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Decreto 376 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3821 de agosto 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03762007

DECRETO 376 DE 2007

(Agosto 21)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición de las áreas de terreno necesarias para el traslado de la planta de asfalto del Zuque"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad sobre inmuebles o zonas de terreno, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar, para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa cualquier derecho real, incluido el de propiedad sobre inmuebles cuando la autoridad competente considere que existen los fundamentos de acuerdo a la finalidad prevista en el artículo 58 de la misma ley.

Que el artículo 58 ibídem, de conformidad a lo expuesto en el considerando inmediatamente anterior, se refiere en el literal h) a la preservación del patrimonio cultural y natural de interés local incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico y en el literal k) hace referencia a la ejecución de proyectos de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento conforme a lo previsto en la Ley 388 de 1997.

Que la Planta de Mezclas Asfálticas "El Zuque" de propiedad de la UAERMV, se encuentra ubicada en una zona de recuperación paisajística de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá y según el artículo 1 del Decreto 122 de 2006, la Administración Distrital se compromete a través de todas sus entidades y dependencias, con la defensa y protección de los Cerros Orientales de Bogotá, como un área de interés ecológico de la Nación y de la Ciudad.

Que en la ubicación actual de la Planta de Mezclas Asfálticas "El Zuque" se encuentra prohibido el uso industrial y por tanto se hace necesario reubicarla en un terreno que cumpla con los requisitos ambientales y de uso del suelo apropiados sin poner en peligro el patrimonio ecológico de la ciudad.

Que debido a la ubicación de la Planta de Mezclas Asfálticas "El Zuque" en la zona de reserva ambiental de los Cerros Orientales, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), posee en estado de inactividad uno de los activos mas importantes para cumplir con su misión como lo es la mencionada planta, siendo indispensable realizar su traslado y así garantizar su normal funcionamiento.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2, 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones, las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el carácter inaplazable de las soluciones establecido como criterio para la declaratoria de urgencia en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 se configura en el caso de la adquisición de las áreas de terreno para la reubicación de la Planta de Mezclas Asfálticas "El Zuque", porque de esta acción se derivan los demás procesos para el traslado y reactivación de la misma, como son: la contratación y ejecución de los estudios, diseños, y las obras civiles necesarias, así como la obtención de los permisos correspondientes para la puesta a punto de la Planta para la producción de mezcla asfáltica.

Que se producirían consecuencias lesivas para la comunidad con la excesiva dilación en las actividades que componen el proyecto "Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial" las cuales presentan condiciones de urgencia de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, ya que al posponerse la reubicación de la Planta de Mezclas Asfálticas "El Zuque" se priva a la UAERMV de una herramienta esencial para el desarrollo de sus objetivos misionales, como es la producción de mezclas asfálticas normalizadas que permite la ejecución de obras y comercialización con terceros para garantizar la demanda del material requerido por las obras de rehabilitación y mantenimiento vial, previstos en el Plan Maestro del Espacio Público.

Que las actividades de compra de terreno para el traslado de la Planta de Mezclas Asfálticas "El Zuque" revisten condiciones de urgencia de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en razón a que con el fin de desarrollar la actividad misional principal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la presente vigencia, la entidad tiene inscrito en el Banco Distrital de Programas y Proyectos con el número 408 el proyecto "Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial" y dentro de las soluciones planteadas, componenetes del gasto y metas fijadas, se encuentra relacionada la "compra de lote, traslado y adecuación del predio para reubicación planta de Producción de mezclas".

Que según lo establecido por el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, y atendiendo el "Principio de Armonía Regional", las entidades territoriales, entre ellas, el Distrito Capital, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numerales 3 y 4, establecen que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que según el artículo 1º del Decreto 122 de 2006, la Administración Distrital se compromete, a través de todas sus entidades y dependencias, con la defensa y protección de los Cerros Orientales de Bogotá, como un área de interés ecológico de la Nación y de la Ciudad.

Que la Contraloría de Bogotá, mediante Control Fiscal de Advertencia No. 31000-018674 de 2006, observó lo previsto por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (antes Secretaría de Obras Públicas) en cuanto a los riesgos ambientales generados con la ubicación actual de la Planta productora de mezclas asfálticas El Zuque.

