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Resolución 251 de 1997 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
09/07/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1458 de julio 21 de 1997.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0251

RESOLUCION 0251 DE 1997

(Julio 9)

Derogada por el art. 6, Resolución de la S.T.T. 252 de 1997

"Por la cual se adopta el Manual de Indicadores de Gestión de la Secretaria de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto - Ley 1421 de 1993 y la Resolución No. 0699 del 31 de Mayo de 1995, expedida por la Secretaria de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 114 del Decreto 1421 de Julio 21 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, establece que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación, evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple. Con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal.

Que el numeral 3º del articulo 116 del Decreto 1421 de 1993, establece que para el logro de los objetivos del control interno, la entidad deberá: "Establecer los controles contables, administrativos, de gestión y financieros que garanticen eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones y en la prestación de los servicios".

Que el parágrafo del articulo 1º de la Ley 87 de 1993, reglamenta la elaboración de manuales de funciones y procedimientos y sistemas de información, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección en atención a las metas u objetivos previstos.

Que el literal 9 del articulo 2º de la Ley 87 de 1993, establece que el sistema de control interno debe disponer de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.

Que el parágrafo único del artículo 48 de la Ley 190 de 1995 establece que todas las entidades públicas diseñarán y revisarán periódicamente un Manual de Indicadores de eficiencia para la Gestión de los servicios públicos.

Que la Resolución No. 0699 de Mayo 31 de 1995, establece que: "Todos los funcionarios de la S.T.T., sea cual fuere su nivel jerárquico, estarán sujetos a la aplicación del sistema de control interno mediante indicadores y controles y serán sujetos de evaluación por sus ejercicio. Quienes tengan funciones de dirección serán responsables por su aplicación y resultados dentro de las dependencias a su cargo".

Que la Resolución No. 0699 de Mayo 31 de 1995, señala que la Secretaria de Transito y Transporte velará por la revisión permanente de los procesos, trámites y procedimientos, teniendo en consideración la naturaleza de las funciones.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adoptar el presente Manual de Indicadores de Gestión de la Secretaria de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá D.C.

ARTICULO 2. El presente documento será de consulta de los funcionarios responsables de los procedimientos y controles de la Secretaria de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá D.C., y de quienes en cumplimiento de sus labores requieran consultarlo.

ARTICULO 3. Será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias el diseño, actualización y mejoramiento de los indicadores del presente manual, así como velar por el cumplimiento por parte de los responsables definidos en el presente manual, de la generación de datos, los cálculos de los indicadores, el informe de los resultados y el análisis de las desviaciones con respecto al nivel definido de comparación, bien sea histórico, planificado o estándar, de tal manera que el ejercicio del control sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad y en particular, de los asignados a aquellos que tengan responsabilidad de mando.

ARTICULO 4. Será responsabilidad de la Oficina de Coordinación de Control Interno, la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente manual por los responsables definidos en el artículo tercero de esta Resolución, la evaluación permanente de los indicadores de gestión, la asesoría en el diseño y cálculo de los indicadores y la divulgación del presente manual y de sus actualizaciones.

ARTICULO 5. A partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, los responsables establecidos en la forma OCG 008MI, Indicadores de Gestión de los procedimientos, dispondrán de un termino máximo de tres meses, para definir e implantar los estándares.

ARTICULO 6. Los Manuales de Procedimientos son considerados elementos de Consumo.

ARTICULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de los indicadores de Gestión de la Resolución 052 de Marzo de 1997 correspondientes a las oficinas de Coordinación de Control Interno y Veeduría y aquellos indicadores que sean solicitados por las entidades de control y vigilancia que son de obligatorio cumplimiento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ

Secretario de Transito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.1458 de Julio 21 de 1997.

NOTA: Los anexos referidos en la presente resolución, pueden ser consultados en las dependencias de la entidad que la expidió.