOS, en el (sic) la cual no fue atendida en dicho centro hospitalario por el nivel hospitalario del mismo, debido a la presencia de una fractura de la cadera. Posteriormente la señora Trinidad Boyacá de Soler, fue traslada al Hospital Simón Bolívar, quien fue atendida por el departamento de ortopedia, donde se determinó: a) DESCRIPCIÓN DEL DIAGNOSTICO PREQUIRÚRGICO: Fractura intertrocanterica Fémur Derecho. b) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Osteosintesis Fémur. c) DESCRIPCIÓN DEL DIAGNOSTICO POSTQUIRÚRGICO: Fractura Intertrocanterica Fémur. Se practicaron todos los procedimientos quirúrgicos, sin ninguna complicación de la paciente. Dentro del proceso de reclamación por el accidente, se presentó como apoderada de la señora Trinidad Boyacá de Soler, la profesional Marisol Aranza Poveda, quien centró la reclamación ante la compañía La Previsora S. A., contratada por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá para el amparo de la responsabilidad civil extracontractual del equino TERRÓN, quien formula una petición indemnizatoria de $122,000.000,oo, donde surge determinar la real gravedad de las lesiones sufridas por la señora Boyacá de Soler. De conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio, en una distribución de cargas derivadas de la relación que emerge del contrato de seguro, se desplegó por parte de la compañía de seguros una serie de actividades para determinar el real alcance de afectación de la accidentada para establecer una razonable propuesta económica frente a las pretensiones formuladas. Dentro de ese contexto de averiguación, la señora TRINIDAD BOYACÁ DE SOLER, fue evaluada el día 3 de Abril de 2006 en la Clínica San Diego, por tres especialistas, en Terapia Física y Rehabilitación, Servicio de Psicología y Servicio de Ortopedia. Los resultados de los análisis, se pudo determinar que la condición de la salud de la Señora Boyacá de Soler, no reviste una gravedad extrema como fue la presentada para las pretensiones, a pesar de la delicada lesión sufrida, pero debido a la oportuna intervención quirúrgica, la cirugía fue un éxito, indicando que no se han atendido las recomendaciones indicadas en el tratamiento de rehabilitación. Observado la situación acontecida en el accidente, se puede determinar una responsabilidad en el siniestro, donde confluyen una serie de elementos como son su edad, su poca visibilidad, sus actividades en la prestación de servicios de aseadora, vive sola y por sus propios medios procura su sustento. Pueden existir varios escenarios de reclamación, ante las jurisdicciones civiles, penales y contenciosas, que pueden originar un fuerte detrimento de los intereses de las partes involucradas de no llegarse a una transacción por el accidente, donde la sensible afectación de la señora Trinidad Boyacá de Soler, por su condición de edad y precaria situación económica, quien tras el accidente queda a expensas de una ayuda que no requería con anterioridad a dicho evento. "Una vez efectuados las evoluciones del accidente por parte de la Compañía de Seguros la Previsora S. A., y de acuerdo con las conversaciones sostenidas con la apoderada de la Señora Trinidad Boyará de Soler, se llegó a un principio de acuerdo por la totalidad de los daños materiales, morales, petium Afectionis, perturbación psicológica y de vida con ocasión del hecho, por un valor de Treinta y Cuatro millones de pesos. La póliza de amparo de responsabilidad civil No 1003487-70, a través de LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, pagaría la suma de Treinta Millones Seiscientos Mil Pesos M/CTE ($30.600.000,oo) y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá la suma Tres Millones Cuatrocientos Mil pesos ($3.400.000,oo) por concepto de deducible. DECISIÓN DEL COMITÉ De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma las siguientes decisiones: 1° Que es indudable que con los hechos ocurridos con ocasión del accidente sufrido por la señora Trinidad Boyacá de Soler por parte del equino TERRÓN de propiedad del Fondo, se configura una responsabilidad por la ocurrencia del siniestro. 2°Teniendo en cuenta qué las circunstancias de una eventual demanda contenciosa en contra del Fondo de Vigilancia y Seguridad podría ocasionar un fallo desfavorable con una pretensión superior a los $60.000.000,oo. 3° Es indudable que se debe efectuar una contrato de transacción entre la Reclamante, la Previsora S. A. y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, que contenga la totalidad de los daños materiales, morales, Petium Afectionis, Perturbación Psicológica y de Vida Relación con ocasión del accidenta, lo que constituiría una indemnización integral de todos los perjuicios derivados de los hechos. 4° Con el contrato de transacción, se renuncian por las partes a reclamación e indemnización a través de cualquier acción civil, penal o administrativa. 5° Que dicha transacción se aprueba por la suma de Treinta y Cuatro Millones de Pesos M/cte ($34.000.000,oo), los cuales serán cancelados a la reclamante, de la siguiente manera: a) La suma de Treinta Millones Seiscientos Mil pesos moneda corriente ($30.600.000,00) por parte de LA PREVISORA S. A. Compañía de Seguros. b) La suma de Tres Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/Cte ( $3.400.000,oo), por concepto del deducible pactado en la póliza de Responsabilidad Civil No 1003487-70 por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con el cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal número 911 del 05/15/06. 6° Dentro de las cláusulas del contrato de transacción se debe dejar constancia que los dineros objeto del presente acuerdo, serán girados directamente a la señora Trinidad Boyacá de Soler. 7° Una vez, culminado todo este proceso de transacción, la Coordinación Jurídica del FVS remitirá todos los antecedentes del presente caso a la Policía Metropolitana de Bogotá, para 'determinar si existe o no responsabilidad de la PT. DEYSI CONSUELO PARRA en el manejo del, equino TERRÓN, y de existir la responsabilidad pertinente obtener el cubrimiento del deducible que cancela el FVS de la Póliza de Responsabilidad Civil No 1003487-70. 4- PROPOSICIONES VARIAS No fueron presentadas en esta acta. 5- CIERRE DEL COMITÉ Siendo las 15:30 horas del día 18 de Mayo de 2006, los miembros participes de! Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.
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