Que el objeto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial consiste en programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local de conformidad a lo señalado en el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá.

Que de conformidad a lo previsto en el literal b del artículo 110 del Acuerdo 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial cuenta entre otros con los siguientes recursos económicos: "...b). Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos o servicios de cualquier naturaleza..."

Que para facilitar el cumplimiento de su objeto, el artículo 7º del Acuerdo 0001 del 2 de enero del 2007, emanado del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en su literal a)., dispuso lo siguiente:

"...Preparar, tramitar, y someter ante la entidad competente, proyectos de planes de rehabilitación y mantenimiento vial local del Distrito Capital..." y en su literal f)., "...Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la unidad..."

Que el Decreto 190 de 2004, el cual compila y agrupa las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., contendidas en los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, en su artículo 327 definió:

"Los Parques Minero Industriales son zonas en donde se permite desarrollar de manera transitoria la actividad minera, aprovechando al máximo sus reservas bajo parámetros de sostenibilidad ambiental. Constituyen zonas estratégicas para el desarrollo del Distrito, por ser las áreas que concentran los puntos de extracción de materiales necesarios para la construcción de la ciudad. De su manejo, control y seguimiento depende, en gran parte, el comportamiento económico del sector de la construcción."

Que el artículo 16 del Decreto 190 de 2004 establece, como principios básicos en la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital los siguientes:

"Articulo 16. Principios básicos (artículo 16 del Decreto 469 de 2003). El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero, la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá - Cundinamarca y departamentos vecinos.

Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del distrito capital."

Que en consulta realizada por el entonces Secretario de Obras Públicas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, para la identificación de las zonas de la ciudad que cumplen con los requisitos ambientales y de uso apropiados para la reubicación de la Planta del Zuque, respondió mediante oficio 3620 del 12 de Octubre del 2006 que: "...Según lo estipulado por el POT, los Parques Minero Industriales, son zonas destinadas para la relocalización de la actividad minera..." y posteriormente concluye:

"...En este sentido los Parques Minero Industriales del Mochuelo, Tunjuelo y Usme cumplen con las condiciones para la producción de asfalto y acopio de materiales pétreos necesarios para la reubicación y funcionamiento de la Planta de Asfalto del Zuque, dado que éstos concentran los puntos de extracción de materiales y están destinados para el desarrollo de espacios físicos adecuados para las industrias derivadas de tal actividad, las cuales requieren estar cerca de las fuentes de materiales..."

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º. Declaratoria de Urgencia. Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los inmuebles o zonas de terreno que cumplan con los requisitos técnicos, ambientales y de uso del suelo industrial y minero como son los Parques Minero Industriales del Mochuelo, Tunjuelo y Usme, requeridos para la reubicación de la Planta Productora de Asfalto propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (antes Secretaría de Obras Públicas SOP).

Artículo 2º. Efectos. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 con el fin de permitir que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial pueda adelantar los trámites necesarios para la adquisición de los predios ubicados en alguno de los Parques Minero Industriales definidos por el POT donde se permite el uso minero, -Mochuelo, Tunjuelo o Usme-, a donde se trasladará la Planta Productora de Asfalto denominada El Zuque.

Artículo 3°. Entrega material de los predios. Efectuado el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al predio adquirido o expropiado, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, podrá exigir la entrega material de los inmuebles o zonas de terreno enajenados o expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

Artículo 4°. Estudio de viabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, una vez determine la viabilidad presupuestal, jurídica, económica, ambiental y técnica, adelantará los procedimientos para la adquisición del o los predios necesarios para el inmediato traslado de la Planta productora de mezclas asfálticas. El Zuque, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, en aplicación del artículo 66 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 5°. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial determinará mediante decisión motivada el predio o predios que se requieran para la reubicación de la Planta de Asfalto El Zuque e iniciará los trámites correspondientes para seguir adelante con su adquisición y, si es del caso, iniciará el proceso de expropiación administrativa o judicial.

Artículo 6°. Comunicar el presente Decreto a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Contraloría de Bogotá.

Artículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de Agosto de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor