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Acta de Conciliación 10 de 2006 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 10 DE 2006

(Octubre 04)

FONDO DE VIGILANCIAY DE SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL

Aprobada mediante Acta 11 de 2006

En Bogotá D. C., a los Cuatro (4) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) a las 10:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente

I ORDEN DEL DÍA

1° Llamada a lista.

2° Lectura y Aprobación del acta anterior.

3° Caso de Conciliación Prejudicial en curso promovida por el Señor TOMAS ANDRÉS MURCIA OLAYA, para ser sometidos para estudio y decisión del Grupo de Conciliación.

4° Proposiciones Varias.

5° Cierre de la reunión.

II DESARROLLO DE LA SESIÓN

1° QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES

De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista:

- Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS

- Doctora JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, Coordinadora Jurídica

- Doctora PATRICIA OTALORA CANO, Coordinadora de Planeación

- Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero

De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el número deliberatorio.

Se deja constancia de la presencia del doctor RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno.

Se deja constancia que los otros miembros integrantes del Grupo de Conciliación, no pudieron estar en la misma por previas excusas formuladas.

2° LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Se procede a dar lectura del acta No 9 del 14 de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad.

3° EXPOSICIÓN Y PRESENTACIÓN DEL CASO SOMETIDO AL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PROMOVIDO POR TOMAS ANDRÉS MURCIA OLAYA

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Procuraduría 55 Judicial Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Solicitante: TOMAS ANDRÉS MURCIA OLAYA

Solicitada: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C.

El Doctor William Armando Velásco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del. FVS, el motivo de la conciliación promovida por el convocante Tomas Andrés Murcia Olaya.

PRETENSIONES:

a) Verificar plenamente la existencia del contrato de prestación de servicios No 336-00-2005 y efectuar los pagos de los meses que se de los meses (sic) que se dejaron de cancelar con la terminación unilateral del mismo, y se indexen las sumas adeudadas.

b) En razón que el contrato número 336-00-2005 se pactó por diez meses por un valor de $25.000.000,00 y se dio por terminado el día 15 de Octubre de 2005, es decir faltando cuatro (4) meses, donde se dejaron de cancelar la suma de $10.200.000,oo

c) Que la tasación de perjuicios es por la suma de $13.700.000,oo, sin incluir el intereses bancario.

ANTECEDENTE DEL CONTRATO;

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 336-00-2005.

OBJETO DEL CONTRATO: "En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga con el FONDO a prestar sus servicios como asesor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y de acuerdo con la Estructura Organizacional y Funcional descrita en las Resoluciones No 12 del 28 de Diciembre del año 2001 y No 242 del 23 de Diciembre de 2003"

Partes del Contrato: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. y TOMAS ANDRÉS MURCIA OLAYA

CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

En la Cláusula Quince del Contrato de Prestación de Servicios FVS- 336-00-2005, se indica la CLAÚSULA DE TERMINACIÓN de dicho contrato, a saber: "El presente contrato termina por el vencimiento del plazo estipulado; no obstante podrá terminarse en forma anticipada por cualquiera de las siguientes razones: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, b) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual deberá, por escrito comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor de cinco (5) días calendario, c) Cuando se cumpla con el objeto contractual antes del plazo estipulado, d) Por razones de fuerza mayor ó caso fortuito se haga imposible el cumplimiento de los objetivos y finalidad propuesta, e) Cuando se agote el objeto de la prestación de servicios, f) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas".

De acuerdo con lo anterior, la Gerencia del FVS dio por terminado el contrato de prestación de servicio con base en el numeral d) de las cláusulas señaladas, que expresa "por decisión unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual deberá, por escrito comunicarlo a la otra parte con una antelación no menor de cinco (5) días calendario", comunicaciones que fueron expedidas con cinco días de antelación y debidamente notificadas.

Es indudable que los contratos del estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre, el objeto y las contraprestaciones y éste se eleve a escrito según la Ley 80 de 1993. Los requisitos para su ejecución se configuran desde el momento en que las partes firman el contrato, por lo tanto existe como tal en el mundo del derecho.

El contratista al suscribir el contrato de prestación, de común acuerdo, acepto todas las condiciones contractuales pactadas, entre ellas la CLAÚSULA DE TERMINACIÓN, no dejando duda que la administración obro dentro de los parámetros de los acuerdos pactados entre las partes, situación contractual que no fue injustificada para que se configure responsabilidad contractual por parte de la Administración del FVS.

DECISIÓN DEL COMITÉ:

Teniendo en cuenta la circunstancia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el FVS y el señor TOMAS ANDRÉS MURCIA OLAYA para su terminación, este Comité considera que no es procedente conciliar, por los siguientes aspectos:

El acto administrativo que dio por terminado el contrato de prestación de servicio es, por definición, una manifestación de la voluntad de la administración del FVS encaminada directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos pactados previamente por las partes de común acuerdo.

Lo anterior quiere decir, es la autodeterminación del FVS como agente de la celebración de dicho acto con plenas facultades legales y contractuales, dentro de un contexto del reconocimiento que el estatuto hace de la autonomía de la voluntad, que se concreta, entre otras, en la libertad de contratar, que el caso del convocante, y el plano de igualdad que inspiran los contenidos negóciales en cuanto a la obligatoriedad del pacto que se impone para las partes.

Entonces, la cláusula de terminación del contrato de prestación de servicios, dentro de una voluntad clara, transparente y sin ningún tipo de sorpresas ni conocimiento de su contenido, expresando un acuerdo total y de temporalidad entre las partes que fue ejecutado por la Administración del FVS en dicha determinación expresa que fue pactada.

3° PROPOSICIONES VARIAS

No fueron presentadas en esta acta.

4° CIERRE DEL COMITÉ

Siendo las 11:30 horas del día 4 de Octubre de 2006, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.

Dra. LILIANA PARDO GAONA

Gerente FVS

Dra. JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ

Coordinadora Jurídica

Dr. ARMANDO PRADA MURCIA

Coordinador Administrativo y Financiero

Dr. RAUL NAVARRO MEJIA

Jefe Oficina Jurídica

Dra. PATRICIA OTALORA CANO Coordinadora de Planeación

Dr. WILLIAM ARMANDO VELASCO VELEZ Secretario Técnico