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Decreto 396 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3826 de agosto 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03962007

DECRETO 396 DE 2007

(Agosto 30)

"Por el cual se asigna a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, la representación de Bogotá D.C. en las actuaciones que se desprenden de la certificación de coberturas mínimas, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial, en el procedimiento administrativo que se adelanta con ocasión de la expedición de la Resolución SSPD -200742000221115- del 31 de Julio de 2007, por parte del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen al Distrito Capital la Ley 142 de 1994, el Decreto Nacional 416 de 2007, artículo 16, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que de conformidad con el Artículo 35 del Decreto - Ley 1421 de 1993, es el jefe del gobierno y la administración distrital y representa legal judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que conforme el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con fundamento en el numeral 6º del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Estatuto Orgánico del Distrito.

Que de conformidad con el Artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 5º señala entre las competencias de los municipios en relación con los servicios públicos la de asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.

Que el artículo 76 de la Ley 142 de 1994 creó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como un organismo de carácter técnico. El artículo 79, modificado por la Ley 689 de 2001, a su vez, establece las funciones de la Superintendencia, dentro de las cuales se encuentra la del control y vigilancia del cumplimiento de las leyes, actos y contratos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.

Que el Decreto Nacional 849 de 2002, artículo 1º, establece que cuando se tenga el propósito por parte de la entidad territorial de cambiar la destinación de recursos de regalías directas, se debe solicitar la expedición de un certificado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que en respuesta a esta solicitud, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendecia de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió la Resolución Número SSPD-200742000221115 del 31 de Julio de 2007, en la que rechaza la solicitud del Distrito Capital, acto contra el cual procede el recurso de reposición.

Que con base en lo anterior, y a fin de que el Distrito Capital, en su calidad de entidad territorial, actué en el procedimiento administrativo derivado de la expedición de la citada Resolución Número SSPD-200742000221115 del 31 de Julio de 2007, por ser un tema de conocimiento del Acueducto de Bogotá, y teniendo en cuenta que existe una relación directa con el objeto y funciones generales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB- ESP, resulta conveniente asignar a esa Institución del orden descentralizado, la representación del Distrito Capital, para los fines anotados en el presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Asignar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, la representación general de Bogotá D.C. en las actuaciones que se desprenden del proceso de certificación de coberturas mínimas que deben cumplir los indicadores de agua potable y alcantarillado, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial, en el procedimiento administrativo que se adelanta con ocasión de la expedición de la Resolución SSPD -200742000221115- del 31 de Julio de 2007, por parte del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 2°. Copia de este Decreto será remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Despacho del Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y, a la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 3°. Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias…

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de Agosto de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General