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ACTA 09 DE 2006 (Septiembre 14) FONDO DE VIGILANCIAY SEGURIDAD DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL Aprobada mediante Acta 10 de 2006 En Bogotá D, C., a los Catorce (14) días del mes de Septiembre (19) (sic) de dos mil seis (2.006) a las 10:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente I ORDEN DEL DÍA 1° Llamada a lista. 2° Lectura y Aprobación del acta anterior. 3° Estudiar la Conciliación Prejudicial promovida por el señor JAIME JAVIER MARTÍNEZ VELASCO contra el FVS, con ocasión de un accidente de tránsito con un vehículo automotor de propiedad del Fondo. 4° Conciliación Judicial promovida por el señor MANUEL ANTONIO REYES BUITRAGO contra el FVS, con base al Proceso Contencioso Administrativo por Reparación Directa que cursa en el Consejo de Estado en la Sección Tercera, según radicación de expediente No 97D-14620 5° Proposiciones varias 6° Cierre de la reunión. II DESARROLLO DE LA SESIÓN 1° QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista: - Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente de¡ FVS - Doctora PATRICIA OTALORA CANO, Coordinadora de Planeación del FVS - Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero - Doctor HÉCTOR WILSON BELLO JIMÉNEZ, Jefe de Presupuesto - Doctor ARMANDO CAMACHO GARCÍA, Jefe Oficina Control Interno. De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quórum deliberatorio. Doctora JULIA COLLAZOS DE GOMEZJ en su calidad de Coordinadora Jurídica del FVS no pudo estar presente en la reunión, previa excusa. Se deja constancia de la no presencia del Doctor RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D, C., de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno, por excusa previa. Actúa como Secretario Técnico del presente Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ. 2° LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Se procede a dar lectura de la continuación del Acta No 08 del 19 de Julio de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad. 3° Estudiar la Conciliación Prejudicial promovida por el señor JAIME JAVIER MARTÍNEZ VELASCO contra el FVS, con ocasión de un accidente de tránsito con vehículo automotor de propiedad del Fondo.. El Doctor William Armando Velasco Vélez, presenta a los miembros del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá para su estudio y deliberación, la presente reclamación, CASO Se solicita Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Judicial por parte del señor JAIME JAVIER MARTÍNEZ VELASCO contra el FVS, con ocasión de accidente de tránsito ocurrido el12 de Marzo de 2001. OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÓN: 1) El 12 de marzo de 2001, colacionaron los vehículos de placas 04-564PONAL, BEQ-320yBGV-744. 2) El 11 de Junio de 2001, mediante resolución emitida por la Inspección 13 de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C,, No 5223, resuelve declarar contraventor al señor Julio Cesar Botero Gómez, conductor del vehículo de placas No 04-4564 FONAL, de propiedad del FVS. 3) Dicha resolución fue apelada y confirmada el 7 de Octubre de 2003. 4) Es indudable que el vehículo de propiedad del FVS y utilizado por la Policía Metropolitana de Bogotá, se encontraba asegurada a través de Seguros del Estado, para la fecha del siniestro, quien es la encargada de proteger estos hechos evitando perjuicios patrimoniales para la Entidad. 5} No se aceptó las formulas de arreglo planteadas por la compañía de seguros en su oportunidad. DECISIÓN DEL COMITÉ: De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma las siguientes decisiones: 1) La reclamación de perjuicios planteada por el señor Jaime Javier Martínez Velasco al FVS, por la suma de $2.192.233,oo más los intereses moratorios desde el 12 de Junio de 2001 no son aceptadas por este Comité. 2) La acción contenciosa se encuentra caducada, ya que desde la fecha de los hechos y las actuaciones administrativas ante la autoridades de tránsito y transporte de Bogotá, se culminaron el 7 de Octubre de 2003. 3) La situación en este tipo de accidentes, el FVS debe proteger siempre sus intereses patrimoniales a través de las compañías de seguros que protegen los bienes adquiridos, y es una labor que debe ser determinante en la exigencia que las pólizas se hagan efectivas, de ser el caso. 4) En su oportunidad de los hechos, la compañía de seguros ofreció formulas de arreglo que el convocante nunca aceptó. 5) Se recomienda no conciliar el presente caso. 4° Conciliación Judicial promovida por el señor MANUEL ANTONIO REYES BUITRAGO contra el FVS, con base al (sic) Proceso Contencioso Administrativo por Reparación Directa que se cursa en el Consejo de Estado en la Sección Tercera, según radicación de expediente No 97D-14620. El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, las observaciones de la Coordinación de Control Interno del FVS. CASO: El señor MANUEL ANTONIO REYES BUITRAGO promovió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera acción de Reparación Directa contra el Fondo de Vigilancia, por el hecho de haber suscrito un acuerdo para guardar 13 vehículos marca Volkswagen Brasilia pertenecientes al FVS, sin que hasta la fecha se cancelara servicio alguno por el parqueo de dichos automotores. OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÓN: 1° De acuerdo con actuaciones efectuadas por el Comandante de la IV Estación de Policía de Bogotá, se solicito el día 10 de Febrero de 1993 al señor Manuel Antonio Reyes Buitrago, el parquear 13 vehículos de la institución en su parqueadero de la calle 13 sur No 8-71 Este 2° Dichos vehículos permanecieron en dicho parqueadero hasta el 8 de Julio de 1997, fecha en la cual fueron retirados por el FVS mediante un acta suscrita por el Gerente del FVS, el Jefe del Departamento Jurídico, el propietario del parqueadero y su apoderado, con el objeto de ser rematados a través del martillo del Banco Popular, dejando la expresa constancia que no se había cancelado ningún canon de arrendamiento por los citados vehículos. 3° Ante el hecho que el FVS no había cancelado los servicios de parqueaderos de los trece (13) vehículos, interpuso demanda de Acción de Reparación Directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y mediante fallo del 29 de Abril de 1999 indicó "Declarar que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D. C., se enriqueció sin justa causa, a consecuencia de la ocupación del parqueadero San Cristóbal, establecimiento de comercio de propiedad del señor Manuel Antonio Reyes Buitrago, y condenó al FVS a pagar al señor Manuel Antonio Reyes Buitrago la suma de $40.755.168,78, suma que se actualizará entre la fecha de esta sentencia y la de su ejecución". 4° Dicho fallo fue apelado por el FVS y se encuentra para fallo del Consejo de Estado desde el mes de Agosto de 1999. 5° Que el apoderado del señor Manuel Antonio Reyes Buitrago, presenta una propuesta por un valor de $65.367.464,00, con el objeto de lograr una transacción ante el Consejo de Estado y dar por terminado el proceso. DECISIÓN DEL COMITÉ: De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma las siguientes decisiones; 1) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar están plenamente establecidas probatoriamente dentro del proceso contencioso que se encuentra actualmente ante el Consejo de Estado. 2) Que es indudable que ante las circunstancias del estado del proceso contencioso, una Conciliación Judicial sería favorable para los intereses del FVS, pero un valor inferior a la propuesta presentada. 3) Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, aprueba una Conciliación Judicial sobre la base de Cuarenta Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho pesos con 78/100 centavos m/cte ($40.755.168,78) 4) De aprobarse y lograrse la conciliación judicial, se debe iniciar la acción de repetición correspondiente. 5° PROPOSICIONES VARIAS No fueron presentadas en esta acta 6° CIERRE DEL COMITÉ Siendo las 12:30 horas del día 14 de Septiembre de 2006 los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos efectos legales que del mismo se derivan,
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