| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 12 DE 2006 (Octubre 25) Aprobada mediante Acta 13 de 2007 FONDO DE VIGILANCIAY SEGURIDAD DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En Bogotá D. C, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) a las 9:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente I ORDEN DEL DÍA 1° Llamada a lista. 2° Lectura y Aprobación del acta anterior 3º Estudiar la convocatoria del Pacto de Cumplimiento dentro de la Acción Popular promovida por SONIA GLADYS LAMY BUITRAGO contra el Ministerio de Defensa y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá que cursa en el Juzgado Cuarenta u Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá 4º Estudiar y decidir sóbrela Conciliación prejudicial promovida por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS SA, sobre daños de responsabilidad civil daños a bienes de terceros ocurrido el día 15 de Abril de 2005 entre los vehículos de placas ZII-627 y OBE-595. 5° Estudiar la posibilidad de efectuar una transacción de los valores adeudados por el servicio de aseo a través de Empresa de Servicios Públicos efectuados en los Comandos de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Metropolitana. 6° Proposiciones varias 7° Cierre de la reunión. II DESARROLLO DE LA SESIÓN 1º QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó si para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista: - Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS - Doctora PATRICIA OTALORA CANO, Coordinadora de Planeación - Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero - Doctor JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, Coordinador Jurídica - Doctor HÉCTOR WILSON BELLO JIMÉNEZ, Jefe de Presupuesto Se hace presente en la reunión del Grupo de Conciliación del FVS, el Doctor ARMANDO CAMACHO GARCÍA en su calidad de Coordinador de Control Interno del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. Se deja constancia de la presencia de los Doctores RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá de conformidad con el artículo 3 del Reglamento De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quórum deliberatorio. Actúa como Secretario Técnico del presente. Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ, 2º LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Se procede a dar lectura de la continuación del Acta No 11 del 9 de Octubre de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad. 3° Estudiar la convocatoria del Pacto de Cumplimiento dentro de la Acción Popular promovida por SONIA GLADYS LAMY BUITRAGO contra el Ministerio de Defensa v el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá que cursa en el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá. El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, las situaciones actuales de la Acción Popular radicada en el juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá, conforme a la audiencia de pacto de cumplimiento ordenada dentro del proceso. HECHOS 1° La ciudadana SONÍÁ GLADYS LAMY BUITRAGO en su ejercicio ciudadano, promovió ante la justicia contenciosa Acción Popular, con el objeto dé ordenar al Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional y al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con el objeto de instalar y mantener en todas y cada una de las llamadas salas de retención ubicadas en las estaciones y subestaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá, una infraestructura adecuada que garantice a las personas allí retenidas, el acceso a la prestación de inodoros, orinales, flujo de agua potable, ventilación, iluminación, Desinfección, fumigación aseo, artículos de primeros auxilios y teléfono gratuito para realizar una llamada para informar sobre su situación, estado, en buen estado y cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarias mínimas contemplados en la legislación vigente, que garantice la dignidad, seguridad y salubridad de las personas que son retenidas en dichas salas. 2° Dentro del término legal el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se hizo parte dentro de la Acción Popular donde se opuso a las pretensiones planteadas, máxime que el FVS dentro de su ejercicio misional remodeló, acondicionó y entregó a la Policía Metropolitana de Bogotá para su uso, las estaciones y subestaciones de las Localidades de BOSA, ENGATIVA, FONTIBON, KENNEDY, SUBA, TEUSAQUILLO, USAQUEN, USME, RAFAEL URIBE URIBE, CANDELARIA, ANTONIO NARIÑO, CHAPINERO, BARRIOS UNIDOS, MÁRTIRES, TUNJUELITO y SAN CRISTÓBAL, no existiendo incumplimiento alguno por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. 3° De acuerdo con lo anterior, dentro del pacto de cumplimiento no se considera procedente conciliar acción alguna de las pretensiones de la demanda por no existir incumplimiento alguno por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. DECISIÓN DEL COMITÉ: De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma la siguiente decisión: No se accede a formular ninguna conciliación dentro de la audiencia de pacto de cumplimiento decretada ante el hecho determinante que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá cumplió con el ejercicio misional referente a las remodelaciones de las salas de retenidos. 