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Resolución 115 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
08/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00115 DE 2007

(Mayo 8)

«Por la cual se modifica la Resolución No. 0091 de 2007".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006,

CONSIDERANDO

Que el Decreto No. 552 del 29 de diciembre de 2006 establece la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo 2 del mencionado Decreto establece entre los objetivos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleven a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los habitantes de la ciudad.

Que mediante la Resolución No. 0091 de 2007 se creó el Comité Transversal de Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual está integrado por el/la Subsecretario (a) de Despacho, el/la Directora (a) de Competitividad de Bogotá Región, el/la Director (a) de Formación y Desarrollo Empresarial, el/la Directora (a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios, el/la Director (a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.

Que el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, está integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cabeza de Sector, por el Instituto para la Economía Social y el Instituto Distrital de turismo, entidades adscritas; y por la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región, entidad vinculada.

Que el empleo es un tema que involucra las políticas y estratégicas de todas las entidades que conforman el sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, circunstancia que hace necesario modificar la Resolución No. 0091 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 0091 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: Creación y carácter: Constituir el Comité de Empleo del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, con carácter consultivo.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0091 de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: Composición: El Comité de Empleo del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. Modificado por la Resolución de la Sec. de Desarrollo Económico 79 de 2009. El (la) Subsecretario (a) de despacho, quien lo presidirá.

2. El (la) Director (a) de Competitividad de Bogotá Región.

3. El (la) Director (a) de Formación y Desarrollo Empresarial.

4. El (la) Director (a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios.

5. El (la) Director (a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.

6. El (La) Director(a) del Instituto para la Economía Social, IPES.

7. El (La) Director(a) de la Corporación para el Desarrollo y la productividad Bogotá Región.

8. El (La) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: También concurrirán al Comité Sectorial de Empleo los (las) servidores (as) públicos (as) de las entidades que por su condición jerárquica y funcional deban contribuir al análisis de las políticas de empleo o de los asuntos específicos de los que se ocupe el Comité, y que éste invite.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el análisis de temas específicos, el Comité podrá convocar a expertos, a funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria. La convocatoria a funcionarios públicos de las entidades que conforman el sector será de obligatoria aceptación, al igual que la de los contratistas que desarrollen obligaciones relacionadas con la materia objeto de análisis en el Comité.

PARÁGRAFO TERCERO: La participación en el Comité es indelegable, salvo en casos de fuerza mayor, cuando los miembros del Comité podrán delegar en funcionarios del nivel directivo, la asistencia a la respectiva sesión.

ARTÍCULO  TERCERO:   Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 0091 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO:   Funciones del Comité: Las funciones del Comité de Empleo del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo son las siguientes:

a. Formular las recomendaciones de Política Pública sobre empleo que debe establecer el sector.

b. Coordinar las acciones que las distintas entidades del sector realizan y que inciden en la evolución del empleo en el Distrito Capital.

c. Hacer seguimiento de las acciones que adelantan las distintas entidades del sector y evaluar el desempeño de las variables que afectan el empleo en la ciudad, con el apoyo de los análisis que para tal efecto proporcione la Dirección de Estudios Socioeconómico y Regulatorios.

d. Diseñar propuestas para ser consideradas por la Comisión Intersectorial de Empleo, Democratización de Oportunidades y Bancarización del Distrito Capital, o por la instancia competente.

e. Analizar las acciones que realizan las distintas entidades distritales que tienen efectos sobre el empleo y proponer las recomendaciones pertinentes, las cuales serán un insumo para la gestión intersectorial.

f. Las demás propias de su objeto y las que el (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico le asigne.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 091 de 2007 quedarán vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de mayo de 2007

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007.