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RESOLUCIÓN 393 DE 2007 (Julio 31) "Por medio de la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo a cargo del Control Interno Disciplinario". LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y el Decreto ley 1421 de 1993 y articulo 5 del Acuerdo No 004 de 2000 emanado de la Junta Directiva de la Entidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 establece que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una oficina de control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, asegurando su autonomía e independencia y garantizando el principio de la segunda instancia. Que el artículo 34 numeral 32 ibìdem señala como uno de los deberes de todo servidor público el de implementar el control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico de la entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, mediante Circular Conjunta DAFP-PGN No.001 del 2 de abril de 2002, señalan que el mecanismo para cumplir la función disciplinaria será la conformación de un grupo formal de trabajo mediante acto interno del Jefe del organismo, grupo que se debe adscribir a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización coordinado por el director de dicha dependencia, salvo en el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la conformación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad. Que mediante la Directiva Conjunta 002 del 6 de marzo de 2007, el Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá impartieron instrucciones precisas relacionadas con la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002, determinando que: "(¿)1. El Control Disciplinario Interno deberá organizarse respetando estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias según las necesidades y condiciones de cada entidad, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades: ¿b. Conformando un Grupo Formal de Trabajo, mediante acto administrativo interno, coordinado por un funcionario del segundo nivel jerárquico de la entidad (Directivo que ostente el cargo de Subsecretario, Subgerente, Subdirector, Secretario general, etc.), en quien radicará la competencia disciplinaria. (¿)" Que el número de funcionarios de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR no determinan un volumen significativo de procesos disciplinarios, que hagan necesaria la implementación de una Oficina de Control Disciplinario Interno. Que de acuerdo con la Resolución 184 del 20 de mayo de 1999 la Gerente General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR designó la función disciplinaria a la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, haciéndose necesario adaptar la Oficina de Control Disciplinario Interno a los requerimientos de la Ley 734 de 2002, trasladando esta función a la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA quien tendrá la función de Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios de la Caja en los términos establecidos en las normas vigentes sobre materia, y la segunda instancia a la Gerencia General, en su calidad de nominadora. Que para realizar los ajustes internos pertinentes se hizo necesario modificar las funciones a cargo del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Subgerente Administrativo y Financiero y el Profesional Universitario Grado 02, para lo cual se solicitó y obtuvo concepto favorable del Departamento del Servicio Civil. Que en virtud de lo anterior, mediante la presente resolución se fija la anterior función en la Subgerencia Administrativa y Financiera y se consagran las funciones en el área de control disciplinario de la Subdirección Administrativa y Financiera. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar y organizar el Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera, con los funcionarios que a continuación se señalan:
ARTICULO SEGUNDO -OBJETIVO: El Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno tendrá como objetivo "Garantizar y desarrollar la función disciplinaria en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, conforme a lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen".ARTÍCULO TERCERO ¿ COORDINACION: Actuará como Coordinador del Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno el Subdirector Administrativo y Financiero, en quien radica la competencia disciplinaria. ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES: Establecer como funciones del Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores del organismo, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo, así como adelantar el proceso verbal de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Proyectar para la firma de la Gerente General las resoluciones de cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas. 3. Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios y ex-funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular. 4. Asesorar al Gerente General en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario (con excepción de los asuntos que éste deba conocer en segunda instancia en los procesos adelantados contra servidores y ex-servidores del organismo). 5. Las demás que le sean asignadas, por la Gerente General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, las leyes o reglamentos. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá D.C., hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007). JULIANA ALVAREZ GALLEGO Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3813 de agosto 08 de 2007. |