4o Estudiar y decidir sobre la Conciliación prejudicial promovida por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., sobre daños de responsabilidad civil daños a bienes de terceros ocurrido el día 15 de Abril de 2005 entre los vehículos de placas ZII-627 y OBE-595. El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, sobre la situación de la reclamación planteada por la Compañía Suramericana de Seguros S. A., a través de una Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación. HECHOS: 1° Según la situación planteada por la Compañía Aseguradora indica que el día 15 de Abril de 2005 al as 01:10 horas en la glorieta de la Avenida Calle 63 con Transversal 48 de esta ciudad. Colisionaron los vehículos de placas OBE-595, conducido por el señor RODRIGO ALDEMAR GÓMEZ y el vehículo de placas ZII-627, conducido por CARLOS MARTIN BERMUDEZ. 2° Del informe de tránsito se indica que el responsable de la coalición es Carlos Martín Bermúdez. 3° La Entidad FONDATT, en su calidad de tomador y asegurado y la Compañía Suramericana de Seguros S. A., en calidad de aseguradora, celebraron contrato de seguros de automóviles, perfeccionado mediante la póliza de autos No 04000-848526, en virtud del cual se incluyo como bien asegurado el vehículo, TOYOTA HILUX 4X2, modelo 2001 de placas OBE-595. 4° Como consecuencia de los hechos ocurridos FONDATT, formuló reclamación ante la Compañía de Suramericana de Seguros S. A., con el fin de obtener la indemnización de los daños sufridos por el vehículo de placas OBE-595. 5° La Compañía Suramericana de Seguros S. A., atendiendo la reclamación realizada por el asegurado, ordenó que el vehículo de placas OBE-595 fuera reparado por YOKOMOTOR S.A., por un valor de $3.156.514,00. 6° Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, es el propietario del vehículo de placas ZII-627, al momento de la ocurrencia de los hechos, el cual se encuentra asegurado a través de SEGUROS DEL ESTADO, 7° Solicita las pretensiones de pago de indemnizaciones al señor CARLOS MARTIN BERMUDEZ quien conducía el vehículo del FVS, al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y a la Compañía de SEGUROS: DEL ESTADO S. A., por un valor de $3.156.514,oo cada uno. 8° De conformidad con. los hechos indicados en los hechos 1 al 7, se analiza los presentes aspectos: a) Que a la fecha no se había informado al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá siniestro alguno sobre los hechos ocurridos el día 15 de Abril de 2005. b) Que las situaciones de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, son objeto de cobertura de la póliza de seguro de automóviles contratada por el FVS, con Seguros del Estado S.A., una vez se demuestre la responsabilidad del vehículo el Fondo. c) Que la reclamación se haga directamente por parte de la Compañía de Suramericana de Seguros S. A., a Seguros del Estado S. A. DECISIÓN DEL COMITÉ: Teniendo en cuenta los antecedentes presentados, el Grupo de Conciliación del FVS, toma las siguientes decisiones: 1° No se accede a efectuar formulas de conciliación por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá con la Compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S. A. ante la Procuraduría Judicial, por no existir decisión indicadora de responsabilidad del conductor del Vehículo de placas ZII-627 de propiedad del FVS. 2° De conformidad con el artículo 1133 del Código de Comercio solicitar en la audiencia de conciliación prejudicial que la Compañía SURAMERICANA DE SEGURIOS S.A. informe directamente de los hechos y de la respectiva reclamación a la aseguradora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá SEGUROS DEL ESTADO S.A. 3° Se debe elaborar y remitir una comunicación a la Policía Metropolitana de Bogotá, indicando el hecho que cuando se produzca un accidente de tránsito con vehículos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá utilizados por dicha institución, se debe dar aviso inmediato al FVS sobre la situación presentada y poder proceder de acuerdo con base a las pólizas de amparo tomadas por la entidad. 5° Estudiar la posibilidad de efectuar una transacción de los valores adeudados por el servicio de aseo a través de Empresa de Servicios Públicos efectuados en los Comandos de Atención Inmediata (CAÍ) de la Policía Metropolitana. El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, sobre la situación de cancelar los servicios públicos de aseo de los Comando de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Metropolitana de Bogotá. HECHOS 1º A partir de la vigencia fiscal de 1999, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se compromete a cancelar los servicios públicos de los Comandos de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Metropolitana. 2° Tanto la Empresa COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASESO S. A. ESP, como la actual Empresa ASEO CAPITAL S. A. ESP, han facturado los servicios de aseo desde el año de 1998. 3° En el año 2003, se adelantaron conversaciones con la Empresa COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO S. A. EPS, responsable del servicio; en donde se llego a un acuerdo de pago, el Cual no se perfecciono ya que esta empresa entro en proceso dé liquidación. 4° En el mes de Septiembre del presente año, se adelantaron conversaciones con la Empresa ASESO CAPITAL S. A. ESP, ya que la suma adeudada por el FVS asciende a la suma de Noventa y ocho Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Noventa pesos m/cte ($98.148.190,oo), desde el año de 1998 a la fecha, del cual se encuentran debidamente descritos en cuadros anexos a la presente acta en seis folios. 