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ACTA11 DE 2006 (Octubre 09) FONDO DE VIGILANCIAY SEGURIDAD DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL Aprobada mediante Acta 12 de 2006 En Bogotá D. C, a los Nueve (9) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) a las 14:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente I ORDEN DEL DÍA 1° Llamada a lista. 2° Lectura y Aprobación del acta anterior. 3° Acción de Repetición con referencia al fallo desfavorable al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - dentro del expediente No.01-2659, con fundamento al contrato de suministro No 125 FVS 1999 suscrito entre el FVS y SIDIF LTDA, 4° Proposiciones varias 5° Cierre de la reunión. II DESARROLLO DE LA SESIÓN 1° QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista: - Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS - Doctora PATRICIA OTALORA CANO, Coordinadora de Planeación - Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero - Doctor JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, Coordinador Jurídica Se hace presente en la reunión del Grupo de Conciliación del FVS, el Doctor ARMANDO CAMACHO GARCÍA en su calidad de Coordinador de Control Interno del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quórum deliberatorio. Se deja constancia de la no presencia de los Doctores RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital y HÉCTOR WILSON BELLO JIMÉNEZ, Jefe de Presupuesto, como miembros del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno, por excusa previa. Actúa como Secretario Técnico del presente Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ. 2º LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Se procede a dar lectura de la continuación del Acta No 10 del 4 de Octubre de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad. 3° Acción de Repetición con referencia al fallo desfavorable al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera- dentro del expediente No 01-2659, con fundamento en el contrato de suministro No 125 FVS 1999 suscrito entre el FVS y SIDIF LTDA. El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, las situaciones actuales de la acción de repetición con referencia al fallo desfavorable al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá referente al Contrato de Suministro número 125 FVS 1999 suscrito entre el FVS y SIDIF LTDA. HECHOS 1° El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá suscribió el contrato de suministro No 125 FVS-1999 con la firma SIDIF LTDA, cuyo objeto fue el "Suministrar, adecuación e ímplementacíón de un sistema integrado de información en un esquema diente servidor desarrollado en Crac en su última versión y para operar en Windows NT" 2° Sobre dicho contrato de suministro se presentaron dos adiciones al mismo. 3° Surgieron dentro del desarrollo de dicho contrato varios inconvenientes insalvables tanto para los servidores públicos y contratistas que representaban el FVS para la época, como para los contratistas. 4° El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá demando ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera mediante acción contractual suscrita entre las partes, y se pretendió con dicha demanda las siguientes declaraciones y condenas: a) Que se declare la existencia del Contrato de Suministro No 125 FVS 1999 y sus adiciones. b) Incumplimiento del contrato por parte de la firma SIDIF LTDA. c) Que como consecuencia del incumplimiento del contrato de suministro No 125 FVS 1999 y sus adiciones, se ordene hacer efectiva la indemnización a favor del FVS, en la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor final del contrato, prevista en la cláusula novena del contrato. d) Que subsidiariamente se ordene la revisión de la ejecución del contrato, se declare su incumplimiento parcial, y se ordene la liquidación del mismo, e) Que como consecuencia de la declaración precedente, se ordene hacer efectiva a título de multas por incumplimiento, el 0.5% del valor total del contrato sin exceder del 10% del mismo, a partir del 20 de Febrero de 2001 y por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones. 5° El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera- y radicación de expediente No 01-2659, profirió fallo desfavorable al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, sobre los siguientes aspectos: a) Denegase las pretensiones formuladas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. b) Declárese que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá incumplió el contrato No 125 FVS/99. c) Como consecuencia de lo anterior, ordénese al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá cancele a favor de la sociedad SIDIF la suma de $174.526.427) d) A la sentencia deberá dársele aplicación a lo dispuesto por los artículos 177 y 178 del C. C. A. 6° Con fundamento en el fallo antes descrito, el FVS cancelo a la firma SIDIF el valor indicado por la justicia contenciosa administrativa. 7° Los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS estudiaron la situación jurídica del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los perjuicios sufridos por la entidad en las actas No 1 del 6 de diciembre de 2005 y No 2 del día 13 de Diciembre de 2005, recomendando iniciar la correspondiente Acción de Repetición contra los responsables de la época en la celebración, ejecución y vigilancia del Contrato de Suministro No 125 FVS 1999, situación que fue cumplida mediante la presentación de la demanda el día 19 de Diciembre de 2005. 8° Dentro de los antecedentes de las actas del Grupo de Conciliación del FVS, se indica dentro del orden del día tratar la acción de repetición sobre el caso SIDIF, pero en su desarrollo quedo no incluido por error de impresión del mismo, que no fue detectado por ninguno de los miembros, 9° Se hace indispensable subsanar dicha situación logística presentada. 10° De las deliberaciones efectuadas el 13 de Diciembre de 2005, se encuentran ejerciendo en la actualidad varios miembros del Grupo de Conciliación del FVS que pueden ratificar los alcances de dicho Comité. DECISIÓN DEL COMITÉ: De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma las siguientes decisiones: 1° Que efectivamente en la reunión sostenida el día 13 de Diciembre de 2005, se trato el tema de la Acción de Repetición sobre la situación planteada con el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo y las acciones inmediatas que se deberían tomar, 2° La decisión tomada en su oportunidad es ratificada en la presente acta por los Doctores LILIANA PARDO GAONA, PATRICIA OTALORA CANO y ARMANDO CAMACHO GARCÍA, quienes participaron en dichas decisiones. 3° Con la ratificación y antecedentes del Contrato de Suministro No 125-FVS-1999 y el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Grupo de! Comité de Conciliación del FVS, solicita al Doctor William Armando Velasco Vélez ejercer un control permanente sobre el proceso de Acción de Repetición y efectuar un informe detallado de su evolución en el mes de Diciembre del corriente año. 4° PROPOSICIONES VARIAS No fueron presentadas en esta acta. 5° CIERRE DEL COMITÉ Siendo las 15:30 horas del día 9 de Octubre de 2006, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.
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