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Resolución 114 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
08/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00114 DE 2007

(Mayo 8)

«Por la cual se señalan los parámetros para establecer los casos en los que procede la entrega de anticipo a los contratistas que celebren contratos con la Secretaría de Desarrollo Económico y se fijan los procedimientos para concederlos».

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2006 y por el Decreto 854 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 60 del Decreto 854 de 2001, los/las Secretarios (as) de Despacho, tienen la capacidad de contratar y comprometer recursos a nombre de la entidad que representan.

Que según lo señalado por el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en los contratos celebrados por las entidades estatales, puede pactarse la entrega de anticipo a los contratistas.

Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, en aquellos contratos cuya cuantía supere el 50% de la menor cuantía, a que se refiere el literal a) del numeral primero del articulo 24 de la Ley 80 de 1993, podrá pactarse la entrega de recursos al contratista a título de anticipo. Igualmente, esta norma señala que estos recursos serán administrados mediante una cuenta en una entidad financiera, que genere rendimientos.

Que la TESORERÍA DISTRITAL mediante la Circular 4 de 23 de Septiembre de 2003, indica las condiciones para la apertura de la cuenta bancaria a la cual hace referencia el artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, para lo cual exige que la entidad financiera escogida para efectuar su apertura, deba encontrarse bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria y contar con una calificación pública asignada por una sociedad calificadora de riesgos, la cual deberá ser mínimo AA+. Así mismo exonera su apertura de la autorización por parte de la Tesorería Distrital, de la que trata el artículo 4 del Decreto 1179 de 1997, expedido por la Alcaldía mayor de Bogotá. Finalmente precisa que su duración estará sujeta a la ejecución del monto del anticipo.

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el contratista deberá prestar garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato; su vigencia se mantendrá durante la ejecución y liquidación del mismo, y deberá ajustarse a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Esta deberá constituirse mediante póliza expedida por compañías de seguros legalmente autorizadas, ó, por garantías bancarias.

Que de conformidad con lo señalado por los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 679 de 1994, la garantía debe ser suficiente de acuerdo con las distintas clases de obligaciones amparadas, por lo cual deberá amparar los riesgos que correspondan al respectivo contrato, que para el caso de anticipos será el de su buen manejo y correcta inversión.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificado por la Resolución de la S.D.E. 199 de 2008. Podrá pactarse la entrega de anticipo, en los contratos celebrados por la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, cuyo monto supere el 50% de la menor cuantía establecida en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, siempre que el Director/a o el/la Jefe de la Oficina que solicita la contratación en representación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, justifique plenamente las razones por las cuales se hace necesario, atendiendo a la naturaleza y a la necesidad de este pacto para el cabal cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor ha establecerse en calidad de anticipo, podrá ser igual o menor al 50% del valor total del contrato.

ARTÍCULO TERCERO: El primer pago del contrato, se girará de acuerdo con lo señalado para tal fin, una vez se verifique la ejecución del 100% del valor del anticipo, para lo cual el contratista y el supervisor deberán presentar a la Dirección de Gestión Corporativa, el acta o las actas de liquidación parcial del contrato, en las que cuales conste la ejecución total de los recursos entregados en calidad de anticipo.

ARTÍCULO CUARTO: El contratista constituirá una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Una vez suscrito el contrato, el contratista allegará a la Secretaría, el original de la constitución de las garantías, por el total del anticipo indicado dentro del contrato y por un plazo igual al fijado para su duración y seis meses más. Esta garantía será aprobada por la Oficina Asesora Jurídica-

ARTÍCULO QUINTO: Una vez aprobada la garantía de la que trata el artículo anterior, la Oficina Asesora Jurídica enviará una copia del contrato en virtud del cual se entregarán los recursos en calidad de anticipo a la Dirección de Gestión Corporativa.

ARTÍCULO SEXTO: Para el manejo del anticipo, se abrirá una cuenta que genere rendimientos, en una entidad financiera, cuyos titulares serán el Contratista y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, destinada a la administración de estos recursos. La entidad financiera escogida deberá encontrarse bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria y contar con calificación pública asignada por la Secretaría de Hacienda Distrital, que deberá ser como mínimo AA+, hecho que debe ser verificado trimestralmente por la Dirección de Gestión Corporativa. El Contratista no podrá solicitar sobregiros de esta cuenta y solamente podrá realiza transacciones bancarias derivadas del anticipo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se delega al/a Director/a de Gestión Corporativa, para que en nombre y representación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico abra la cuenta bancaria de la que trata el artículo anterior.