5° Se plantearon con dicha situación varías inquietudes jurídicas sobre el proceso de facturación, plazos, contenidos de los mismos, vigencia, y exigibilidad, regulados en los presentes aspectos: a-. ¿Cuándo pierde la posibilidad de cobro de un servicio una Empresa de Servicios Públicos por no facturación oportuna? Como primera medida es necesario distinguir entre la no entrega oportuna de la factura y los cobros inoportunos. "(...) el artículo 148 de Ja de la Ley 142 de 1994, prescribe que en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios. El sólo hecho de la no entrega de la factura no es motivo para que la empresa pierda el derecho a cobrar del valor del servicio, sobre todo si se trata de fuerza mayor, como tampoco libera al usuario de la obligación del pago del respectivo servicio (...)" De otra parte se 'tiene que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 (2) el cual prescribe un término perentorio de cinco meses después de haber entregado la factura para cobrar los servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas. b-. ¿Cómo se conforma un título ejecutivo para proceder al cobro de la facturación de servicios públicos vencidas no pagadas?. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, ¡a factura de servicios públicos, es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato (artículo 149). Por su parte, el artículo 130 ibídem, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente consagra que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. De manera que, la factura constituye un documento que contiene una obligación ciara, expresa y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y puede obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva. c-. ¿Cuándo pierden fuerza ejecutoria los actos o títulos ejecutivos de las empresas de servicios públicos?. En lo que hace relación a la prescripción dicho fenómeno para nuestro ordenamiento jurídico este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto tiempo) y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un titulo valor la prescripción opera de manera diferente. La factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8º de la Ley 791 de 2002, esto es, efe cinco (5) años. En este orden de ideas la factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y no como título valor/ y en consecuencia, no pueden predicarse de la misma las acciones ni las excepciones cambiarías sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo. De otra parte, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994 es claro al disponer que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos. Este término a la vez que castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo, busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de sí el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado. El período de facturación no interesa para su contabilización y sólo basta que expiren los cinco meses a partir de la fecha de expedición que contenga la factura para que el usuario pierda el derecho a reclamar. Asilas cosas, la acción ejecutiva de las obligaciones contenidas en la factura de servicios públicos como título ejecutivo es de 5 años contados a partir de su expedición y en todo caso la acción ordinaria de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos es de 10 años (artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002)" Por consiguiente, respecto de la factura de servicios públicos por ser un título ejecutivo y no un acto administrativo, opera la prescripción y no la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el artículo 66 del C C.A. Las anteriores consideraciones fueron estudiadas detalladamente en cada uno de los procesos de facturación, dejando clara su exigibilidad por las facturas presentas por el servicio de aseo en los Comandos de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Metropolitana. 6° De todas las conversaciones surgidas entre el FVS y la Empresa ASEO CAPITAL S. A. ESP, se planeó un descuento en los intereses moratorios del 75%, es decir que el valor adeudado sería de Sesenta y Tres Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y ocho Pesos M/cte. ($63.767.878,oo). 7° En los cuadros anexos y descritos anteriormente, se describen los presentes aspectos: a) Cuenta de Contrato, suscriptor, nombre, CAI Dirección, Capital intereses y total. b) Periodos de Facturación, consumo y aporte. c) Recargos. DECISIÓN DEL COMITÉ: De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá/ decide: 1° Que es una obligación inherente a la entidad cancelar las facturaciones de los servicios públicos utilizados por los Comandos de Atención Inmediata (CAÍ) de la Policía Metropolitana de Bogotá/ como en el presente caso/ los servicios de aseo. 2° Conforme a lo regulado por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, es procedente al pago acordado entre la Empresa ASEO CAPITAL S.A. ESP y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por la suma de Sesenta y Tres Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y ocho pesos MCte ($63.767.878/oo) 3° Con el anterior pago, la Coordinación Administrativa y Financiera del FVS informe a la Gerencia de la total normalización de las facturaciones que por servicio de aseo se expidan por la utilización de dicho servicio en los Comandados de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Metropolitana. 6° PROPOSICIONES VARIAS No fueron presentadas en esta acta. 7° CIERRE DEL COMITÉ Siendo las 11:30 horas del día 25 de Octubre de 2006, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.
|