PARÁGRAFO: La cuenta bancaria es de manejo exclusivo del contratista, aunque se abra a nombre de la Secretaría, por lo que no podrá exigírsele la firma al/a Director/a de Gestión Corporativa para la autorización de retiros de la cuenta bancaria. La responsabilidad del buen uso de la cuenta y de los recursos recae exclusivamente en el contratista; la Secretaría cumple con una función de supervisión respecto de los recursos entregados en calidad de anticipo y de la consignación de los rendimientos en la Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO OCTAVO: Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados en calidad de anticipo son públicos, por lo tanto, el contratista deberá consignarlos mensualmente, durante el término establecido para la ejecución del monto del anticipo, en la cuenta designada por la Tesorería Distrital para ello, relacionando el número de contrato y la entidad contratante. Igualmente, deberá entregar el recibo de caja original, expedido por la Tesorería Distrital, al supervisor del contrato, quien lo remitirá a la Dirección de Gestión Corporativa.

ARTÍCULO NOVENO: El contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales respecto del anticipo:

1. Manejar los recursos entregados en calidad de anticipo, mediante la cuenta bancaria de la que trata el artículo Sexto de la presente resolución.

2. Invertir la totalidad del anticipo, en la ejecución del contrato en virtud del cual fue entregado.

3. Consignar los rendimientos financieros que produzca la cuenta bancaria mediante la cual se maneja el anticipo, en la cuenta de la Tesorería Distrital

4. Presentar un informe especial respecto de la ejecución del anticipo junto con los soportes contables.

5. Remitir al supervisor del contrato y a la Dirección de Gestión Corporativa los documentos requeridos.

6. Una vez ejecutado el valor total del anticipo, deberá cancelar la cuenta bancaria de que trata el artículo Sexto de la presente resolución.

7. Cumplir con todas las demás obligaciones inherentes a la ejecución de los recursos entregados en calidad de anticipo.

ARTÍCULO DÉCIMO: El/la supervisor/a del contrato efectuará la supervisión de la ejecución del anticipo, verificando el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones, y en especial las siguientes:

· Que en la cuenta solamente ingresen recursos consignados por la Tesorería Distrital en calidad de anticipo y el incremento generado por los rendimientos financieros.

· Que los recursos entregados en calidad de anticipo sean manejados a través de la cuenta bancaria respectiva y sean invertidos en la ejecución del objeto del contrato en virtud del cual se proporciona el anticipo.

Para el cabal cumplimento de sus obligaciones, el supervisor exigirá al contratista los siguientes documentos:

a) Informe presentado por el contratista, respecto de las actividades realizadas con recurso del anticipo.

b) Copia del extracto bancario, en el cual se reflejen los rendimientos generados durante el mes.

c) Comprobante del ingreso de los rendimientos financieros a nombre de la tesorería Distrital.

De la misma forma deberá analizar la documentación solicitada e incluir en su informe mensual, la verificación de estos hechos, para lo cual enviará copia de los anteriores documentos a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Dirección de Gestión Corporativa realizará el seguimiento de la ejecución de los recursos entregados en calidad de anticipo, en especial respecto de los siguientes aspectos:

· Que la entidad bancaria escogida cumpla con los requisitos establecidos en el artículo Sexto de la presente Resolución.

· Que el contratista cumpla con la ejecución de la totalidad de los recursos.

· Que el contratista cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo Noveno, numerales 3 y 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: El término de la cuenta será igual al estipulado para la ejecución del monto del anticipo. Cumplido éste, la cuenta bancaria deberá ser cancelada por el contratista ante la entidad financiera respectiva, previa verificación de la inexistencia de recursos pendientes por ejecutar. El supervisor del contrato, al vencimiento del término de ejecución del monto de anticipo, deberá constatar la cancelación de la cuenta bancaria.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Deberá enviarse copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Dirección de Competitividad de Bogotá Región, a la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial, a la Dirección de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios, a la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas y a la Oficina Asesora Jurídica.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007.